Concurso. El Afiliado notificará inmediatamente al Adquirente (i) de cualquier concurso mercantil, insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o acción o procedimiento similar iniciado por o en contra de Afiliado o cualquiera de sus directores y (ii) si se podría esperar razonablemente que cualquiera de dichas acciones o procedimiento se iniciarán por o contra el Afiliado o cualquiera de sus directores. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos será causa de terminación inmediata o cualquier otra acción disponible para el Adquirente conforme a las Reglas o la Ley aplicable.
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