COMUNICADOS EXTERNOS Cláusulas de Ejemplo

COMUNICADOS EXTERNOS. Cuando EL CONTRATISTA requiera emitir declaraciones públicas, anuncios o comunicados con respecto a este contrato sobre información que pueda afectar el normal desarrollo del presente contrato, EL CONTRATISTA solicitará previa autorización escrita de la ANH. En todo caso, las comunicaciones externas sobre Descubrimientos realizados, Descubrimientos declarados o a ser declarados comerciales y volumen de reservas de Hidrocarburos deberán ser autorizados por la ANH.
COMUNICADOS EXTERNOS. Cuando EL CONTRATISTA requiera emitir declaraciones públicas, anuncios o comunicados con respecto a este contrato sobre información que pueda afectar el normal desarrollo del mismo, EL CONTRATISTA notificará a la ANH con una antelación de dos (2) Días hábiles. En todo caso, las comunicaciones externas sobre Descubrimientos realizados, Descubrimientos declarados o a ser declarados comerciales y volumen de reservas de Hidrocarburos deberán ser autorizados por la ANH.
COMUNICADOS EXTERNOS. 24.6.1. Siempre que el Contratista proyecte hacer declaraciones públicas, anuncios o comunicados en torno a la ejecución contractual, que comporten difundir información que pueda afectarla, debe comunicarlo previamente a la ANH.
COMUNICADOS EXTERNOS. Cuando EL CONTRATISTA requiera emitir declaraciones públicas, anuncios o comunicados con respecto a este contrato sobre información que pueda afectar el normal desarrollo del presente contrato, EL CONTRATISTA notificará a la ANH con una antelación no inferior a cuarenta y ocho (48) horas. En todo caso, las comunicaciones externas sobre Descubrimientos realizados, Descubrimientos declarados o a ser declarados comerciales y volumen de reservas de Hidrocarburos deberán ser aprobados previamente por la ANH. En aquellos eventos en que se deba notificar la información de acuerdo con las normas legales o reglamentarias vigentes, o cuando las normas de la bolsa de valores en la que cotice el contratista así lo determinen, El CONTRATISTA advertirá a la ANH de esta circunstancia, y la ANH observará la confidencialidad requerida en cada caso.
COMUNICADOS EXTERNOS. Siempre que el Contratista proyecte hacer declaraciones públicas, anuncios o comunicados en torno a la ejecución contractual, que comporten difundir información que pueda afectarla, debe informarlo previamente a la ANH. En todo caso, las comunicaciones externas sobre Descubrimientos realizados y volúmenes de Reservas de Hidrocarburos requieren aprobación previa, expresa y escrita de la Entidad. Para el efecto, debe someterse a su consideración el comunicado que se pretende emitir, en idioma español, con antelación mínima de dos (2) Días Calendario a la fecha en que se proyecte su difusión. Cuando el Contratista se encuentre inscrito en el mercado de valores de Colombia o de cualquier otro país, la información relevante dirigida a los mercados debe ser sometida a la ANH, también en español, con antelación mínima de un (1) Día Calendario, o dentro de los términos señalados por la Superintendencia Financiera de Colombia o por autoridad competente, sea en Colombia o en el exterior.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.