Common use of CONDICIONES PREEXISTENTES Clause in Contracts

CONDICIONES PREEXISTENTES. Las enfermedades preexistentes debidamente declaradas, recibirán obligatoriamente cobertura, por un monto anual de veinte (20) salarios básicos unificados del trabajador en general, dicha cobertura aplicará después de un período de carencia de veinticuatro (24) meses, contado a partir de la fecha de suscripción del respectivo contrato. Se considerará preexistente cualquier enfermedad, patología o condición de salud, que haya sido conocida por la o el usuario, beneficiario, afiliado, dependiente o asegurado y diagnosticada medicamente con anterioridad a la suscripción del contrato o a la incorporación de la o el beneficiario, sean estas condiciones congénitas, hereditarias, raras, crónicas, degenerativas, genéticas y catastróficas. Las Condiciones Preexistentes no declaradas en la Solicitud de Cobertura Médica no estarán cubiertas en ningún momento. La Compañía se reserva el derecho de modificar, rescindir o terminar El Contrato, mediante reclamo administrativo, en la forma prevista en la Ley Orgánica que regula a las Compañías que financien servicios de atención integral de Salud Prepagada y a las de Seguros que oferten cobertura de seguros de Asistencia Médica, para alegar preexistencia no declarada al tiempo de la contratación, cuando consideraren que el titular, usuario, beneficiario, afiliado, dependiente o asegurado conocía la existencia de su enfermedad, patología o condición de salud, por presentar manifestaciones clínicas y alteraciones físicas que por sus signos y síntomas característicos y evidentes, no pudieron pasar desapercibidos, y hubieran sido diagnosticadas médicamente, en cuyo caso, la autoridad competente dirimirá el mismo, en mérito al expediente y a las pruebas actuadas.

Appears in 1 contract

Sources: Contrato Individual De Prestación De Servicios De Salud Y Medicina Prepagada

CONDICIONES PREEXISTENTES. Las enfermedades preexistentes debidamente declaradasEsta cobertura se proporcionará previo acuerdo entre las partes, recibirán obligatoriamente los beneficios, exclusiones, limitaciones y restricciones aplicables a esta cobertura, por un monto anual de veinte (20) salarios básicos unificados del trabajador así como demás términos y condiciones se encontrarán especificadas en general, dicha cobertura aplicará después de un período de carencia de veinticuatro (24) meses, contado a partir de la fecha de suscripción del respectivo contratolas Condiciones Particulares. Se considerará preexistente cualquier enfermedad, patología o condición de salud, salud que haya sido conocida por la o el usuario, beneficiario, afiliado, dependiente o asegurado y diagnosticada medicamente médicamente con anterioridad a la suscripción del contrato o a la incorporación de la o el beneficiario. a) Estarán cubiertas bajo el beneficio acordado, sean estas las condiciones congénitas, hereditarias, raras, crónicas, degenerativas, genéticas preexistentes que cada asegurado haya declarado en su Solicitud de Seguro de Asistencia Médica Plan Corporativo/ Solicitud de Seguro de Asistencia Médica Local PYME y catastróficas. se encuentren especificadas en las Condiciones Particulares. b) Las Condiciones Preexistentes preexistencias no declaradas en al momento de llenar la Solicitud de Cobertura Seguro de Asistencia Médica no Plan Corporativo/ Solicitud de Seguro de Asistencia Médica Local PYME nunca estarán cubiertas durante el tiempo en ningún momento. que la póliza se encuentre en vigor. c) La Compañía se reserva el derecho negará la cobertura en casos de modificar, rescindir o terminar El Contrato, mediante reclamo administrativo, en la forma prevista en la Ley Orgánica que regula a las Compañías que financien servicios de atención integral de Salud Prepagada y a las de Seguros que oferten cobertura de seguros de Asistencia Médica, para alegar preexistencia preexistencias no declarada declaradas al tiempo de la contratacióncontratación de la póliza, o la inclusión de nuevos asegurados, cuando consideraren considere que el titular, usuario, beneficiario, afiliado, dependiente o asegurado conocía la existencia de su enfermedad, patología o condición de salud, por presentar manifestaciones clínicas y alteraciones físicas que que, por sus signos y síntomas característicos y evidentes, no pudieron pasar desapercibidos, desapercibidos y hubieran sido diagnosticadas médicamente, en cuyo caso, la autoridad competente dirimirá el mismo, en mérito al expediente y a las pruebas actuadaspor contar con un diagnóstico médico.

Appears in 1 contract

Sources: Condiciones Generales De La Póliza De Seguro De Asistencia Médica

CONDICIONES PREEXISTENTES. Las enfermedades preexistentes debidamente declaradasEsta cobertura se proporcionará previo acuerdo entre las partes, recibirán obligatoriamente los beneficios, exclusiones, limitaciones y restricciones aplicables a esta cobertura, por un monto anual de veinte (20) salarios básicos unificados del trabajador así como demás términos y condiciones se encontrarán especificadas en general, dicha cobertura aplicará después de un período de carencia de veinticuatro (24) meses, contado a partir de la fecha de suscripción del respectivo contratolas Condiciones Particulares. Se considerará preexistente cualquier enfermedad, patología o condición de salud, salud que haya sido conocida por la o el usuario, beneficiario, afiliado, dependiente o asegurado y diagnosticada medicamente médicamente con anterioridad a la suscripción del contrato o a la incorporación de la o el beneficiario. a) Estarán cubiertas bajo el beneficio acordado, sean estas las condiciones congénitas, hereditarias, raras, crónicas, degenerativas, genéticas preexistentes que cada asegurado haya declarado en su Solicitud de Seguro de Asistencia Médica Plan Corporativo/ Solicitud de Seguro de Asistencia Médica Local PYME y catastróficas. se encuentren especificadas en las Condiciones Particulares. b) Las Condiciones Preexistentes preexistencias no declaradas en al momento de llenar la Solicitud de Cobertura Seguro de Asistencia Médica no Plan Corporativo/ Solicitud de Seguro de Asistencia Médica Local PYME nunca estarán cubiertas durante el tiempo en ningún momento. que la póliza se encuentre en vigor. c) La Compañía se reserva el derecho negará la cobertura en casos de modificar, rescindir o terminar El Contrato, mediante reclamo administrativo, en la forma prevista en la Ley Orgánica que regula a las Compañías que financien servicios de atención integral de Salud Prepagada y a las de Seguros que oferten cobertura de seguros de Asistencia Médica, para alegar preexistencia preexistencias no declarada declaradas al tiempo de la contratacióncontratación de la póliza, o la inclusión de nuevos asegurados, cuando consideraren considerare que el titular, usuario, beneficiario, afiliado, dependiente o asegurado conocía la existencia de su enfermedad, patología o condición de salud, por presentar manifestaciones clínicas y alteraciones físicas que que, por sus signos y síntomas característicos y evidentes, no pudieron pasar desapercibidos, desapercibidos y hubieran sido diagnosticadas médicamente, en cuyo caso, la autoridad competente dirimirá el mismo, en mérito al expediente y a las pruebas actuadaspor contar con un diagnóstico médico.

Appears in 1 contract

Sources: Póliza De Seguro De Asistencia Médica