Common use of Concurso Clause in Contracts

Concurso. En este formula existe mayor discrecionalidad por parte de la Administración a la hora de adjudicar (no es automático como la subasta), pues según el artículo 74 del TRLCAP, se adjudicará al licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa teniendo en cuenta los criterios que se establezcan en los pliegos, sin atender exclusivamente al precio de la misma. Aparte de ser, junto con la subasta, el criterio normal a utilizar en los procedimientos abiertos y restringidos, el artículo 85 del TRLCAP establece unos supuestos de aplicación del concurso: En general, cuando la adjudicación no se efectúe exclusivamente en atención al precio más bajo. En particular en los siguientes casos: Aquellos contratos cuyos proyectos o presupuestos no hayan podido ser establecidos previamente por la Administración y deban ser presentados por los licitadores. Cuando el órgano de contratación considere que la definición de la prestación aprobada por la Administración es susceptible de ser mejorada por otras soluciones técnicas (variantes) o por reducciones en su plazo de ejecución, a proponer por los licitadores. Aquellos contratos para la realización de los cuales la Administración facilite materiales o medios auxiliares cuya buena utilización exija garantías especiales por parte de los contratistas. Aquellos contratos que requieran el empleo de tecnología especialmente avanzada o cuya ejecución sea particularmente compleja. Como se ha dicho, en los PCAP de los concursos se han de establecer unos criterios que sirvan de base para efectuar la adjudicación, los cuales deben ser de carácter objetivo, indicándose por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuya. Estos criterios pueden ser: el precio, el plazo de ejecución o entrega, la calidad o valor técnico, el mantenimiento y la asistencia técnica, características estéticas o funcionales, etc. Por último, señalar respecto de los concursos, que el órgano de contratación tiene la doble facultad de adjudicar el contrato a la proposición que resulte más ventajosa, teniendo en cuenta y aplicando los criterios del PCAP; o declarar desierto el concurso. Para concluir con la fase de adjudicación o selección de los contratistas, hemos de referirnos a un órgano fundamental en esta fase, que es la Mesa de contratación. La Mesa de contratación es un órgano de asistencia del órgano de contratación para la adjudicación de los contratos en los distintos procedimientos (si bien en el procedimiento negociado, su constitución será potestativa para el órgano de contratación), salvo en los casos que las Juntas de Contratación (que son también órganos colegiados) actúen como órgano contratante. La Mesa de contratación, generalmente, está compuesta por cinco miembros: un presidente y un secretario, y tres vocales, de los cuales uno será un interventor y otro un funcionario que tenga atribuido el asesoramiento jurídico. La Mesa de contratación participa en diversos momentos dentro de la fase de adjudicación: La calificación de la documentación administrativa, justificativa de la personalidad, capacidad y solvencia de los licitadores. La notificación de la calificación de los documentos presentados con expresión de las proposiciones rechazadas y causa de su inadmisión y de las proposiciones admitidas.

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Sources: Contratos Administrativos

Concurso. En este formula existe mayor discrecionalidad por parte de la Administración a la hora de adjudicar (no es automático como la subasta), pues según el artículo 74 del TRLCAP, se adjudicará al licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa teniendo en cuenta los criterios que se establezcan en los pliegos, sin atender exclusivamente al precio de la misma. Aparte de ser, junto con la subasta, el criterio normal a utilizar en los procedimientos abiertos y restringidos, el artículo 85 del TRLCAP establece unos supuestos de aplicación del concurso: En general, cuando la adjudicación no se efectúe exclusivamente en atención al precio más bajo. En particular en los siguientes casos: Aquellos contratos cuyos proyectos o presupuestos no hayan podido ser establecidos previamente por la Administración y deban ser presentados por los licitadores. Cuando el órgano de contratación considere que la definición de la prestación aprobada por la Administración es susceptible de ser mejorada por otras soluciones técnicas (variantes) o por reducciones en su plazo de ejecución, a proponer por los licitadores. Aquellos contratos para la realización de los cuales la Administración facilite materiales o medios auxiliares cuya buena utilización exija garantías especiales por parte de los contratistas. Aquellos contratos que requieran el empleo de tecnología especialmente avanzada o cuya ejecución sea particularmente compleja. Como se ha dicho, en los PCAP de los concursos se han de establecer unos criterios que sirvan de base para efectuar la adjudicación, los cuales deben ser de carácter objetivo, indicándose por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuya. Estos criterios pueden ser: el precio, el plazo de ejecución o entrega, la calidad o valor técnico, el mantenimiento y la asistencia asiste3ncia técnica, características estéticas o funcionales, etc. Por último, señalar respecto de los concursos, que el órgano de contratación tiene la doble facultad de adjudicar el contrato a la proposición que resulte más ventajosa, teniendo en cuenta y aplicando los criterios del PCAP; o declarar desierto el concurso. Para concluir con la fase de adjudicación o selección de los contratistas, hemos de referirnos a un órgano fundamental en esta fase, que es la Mesa de contratación. La Mesa de contratación es un órgano de asistencia del órgano de contratación para la adjudicación de los contratos en los distintos procedimientos (si bien en el procedimiento negociado, su constitución será potestativa para el órgano de contratación), salvo en los casos que las Juntas de Contratación (que son también órganos colegiados) actúen como órgano contratante. La Mesa de contratación, generalmente, está compuesta por cinco miembros: un presidente y un secretario, y tres vocales, de los cuales uno será un interventor y otro un funcionario que tenga atribuido el asesoramiento jurídico. La Mesa de contratación participa en diversos momentos dentro de la fase de adjudicación: La calificación de la documentación administrativa, justificativa de la personalidad, capacidad y solvencia de los licitadores. La notificación de la calificación de los documentos presentados con expresión de las proposiciones rechazadas y causa de su inadmisión y de las proposiciones admitidas.

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