Complementos salariales. Complemento personal de antigüedad consolidada. Este concepto, quedó suprimido de forma definitiva, tanto en sus aspectos normativos como retributivos a partir del 31 de diciembre de 1998 -«Boletín Oficial» de la provincia 4/6/98-, mediante la oportuna compensación económica, que se integró en el recibo de salarios bajo la denominación de «antigüedad consolidada». Dicho concepto no es compensable o absorbible, ni participa en los incrementos salariales que se pacten en el convenio colectivo. En consecuencia, ningún incremento de la antigüedad consolidada, ni devengo de nuevas antigüedades podrán derivarse del presente convenio.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo Del Sector Del Comercio Textil
Complementos salariales. Complemento personal de antigüedad consolidada. : Este concepto, concepto quedó suprimido de forma definitiva, tanto en sus aspectos normativos como retributivos retributivos, a partir del 31 de diciembre de 1998 -«Boletín Oficial» –Boletín Oficial de la provincia 4/6/98-, Provincia 4/6/98– mediante la oportuna compensación económica, que se integró en el recibo de salarios bajo la denominación de «antigüedad consolidada». e burgos Dicho concepto no es compensable o absorbible, ni participa en los incrementos salariales que se pacten en el convenio colectivoConvenio Colectivo. En consecuencia, ningún incremento de la antigüedad consolidada, ni devengo de nuevas antigüedades podrán derivarse del presente convenioConvenio.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Complementos salariales. Complemento personal de antigüedad consolidadaCOMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA. Este concepto, concepto quedó suprimido de forma definitiva, tanto en sus aspectos normativos como retributivos retributivos, a partir del 31 de diciembre de 1998 -«Boletín Oficial» –Boletín Oficial de la provincia 4/6/98-, Provincia 4-6-98– mediante la oportuna compensación económica, que se integró en el recibo de salarios bajo la denominación de «antigüedad consolidada». Dicho concepto no es compensable o absorbible, ni participa en los incrementos salariales que se pacten en el convenio colectivoConvenio Colectivo. En consecuencia, ningún incremento de la antigüedad consolidada, ni devengo de nuevas antigüedades podrán derivarse del presente convenioConvenio.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Complementos salariales. —Complemento personal de antigüedad consolidada. Este concepto, consolidada.—Este concepto quedó suprimido de forma definitiva, tanto en sus aspectos normativos como retributivos retributivos, a partir del 31 de diciembre de 1998 -«Boletín —«Boletín Oficial» de la provincia 4/6/98-, 4/6/98— mediante la oportuna compensación económica, que se integró en el recibo de salarios bajo la denominación de «antigüedad consolidada». Dicho concepto no es compensable o absorbible, ni participa en los incrementos salariales que se pacten en el convenio colectivoConvenio Colectivo. En consecuencia, ningún incremento de la antigüedad consolidada, ni devengo de nuevas antigüedades podrán derivarse del presente convenioConvenio.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Complementos salariales. Complemento personal de antigüedad consolidada. – Este concepto, quedó suprimido de forma definitiva, tanto en sus aspectos normativos como retributivos a partir del 31 de diciembre de 1998 -«Boletín Oficial» –Boletín Oficial de la provincia 4/6/98-, Provincia 4/6/98– mediante la oportuna compensación económica, que se integró en el recibo de salarios bajo la denominación de «antigüedad consolidada». Dicho concepto no es compensable o absorbible, ni participa en los incrementos salariales que se pacten en el convenio colectivo. En consecuencia, ningún incremento de la antigüedad consolidada, consolidada ni devengo de nuevas antigüedades podrán derivarse del presente convenio.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo
Complementos salariales. Complemento personal de antigüedad consolidada. – Este concepto, quedó suprimido de forma definitiva, tanto en sus aspectos normativos como retributivos a partir del 31 de diciembre de 1998 -«Boletín Oficial» –Boletín Oficial de la provincia 4/6/98-, Provincia de 4/6/98– mediante la oportuna compensación económica, que se integró en el recibo de salarios bajo la denominación de «antigüedad consolidada». Dicho concepto no es compensable o absorbible, ni participa en los incrementos salariales que se pacten en el convenio colectivo. En consecuencia, ningún incremento de la antigüedad consolidada, consolidada ni devengo de nuevas antigüedades podrán derivarse del presente convenio.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo