Common use of Consultorios Clause in Contracts

Consultorios. Ciudad Xxxxxxx, Chih. • Mazatlán, Sin. • Altamira, Tamps. (Campo Tamaulipas) • Tierra Blanca, Ver. • Mata Redonda, Ver. • San Xxxxxx, Tab. • Xxxxxxx, D.F. • Cunduacán, Tab. • Col. Pastores, Mex. • Huimanguillo, Tab. • Papantla, Ver. • Pánuco, Ver. • Tehuantepec, Oax. • Cacalilao, Ver. • Juchitán, Oax. • Chijol 17, Ver. • Cuichapa, Ver. • La Laja, Ver. • Xxxxx xx Xxxxxx, Tab. • Córdoba, Ver. • Macuspana, Tab. • Ciudad Victoria, Tamps. • Reforma, Chis. • Mérida, Yuc. • Frontera, Tab. • Campeche, Camp. • Puebla, Pue. • Potrero xxx Xxxxx, Ver. Los trabajadores adscritos a las Terminales de Almacenamiento y Reparto, jubilados y derechohabientes de ambos, recibirán atención médica en el propio lugar, en instalaciones del patrón o subrogadas. en cuenta la permanente mejoría y adecuada organización de estos servicios. Dirección General de Profesiones de la SEP. Los médicos especialistas, presentarán además su curriculum vitae y el diploma o título de la especialidad, expedido por las instituciones mencionadas, y avalados por el Consejo de su especialidad. Los profesionistas referidos, deberán tener cuando menos, tres años de ejercer la profesión, excepción hecha de las enfermeras, a quienes únicamente se les exigirá un año de práctica profesional. Tratándose de médicos especialistas, la representación sindical podrá solicitar, cuando lo considere conveniente, que se le muestre la documentación que los acredite y certificaciones que establezcan los consejos correspondientes. Para la investigación de las quejas, se constituirá: la Comisión Mixta Central de los Servicios Médicos en México, D.F., y en cada centro de trabajo de los servicios de salud, se integrará una Comisión Mixta Local. La estructura, funciones, obligaciones y atribuciones de las citadas comisiones, se establecen en el anexo 12. Si el estado del enfermo o la índole de la enfermedad lo ameritan, los servicios requeridos se prestarán en el domicilio del trabajador, jubilado o derechohabientes, durante o fuera del horario establecido, por el médico designado en cada centro de trabajo para esta clase de servicios. En los casos de gravedad o urgencia, los servicios requeridos se prestarán sin demora al trabajador, jubilado y a los derechohabientes, a cualquier hora del día o de la noche, el patrón contratará los médicos necesarios para el servicio, aun cuando los trabajadores, los jubilados o los derechohabientes vivan en lugares alejados de los centros de trabajo o poblaciones. Los gastos médicos que eroguen los trabajadores, jubilados y los derechohabientes de ambos, serán reintegrados a los primeros, cuando se trate de servicios u operaciones de urgencia comprobada, a juicio del médico del patrón, y los casos en que por causas imputables a los establecimientos de la empresa, subrogados, o a su personal, no se hubieran obtenido dichos servicios con la premura médica requerida. Es preciso que los interesados avisen sobre su caso, con toda oportunidad al representante médico del patrón y de acuerdo con los requisitos que se fijen en los reglamentos de cada lugar, pues la obligación de pago a un tercero cesará desde el momento en que el médico del patrón se presente para hacerse cargo del paciente. Cuando los trabajadores, jubilados o derechohabientes soliciten los servicios médicos que de acuerdo con este capítulo está obligado a otorgar el patrón y éste no se encuentre en la posibilidad de proporcionarles dichos servicios médicos, los interesados recurrirán con cargo al patrón a instituciones o facultativos particulares de su lugar de residencia, presentando oportunamente los comprobantes de pago correspondientes. Cuando los trabajadores, jubilados o sus derechohabientes, sufran de algún padecimiento que persista a pesar del tratamiento instituido por la unidad médica respectiva, ésta lo documentará oportunamente para su estudio y tratamiento al hospital que corresponda. Si por deficiencia de: diagnóstico, tratamiento del médico del patrón o actualización en la vigencia de derechos, debidamente probados, los trabajadores, jubilados o derechohabientes, recurren a la atención de servicios médicos particulares, el patrón liquidará en los centros de trabajo respectivos las erogaciones hechas por este concepto a la sola presentación de los comprobantes correspondientes, incluyendo el pago de los salarios dejados de percibir que a juicio del patrón se consideren procedentes. Los trabajadores, jubilados y sus derechohabientes recibirán el servicio médico a que tengan derecho en la unidad médica que corresponda al domicilio registrado ante el patrón. Cuando los trabajadores, los jubilados o sus derechohabientes se encuentren fuera del lugar de trabajo o de su residencia y en tal lugar sufran algún accidente, se vean atacados por una enfermedad o se les agudice un padecimiento ya existente, el patrón suministrará todos los servicios a que tengan derecho en la medida en que los tenga establecidos o contratados en la localidad respectiva, conforme a la cláusula 107, durante el tiempo necesario, a juicio del médico del patrón. En estos casos los trabajadores y los jubilados tendrán derecho a viáticos en los términos de este contrato. Cuando a juicio del servicio médico del patrón se justifique, y de acuerdo con la disponibilidad del equipo en cada unidad médica, se proporcionará el servicio de ambulancia para el traslado de los trabajadores, los jubilados y los derechohabientes de ambos. Comprende cirugía reconstructiva a juicio de los servicios médicos del patrón.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Colectivo De Trabajo

Consultorios. Ciudad Xxxxxxx, Chih. • Mazatlán, Sin. • Altamira, Tamps. (Campo Tamaulipas) • Tierra Blanca, Ver. • Mata Redonda, Ver. • San Xxxxxx, Tab. • Xxxxxxx, D.F. • Cunduacán, Tab. • Col. Pastores, Mex. • Huimanguillo, Tab. • Papantla, Ver. • Pánuco, Ver. • Tehuantepec, Oax. • Cacalilao, Ver. • Juchitán, Oax. • Chijol 17, Ver. • Cuichapa, Ver. • La Laja, Ver. • Xxxxx xx Xxxxxx, Tab. Macuspana, Tab. Reforma, Chis. Frontera, Tab. Puebla, Pue. Mazatlán, Sin. Tierra Blanca, Ver. Bojay, Hgo. San Xxxxxx, Tab. Cunduacán, Tab. Huimanguillo, Tab. Pánuco, Ver. Cacalilao, Ver. Chijol 17, Ver. La Laja, Ver. Córdoba, Ver. • Macuspana, Tab. • Ciudad Victoria, Tamps. • Reforma, Chis. • Mérida, Yuc. • Frontera, Tab. • Campeche, Camp. • Puebla, Pue. • Potrero xxx Xxxxx, Ver. Los trabajadores adscritos a las Terminales de Almacenamiento y Reparto, jubilados y derechohabientes de ambos, recibirán atención médica en el propio lugar, en instalaciones del patrón o subrogadas. De no contar en el lugar con los medios apropiados, se dispondrá el traslado de los pacientes a la ciudad más cercana en la que cuente con los recursos médicos adecuados. El patrón construirá, ampliará o reducirá las instalaciones médicas, considerando la demanda de servicios de la derechohabiencia o ubicación de sus instalaciones, teniendo en cuenta la permanente mejoría y adecuada organización de estos servicios. Dirección General de Profesiones de la SEP. Los médicos especialistas, presentarán además su curriculum vitae y el diploma o título de la especialidad, expedido por las instituciones mencionadas, y avalados por el Consejo de su especialidad. Los profesionistas referidos, deberán tener cuando menos, tres años de ejercer la profesión, excepción hecha de las enfermeras, a quienes únicamente se les exigirá un año de práctica profesional. Tratándose de médicos especialistas, la representación sindical podrá solicitar, cuando lo considere conveniente, que se le muestre la documentación que los acredite y certificaciones que establezcan los consejos correspondientes. Para la investigación de las quejas, se constituirá: la Comisión Mixta Central de los Servicios Médicos en México, D.F., presidida por un representante de la Subdirección de Servicios de Salud y en por el Coordinador de los Secretarios de Educación y Previsión Social del Comité Ejecutivo General, e integrada por un representante de la SRHRL y un representante de cada organismo subsidiario, la que se reunirá por lo menos una vez al mes. En cada centro de trabajo de los servicios de salud, se integrará una Comisión Mixta LocalLocal con el Secretario de Educación y Previsión Social de cada sección o delegación, con el jefe de los servicios médicos locales y el representante patronal del centro de trabajo. Dichas comisiones podrán asesorarse de las personas que se considere necesarias. La estructura, funciones, obligaciones y atribuciones de las citadas comisiones, se establecen en el anexo 12. Si el estado del enfermo o la índole de la enfermedad lo ameritan, los servicios requeridos se prestarán en el domicilio del trabajador, jubilado o derechohabientes, durante o fuera del horario establecido, por el médico designado en cada centro de trabajo para esta clase de servicios. En los casos de gravedad o urgencia, los servicios requeridos se prestarán sin demora al trabajador, jubilado y a los derechohabientes, a cualquier hora del día o de la noche, el patrón contratará los médicos necesarios para el servicio, aun aún cuando los trabajadores, los jubilados o los derechohabientes vivan en lugares alejados de los centros de trabajo o poblaciones. Los gastos médicos que eroguen los trabajadores, jubilados y los derechohabientes de ambos, serán reintegrados a los primeros, cuando se trate de servicios u operaciones de urgencia comprobada, a juicio del médico del patrón, y los casos en que por causas imputables a los establecimientos de la empresa, subrogados, o a su personal, no se hubieran obtenido dichos servicios con la premura médica requerida. Es preciso que los interesados avisen sobre su caso, con toda oportunidad al representante médico del patrón y de acuerdo con los requisitos que se fijen en los reglamentos de cada lugar, pues la obligación de pago a un tercero cesará desde el momento en que el médico del patrón se presente para hacerse cargo del paciente. Cuando los trabajadores, jubilados o derechohabientes soliciten los servicios médicos que de acuerdo con este capítulo está obligado a otorgar el patrón y éste no se encuentre en la posibilidad de proporcionarles dichos servicios médicos, los interesados recurrirán con cargo al patrón a instituciones o facultativos particulares de su lugar de residencia, presentando oportunamente los comprobantes de pago correspondientes. Cuando los trabajadores, jubilados o sus derechohabientes, sufran de algún padecimiento que persista a pesar del tratamiento instituido por la unidad médica respectiva, ésta lo documentará oportunamente para su estudio y tratamiento al hospital que corresponda. Si por deficiencia de: diagnóstico, tratamiento del médico del patrón o actualización en la vigencia de derechos, debidamente probados, los trabajadores, jubilados o derechohabientes, recurren a la atención de servicios médicos particulares, el patrón liquidará en los centros de trabajo respectivos las erogaciones hechas por este concepto a la sola presentación de los comprobantes correspondientes, incluyendo el pago de los salarios dejados de percibir que a juicio del patrón se consideren procedentes. Los trabajadores, jubilados y sus derechohabientes recibirán el servicio médico a que tengan derecho en la unidad médica que corresponda al domicilio registrado ante el patrón. Cuando los trabajadores, los jubilados o sus derechohabientes se encuentren fuera del lugar de trabajo o de su residencia y en tal lugar sufran algún accidente, se vean atacados por una enfermedad o se les agudice un padecimiento ya existente, el patrón suministrará todos los servicios a que tengan derecho en la medida en que los tenga establecidos o contratados en la localidad respectiva, conforme a la cláusula 107, durante el tiempo necesario, a juicio del médico del patrón. En estos casos los trabajadores y los jubilados tendrán derecho a viáticos en los términos de este contrato. Cuando a juicio del servicio médico del patrón se justifique, y de acuerdo con la disponibilidad del equipo en cada unidad médica, se proporcionará el servicio de ambulancia para el traslado de los trabajadores, los jubilados y los derechohabientes de ambos. Las especialidades que se mencionan se proporcionarán como sigue: Comprende cirugía reconstructiva a juicio de los servicios médicos del patrón.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Colectivo De Trabajo

Consultorios. Ciudad Xxxxxxx, Chih. • Mazatlán, Sin. • Altamira, Tamps. (Campo Tamaulipas) • Tierra Blanca, Ver. • Mata Redonda, Ver. • San Xxxxxx, Tab. • XxxxxxxVallejo, D.F. Ciudad de México • Cunduacán, Tab. • Col. Pastores, Mex. • Huimanguillo, Tab. • Papantla, Ver. • Pánuco, Ver. • Tehuantepec, Oax. • Cacalilao, Ver. • Juchitán, Oax. • Chijol 17, Ver. • Cuichapa, Ver. • La Laja, Ver. • Xxxxx xx Xxxxxx, Tab. • Córdoba, Ver. • Macuspana, Tab. • Ciudad Victoria, Tamps. • Reforma, Chis. • Mérida, Yuc. • Frontera, Tab. • Campeche, Camp. • Puebla, Pue. • Potrero xxx Xxxxx, Ver. Los trabajadores adscritos a las Terminales de Almacenamiento y Reparto, jubilados y derechohabientes de ambos, recibirán atención médica en el propio lugar, en instalaciones del patrón o subrogadas. De no contar en el lugar con los medios apropiados, se dispondrá el traslado de los pacientes a la ciudad más cercana en la que cuente con los recursos médicos adecuados. El patrón construirá, ampliará o reducirá las instalaciones médicas, considerando la demanda de servicios de la derechohabiencia o ubicación de sus instalaciones, teniendo en cuenta la permanente mejoría y adecuada organización de estos servicios. Dirección General de Profesiones de la SEP. Los médicos especialistas, presentarán además su curriculum vitae y el diploma o título de la especialidad, expedido por las instituciones mencionadas, y avalados por el Consejo de su especialidad. Los profesionistas referidos, deberán tener cuando menos, tres años de ejercer la profesión, excepción hecha de las enfermeras, a quienes únicamente se les exigirá un año de práctica profesional. Tratándose de médicos especialistas, la representación sindical podrá solicitar, cuando lo considere conveniente, que se le muestre la documentación que los acredite y certificaciones que establezcan los consejos correspondientes. Para la investigación de las quejas, se constituirá: la Comisión Mixta Central de los Servicios Médicos en la Ciudad de México, D.F., y en cada centro de trabajo de los servicios de salud, se integrará una Comisión Mixta Local. La estructura, funciones, obligaciones y atribuciones de las citadas comisiones, se establecen en el anexo 12. Si el estado del enfermo o la índole de la enfermedad lo ameritan, los servicios requeridos se prestarán en el domicilio del trabajador, jubilado o derechohabientes, durante o fuera del horario establecido, por el médico designado en cada centro de trabajo para esta clase de servicios. En los casos de gravedad o urgencia, los servicios requeridos se prestarán sin demora al trabajador, jubilado y a los derechohabientes, a cualquier hora del día o de la noche, el patrón contratará los médicos necesarios para el servicio, aun cuando los trabajadores, los jubilados o los derechohabientes vivan en lugares alejados de los centros de trabajo o poblaciones. Los gastos médicos que eroguen los trabajadores, jubilados y los derechohabientes de ambos, serán reintegrados a los primeros, cuando se trate de servicios u operaciones de urgencia comprobada, a juicio del médico del patrón, y los casos en que por causas imputables a los establecimientos de la empresa, subrogados, o a su personal, no se hubieran obtenido dichos servicios con la premura médica requerida. Es preciso que los interesados avisen sobre su caso, con toda oportunidad al representante médico del patrón y de acuerdo con los requisitos que se fijen en los reglamentos de cada lugar, pues la obligación de pago a un tercero cesará desde el momento en que el médico del patrón se presente para hacerse cargo del paciente. Cuando los trabajadores, jubilados o derechohabientes soliciten los servicios médicos que de acuerdo con este capítulo está obligado a otorgar el patrón y éste no se encuentre en la posibilidad de proporcionarles dichos servicios médicos, los interesados recurrirán con cargo al patrón a instituciones o facultativos particulares de su lugar de residencia, presentando oportunamente los comprobantes de pago correspondientes. Cuando los trabajadores, jubilados o sus derechohabientes, sufran de algún padecimiento que persista a pesar del tratamiento instituido por la unidad médica respectiva, ésta lo documentará oportunamente para su estudio y tratamiento al hospital que corresponda. Si por deficiencia de: diagnóstico, tratamiento del médico del patrón o actualización en la vigencia de derechos, debidamente probados, los trabajadores, jubilados o derechohabientes, recurren a la atención de servicios médicos particulares, el patrón liquidará en los centros de trabajo respectivos las erogaciones hechas por este concepto a la sola presentación de los comprobantes correspondientes, incluyendo el pago de los salarios dejados de percibir que a juicio del patrón se consideren procedentes. Los trabajadores, jubilados y sus derechohabientes recibirán el servicio médico a que tengan derecho en la unidad médica que corresponda al domicilio registrado ante el patrón. Cuando los trabajadores, los jubilados o sus derechohabientes se encuentren fuera del lugar de trabajo o de su residencia y en tal lugar sufran algún accidente, se vean atacados por una enfermedad o se les agudice un padecimiento ya existente, el patrón suministrará todos los servicios a que tengan derecho en la medida en que los tenga establecidos o contratados en la localidad respectiva, conforme a la cláusula 107, durante el tiempo necesario, a juicio del médico del patrón. En estos casos los trabajadores y los jubilados tendrán derecho a viáticos en los términos de este contrato. Cuando a juicio del servicio médico del patrón se justifique, y de acuerdo con la disponibilidad del equipo en cada unidad médica, se proporcionará el servicio de ambulancia para el traslado de los trabajadores, los jubilados y los derechohabientes de ambos. Comprende cirugía reconstructiva a juicio de los servicios médicos del patrón.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Colectivo De Trabajo

Consultorios. Ciudad XxxxxxxCd. Camargo, Chih. • Mazatlán, Sin. • Altamira, Tamps. (Campo Tamaulipas) • Tierra Blanca, Ver. • Mata Redonda, Ver. • San Xxxxxx, Tab. • Xxxxxxx, D.F. • Cunduacán, Tab. • Col. Pastores, Mex. • Huimanguillo, Tab. • Papantla, Ver. • Pánuco, Ver. • Tehuantepec, Oax. • Cacalilao, Ver. • Juchitán, Oax. • Chijol 17, Ver. • Cuichapa, Ver. • La Laja, Ver. • Xxxxx xx Xxxxxx, Tab. Macuspana, Tab. Reforma, Chis. Frontera, Tab. Puebla, Pue. Mazatlán, Sin. Tierra Blanca, Ver. Bojay, Hgo. San Xxxxxx, Tab. Cunduacán, Tab. Huimanguillo, Tab. Pánuco, Ver. Cacalilao, Ver. Chijol 17, Ver. La Laja, Ver. Córdoba, Ver. • Macuspana, TabCd. • Ciudad Victoria, Tamps. • Reforma, Chis. • Mérida, Yuc. • Frontera, Tab. • Campeche, Camp. • Puebla, Pue. • Potrero xxx Xxxxx, Ver. Los trabajadores adscritos a las Terminales de Almacenamiento y RepartoDistribución, jubilados y derechohabientes de ambos, recibirán atención médica en el propio lugar, en instalaciones del patrón o subrogadas. De no contar en el lugar con los medios apropiados, se dispondrá el traslado de los pacientes a la ciudad más cercana en la que cuente con los recursos médicos adecuados. El patrón construirá, ampliará o reducirá las instalaciones médicas, considerando la demanda de servicios de la derechohabiencia o ubicación de sus instalaciones, teniendo en cuenta la permanente mejoría y adecuada organización de estos servicios. Dirección General de Profesiones de la SEP. Los médicos especialistas, presentarán además su curriculum vitae y el diploma o título de la especialidad, expedido por las instituciones mencionadas, y avalados por el Consejo de su especialidad. Los profesionistas referidosa que se refiere esta cláusula, deberán tener cuando menos, tres años de ejercer la profesiónprofesión y en cuanto a los médicos especialistas, presentarán además su curriculum vitae y el certificado de postgraduado o el diploma de doctorado, extendido por las instituciones científicas mencionadas, y avalados por el Consejo de su especialidad, excepción hecha de las enfermeras, a quienes únicamente se les exigirá un año de práctica profesional. Tratándose de médicos especialistas, la representación sindical podrá solicitar, cuando lo considere conveniente, que se le muestre la documentación que los acredite y certificaciones que establezcan los consejos correspondientes. En la forma que expresa el párrafo anterior, se procederá también en cuanto se relacione con los servicios que, de acuerdo con este capítulo, deban prestar los sanatorios y laboratorios, profesionistas o establecimientos que no dependan directamente del patrón. Para la investigación de las quejasquejas a que se refiere esta cláusula, se constituirá: la Comisión Mixta Central de los Servicios Médicos en México, D.F., presidida por un representante de la Subdirección de Relaciones Laborales y en por el Coordinador de los Secretarios de Educación y Previsión Social del Comité Ejecutivo General, e integrada por un representante de la Subdirección de Servicios de Salud y un representante de cada Organismo Subsidiario, la que se reunirá por lo menos una vez al mes. En cada centro de trabajo de los servicios de salud, se integrará una Comisión Mixta LocalLocal con el Secretario de Educación y Previsión Social de cada sección o delegación, o su representante, con el jefe de los Servicios Médicos locales y con el representante patronal del centro de trabajo. Dichas comisiones podrán asesorarse de las personas que se consideren necesarias. La estructura, funciones, obligaciones y atribuciones de las citadas comisionesComisiones, se establecen en el anexo Reglamento respectivo y que como Anexo Número 12, forma parte de este contrato. Si el estado del enfermo o la índole de la enfermedad lo ameritan, los servicios requeridos se prestarán en el domicilio del trabajador, jubilado o derechohabientes, en su caso, durante el horario que se tenga establecido, o fuera del horario establecidode dicho horario, por el médico designado en cada centro de trabajo para esta clase de servicios. En los casos de gravedad o urgencia, los servicios requeridos se prestarán sin demora al trabajador, jubilado y a los derechohabientes, a cualquier hora del día o de la noche, para cuyo efecto el patrón contratará se obliga a contratar los médicos necesarios para el servicioservicio a que se refiere el párrafo anterior, aun aún cuando los trabajadores, los jubilados o los derechohabientes vivan en lugares alejados de los centros de trabajo o poblaciones. Los gastos médicos que eroguen los trabajadores, jubilados y los derechohabientes de ambos, serán reintegrados a los primeros, cuando se trate de servicios u operaciones de urgencia comprobada, a juicio del médico del patrón, y así como en los casos en que por causas imputables a los establecimientos de la empresa, subrogados, o a su personal, no se hubieran obtenido dichos servicios con la premura médica requerida. Es Para los fines del párrafo que antecede, es preciso que los interesados avisen sobre su caso, con toda oportunidad al representante médico del patrón y de acuerdo con los requisitos que se fijen en los reglamentos de cada lugar, pues y con toda oportunidad al personal correspondiente del patrón, por lo que la obligación de pago a un tercero los extraños cesará desde el momento en que el médico del patrón su personal se presente para hacerse cargo del paciente. Cuando los trabajadores, jubilados o derechohabientes soliciten los servicios médicos que de acuerdo con este capítulo está obligado a otorgar el patrón y éste no se encuentre en la posibilidad de proporcionarles dichos servicios médicos, los interesados recurrirán con cargo al patrón a instituciones o facultativos particulares de su lugar de residencia, presentando oportunamente los comprobantes de pago correspondientes. Cuando En los casos en que los trabajadores, y jubilados o sus derechohabientes, sufran de algún padecimiento que persista a pesar del tratamiento instituido por la unidad médica respectivaUnidad Médica de su centro de trabajo, persista, ésta lo documentará oportunamente para su estudio y tratamiento al hospital que corresponda. Si por deficiencia de: diagnóstico, de diagnóstico o tratamiento del médico del patrón o actualización en la vigencia de derechospatrón, debidamente probadosprobado, los trabajadores, los jubilados o derechohabientes, según el caso, recurren a la atención de servicios médicos particulares, el patrón liquidará en los centros de trabajo respectivos las erogaciones hechas por este concepto a la sola presentación de los comprobantes correspondientes, incluyendo el pago de los salarios dejados de percibir que a juicio del patrón se consideren procedentes. Los Cuando los trabajadores, los jubilados y o sus derechohabientes recibirán tengan su residencia habitual fuera del centro de trabajo en que aquellos presten sus servicios, tendrán derecho a disfrutar de los servicios médicos que el servicio médico a que tengan derecho patrón tenga establecidos o contratados en la unidad médica que corresponda al domicilio registrado ante el patrónlugar donde residan. Cuando los trabajadores, los jubilados o sus derechohabientes se encuentren fuera del lugar de trabajo correspondiente o de su residencia habitual, por cualquier causa no relacionada con las labores, si es trabajador, y en tal lugar sufran algún accidente, se vean atacados por una enfermedad o se les agudice un padecimiento ya existente, el patrón suministrará estará obligado a suministrarles todos los servicios a que tengan derecho en la medida en que los tenga establecidos o contratados en la localidad respectiva, conforme a lo señalado en la cláusula 107Cláusula 108, durante el tiempo necesario, a juicio del médico del patrón. En estos casos los trabajadores y los jubilados tendrán derecho a viáticos en los términos de este contrato. En igualdad de circunstancias, se otorgará el mismo trato a los jubilados enfermos, cuando las necesidades del traslado se determine, por los médicos del patrón, en el lugar de residencia o en el que cobren su pensión. Cuando a juicio del servicio médico del patrón se justifique, y de acuerdo con la disponibilidad del equipo en cada unidad médica, se proporcionará el servicio de ambulancia para el traslado de los trabajadores, los jubilados y los derechohabientes de ambos. Tratándose de las especialidades que se mencionan a continuación, se proporcionarán como sigue: Comprende cirugía reconstructiva a juicio de los servicios médicos del patrón.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Colectivo De Trabajo