Condiciones Operativas. a) La programación anual de servicios del CONCESIONARIO preverá la circulación de trenes de pasajeros interurbanos y de cargas, operados por Terceros Operadores, conforme lo establecido en el presente Pliego o aquellos que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. defina en el futuro. b) Los horarios de los trenes de cargas vigentes, son los que se indican en el Anexo VIII. La cantidad de esos trenes podrá modificarse y sus horarios podrán ser distintos de los actuales. En caso de agregarse frecuencias o nuevos trenes, ellos no deberán programarse dentro de las horas de pico indicadas en el Anexo VIII. c) Los trenes de carga podrán utilizar la Línea, siempre que ello no restrinja la posibilidad del CONCESIONARIO de prestar el servicio a su cargo dentro de los patrones de calidad especificados en el presente Pliego. Como norma general, en los sectores de línea con mayor circulación, en los días hábiles los servicios de carga no deberán circular durante períodos continuados de cinco horas diarias, dentro de los períodos de pico matutinos y vespertinos especificados en el Anexo VIII. d) El CONCESIONARIO preverá trazados horarios ("rutas") para la corrida de trenes de carga en las horas que no sean de pico, para absorber las circulaciones diagramadas y otras condicionales (de reserva). Esos trazados contemplarán, razonablemente, las necesidades comerciales de los servicios de carga y de los Terceros Operadores, y los trenes de carga deberán ajustar su circulación a esos trazados. Fuera de las horas de pico el servicio de pasajeros a cargo del CONCESIONARIO no deberá constituirse en un factor que haga inviable el servicio ferroviario de cargas, que es considerado por el ESTADO NACIONAL como parte esencial del sistema de transporte del país. e) Cuando un tren de cargas circule cumpliendo su horario, el CONCESIONARIO dirigirá su circulación de modo de no producirle una demora en su punto de destino o de egreso de la zona de la Concesión, superior a 30 minutos. Si un tren de cargas circula fuera de horario, el CONCESIONARIO dirigirá su circulación de manera de hacer mínima la perturbación del servicio a su cargo, y podrá demorar dicho tren hasta la siguiente ruta prevista. f) La circulación de los trenes de los Terceros Operadores se hará obedeciendo a la reglamentación operativa vigente sobre la Línea. Cuándo el personal a cargo de dichos trenes no esté capacitado con la mencionada reglamentación operativa, o no estuviera familiarizado con la línea a recorrer, el CONCESIONARIO suministrará un empleado que actuará como piloto, con cargo a la empresa que requiera ese servicio. g) Las alteraciones en la regularidad del servicio del CONCESIONARIO que se demuestren causadas por los trenes de Terceros Operadores, no dará lugar a la aplicación de penalidades impuestas a aquel por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
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Sources: Concession Agreement
Condiciones Operativas. a) La programación anual Se pretende un sistema de servicios alta fiabilidad y longevidad, que permita afrontar los años venideros sin necesidad de realizar más que las labores normales de mantenimiento de equipos, y sin que sea necesario recurrir a otra actualización completa del CONCESIONARIO preverá la circulación de trenes de pasajeros interurbanos y de cargas, operados por Terceros Operadores, conforme lo establecido en el presente Pliego o aquellos que la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. defina en el futuro.
b) Los horarios de los trenes de cargas vigentes, son los que se indican en el Anexo VIII. La cantidad de esos trenes podrá modificarse y sus horarios podrán ser distintos de los actuales. En caso de agregarse frecuencias o nuevos trenes, ellos no deberán programarse dentro de las horas de pico indicadas en el Anexo VIII.
c) Los trenes de carga podrán utilizar la Línea, siempre que ello no restrinja la posibilidad del CONCESIONARIO de prestar el servicio a su cargo equipamiento dentro de los patrones años venideros, tal y como ha ocurrido con el equipo que ahora se pretenden sustituir, cuya instalación data del año 1991. El equipamiento requerido debe ofrecer las máximas prestaciones de calidad especificados funcionamiento, tal y como el equipo que ahora se sustituye ofreció en su momento, y que garantice que las labores de mantenimiento futuras se puedan realizar de una forma normal. Ello conlleva la exigencia de unos estrictos requisitos al objeto de que la instalación resultante garantice que todos los aspectos tanto técnicos como operativos son cumplidos. Se exige un sistema dotado de todas las características técnicas, incluyendo las avanzadas que se puede demandar para un sistema de reparto y regulación de potencia. El sistema debe de garantizar que será operado de modo continuado sin presencia de errores y vicios ocultos. El sistema estará basado en una tecnología de regulación fiable y probada, evitando el empleo de técnicas alternativas cuyo funcionamiento no haya sido comprobado y aprobado. El sistema dispondrá de un servicio técnico postventa acreditado y solvente, capaz de resolver las incidencias que puedan aparecer de una forma rápida. El sistema propuesto ha de gozar de una alta presencia en el presente Pliegomercado que garantice la disposición de piezas de repuesto y servicios especializados para atender a las necesidades de la instalación. Como norma generalEl sistema ha de ser compatible con los nuevos usos de iluminación a la vez que será capaz de gestionar y controlar de modo preciso los equipos de iluminación tradicionales. Por último, se ha de dotar al Teatro de la Maestranza ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de un entrenamiento en los sectores uso y mantenimiento exhaustivo que permite mantener el sistema de línea con mayor circulación, regulación en los días hábiles los servicios condiciones óptimas de carga no deberán circular uso durante períodos continuados de cinco horas diarias, dentro toda la vida de los períodos de pico matutinos y vespertinos especificados en el Anexo VIII.
d) El CONCESIONARIO preverá trazados horarios ("rutas") para la corrida de trenes de carga en las horas equipos que no sean de pico, para absorber las circulaciones diagramadas y otras condicionales (de reserva)se vayan a instalar. Esos trazados contemplarán, razonablemente, las necesidades comerciales La sustitución de los servicios equipos de carga control y regulación de potencia llevan aparejadas labores que requieren un tiempo ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ y un periodo de aprendizaje de los Terceros Operadores, nuevos sistemas que hacen que dichas labores de cambio tengan repercusión tanto económica como de tiempos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ prolongados. Por lo tanto es de capital importancia que tanto el tiempo de servicio como la durabilidad y los trenes de carga deberán ajustar su circulación a esos trazados. Fuera de las horas de pico el servicio de pasajeros a cargo usabilidad del CONCESIONARIO no deberá constituirse en un factor que haga inviable el servicio ferroviario de cargas, que es considerado por el ESTADO NACIONAL como parte esencial del nuevo sistema de transporte del paíssean lo más prolongado posible.
e) Cuando un tren de cargas circule cumpliendo su horario, el CONCESIONARIO dirigirá su circulación de modo de no producirle una demora en su punto de destino o de egreso de la zona de la Concesión, superior a 30 minutos. Si un tren de cargas circula fuera de horario, el CONCESIONARIO dirigirá su circulación de manera de hacer mínima la perturbación del servicio a su cargo, y podrá demorar dicho tren hasta la siguiente ruta prevista.
f) La circulación de los trenes de los Terceros Operadores se hará obedeciendo a la reglamentación operativa vigente sobre la Línea. Cuándo el personal a cargo de dichos trenes no esté capacitado con la mencionada reglamentación operativa, o no estuviera familiarizado con la línea a recorrer, el CONCESIONARIO suministrará un empleado que actuará como piloto, con cargo a la empresa que requiera ese servicio.
g) Las alteraciones en la regularidad del servicio del CONCESIONARIO que se demuestren causadas por los trenes de Terceros Operadores, no dará lugar a la aplicación de penalidades impuestas a aquel por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
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Sources: Contract for Supply and Installation
Condiciones Operativas. a) La programación anual El sistema a implementar debe evitar que se impacte de servicios manera negativa las operaciones del CONCESIONARIO preverá concesionario, generando situaciones, tales como, retardos en las transacciones, sobrecarga de recurso en equipos y otras circunstancias que puedan afectar el juego de las apuestas permanentes o “chance”. El sistema no debe limitar la circulación expansión del juego de trenes apuestas permanentes o “chance”, se deben establecer mecanismos que permitan determinar su estado de pasajeros interurbanos integración, los riesgos técnicos y operativos que puedan presentarse, así como permitir las recomendaciones pertinentes para mitigarlos. Sin perjuicio de cargasla información que sea requerida y a las auditorías que puedan realizarse, operados por Terceros Operadores, conforme lo establecido la interacción del sistema con el concesionario debe limitarse a la recepción de información sin interferir de manera alguna en el presente Pliego o aquellos proceso de venta. La implementación del sistema estará sujeto a la penetración de la infraestructura de comunicaciones a nivel nacional, ya sea de operadores privados ▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de comunicación del Estado. Cuando exista falla en los elementos del sistema responsabilidad de la Superintendencia Nacional de Salud, ésta no deberá afectar de manera alguna la operación del concesionario, para este efecto, la Superintendencia Nacional de Salud señalará el procedimiento a seguir.
a. Condiciones técnicas. Comprende las condiciones que exige la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. defina CONCEDENTE para la operación del juego en su jurisdicción a partir del primer día de ejecución del contrato.
b. Red de mercadeo. Para los efectos de este proceso, se debe entender por red de mercadeo, los puntos de venta fijos instalados y los puntos de venta móviles que pondrá en funcionamiento el concesionario a partir del primer día de ejecución del contrato de concesión en el futuroDepartamento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, así como el personal que atenderá los puntos de venta fijos y móviles, que deberán garantizar la cobertura en todos los municipios del departamento y el Distrito ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇.
b) Los horarios c. RED tecnológica. Comprende el número de los trenes equipos de cargas vigentescómputo fijos, son equipos de cómputo ofertados, dispositivos móviles con los que se indican ofrece operar la concesión en los municipios del Departamento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y el Anexo VIII. La cantidad Distrito ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, a partir del primer día de esos trenes podrá modificarse y sus horarios podrán ser distintos ejecución del contrato, el porcentaje de los actuales. En caso transacciones que ofrece realizar de agregarse frecuencias o nuevos trenes, ellos no deberán programarse dentro de las horas de pico indicadas en el Anexo VIII.
c) Los trenes de carga podrán utilizar la Línea, siempre que ello no restrinja la posibilidad del CONCESIONARIO de prestar el servicio a su cargo dentro de los patrones de calidad especificados en el presente Pliego. Como norma generalforma sistematizada, en los sectores línea y en tiempo real, la transaccionabilidad que ofrece y el porcentaje de línea con mayor circulación, en los días hábiles los servicios de carga no deberán circular durante períodos continuados de cinco horas diarias, dentro de los períodos de pico matutinos y vespertinos especificados en el Anexo VIII.
d) El CONCESIONARIO preverá trazados horarios ("rutas") para la corrida de trenes de carga en las horas que no sean de pico, para absorber las circulaciones diagramadas y otras condicionales (de reserva). Esos trazados contemplarán, razonablemente, las necesidades comerciales de los servicios de carga y de los Terceros Operadores, y los trenes de carga deberán ajustar su circulación a esos trazados. Fuera de las horas de pico el servicio de pasajeros a cargo del CONCESIONARIO no deberá constituirse en un factor que haga inviable el servicio ferroviario de cargas, que es considerado por el ESTADO NACIONAL como parte esencial del sistema de transporte del país.
e) Cuando un tren de cargas circule cumpliendo su horario, el CONCESIONARIO dirigirá su circulación de modo de no producirle una demora en su punto de destino o de egreso disponibilidad de la zona de la Concesión, superior a 30 minutos. Si un tren de cargas circula fuera de horario, el CONCESIONARIO dirigirá su circulación de manera de hacer mínima la perturbación del servicio a su cargo, y podrá demorar dicho tren hasta la siguiente ruta previstaplataforma tecnológica.
f) La circulación de los trenes de los Terceros Operadores se hará obedeciendo a la reglamentación operativa vigente sobre la Línea. Cuándo el personal a cargo de dichos trenes no esté capacitado con la mencionada reglamentación operativa, o no estuviera familiarizado con la línea a recorrer, el CONCESIONARIO suministrará un empleado que actuará como piloto, con cargo a la empresa que requiera ese servicio.
g) Las alteraciones en la regularidad del servicio del CONCESIONARIO que se demuestren causadas por los trenes de Terceros Operadores, no dará lugar a la aplicación de penalidades impuestas a aquel por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
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Sources: Licitación Pública