Common use of COMPRAVENTA Clause in Contracts

COMPRAVENTA. El primero de los contratos es el de compraventa, sus particularidades son las siguientes: Habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.1 La compraventa tiene las características siguientes: a) Es un contrato traslativo de dominio. Ya que habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o un derecho, y el otro, se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero. b) Es un contrato principal. Porque existe y subsiste por sí mismo. c) Es un contrato bilateral. Puesto que produce derechos y obligaciones para ambas partes. d) Oneroso. Ya que otorga provechos y gravámenes recíprocos. e) Conmutativo. En su origen, ya que la cuantía de las prestaciones es cierta, determinada desde la celebración del contrato. f) Aleatorio. Por excepción, ya que en ocasiones las prestaciones no son ciertas y determinadas desde la celebración del contrato, sino que depende de un término o condición. g) Consensual. En oposición a real, en razón de que no se necesita la entrega de la cosa para el perfeccionamiento del mismo. 1 Ibídem; artículo 2248 h) Consensual. En oposición a formal, en cuanto el objeto de la compraventa lo constituyen bienes muebles. i) Formal. En cuanto que si recae sobre bienes inmuebles cuyo valor sea mayor de quinientos pesos deberá de celebrarse ante notario público. Esta exigencia es variable en las distintas legislaciones del país, ya que las cantidades mínimas son diferentes. Sin embargo, en todos los casos, la promesa debe de ser hecha por escrito. j) Instantáneo. Cuando produce todos sus efectos al celebrarse el contrato. k) De tracto sucesivo. Cuando los efectos del contrato se producen a través del tiempo. l) Voluntario. Cuando se celebra de manera libre y espontánea. Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se ha convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho.2 Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte con el valor de otra cosa, el contrato será de venta cuando la parte de numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor de otra cosa. Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato será de permuta.3 Los contratantes pueden convenir en que el precio sea el que corre en día o lugar determinados o el que fije un tercero.4 Fijado el precio por el tercero, no podrá ser rechazado por los contratantes, sino de común acuerdo. 5 Si el tercero no quiere o no puede señalar el precio, quedará el contrato sin efecto; salvo convenio en contrario.6 El señalamiento del precio no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.7 2 Ibídem; artículo 2249. 3 Ibídem; artículo 2250.

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COMPRAVENTA. El primero de los contratos es el de compraventa, sus particularidades son las siguientes: Habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.1 La compraventa tiene las características siguientes: a) Es un contrato traslativo de dominio. Ya que habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o un derecho, y el otro, se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero. b) Es un contrato principal. Porque existe y subsiste por sí mismo. c) Es un contrato bilateral. Puesto que produce derechos y obligaciones para ambas partes. d) Oneroso. Ya que otorga provechos y gravámenes recíprocos. e) Conmutativo. En su origen, ya que la cuantía de las prestaciones es cierta, determinada desde la celebración del contrato. f) Aleatorio. Por excepción, ya que en ocasiones las prestaciones no son ciertas y determinadas desde la celebración del contrato, sino que depende de un término o condición. g) Consensual. En oposición a real, en razón de que ser de este precepto se halla en el carácter bilateral de la  A favor del vendedor  A) Legales: dentro de éstas, debemos distinguir dos supuestos:  Que la cosa esté en poder del vendedor:  Artículo 1466.  El vendedor no estará obligado a entregar la cosa vendida si el comprador no le ha pagado el precio o no se necesita ha señalado en el contrato un plazo para el pago.  Artículo 1467.  ▇▇▇▇▇▇▇ tendrá obligación el vendedor de entregar la entrega cosa vendida cuando se haya convenido en un aplazamiento o término para el pago, si después de la venta se descubre que el comprador es insolvente, de tal suerte que el vendedor corre inminente riesgo de perder el precio.  Se exceptúa de esta regla el caso en que el comprador afiance pagar en el plazo  Cosa vendida en poder del comprador:  Artículo 1503.  Si el vendedor tuviere fundado motivo para temer la pérdida de la cosa para inmueble vendida y el perfeccionamiento del mismo. 1 Ibídem; artículo 2248 h) Consensual. En oposición a formalprecio, en cuanto el objeto podrá promover inmediatamente la resolución de la compraventa venta.  Si no existiere este motivo, se observará lo constituyen bienes muebles. i) Formaldispuesto en el artículo 1.124. En cuanto  Por tanto, para que si recae sobre bienes inmuebles cuyo valor sea mayor tenga aplicación este artículo se requiere:  Debe existir una conducta del comprador que inspire ese temor  Debe tratarse de quinientos pesos deberá precio aplazado y que el comprador no haya incumplido obligación de celebrarse ante notario público. Esta exigencia es variable entregarlo, pues en las distintas legislaciones del país, ya que las cantidades mínimas son diferentes. Sin embargo, caso contrario entraría en todos los casos, juego la promesa debe de ser hecha por escrito. j) Instantáneo. Cuando produce todos sus efectos al celebrarse el contrato. k) De tracto sucesivo. Cuando los efectos del contrato se producen condición resolutoria a través del tiempo. lart. 1224 CC  Debe tratarse de venta de inmuebles.  Si no existiese este temor,  Principio de libertad de forma del art. 1278 CC pero…  Artículo 1280.  Deberán constar en documento público:  1.º Los actos y contratos que tengan por objeto la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes inmuebles.  2.º Los arrendamientos de estos mismos bienes por seis o más años, siempre que deban perjudicar a tercero.  A efectos registrales: si el contrato recae sobre inmuebles y se pretende su inscripción en el RP, se requiere de escritura pública (art. 3 LH).  * A efectos notariales: no hay que olvidar que en ciertos casos se exigirá la presentación de autorizaciones administrativas, certificaciones, etc.  La concurrencia de elementos: perfección del contrato desde la prestación del consentimiento (art. 1450 CC) Voluntario. Cuando se celebra de manera libre y espontánea. Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se ha convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera  Compraventa que no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho.2 Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte debe confundirse con el valor precontrato o la promesa de otra cosacompra, el contrato será de venta cuando la parte de numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor de otra cosaart. Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato será de permuta.3 Los contratantes pueden convenir en que el precio sea el que corre en día o lugar determinados o el que fije un tercero.4 Fijado el precio por el tercero, no podrá ser rechazado por los contratantes, sino de común acuerdo. 5 Si el tercero no quiere o no puede señalar el precio, quedará el contrato sin efecto; salvo convenio en contrario.6 El señalamiento del precio no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.7 2 Ibídem; artículo 2249. 3 Ibídem; artículo 2250.1451.1 CC:

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Sources: Contrato De Compraventa