Common use of CONDICIONES DE OPERACIÓN Clause in Contracts

CONDICIONES DE OPERACIÓN. EL BANCO cumplirá con las condiciones previstas en el artículo 3 del Decreto 1465 de 2005, modificado por el artículo 2 del Decreto 1931 de 2006, a través de su Proveedor de Tecnología. 1. En el evento en que el Aportante opte por la modalidad de pago asistido, el Operador de Información generará un código o número de referencia que vincula el valor a pagar con la liquidación asistida. En dicho caso, se efectuará por parte del Operador de Información seis liquidaciones, una correspondiente a la de la fecha límite de pago y cinco (5) liquidaciones adicionales que reflejen el valor correspondiente a los pagos a efectuar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha límite. 2. La modalidad de pago asistido se implementará en la medida en que se logren los acuerdos y establezcan las conexiones a que haya lugar con las instituciones financieras o los sistemas de pagos y de procesamiento de la información correspondiente. 3. Una vez se reciba la información sobre la realización del pago por parte del sistema de pagos correspondiente, el Operador de Información procederá a vincular la información de la planilla con la del pago, para surtir los procesos definidos en la ley. La escogencia de EL BANCO como Operador de Información, se ha efectuado en forma libre y su actuación en tal condición no supone por parte de LA ADMINISTRADORA la obligación de entablar una relación de vinculación con un sistema de pagos específico, estando en entera libertad de designar el sistema de pagos o los sistemas de pagos con los que pretende operar, caso en el cual deberá informarlo al Operador de Información. Una vez definidos el o los sistemas de pagos de su escogencia, en desarrollo de las disposiciones legales y de los respectivos acuerdos que suscriba para el efecto, se sujetará a los reglamentos de dichos sistemas de pagos, siendo dichas relaciones enteramente autónomas a la presente. La información de las planillas pagadas exitosamente se mantendrá a disposición de la Administradora en el sitio web o a través del mecanismo que habilite el Operador de Información por un término de tres (3) meses contados a partir de la fecha de la transacción. El servicio estará disponible en los horarios previstos en el Acuerdo de Servicios, ANEXO 1. La información contenida en el sistema administrado por el Proveedor de Tecnología de la Entidad Financiera, se encuentra a disposición de LA ADMINISTRADORA, es actualizada de manera diaria, permitiendo su consulta en los horarios previstos en el Acuerdo de Servicios, ANEXO 1 El Proveedor de Tecnología se ha obligado frente al OPERADOR DE INFORMACIÓN, a mantener actualizada su certificación en el estándar ISO 27001 y a asumir el cumplimiento de las condiciones, obligaciones y limitaciones previstas en el artículo 4 del Decreto 1931 de 2006 y demás disposiciones que aplican o que llegaren a aplicar a su actividad.

Appears in 2 contracts

Sources: Contrato De Prestación De Servicios, Contrato De Prestación De Servicios