Common use of Complementos salariales Clause in Contracts

Complementos salariales. Son complementos salariales las retribuciones del trabajador que se agregan al salario base, cuando concurren los requisitos y circunstancias que dan derecho a su percepción. Se establecen los siguientes complementos salariales: – Complemento 1 convenio colectivo BT (complemento 1 BT): este complemento retribuye la diferencia entre el Salario Base del grupo profesional en el que el trabajador esté adscrito como consecuencia de la nueva clasificación profesional establecida en el presente convenio y la cuantía que, hasta la entrada en vigor del presente convenio colectivo, el trabajador venía percibiendo por alguno de los siguientes conceptos (tal y como vienen identificados, hasta la fecha de entrada en vigor del convenio, en el recibo de nómina): salario base, plus de transporte, paga de beneficios, plus de productividad, antigüedad, ex-antigüedad, ex-categoría, plus convenio y plus permanencia, de acuerdo a su categoría profesional y convenio colectivo de aplicación. cve: BOE-A-2021-2633 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ – Complemento consolidado: Este complemento retribuye las cuantías que, hasta la fecha de entrada en vigor del presente convenio colectivo, el trabajador venía percibiendo por alguno de los siguientes conceptos retributivos: antigüedad no absorbible, complemento personal de antigüedad, complemento personal consolidado, plus compensatorio y plus de permanencia, de acuerdo a su categoría profesional y convenio colectivo de aplicación. – Complemento a devengos: bajo el concepto de complemento a devengos el trabajador percibirá la cuantía salarial que, a la fecha de entrada en vigor del presente convenio colectivo, exceda de las cuantías percibidas bajo los conceptos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base, regulado en el artículo 18, y los complementos previstos en el presente artículo. – Plus de permanencia: La antigüedad del trabajador se computará desde su ingreso en la Empresa, contabilizándose el periodo de aprendizaje y consistirá en cuatrienios hasta un límite máximo de 6, respetándose las situaciones de aquellos trabajadores que a la entrada en vigor del primer convenio colectivo de BT, tuvieran un número superior. Supondrá un pago único para el empleado que genere un cuatrienio y con los límites establecidos en el párrafo anterior, cantidad no absorbible ni compensable, cuyo importe se señala en las tablas salariales del anexo 1. Se indica a continuación una tabla explicativa de la conversión de la estructura salarial: Correspondencia Estructura salarial anterior* Salario base. Salario Base, Plus Transporte, Paga de beneficios, Plus productividad. Complemento 1 convenio colectivo BT. Diferencia entre SB actual y SB nuevo convenio, Antigüedad, ex antigüedad, ex categoría. Plus Convenio. Plus Permanencia. Plus de permanencia. Se genera cada cuatro años, cantidad única para todos los empleados. Prorrateo pagas extras. Correspondiente a las 2 pagas extraordinarias. Complemento consolidado. Complemento personal de Antigüedad, Complemento Personal Consolidado, antigüedad no absorbible. Plus Compensatorio. Complemento a devengos. Complemento a Devengos. * En los casos que dichos conceptos apliquen. A los efectos del presente convenio colectivo, se entenderá por salario fijo bruto anual la suma percibida por el trabajador por todos los conceptos retributivos recogidos en el artículo 18, 22 y en el presente artículo.

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Sources: Convenio Colectivo

Complementos salariales. Son complementos salariales las retribuciones Complemento personal de antigüedad consolidada: Este concepto quedó suprimido de forma definitiva, tanto en sus aspectos norma- tivos como retributivos, a partir del trabajador 31 de diciembre de 1998 –«Boletín Oficial» de la pro- vincia de 4 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 1998– mediante la oportuna compensación económica, que se agregan al salario base, cuando concurren los requisitos y circunstancias que dan derecho a su percepción. Se establecen los siguientes complementos salariales: – Complemento 1 convenio colectivo BT (complemento 1 BT): este complemento retribuye la diferencia entre el Salario Base del grupo profesional en el que el trabajador esté adscrito como consecuencia de la nueva clasificación profesional establecida en el presente convenio y la cuantía que, hasta la entrada en vigor del presente convenio colectivo, el trabajador venía percibiendo por alguno de los siguientes conceptos (tal y como vienen identificados, hasta la fecha de entrada en vigor del convenio, integró en el recibo de nómina): salario basesalarios bajo la denominación de «antigüedad consolidada». Dicho concepto no es compensable o absorbible, ni participa en los incrementos salariales que se pacten en convenio colectivo. En consecuencia, ningún incremento de la antigüedad consolidada, ni devengo de nuevas antigüedades podrán derivarse del presente convenio. e burgos – Nocturnidad: Las horas trabajadas entre las 22 horas y las 6 horas percibirán un plus de transportenoctur- nidad, paga de beneficios, plus de productividad, antigüedad, ex-antigüedad, ex-categoría, plus convenio y plus permanencia, de acuerdo a su categoría profesional y convenio colectivo de aplicación. cve: BOE-A-2021-2633 Verificable consistente en el incremento del 25% ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ – Complemento consolidado: Este complemento retribuye las cuantías que, hasta la fecha de entrada en vigor del presente convenio colectivo, el trabajador venía percibiendo por alguno de los siguientes conceptos retributivos: antigüedad no absorbible, complemento personal de antigüedad, complemento personal consolidado, plus compensatorio y plus de permanencia, de acuerdo a su categoría profesional y convenio colectivo de aplicación. – Complemento a devengos: bajo el concepto de complemento a devengos el trabajador percibirá la cuantía salarial que, a la fecha de entrada en vigor del presente convenio colectivo, exceda de las cuantías percibidas bajo los conceptos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base, regulado salvo que el trabajo sea noc- turno por su propia naturaleza. – Descuento en el artículo 18compras: Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de un descuento de al menos un 5% sobre las compras que realicen en los establecimientos de la empresa, y los complementos previstos en el presente artículoque ésta designe. – Plus de permanenciaadaptación profesional: La antigüedad Se establece este plus, con objeto de que el personal mantenga una permanente adaptación a los requerimientos de su puesto de trabajo a nivel formativo. Para tener derecho a percibir este complemento es necesario que el trabajador haya agotado sus posibilidades de promoción profesional, por encontrarse en el nivel profesio- nal superior al que puede acceder por el transcurso del trabajador tiempo y la realización de la for- mación necesaria, la cual será provista, por las empresas, de acuerdo con la promoción profesional establecida en el presente convenio. Al margen de la pertenencia al nivel profesional que se computará desde su ingreso en la Empresa, contabilizándose el periodo de aprendizaje y consistirá en cuatrienios hasta un límite máximo de 6, respetándose las situaciones de aquellos trabajadores que a la entrada en vigor del primer convenio colectivo de BT, tuvieran un número superior. Supondrá un pago único para el empleado que genere un cuatrienio y con los límites establecidos indica en el párrafo anterior, cantidad para generar el derecho a recibir este plus será necesario acreditar documentalmente haber recibido al menos 20 horas de formación presencial en el año inmediatamente anterior. La formación recibida deberá tratar conocimientos y materias relacionadas con las actividades y habilidades propias del puesto de trabajo. A efectos de determinar la for- mación hábil se estará a lo establecido en los artículos reguladores de la formación y la pro- moción profesional. El cómputo del plazo para recibir dicha formación comenzará el 1 de enero de 2008, de manera que será necesario recibir 20 horas de formación antes del 1 de enero de 2009 para percibir el plus durante todo el año 2009. Este plus es temporal y no absorbible ni compensableconsolidable, cuyo de forma que se percibirá únicamente durante el año inmediatamente posterior al que se hayan recibido las horas de formación requeridas, perdiéndose inexorablemente al finalizar el año natural; todo ello sin perjuicio de la posibilidad de generar este plus todos los años de este convenio si se cumplen los requisitos establecidos. El importe se señala del plus será el 1% de su salario base anual, prorrateado en las tablas salariales del anexo 115 pagas. Se indica Nadie estará obligado a continuación una tabla explicativa recibir la formación necesaria para la generación de la conversión de la estructura salarial: Correspondencia Estructura salarial anterior* Salario baseeste plus. Salario Base, Plus Transporte, Paga de beneficios, Plus productividad. Complemento 1 convenio colectivo BT. Diferencia entre SB actual y SB nuevo convenio, Antigüedad, ex antigüedad, ex categoría. Plus Convenio. Plus Permanencia. Plus de permanencia. Se genera cada cuatro años, cantidad única para todos los empleados. Prorrateo pagas extras. Correspondiente a las 2 pagas extraordinarias. Complemento consolidado. Complemento personal de Antigüedad, Complemento Personal Consolidado, antigüedad no absorbible. Plus Compensatorio. Complemento a devengos. Complemento a Devengos. * En los casos La formación que dichos conceptos apliquen. A los efectos del presente convenio colectivo, se entenderá por salario fijo bruto anual la suma percibida haya sido empleada por el trabajador para obtener una promoción profesional no será válida a los efectos de generar este plus. – Dietas: Todos aquellos trabajadores que por todos los conceptos retributivos recogidos necesidades de servicio y por orden de la em- presa tengan que efectuar viajes y desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas a donde radique la empresa deberán percibir una compensación en el artículo 18, 22 concepto de dietas por un importe de 45 euros cuando se trate de dieta completa y en el presente artículode 25 euros por media dieta. No incluye pernocta.

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Sources: Convenio Colectivo Provincial De Burgos Para La Actividad De Comercio De Alimentación

Complementos salariales. Son complementos salariales a) De Puesto de Trabajo Se devengarán en virtud de las retribuciones especiales características del trabajador puesto de trabajo asignado. No tendrán carácter personal, no es retribución absorbible ni consolidable, por lo que se agregan al salario base, suprimirá su abono cuando concurren los requisitos y circunstancias dejen de efectuarse las funciones o desaparezcan las condiciones que dan derecho dieron lugar a su percepcióndevengo. • Quebranto de Moneda • Plus de prolongación de jornada. b) Complementos de Calidad y Cantidad de Trabajo Se establecen devengarán en razón de los siguientes complementos salariales: – Complemento 1 convenio colectivo BT (complemento 1 BT): este complemento retribuye ingresos brutos mensuales obtenidos por la diferencia Sala de Juego, no tendrán carácter consolidable y, dadas sus especiales características no podrá en ningún caso tener la consideración de retribución absorbible. Cualesquiera otros que vengan determinados por la negociación de ámbito inferior que tengan como objeto la incentivación de la calidad o cantidad de la prestación laboral. c) Complementos Personales. Tales como aplicación de títulos, idiomas o conocimientos especiales, o cualquier otro de naturaleza análoga que derive de las condiciones personales del JUEVES 2 DE FEBRERO DE 2023 B.O.C.M. Núm. 28 trabajador y que no haya sido valorado al ser fijado el salario base siempre que haya acuerdo entre las partes. Asimismo, tendrá esta consideración el Salario Base del grupo profesional premio de vinculación en el centro de trabajo. En ningún caso tendrán el carácter de conceptos salariales compensables ni absorbibles. • Antigüedad. • Cualesquiera que el trabajador esté adscrito como consecuencia vengan determinados por las características especiales y personales del trabajador. Complementos de la nueva clasificación profesional establecida en el presente convenio vencimiento periódico superior al mes. Todos los trabajadores y la cuantía que, hasta la entrada en vigor del presente convenio colectivo, el trabajador venía percibiendo por alguno de los siguientes conceptos (tal y como vienen identificados, hasta la fecha de entrada en vigor del convenio, en el recibo de nómina): salario base, plus de transporte, paga de beneficios, plus de productividad, antigüedad, ex-antigüedad, ex-categoría, plus convenio y plus permanencia, trabajadoras de acuerdo a su categoría profesional y convenio colectivo lo señalado con anterioridad tendrán derecho a tres pagas extraordinarias; dos de aplicación. cve: BOE-A-2021-2633 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ – Complemento consolidado: Este complemento retribuye las cuantías queellas se abonarán semestralmente, hasta la fecha de entrada en vigor del presente convenio colectivo, el trabajador venía percibiendo por alguno de coincidiendo con los siguientes conceptos retributivos: antigüedad no absorbible, complemento personal de antigüedad, complemento personal consolidado, plus compensatorio y plus de permanencia, de acuerdo a su categoría profesional y convenio colectivo de aplicación. – Complemento a devengos: bajo el concepto de complemento a devengos el trabajador percibirá la cuantía salarial que, a la fecha de entrada en vigor del presente convenio colectivo, exceda de las cuantías percibidas bajo los conceptos días 20 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇base, regulado en el artículo 18y 20 de Diciembre de cada año, y los complementos previstos en la tercera coincidiendo con el presente artículo. – Plus de permanencia: La antigüedad inicio del trabajador se computará desde su ingreso en la Empresa, contabilizándose el periodo de aprendizaje y consistirá vacaciones anuales pudiendo prorratearse todas ellas en cuatrienios hasta un límite máximo de 612 mensualidades; y, respetándose las situaciones de aquellos trabajadores que a la entrada en vigor del primer convenio colectivo de BT, tuvieran un número superior. Supondrá un pago único siendo su importe para el empleado que genere un cuatrienio y con los límites establecidos en el párrafo anterior, cantidad no absorbible ni compensable, cuyo importe se señala en las tablas salariales del anexo 1año 2022 de 1.015,15€ cada una. Se indica a continuación una tabla explicativa exceptúa al personal de limpieza, mantenimiento y administrativos de cobrar el importe correspondiente al plus de nocturnidad de la conversión de la estructura salarial: Correspondencia Estructura salarial anterior* Salario base. Salario Base, Plus Transporte, Paga de beneficios, Plus productividad. Complemento 1 convenio colectivo BT. Diferencia entre SB actual paga extraordinaria correspondiente y SB nuevo convenio, Antigüedad, ex antigüedad, ex categoría. Plus Convenio. Plus Permanencia. Plus de permanencia. Se genera cada cuatro años, cantidad única siendo el importe para todos los empleadosestos trabajadores de 924.-€ para el año 2022. Prorrateo pagas extrasLos trabajadores y trabajadoras que ingresen o cesen durante el año, percibirán la parte proporcional de dichas pagas. I. Complementos Extrasalariales Dietas IV. Correspondiente a las 2 pagas extraordinariasRetribución en especie. Complemento consolidado. Complemento personal Madrid Año 2022 TABLAS SALARIALES de Antigüedad, Complemento Personal Consolidado, antigüedad no absorbible. Plus Compensatorio. Complemento a devengos. Complemento a Devengos. * En los casos que dichos conceptos apliquen. A los efectos del presente convenio colectivo, se entenderá por salario fijo bruto anual la suma percibida por el trabajador por todos los conceptos retributivos recogidos en el artículo 18, 22 y en el presente artículo.2022

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Sources: Convenio Colectivo

Complementos salariales. Son complementos salariales las retribuciones cantidades que deban adicionarse al salario base por cual- quier concepto distinto al de la jornada de trabajo fijada por este Convenio colectivo, y su adscrip- ción a una categoría profesional. Los complementos salariales se ajustarán principalmente a algu- na de las siguientes modalidades: a) Personales: Son los complementos derivados de las condiciones personales del trabajador trabajador. Para el presente Convenio se establecen con carácter de mínimos, los siguientes: — Complemento personal de asistencia: Es el complemento salarial que percibe el trabaja- dor por las funciones propias por las que desarrolla su actividad en el seno de la empre- sa. La cuantía de dicho complemento, que no será compensable ni absorbible será la establecida en las tablas salariales que se agregan al salario base, cuando concurren los requisitos y circunstancias que dan derecho a su percepción. Se establecen los siguientes complementos salariales: – Complemento 1 convenio colectivo BT (complemento 1 BT): este complemento retribuye la diferencia entre el Salario Base del grupo profesional abonarán en el que el trabajador esté adscrito como consecuencia de la nueva clasificación profesional establecida en el presente convenio y la cuantía que, hasta la entrada en vigor del presente convenio colectivo, el trabajador venía percibiendo por alguno de los siguientes conceptos (tal y como vienen identificados, hasta la fecha de entrada en vigor del convenio, en el recibo de nómina): salario base, plus de transporte, paga de beneficios, plus de productividad, antigüedad, ex-antigüedad, ex-categoría, plus convenio y plus permanencia, de acuerdo a su categoría profesional y convenio colectivo de aplicación. cve: BOE-A-2021-2633 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ – Complemento consolidado: Este complemento retribuye las cuantías que, hasta la fecha de entrada en vigor del presente convenio colectivo, el trabajador venía percibiendo por alguno de los siguientes conceptos retributivos: antigüedad no absorbible, complemento personal de antigüedad, complemento personal consolidado, plus compensatorio y plus de permanencia, de acuerdo a su categoría profesional y convenio colectivo de aplicación. – Complemento a devengos: bajo el concepto de complemento a devengos el trabajador percibirá la cuantía salarial que, a la fecha de entrada en vigor del presente convenio colectivo, exceda cada una de las cuantías percibidas bajo los conceptos quince pagas. — Complemento salarial por antigüedad: Los trabajadores afectados por este Convenio colectivo percibirán como complemento de antigüedad la cantidad que es de un 2,5 por 100 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ basebase establecido en las tablas salariales, regulado en el artículo 18, y los complementos previstos en el presente artículo. – Plus períodos bianuales des- de permanencia: La antigüedad del trabajador se computará desde su ingreso en la Empresaempresa, contabilizándose a este fin el periodo tiempo de aprendizaje formación/apren- dizaje. La acumulación de los incrementos por antigüedad, no podrá, en ningún caso superar más del 10 por 100 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base a los cinco años, del 25 por 100 a los quin- ce años, del 40 por 100 a los veinte años y consistirá en cuatrienios hasta del 60 por 100 como máximo a los veinticin- co años o más. El referido complemento no será compensable ni absorbible. — Complemento personal de compensación horaria: Los trabajadores afectados por el presente. Convenio percibirán un límite máximo complemento de 6turno, respetándose que no será compensable ni absorbible, como consecuencia de las situaciones peculiaridades de aquellos trabajadores que a las actividades de las empre- sas, siendo la entrada en vigor cuantía del primer convenio colectivo de BT, tuvieran un número superior. Supondrá un pago único para el empleado que genere un cuatrienio y con los límites establecidos en el párrafo anterior, cantidad no absorbible ni compensable, cuyo importe se señala referido complemento salarial la establecida en las tablas salariales del anexo 1sa- lariales que se abonarán en cada una de las quince pagas. Se indica a continuación una tabla explicativa Este complemento tiene su origen en el antiguo plus de la conversión compensación de la estructura salarial: Correspondencia Estructura salarial anterior* Salario base. Salario Basehorario que fue suscrito el 24 ▇▇ ▇▇▇▇▇- ro de 1976, Plus Transporte, Paga de beneficios, Plus productividad. Complemento 1 convenio colectivo BT. Diferencia entre SB actual y SB nuevo convenio, Antigüedad, ex antigüedad, ex categoría. Plus Convenio. Plus Permanencia. Plus de permanencia. Se genera cada cuatro años, cantidad única para todos los empleados. Prorrateo pagas extras. Correspondiente a las 2 pagas extraordinarias. Complemento consolidado. Complemento personal de Antigüedad, Complemento Personal Consolidado, antigüedad no absorbible. Plus Compensatorio. Complemento a devengos. Complemento a Devengos. * En los casos que dichos conceptos apliquen. A los efectos del presente convenio colectivo, se entenderá por salario fijo bruto anual la suma percibida fue homologado por el trabajador por todos los conceptos retributivos recogidos en Delegado Provincial de Trabajo el artículo 18, 22 y en el presente artículo26 de sep- tiembre de 1976.

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Sources: Convenio Colectivo

Complementos salariales. Son complementos salariales las retribuciones del trabajador que se agregan 1. Complementos de puesto de trabajo: En adición al salario base, cuando concurren los requisitos y circunstancias que dan derecho a su percepción. Se se establecen los siguientes complementos salariales: – Complemento 1 convenio colectivo BT (complemento 1 BT): este complemento retribuye salariales de puesto de trabajo que se percibirán en la diferencia entre el Salario Base del grupo profesional medida en el que el trabajador esté adscrito como consecuencia se realicen las funciones que los justifican, sin que dichos complementos tengan carácter consolidable, pudiendo la entidad establecer otros en un futuro, o suprimir, si la necesidad de la nueva clasificación profesional establecida en el presente convenio organización y la cuantía que, hasta la entrada en vigor del presente convenio colectivo, el trabajador venía percibiendo por alguno funcionamiento de los siguientes conceptos (tal y como vienen identificados, hasta la fecha centros lo hicieran necesario: a) Complemento de entrada en vigor del convenio, en el recibo de nómina): salario base, plus de transporte, paga de beneficios, plus de productividad, antigüedad, ex-antigüedad, ex-categoría, plus convenio y plus permanencia, de acuerdo a su categoría profesional y convenio colectivo de aplicaciónresponsabilidad. cve: BOE-A-2021A-2023-2633 16200 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ – Complemento consolidado: Los trabajadores que sean expresamente designados por la Dirección para la realización de funciones de responsabilidad de un determinado área o departamento tendrán derecho a percibir un complemento de puesto de trabajo de 1.800 euros brutos anuales, esto es la cantidad de 150 euros brutos mensuales. Este complemento retribuye las cuantías que, hasta es incompatible con el complemento establecido en la fecha de entrada en vigor letra f) del presente convenio colectivoapartado. b) Complemento de educador adjunto al coordinador. Los trabajadores que sean expresamente designados por la Dirección para la realización de funciones de apoyo o colaboración al coordinador tendrán derecho a percibir un complemento de puesto de trabajo de 1.200 euros brutos anuales, esto es la cantidad de 100 euros brutos mensuales. Este complemento es incompatible con el trabajador venía percibiendo por alguno complemento establecido en la letra f) del presente apartado. c) Complemento de disponibilidad y guardia localizada. Para aquellos servicios que la Dirección de la Asociación expresamente establezca que precisan la atención, supervisión o disponibilidad de los siguientes conceptos retributivos: antigüedad no absorbibletrabajadores, complemento personal durante el fin de antigüedadsemana y/o festivo, complemento personal consolidadofuera de su horario laboral, plus compensatorio y plus de permanencia, de acuerdo a su categoría profesional y convenio colectivo de aplicación. – Complemento a devengos: bajo el concepto de complemento a devengos el trabajador percibirá se establece la cuantía salarial que, a la fecha de entrada en vigor del presente convenio colectivo, exceda de las cuantías percibidas bajo los conceptos ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ baselocalizada, regulado consistente en la devolución del tiempo de trabajo efectivo que se deriva de la atención fuera del horario laboral, incrementado en una (1) hora si debe realizar algún desplazamiento al centro de trabajo para atender la incidencia, tiempo que será compensado posteriormente a los trabajadores, en los turnos de trabajo que estos acuerden con sus responsables o directores de los centros. Aquellos trabajadores que sean expresamente designados por la Asociación para la realización de periodos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ localizada durante los fines de semana y/o festivo, por su mera disponibilidad, percibirán un complemento ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ localizada por importe de 50 euros brutos por cada fin de semana. Para este fin no podrán ser utilizados los medios propios del trabajador, (correo electrónico, teléfono móvil, vehículo) teniendo que dotarlos la entidad, no pudiéndose estar más de un periodo de siete días en un mes. Este complemento es incompatible con el complemento establecido en la letra f) del presente apartado. d) Complemento de festividad. Este complemento se percibirá conforme se indica en el convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores. e) Complemento de nocturnidad. Este complemento salarial se percibirá conforme se indica en el convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores. f) Complemento de dirección. Dicho complemento se devengará y abonará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, 67 del IV convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores. Este complemento es incompatible con los complementos previstos en el presente artículo. – Plus de permanencia: La antigüedad del trabajador se computará desde su ingreso en la Empresa, contabilizándose el periodo de aprendizaje y consistirá en cuatrienios hasta un límite máximo de 6, respetándose las situaciones de aquellos trabajadores que a la entrada en vigor del primer convenio colectivo de BT, tuvieran un número superior. Supondrá un pago único para el empleado que genere un cuatrienio y con los límites establecidos en el párrafo anteriorlas letras a), cantidad no absorbible ni compensable, cuyo importe se señala b) y c) del presente apartado. 2. Complementos personales: cve: BOE-A-2023-16200 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Se denominarán complementos personales aquellos complementos percibidos por los trabajadores a título individual por encima de lo pactado en las tablas salariales del anexo 1. Se indica a continuación una tabla explicativa de la conversión de la estructura salarial: Correspondencia Estructura salarial anterior* Salario base. Salario Base, Plus Transporte, Paga de beneficios, Plus productividad. Complemento 1 convenio colectivo BT. Diferencia entre SB actual y SB nuevo convenio, Antigüedad, ex antigüedad, ex categoría. Plus Convenio. Plus Permanencia. Plus de permanencia. Se genera cada cuatro años, cantidad única para todos los empleados. Prorrateo pagas extras. Correspondiente a las 2 pagas extraordinarias. Complemento consolidado. Complemento personal de Antigüedad, Complemento Personal Consolidado, antigüedad no absorbible. Plus Compensatorio. Complemento a devengos. Complemento a Devengos. * En los casos que dichos conceptos apliquen. A los efectos del presente convenio colectivo, se entenderá por salario fijo bruto anual la suma percibida por el trabajador por todos los conceptos retributivos recogidos en el artículo 18, 22 y en el presente artículo.

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Sources: Iii Convenio Colectivo De La Asociación Para La Gestión De La Integración Social

Complementos salariales. Son complementos salariales las retribuciones A) Complementos personales: Antigüedad El personal sujeto a este Convenio tendrá dere- cho a percibir, por cada trienio, la cantidad que figura en la tabla del trabajador que se agregan al salario base, cuando concurren los requisitos y circunstancias que dan derecho a su percepción. Se establecen los siguientes complementos salariales: – Complemento 1 convenio colectivo BT (complemento 1 BT): Anexo 5 de este complemento retribuye la diferencia entre el Salario Base del grupo profesional en el que el trabajador esté adscrito como consecuencia de la nueva clasificación profesional establecida en el presente convenio y la cuantía que, hasta la entrada en vigor del presente convenio colectivo, el trabajador venía percibiendo por alguno de los siguientes conceptos (tal y como vienen identificados, hasta la fecha de entrada en vigor del convenio, en el recibo de nómina): salario base, plus de transporte, paga de beneficios, plus de productividad, antigüedad, ex-antigüedad, ex-categoría, plus convenio y plus permanenciaConvenio, de acuerdo a su categoría profesional con el nivel correspondiente, y convenio colectivo según se trate de aplicaciónlos cinco primeros o de los restantes, con un límite máxi- mo total de nueve trienios. cve: BOE-A-2021-2633 Verificable Los trienios se devengarán en el día primero del mes en que se cumplan. Para el cálculo del importe de los trienios se com- putará el tiempo de servicios prestados en cualquiera de los entes públicos afectados por el I Convenio ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇– Complemento consolidado: Este complemento retribuye las cuantías que, hasta la fecha de entrada en vigor del presente convenio colectivo, el trabajador venía percibiendo por alguno de los siguientes conceptos retributivos: antigüedad no absorbible, complemento personal de antigüedad, complemento personal consolidado, plus compensatorio y plus de permanencia, de acuerdo a su categoría profesional y convenio colectivo de aplicación. – Complemento a devengos: bajo el concepto de complemento a devengos el trabajador percibirá la cuantía salarial que, a la fecha de entrada en vigor del presente convenio colectivo, exceda de las cuantías percibidas bajo los conceptos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ basedel Estado y Autoridades Portuarias. B) Complementos de vencimiento periodico supe- rior al mes: Pagas Extraordinarias El personal sujeto al presente Convenio percibirá dos pagas extraordinarias anuales, regulado consistentes en una cantidad equivalente a una mensualidad ▇▇▇ ▇▇▇▇- rio base más la antigüedad, y cuyo vencimiento serán el día 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇ y el 1 de diciembre. Dichas pagas se devengarán proporcionalmente al tiempo trabajado du- rante el año, y el personal al que no le correspondiera cobrar una paga completa percibirá la sexta parte de la misma multiplicada por el número de meses, o frac- ción, desde el último semestre natural. C) Complementos por calidad o cantidad ▇▇ ▇▇▇▇▇- jo: Productividad. El complemento de productividad retribuirá el es- pecial rendimiento, la actividad y dedicación extraordi- naria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado del mismo. La valoración de la productividad se realizará en función de circunstancias relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecu- ción de los resultados u objetivos asignados al mismo. El derecho al devengo de esta modalidad de com- plementos se liga a la permanencia de las circunstan- cias que hubieses determinado su reconocimiento ini- cial, decayendo en tal derecho el perceptor en el artículo 18momento en que se constate la desaparición de tales circunstancias, y los complementos previstos en excepto el presente artículo. – Plus de permanencia: La antigüedad del trabajador se computará desde su ingreso en la EmpresaMovilidad Funcional, contabilizándose el que por tener carácter estructural, es ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ obliga- toria. En ningún caso, por tanto, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de aprendizaje y consistirá en cuatrienios hasta un límite máximo tiempo, a excepción del mencionado plus, originarán de- recho individual alguno respecto a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a periodos sucesivos. Tendrán la consideración de 6, respetándose las situaciones pluses de aquellos trabajadores productivi- dad los que a la entrada continuación se detallan y cuya cuantificación económica se recoge en vigor los Anexos 6 al 10, siendo efectivos a partir del primer convenio colectivo 1.º de BTenero de 1999, tuvieran un número superior. Supondrá un pago único para el empleado que genere un cuatrienio los pluses de Especial Responsabilidad y con Dedica- ción, Turnicidad, Flexibilidad, Irregularidad y Cambio de Turno y a partir del 2001 los límites establecidos en el párrafo anteriorpluses de Especial Res- ponsabilidad, cantidad no absorbible ni compensable, cuyo importe se señala en las tablas salariales del anexo 1. Se indica a continuación una tabla explicativa de la conversión de la estructura salarial: Correspondencia Estructura salarial anterior* Salario base. Salario Base, Plus Transporte, Paga de beneficios, Plus productividad. Complemento 1 convenio colectivo BT. Diferencia entre SB actual Dedicación y SB nuevo convenio, Antigüedad, ex antigüedad, ex categoría. Plus Convenio. Plus Permanencia. Plus de permanencia. Se genera cada cuatro años, cantidad única para todos los empleados. Prorrateo pagas extras. Correspondiente a las 2 pagas extraordinarias. Complemento consolidado. Complemento personal de Antigüedad, Complemento Personal Consolidado, antigüedad no absorbible. Plus Compensatorio. Complemento a devengos. Complemento a Devengos. * En los casos que dichos conceptos apliquen. A los efectos del presente convenio colectivo, se entenderá por salario fijo bruto anual la suma percibida por el trabajador por todos los conceptos retributivos recogidos en el artículo 18, 22 Disponibilidad y en el presente artículoRetén.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo

Complementos salariales. Son complementos salariales las retribuciones —Complemento personal de antigüedad consolidada. Este concepto quedó suprimido de forma definitiva, tanto en sus aspectos normativos como retributivos, a partir del trabajador 31 de diciembre de 1998 —«Boletín Oficial» de la provincia 4/6/98— mediante la oportuna compensación económica, que se agregan al salario base, cuando concurren los requisitos y circunstancias que dan derecho a su percepción. Se establecen los siguientes complementos salariales: – Complemento 1 convenio colectivo BT (complemento 1 BT): este complemento retribuye la diferencia entre el Salario Base del grupo profesional en el que el trabajador esté adscrito como consecuencia de la nueva clasificación profesional establecida en el presente convenio y la cuantía que, hasta la entrada en vigor del presente convenio colectivo, el trabajador venía percibiendo por alguno de los siguientes conceptos (tal y como vienen identificados, hasta la fecha de entrada en vigor del convenio, integró en el recibo de nómina): salario basesalarios bajo la denominación de «antigüedad consolidada». Dicho concepto no es compensable o absorbible, ni participa en los incrementos salariales que se pacten en convenio colectivo. En consecuencia, ningún incremento de la antigüedad consolidada, ni devengo de nuevas antigüedades podrán derivarse del presente convenio. — Nocturnidad. Las horas trabajadas entre las 22 horas y las 6 horas percibirán un plus de transportenocturnidad, paga de beneficios, plus de productividad, antigüedad, ex-antigüedad, ex-categoría, plus convenio y plus permanencia, de acuerdo a su categoría profesional y convenio colectivo de aplicación. cve: BOE-A-2021-2633 Verificable consistente en el incremento del 25% ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ – Complemento consolidado: Este complemento retribuye las cuantías que, hasta la fecha de entrada en vigor del presente convenio colectivo, el trabajador venía percibiendo por alguno de los siguientes conceptos retributivos: antigüedad no absorbible, complemento personal de antigüedad, complemento personal consolidado, plus compensatorio y plus de permanencia, de acuerdo a su categoría profesional y convenio colectivo de aplicación. – Complemento a devengos: bajo el concepto de complemento a devengos el trabajador percibirá la cuantía salarial que, a la fecha de entrada en vigor del presente convenio colectivo, exceda de las cuantías percibidas bajo los conceptos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base, regulado salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. — Descuento en compras. Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de un descuento de al menos un 5% sobre las compras que realicen en los establecimientos de la empresa, que ésta designe. — Plus de adaptación profesional. Se establece este plus, con objeto de que el personal mantenga una permanente adaptación a los requerimientos de su puesto de trabajo a nivel formativo. Para tener derecho a percibir este complemento es necesario que el trabajador haya agotado sus posibilidades de promoción profesional, por encontrarse en el artículo 18nivel profesional superior al que puede acceder por el transcurso del tiempo y la realización de la formación necesaria, y los complementos previstos la cual será provista, por las empresas, de acuerdo con la promoción profesional establecida en el presente artículoconvenio. – Plus Al margen de permanencia: La antigüedad del trabajador la pertenencia al nivel profesional que se computará desde su ingreso en la Empresa, contabilizándose el periodo de aprendizaje y consistirá en cuatrienios hasta un límite máximo de 6, respetándose las situaciones de aquellos trabajadores que a la entrada en vigor del primer convenio colectivo de BT, tuvieran un número superior. Supondrá un pago único para el empleado que genere un cuatrienio y con los límites establecidos indica en el párrafo anterior, cantidad para generar el derecho a recibir este plus será necesario acreditar documentalmente haber recibido al menos 20 horas de formación presencial en el año inmediatamente anterior. La formación recibida deberá tratar conocimientos y materias relacionadas con las actividades y habilidades propias del puesto de trabajo. A efectos de determinar la formación hábil se estará a lo establecido en los artículos reguladores de la formación y la promoción profesional. El cómputo del plazo para recibir dicha formación comenzará el 1 de enero de 2008, de manera que será necesario recibir 20 horas de formación antes del 1 de enero de 2009 para percibir el plus durante todo el año 2009. Este plus es temporal y no absorbible ni compensableconsolidable, cuyo de forma que se percibirá únicamente durante el año inmediatamente posterior al que se hayan recibido las horas de formación requeridas, perdiéndose inexorablemente al finalizar el año natural; todo ello sin perjuicio de la posibilidad de generar este plus todos los años de este convenio si se cumplen los requisitos establecidos. El importe se señala del plus será el 1% de su salario base anual, prorrateado en las tablas salariales del anexo 115 pagas. Se indica Nadie estará obligado a continuación una tabla explicativa recibir la formación necesaria para la generación de la conversión de la estructura salarial: Correspondencia Estructura salarial anterior* Salario baseeste plus. Salario Base, Plus Transporte, Paga de beneficios, Plus productividad. Complemento 1 convenio colectivo BT. Diferencia entre SB actual y SB nuevo convenio, Antigüedad, ex antigüedad, ex categoría. Plus Convenio. Plus Permanencia. Plus de permanencia. Se genera cada cuatro años, cantidad única para todos los empleados. Prorrateo pagas extras. Correspondiente a las 2 pagas extraordinarias. Complemento consolidado. Complemento personal de Antigüedad, Complemento Personal Consolidado, antigüedad no absorbible. Plus Compensatorio. Complemento a devengos. Complemento a Devengos. * En los casos La formación que dichos conceptos apliquen. A los efectos del presente convenio colectivo, se entenderá por salario fijo bruto anual la suma percibida haya sido empleada por el trabajador para obtener una promoción profesional no será válida a los efectos de generar este plus. — Dietas. Todos aquellos trabajadores que por todos los conceptos retributivos recogidos necesidades de servicio y por orden de la empresa tengan que efectuar viajes y desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas a donde radique la empresa deberán percibir una compensación en el artículo 18, 22 concepto de dietas por un importe de 45,00 euros cuando se trate de dieta completa y de 25,00 euros por media dieta. No incluye pernocta. — Plus de desplazamiento. Los trabajadores que presten servicios en el presente artículopolígonos industriales percibirán como complemento por este concepto la cantidad de 3,50 euros por día trabajado durante la vigencia del convenio.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo

Complementos salariales. Son complementos salariales a) De puesto de trabajo: Se devengarán en virtud de las retribuciones especiales características del puesto de trabajo asignado. No tendrán carácter personal ni consolidable, por lo que se suprimirá su abono cuando dejen de efectuarse las funciones o desaparezcan las condiciones que dieron lugar a su devengo. Quebranto de Moneda. Plus de prolongación de jornada. b) Complementos de calidad y cantidad de trabajo: Se devengarán en razón de los ingresos brutos mensuales obtenidos por la Sala de Juego, no tendrán carácter consolidable y, dadas sus especiales características no podrá en ningún caso tener la consideración de retribución absorbible. Plus convenio o prima de producción. Cualesquiera otros que vengan determinados por la negociación de ámbito inferior que tengan como objeto la incentivación de la calidad o cantidad de la prestación laboral. c) Complementos personales: Tales como aplicación de títulos, idiomas o conocimientos especiales, o cualquier otro de naturaleza análoga que derive de las condiciones personales del trabajador y que no haya sido valorado al ser fijado el salario base. Asimismo tendrá ésta consideración el premio de permanencia en el centro de trabajo. En ningún caso tendrán el carácter de conceptos salariales compensables ni absorbibles. Antigüedad. Cualesquiera que vengan determinados por las características especiales y personales del trabajador. d) Plus de trabajo nocturno: Dadas las especiales características del trabajo en el Sector, todos los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a percibir por este concepto, la cuantía y en las condiciones en que se agregan determine en el Convenio Sectorial de aplicación en cada ámbito doce pagas por nocturnidad, incluidas las vacaciones. e) Complementos de vencimiento periódico superior al salario base, cuando concurren mes: Todos los requisitos trabajadores y circunstancias que dan trabajadoras tendrán derecho a su percepción. Se establecen tres pagas extraordinarias; dos de ellas se abonarán semestralmente, coincidiendo con los siguientes complementos salariales: – Complemento 1 convenio colectivo BT (complemento 1 BT): este complemento retribuye la diferencia entre el Salario Base del grupo profesional en el que el trabajador esté adscrito como consecuencia de la nueva clasificación profesional establecida en el presente convenio y la cuantía que, hasta la entrada en vigor del presente convenio colectivo, el trabajador venía percibiendo por alguno de los siguientes conceptos (tal y como vienen identificados, hasta la fecha de entrada en vigor del convenio, en el recibo de nómina): salario base, plus de transporte, paga de beneficios, plus de productividad, antigüedad, ex-antigüedad, ex-categoría, plus convenio y plus permanencia, de acuerdo a su categoría profesional y convenio colectivo de aplicación. cve: BOE-A-2021-2633 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ – Complemento consolidado: Este complemento retribuye las cuantías que, hasta la fecha de entrada en vigor del presente convenio colectivo, el trabajador venía percibiendo por alguno de los siguientes conceptos retributivos: antigüedad no absorbible, complemento personal de antigüedad, complemento personal consolidado, plus compensatorio y plus de permanencia, de acuerdo a su categoría profesional y convenio colectivo de aplicación. – Complemento a devengos: bajo el concepto de complemento a devengos el trabajador percibirá la cuantía salarial que, a la fecha de entrada en vigor del presente convenio colectivo, exceda de las cuantías percibidas bajo los conceptos días 20 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇base, regulado en el artículo 18y 20 de diciembre de cada año, y los complementos previstos en la tercera coincidiendo con el presente artículo. – Plus de permanencia: La antigüedad inicio del trabajador se computará desde su ingreso en la Empresa, contabilizándose el periodo de aprendizaje vacaciones anuales pudiendo prorratearse esta en doce mensualidades. Los trabajadores y consistirá en cuatrienios hasta un límite máximo trabajadoras que ingresen o cesen durante el año, percibirán la parte proporcional de 6, respetándose las situaciones de aquellos trabajadores que a la entrada en vigor del primer convenio colectivo de BT, tuvieran un número superior. Supondrá un pago único para el empleado que genere un cuatrienio y con los límites establecidos en el párrafo anterior, cantidad no absorbible ni compensable, cuyo importe se señala en las tablas salariales del anexo 1. Se indica a continuación una tabla explicativa de la conversión de la estructura salarial: Correspondencia Estructura salarial anterior* Salario base. Salario Base, Plus Transporte, Paga de beneficios, Plus productividad. Complemento 1 convenio colectivo BT. Diferencia entre SB actual y SB nuevo convenio, Antigüedad, ex antigüedad, ex categoría. Plus Convenio. Plus Permanencia. Plus de permanencia. Se genera cada cuatro años, cantidad única para todos los empleados. Prorrateo pagas extras. Correspondiente a las 2 pagas extraordinarias. Complemento consolidado. Complemento personal de Antigüedad, Complemento Personal Consolidado, antigüedad no absorbible. Plus Compensatorio. Complemento a devengos. Complemento a Devengos. * En los casos que dichos conceptos apliquen. A los efectos del presente convenio colectivo, se entenderá por salario fijo bruto anual la suma percibida por el trabajador por todos los conceptos retributivos recogidos en el artículo 18, 22 y en el presente artículodichas pagas.

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Sources: Convenio Colectivo Del Sector De Empresas Organizadoras Del Juego Del Bingo

Complementos salariales. Son complementos salariales 1. El plus de Convenio constituye el complemento correspondiente al puesto de trabajo. 2. El plus de Apoyo a reuniones retribuirá el mayor y especial trabajo que preste el personal subalterno del Tribunal, generado por la atención a las reuniones que se celebren en el mismo. 3. El plus de Penosidad, Peligrosidad y/o Toxicidad se vincula a la existencia de tales riesgos en el desempeño de los puestos de trabajo que, caso por caso, determine la Comisión de Gobierno del Tribunal y previo informe favorable del Comité de Seguridad y Salud. 4. El plus de Incentivo al Rendimiento retribuirá el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de los mismos. Este complemento supondrá un porcentaje análogo al que supone la productividad de los funcionarios del Tribunal de Cuentas respecto del total de las retribuciones del trabajador que se agregan al salario base, cuando concurren los requisitos y circunstancias que dan derecho a su percepciónde éstos. Se establecen los siguientes complementos salariales: – Complemento 1 convenio colectivo BT (complemento 1 BT): Los criterios de asignación individual de este complemento retribuye serán los que figuran en la diferencia entre Instrucción para el Salario Base del grupo profesional en el que el trabajador esté adscrito como consecuencia reparto anual de la nueva clasificación profesional establecida en productividad. 5. El plus de Puerta de Acceso compensará la especial responsabilidad que supone la vigilancia y el presente convenio control de las personas que entran y salen y la cuantía que, hasta la entrada atención al público en vigor los accesos a los edificios del presente convenio colectivo, el trabajador venía percibiendo por alguno Tribunal de los siguientes conceptos (tal y como vienen identificados, hasta la fecha de entrada en vigor del convenio, en el recibo de nómina): salario base, Cuentas. 6. El plus de transporte, paga Sustitución de beneficios, plus de productividad, antigüedad, ex-antigüedad, ex-categoría, plus convenio y plus permanencia, de acuerdo a su categoría profesional y convenio colectivo de aplicación. cve: BOE-A-2021-2633 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ – Complemento consolidado: Este complemento retribuye las cuantías que, hasta la fecha de entrada en vigor del presente convenio colectivo, el trabajador venía percibiendo por alguno de los siguientes conceptos retributivos: antigüedad no absorbible, complemento personal de antigüedad, complemento personal consolidado, plus compensatorio y plus de permanencia, de acuerdo a su categoría profesional y convenio colectivo de aplicación. – Complemento a devengos: bajo el concepto de complemento a devengos el trabajador percibirá la cuantía salarial que, a la fecha de entrada en vigor del presente convenio colectivo, exceda de las cuantías percibidas bajo los conceptos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ baseretribuirá la ▇▇▇▇▇▇▇▇ de especiales responsabilidades como consecuencia de la sustitución de determinadas jefaturas durante alguna ausencia temporal. 7. El plus de Mantenimiento de Página Web e Intranet compensará las funciones de diseño, regulado en el artículo 18, mantenimiento y los complementos previstos en el presente artículoactualización de la página web y de la Intranet del Tribunal de Cuentas. 8. – Plus El plus de permanencia: La antigüedad del trabajador se computará desde su ingreso Vestuario compensará económicamente a aquellas/os trabajadores que hayan dejado de recibir o hayan visto reducida la periodicidad en la Empresa, contabilizándose el periodo recepción de aprendizaje y consistirá en cuatrienios hasta un límite máximo la ropa de 6, respetándose las situaciones de aquellos trabajadores que a la entrada en vigor del primer convenio colectivo de BT, tuvieran un número superior. Supondrá un pago único trabajo por no considerarse necesaria para el empleado desempeño de sus funciones, exceptuando la que genere un cuatrienio y le corresponda como equipo de protección individual. Todos los pluses anteriormente mencionados se establecen con los límites establecidos en el párrafo anterior, cantidad carácter de retribuciones no absorbible ni compensable, cuyo importe se señala en las tablas absorbibles con aumentos salariales del anexo 1. Se indica a continuación una tabla explicativa de la conversión de la estructura salarial: Correspondencia Estructura salarial anterior* Salario base. Salario Base, Plus Transporte, Paga de beneficios, Plus productividad. Complemento 1 convenio colectivo BT. Diferencia entre SB actual y SB nuevo convenio, Antigüedad, ex antigüedad, ex categoría. Plus Convenio. Plus Permanencia. Plus de permanencia. Se genera cada cuatro años, cantidad única para todos los empleados. Prorrateo pagas extras. Correspondiente futuros que pudieran corresponder a las 2 pagas extraordinarias. Complemento consolidado. Complemento personal de Antigüedad, Complemento Personal Consolidado, antigüedad no absorbible. Plus Compensatorio. Complemento a devengos. Complemento a Devengos. * En los casos que dichos conceptos apliquen. A los efectos del presente convenio colectivo, se entenderá por salario fijo bruto anual la suma percibida por el trabajador por todos los conceptos retributivos recogidos en el artículo 18, 22 y en el presente artículopersonas trabajadoras.

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Sources: Convenio Colectivo

Complementos salariales. Son complementos salariales las retribuciones del trabajador que se agregan al salario base, cuando concurren los requisitos y circunstancias que dan derecho a su percepción. Se establecen los siguientes complementos salariales: – Complemento 1 convenio colectivo BT (complemento 1 BT): este complemento retribuye la diferencia entre el Salario Base del grupo profesional en el que el trabajador esté adscrito como consecuencia de la nueva clasificación profesional establecida en el presente convenio y la cuantía que, hasta la entrada en vigor del presente convenio colectivo, el trabajador venía percibiendo por alguno de los siguientes conceptos (tal y como vienen identificados, hasta la fecha de entrada en vigor del convenio, en el recibo de nómina): salario base, plus de transporte, paga de beneficios, plus de productividad, antigüedad, ex-antigüedad, ex-categoría, plus convenio y plus permanencia, de acuerdo a su categoría profesional y convenio colectivo de aplicación. cve: BOE-A-2021A-2018-2633 2817 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ I. Complemento Personal Convenio: El Complemento Personal Convenio será personal y propio de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, e incluirá todos aquellos complementos que no siendo de puesto de trabajo o mayor cantidad y calidad, se definan en el mismo o vengan percibiendo los trabajadores en las empresas que apliquen este Convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera. Asimismo incluirá la diferencia en el exceso entre todos aquellos conceptos salariales que vinieren percibiendo los trabajadores por el concepto Salario Base y Complementos Personales y el Salario Mínimo de Grupo que se define en el artículo anterior, en el caso de que la suma de todos aquellos fuese superior al que en este Convenio colectivo se define como mínimo de grupo. II. Complemento de Antigüedad: El concepto antigüedad quedó eliminado en el ▇.▇– Complemento consolidado: Este complemento retribuye Convenio colectivo sectorial, pasando las cuantías quedevengadas o en tramo de devengo, hasta la fecha de entrada en vigor conformidad con dicha norma, a formar parte del presente convenio colectivo, el trabajador venía percibiendo por alguno Complemento Personal de Convenio (CPC). III. Se definen los siguientes conceptos retributivosComplementos de Puesto de Trabajo: a) Serán complementos de puesto de trabajo aquellos que las empresas vengan retribuyendo como tales, y que efectivamente tengan el carácter propio de complementos de puesto de trabajo, en cada unidad de contratación. b) No obstante lo anterior, se definen como complementos de puesto de trabajo mínimos del sector los siguientes: antigüedad no absorbibleNocturnidad: El trabajo nocturno, complemento personal de antigüedadentendido por tal el que se realiza entre las 22:00 y las 6:00 horas, complemento personal consolidado, plus compensatorio y plus de permanencia, de acuerdo a su categoría profesional y convenio colectivo de aplicación. – Complemento a devengos: bajo se retribuirá con el concepto de complemento a devengos el trabajador percibirá la cuantía salarial que, a la fecha de entrada en vigor del presente convenio colectivo, exceda de las cuantías percibidas bajo los conceptos valor ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base, regulado Mínimo de Grupo calculado en función de lo dispuesto en el artículo 18, y los complementos previstos 36 de este Convenio colectivo incrementado en un 22 %. El importe a percibir por este concepto se retribuirá de acuerdo con el presente artículoporcentaje de tiempo empleado en trabajo nocturno. Plus de permanenciaTrabajo Dominical: La antigüedad del trabajador se computará desde su ingreso en la Empresa, contabilizándose el periodo de aprendizaje y consistirá en cuatrienios hasta un límite máximo de 6, respetándose las situaciones de Será aquel que perciban aquellos trabajadores que a la entrada en vigor del primer convenio colectivo de BT, tuvieran un número superior. Supondrá un pago único para el empleado que genere un cuatrienio y con los límites establecidos por necesidades no planificadas en el párrafo anteriorárea de producción deban trabajar en domingo, cantidad en la medida que ello constituye una alteración de su sistema de descanso, y siempre que no absorbible ni compensable, cuyo importe se señala hubiese compensado por descanso. El trabajo dominical se retribuirá en función de las tablas salariales del anexo 1. Se indica que a continuación una tabla explicativa de la conversión de la estructura salarial: Correspondencia Estructura salarial anterior* Salario basese detallan. Salario Base, Plus Transporte, Paga de beneficios, Plus productividad. Complemento 1 convenio colectivo BT. Diferencia entre SB actual y SB nuevo convenio, Antigüedad, ex antigüedad, ex categoría. Plus Convenio. Plus Permanencia. Grupos profesionales Plus de permanencia. Se genera cada cuatro añostrabajo dominical por domingo trabajado 2018 – Euros 1 79,26 2 76,10 3 67,71 4 60,04 5 49,89 6 44,25 7 36,33 Igualmente se percibirá el citado plus cuando aun estando planificados, cantidad única para todos los empleados. Prorrateo pagas extras. Correspondiente el número ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ trabajados a lo largo del año natural sea superior a once, generándose el derecho a percibir el citado plus a partir ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ siguiente. c) En aquellos casos en el que las 2 pagas extraordinarias. Complemento consolidado. Complemento personal de Antigüedad, Complemento Personal Consolidado, antigüedad no absorbible. Plus Compensatorio. Complemento a devengos. Complemento a Devengos. * En los casos que dichos conceptos apliquen. A los efectos del presente convenio colectivo, se entenderá por salario fijo bruto anual la suma percibida por el trabajador por todos los conceptos retributivos recogidos empresas definidas en el artículo 181 de este Convenio colectivo vinieren retribuyendo los complementos de puesto que aquí se definen en mayores cuantías, 22 y los respetarán como condición individual o colectiva más beneficiosa, en el presente artículocaso de que se hubieren acordado entre empresa y representación legal de los trabajadores.

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Sources: Convenio Colectivo