CONSERVACIÓN DE LAS OBRAS. Desde la finalización de la ejecución de las obras hasta su recepción el contratista queda obligado, a su ▇▇▇▇▇, a la conservación y guardería de las mismas, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan. Así mismo vendrá obligado a conservar la jardinería incluida en el contrato, realizando a tales efectos y para su debido desarrollo los cuidados, riegos, trabajos y reposiciones que sean necesarios Durante el plazo de garantía el contratista queda obligado a su ▇▇▇▇▇, a la conservación y policía de las obras, estando incluido en estos conceptos, en todo caso, el mantenimiento de un servicio de vigilancia, así como la limpieza de la obra. Las obras de jardinería, si las hubiera, deberán ser conservadas lo largo del plazo de garantía, realizando el contratista todos los cuidados necesarios para su conservación y debido desarrollo, e incluso reposiciones. El Contratista –Adjudicatario estará obligado a mantener provisionalmente durante la ejecución de la obra y a reponer a su finalización, todas aquellas servidumbres que se vean afectadas por los trabajos, siendo por cuenta del citado Contratista-Adjudicatario el pago de dichos trabajos. Se tendrá especial atención y diligencia en el mantenimiento e inmediata reparación de redes para riego y suministro de agua potable, energía eléctrica, telefonía y accesos a fincas y viviendas colindantes con la zona de obras.
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Sources: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares