SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA LICITACIÓN Se podrá suspender una licitación en forma temporal por las siguientes razones: a) Por instrucción expresa de la Secretaría de Función Pública, o;
Alcance de la Licitación 1.1 El Contratante, según la definición1 que consta en las “Condiciones Generales del Contrato” (CGC) e identificado en la Sección II, “Datos de la Licitación” (DDL) invita a presentar Ofertas para la construcción de las Obras que se describen en los DDL y en la Sección VI, “Condiciones Especiales del Contrato” (CEC). El nombre y el número de identificación del Contrato están especificados en los DDL y en las CEC. 1.2 El Oferente seleccionado deberá terminar las Obras en la Fecha Prevista de Terminación especificada en los DDL y en la subcláusula 1.1 (r) de las CEC.
ALCANCE DEL CONTRATO El contrato que se otorgará bajo esta subasta formal cubrirá las necesidades de las Entidades Exentas adscritas al Departamento de Salud, según definidas en la Ley 73, supra.
RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 y siguientes del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP. Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere el presente pliego, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.]
CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Los criterios que se aplicarán para la adjudicación del Contrato, serán los siguientes: Servicios de ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ adjudicarán por partida. Para la evaluación de las proposiciones, se utilizará el método de evaluación Binario, mediante el cual sólo se adjudica a quien cumpla los requisitos establecidos y oferte el precio solvente más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente; se evaluará al menos las dos proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo; de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio. Para determinar que un precio no es aceptable, al monto de cada bien, se les sumará el porcentaje previsto en la Fracción XXVI del Artículo 4 de la Ley. Cuando algún precio ofertado sea superior, éste será considerado como no aceptable. El precio conveniente únicamente se llevará a cabo cuando se requiera acreditar que un precio ofertado se desecha porque se encuentra por debajo del porcentaje determinado conforme a la Fracción XXV del Artículo 4 de la Ley. Cuando se deseche una proposición por considerar que los precios no son convenientes o se determine que son no aceptables, no se podrá adjudicar el contrato a los licitantes cuyas proposiciones contengan dichos precios, esta determinación se incorporará al Acta de Fallo. Una vez hecha la evaluación de las proposiciones, el contrato se adjudicará al licitante cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en esta Convocatoria a la Licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas. En caso de existir igualdad de condiciones, se dará preferencia a las personas que integran el sector de micro, pequeñas y medianas empresas. De subsistir el empate entre las personas del sector señalado, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación, para lo cual será convocado un representante del Órgano Interno de Control de Servicios de ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. 2.7. Descalificación del licitante. A) El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en esta Convocatoria a la Licitación Pública; B) El Licitante que por sí mismo o a través de interpósita persona, adopte conductas para que los servidores públicos de Servicios de ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ induzcan o alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros aspectos que le otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás participantes; y C) Si se comprueba que algún Licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los bienes, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes Las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los Actos de la Licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición serán: I. Proponer un plazo de entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir a Servicios de ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ pudiera aceptarse; II. Omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia proposición técnica o económica; III. Utilizar formatos distintos a los establecidos, siempre que en los mismos se proporcione de manera clara la información requerida; y IV. Cualquier otro que no tenga por objeto determinar la solvencia de la proposición presentada.