Common use of Complementos salariales Clause in Contracts

Complementos salariales. Son complementos salariales las cantidades que se adicionan al salario base de Grupo por cualquier concepto distinto al de la jornada anual del personal y su adscripción a un Grupo Profesional. Los complementos salariales se ajustarán principalmente a alguna de las siguientes modalidades: a) Personales: en la medida en que derivan de las condiciones de cada persona. Tendrá este carácter la cantidad que se venía percibiendo como Complemento Salario Base, donde está incluida la antigüedad consolidada desde el año 2001. b) De Puesto de Trabajo: integrado por las cantidades que perciba la persona por razón de las características del puesto de trabajo en el que desarrolla efectivamente su actividad y en función del tramo en que se encuentre de Política Retributiva. Este complemento es de índole funcional, por lo que no tendrá carácter consolidable, pudiendo absorberse de él los sucesivos incrementos salariales. c) Compensación personal de actividad (funcional o circunstancial): consistente en las cantidades que perciba la persona debido a la realización del trabajo en algún momento o lugar determinado y de acuerdo con su contrato de trabajo. Dado su carácter, no será consolidable y sólo se percibirá cuando efectivamente se preste el trabajo en la modalidad o circunstancia que se retribuye. Se considera Compensación Personal de actividad la Penosidad o Nocturnidad. Tendrán este carácter las cantidades que retribuyan la prestación de trabajo en determinadas condiciones especiales, como trabajo habitual en cámaras frigoríficas o trabajo nocturno, salvo que en el contrato se contemple la prestación del trabajo en tales condiciones de una manera específica, y ello haya sido considerado a la hora de fijar la retribución pactada. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Igualmente se considera Compensación Personal de actividad el denominado complemento de trabajo en domingos o festivos que se percibe a título personal exclusivamente por aquellas personas en cuyo contrato de trabajo no venga expresamente establecido el compromiso de ejecución del trabajo de lunes ▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ambos inclusive, y que trabajen tal día.

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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Complementos salariales. Son complementos salariales las cantidades retribuciones de las personas trabajadoras que se adicionan agregan al salario base de Grupo por cualquier concepto distinto al de la jornada anual del personal base, cuando concurren los requisitos y circunstancias que dan derecho a su adscripción a un Grupo Profesional. Los complementos salariales se ajustarán principalmente a alguna de las siguientes modalidades: a) Personales: en la medida en que derivan de las condiciones de cada persona. Tendrá este carácter la cantidad que se venía percibiendo como Complemento Salario Base, donde está incluida la antigüedad consolidada desde el año 2001. b) De Puesto de Trabajo: integrado por las cantidades que perciba la persona por razón de las características del puesto de trabajo en el que desarrolla efectivamente su actividad y en función del tramo en que se encuentre de Política Retributiva. Este complemento es de índole funcional, por lo que no tendrá carácter consolidable, pudiendo absorberse de él los sucesivos incrementos salariales. c) Compensación personal de actividad (funcional o circunstancial): consistente en las cantidades que perciba la persona debido a la realización del trabajo en algún momento o lugar determinado y de acuerdo con su contrato de trabajo. Dado su carácter, no será consolidable y sólo se percibirá cuando efectivamente se preste el trabajo en la modalidad o circunstancia que se retribuyepercepción. Se considera Compensación Personal de actividad la Penosidad o Nocturnidad. Tendrán este carácter las cantidades que retribuyan la prestación de trabajo en determinadas condiciones especiales, como trabajo habitual en cámaras frigoríficas o trabajo nocturno, salvo que en el contrato se contemple la prestación del trabajo en tales condiciones de una manera específica, y ello haya sido considerado a la hora de fijar la retribución pactada. establecen los siguientes complementos salariales: cve: BOE-A-2019A-2023-2204 447 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Igualmente se considera Compensación Personal – Complemento 1 convenio colectivo (complemento 1): este complemento retribuye la diferencia entre el Salario Base del grupo profesional al que la persona quedó adscrita en el momento de actividad la entrada en vigor del I convenio colectivo y la cuantía que, hasta la entrada en vigor del I Convenio colectivo, la persona venía percibiendo por alguno de los siguientes conceptos: salario base, plus de transporte, paga de beneficios, plus de productividad, antigüedad, ex-antigüedad, ex-categoría, plus convenio y plus permanencia, de acuerdo a su categoría profesional y convenio colectivo de aplicación. – Complemento consolidado: Este complemento retribuye las cuantías que, hasta la fecha de entrada en vigor del I Convenio colectivo, la persona venía percibiendo por alguno de los siguientes conceptos retributivos: antigüedad no absorbible, complemento personal de antigüedad, complemento personal consolidado, plus compensatorio y plus de permanencia, de acuerdo a su categoría profesional y convenio colectivo de aplicación. – Complemento a devengos: bajo el denominado concepto de complemento a devengos la persona percibirá la cuantía salarial que, a la fecha de trabajo entrada en domingos o festivos que se percibe a título personal exclusivamente por aquellas personas en cuyo contrato vigor del I Convenio colectivo, exceda de trabajo no venga expresamente establecido el compromiso de ejecución del trabajo de lunes las cuantías percibidas bajo los conceptos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base, ambos inclusiveregulado en el artículo 22, y los complementos previstos en el presente artículo. – Plus de permanencia: La antigüedad de la persona se computará desde su ingreso en la Empresa, contabilizándose el periodo de aprendizaje y consistirá en cuatrienios hasta un límite máximo de seis, respetándose las situaciones de aquellas personas que trabajen tal díaa la entrada en vigor del I Convenio colectivo de Evolutio (antes de 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2016), tuvieran un número superior. Supondrá un pago único para la persona que genere un cuatrienio y con los límites establecidos en el párrafo anterior, cantidad no absorbible ni compensable, cuyo importe se señala en las tablas salariales del anexo 1. – Prorrateo pagas extras: correspondiente a las dos pagas extraordinarias. Complemento No Absorbible: los empleado/as, que a la fecha de entrada en vigor del III Convenio colectivo percibieran 132 euros anuales, como parte de su retribución, en concepto de bolsa de beneficios, pasan a percibir dicha cantidad en el concepto de nómina «Complemento No Absorbible» de carácter no compensable ni absorbible y no sujeto a los incrementos que se acuerden en materia de revisión salarial. Será efectivo el 1 de enero de 2023. A los efectos del presente convenio colectivo, se entenderá por salario fijo bruto anual la suma percibida por el trabajador por todos los conceptos retributivos recogidos en el artículo 22, 26 y en el presente artículo.

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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Complementos salariales. Son Se establecen los complementos salariales las cantidades que se adicionan al salario base siguientes: A) Complemento de Grupo puesto de trabajo: Este complemento no consolidable de cuantía fija estará determinado por cualquier concepto distinto al de la jornada anual del personal y su adscripción a un Grupo Profesional. Los complementos salariales se ajustarán principalmente a alguna el ejercicio de las siguientes modalidades: a) Personales: en la medida en que derivan de las condiciones funciones propias de cada persona. Tendrá este carácter la cantidad que se venía percibiendo como Complemento Salario Base, donde está incluida la antigüedad consolidada desde trabajador según el año 2001. b) De Puesto de Trabajo: integrado por las cantidades que perciba la persona por razón de las características del grupo profesional y el puesto de trabajo que ocupe. Su cuantía será la establecida en el que desarrolla efectivamente su actividad y en función del tramo en que se encuentre anexo II. B) Complemento de Política Retributiva. residencia o específico territorial: Este complemento es de índole funcional, por lo que no tendrá carácter consolidable, pudiendo absorberse de él los sucesivos incrementos salariales. c) Compensación personal de actividad (funcional o circunstancial): consistente en las cantidades que perciba la persona debido a la realización del trabajo en algún momento o lugar determinado consolidable y de acuerdo con su contrato de trabajo. Dado su carácter, no será consolidable y sólo se percibirá cuando efectivamente se preste el trabajo en cuantía variable es un complemento específico que mejora la modalidad o circunstancia que se retribuye. Se considera Compensación Personal de actividad la Penosidad o Nocturnidad. Tendrán este carácter las cantidades que retribuyan la prestación de trabajo en determinadas condiciones especiales, como trabajo habitual en cámaras frigoríficas o trabajo nocturno, salvo que en el contrato se contemple la prestación del trabajo en tales condiciones de una manera específica, y ello haya sido considerado a la hora de fijar la retribución pactada. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en aportación ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Igualmente se considera Compensación Personal de actividad el denominado complemento de trabajo en domingos o festivos que se percibe a título personal exclusivamente por aquellas personas en cuyo contrato de trabajo no venga expresamente establecido el compromiso de ejecución del trabajo de lunes ▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ambos inclusivecotizable a todos los efectos en Seguridad Social, en función de las circunstancias excepcionales del lugar donde se desarrolla el puesto de trabajo. En concreto, este complemento sólo podrá ser de aplicación para puestos de trabajo en centros judiciales de menores sitos en las Islas Baleares, Islas Canarias, Ciudad de Melilla y Ciudad de Ceuta, siendo su cuantía la que en su caso determine la dotación presupuestaria que lo origina. El plus de residencia e insularidad queda condicionado al pago por parte de la administración pública correspondiente, dejando de percibirse cuando finalice la especial circunstancia que lo origina. El pago de este complemento será informado al Comité Intercentros. C) Complemento específico de retribución del dominio y perfeccionamiento de las competencias propias de la puesto de trabajo y área funcional: Este complemento de carácter personal y no consolidable, retribuye el dominio y perfeccionamiento de las Competencias propias de la puesto de trabajo y área funcional. Se percibirá por los trabajadores de Fundación Diagrama, de acuerdo con las tablas salariales previstas en el Anexo II, con efectos desde la publicación en «BOE» del presente Convenio. Los trabajadores/as de los puestos de trabajo de Educador/aes, Orientadores Laborales y Auxiliares Educativos o denominación según Comunidad Autónoma, en virtud de la necesidad de acumulación de experiencia, formación y cualificación profesional, percibirán este complemento a partir de los dos años desde la fecha de su contratación en la Fundación. D) Complemento de Centro de Trabajo: Este complemento no consolidable de pago mensual y cuya cuantía se establece en el anexo II se percibirá en función de las específicas características que tenga el tipo concreto de centro de trabajo donde el trabajador realiza las funciones propias de su grupo profesional y puesto de trabajo. En el caso de los puestos de trabajo del grupo profesional 0a, este complemento podrá recibir el nombre de complemento de responsabilidad. E) Complemento de Función Directiva o de Disponibilidad: Complemento no consolidable y de cuantía fija, en razón de la disponibilidad para el ejercicio de la función directiva. Respecto de los puestos de dirección de los centros o programas a los que resulte de aplicación la tabla salarial de los centros de protección, se aplicará de forma adicional al salario que por su puesto de trabajo le corresponda según la tabla reproducida en el Anexo II, el complemento que mejor refleje las características del centro de trabajo de que se trate de entre el siguiente listado con los siguientes valores económicos: – Programas: 150,00 euros mensuales (en doce pagas). – Centros residenciales: 200,00 euros mensuales (en doce pagas). Este complemento, cuyo abono se produce como consecuencia del ejercicio por parte del trabajador de funciones de dirección, no tendrá carácter consolidable, dejándose de percibir en todos los supuestos en los que se dejen de realizar esas funciones de dirección por parte del trabajador. cve: BOE-A-2013-7291 F) Plus de Polivalencia: Complemento no consolidable de cuantía fija y de carácter temporal y definido, que se determina de acuerdo a la realización de funciones diversas y adicionales a las propias del puesto de trabajo. El pago de este complemento será informado al Comité Intercentros. G) Complemento Casas de Oficio/Escuelas Taller: Este complemento se abonará a los trabajadores adscritos a las casas de oficios, escuelas taller, y a cualquier otro que trabajen tal díapor requerimiento de la administración sea necesario para su justificación. El importe de este complemento coincidirá y sustituirá al concepto de transporte. Este complemento es de carácter salarial de puesto de trabajo y no consolidable e incompatible con el percibo de los pluses anteriormente mencionados en este apartado. Cuando el trabajador adscrito a dichos centros preste servicios en centros distintos su estructura salarial pasará a ser la regulada en el anexo II de este Convenio Colectivo para el puesto de trabajo que desempeñe. H) Plus de Calidad o Cantidad de Trabajo: Complemento no consolidable de libre disposición por la Dirección de la Fundación, de cuantía variable y carácter temporal y definido. Que se determina en función del esfuerzo personal del trabajador. Una vez que desaparezca el especial motivo que lo origina, este plus a su vez también desaparece. El pago de este complemento será informado al Comité Intercentros. I) Complemento de Antigüedad: Este complemento salarial y consolidable, se percibirá en doce pagas. El importe de cada trienio se hará efectivo en la nómina del mes siguiente a su vencimiento. La fecha del cómputo de antigüedad será la de ingreso en la Fundación salvo que exista solución de continuidad, independientemente del tipo de contrato suscrito con el trabajador. Su cuantía será igual a 10 euros mensuales los dos primeros trienios. Desde la fecha de efectividad del presente Convenio Colectivo, la cuantía del tercer trienio y siguientes será de 15 euros mensuales, no teniendo esta medida efecto retroactivo alguno.

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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Complementos salariales. Son En función de las condiciones y circunstancias de realización de su actividad, las personas trabajadoras tendrán derecho a percibir los siguientes complementos salariales las cantidades que, en su caso, se abonarán en proporción a la jornada reducida o a tiempo parcial que efectúen. 1. Complemento de alteración horaria (Plus de flexibilidad). Se devengará este complemento cuando la prestación de servicios se adicionan al salario base realice habitualmente en la jornada general establecida de Grupo por cualquier concepto distinto al 40 horas semanales, pero pueda estar sujeta a modificaciones puntuales de horario o jornada que puedan implicar cambios en el inicio o finalización de la jornada anual prevista, abonándose en tal caso el complemento o plus de flexibilidad por el importe mensual establecido en las tablas salariales del personal presente convenio. Dicho complemento compensará las indicadas modificaciones de horario o jornada que no podrán implicar más de dos cambios de horario a la semana sobre el horario de referencia establecido en el calendario laboral de la empresa. Excepcionalmente, por circunstancias debidamente justificadas, se podrán efectuar hasta dos modificaciones de horario o jornada más al mes. Dadas las específicas características de la producción audiovisual, todas las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio que participen directa y su adscripción personalmente en las labores propias de la producción audiovisual cobrarán este complemento y estarán sujetas a la alteración horaria, salvo renuncia expresa del trabajador. En el supuesto de personas trabajadoras que vinieran percibiendo un Grupo Profesional. Los complementos salario bruto mensual, por todos los conceptos, superior al establecido en las tablas salariales se ajustarán principalmente a alguna del presente convenio, incluido el importe correspondiente al complemento de las siguientes modalidades: a) Personales: en flexibilidad, procederá el abono de dicho complemento por la medida en que derivan diferencia existente hasta alcanzar el indicado importe, efectuándose la reestructuración de las condiciones los conceptos retributivos para absorber dentro del complemento de cada persona. Tendrá este carácter flexibilidad la cantidad que se venía percibiendo viniera abonando en exceso sobre el salario base mensual y recogiéndose el resto de cantidades satisfechas como Complemento Salario Basecomplemento personal. A salvo de lo previsto en el artículo 16 del presente convenio en materia de jornadas especiales, donde está incluida en ningún caso el plus flexibilidad permitirá superar los límites de la antigüedad consolidada desde el año 2001jornada diaria de trabajo ni eliminar los descansos semanales ni entre jornadas legalmente previstos. b) De Puesto 2. Complemento de Trabajo: integrado por las cantidades Jornada Especial. Cada jornada de trabajo diaria en que perciba la persona por razón trabajadora sobrepase las nueve horas y quince minutos recibirá 20 euros diarios en concepto de las características del puesto Complemento de trabajo en el que desarrolla efectivamente su actividad y en función del tramo en que se encuentre de Política RetributivaJornada Especial. Este complemento es no será compensable ni absorbible ni podrá sustituir, en su caso, el pago o compensación de índole funcional, por lo que no tendrá carácter consolidable, pudiendo absorberse las horas extraordinarias realizadas. El percibo del Complemento de él los sucesivos incrementos salarialesJornada Especial será compatible con el del plus de Flexibilidad. c) Compensación personal 3. Complemento de actividad (funcional o circunstancial): consistente en las cantidades que perciba nocturnidad. El complemento de nocturnidad será percibido cuando la persona debido trabajadora tenga la condición de persona trabajadora nocturna conforme a la realización del trabajo en algún momento o lugar determinado y de acuerdo con su contrato de trabajo. Dado su carácter, no será consolidable y sólo se percibirá cuando efectivamente se preste el trabajo en la modalidad o circunstancia que se retribuye. Se considera Compensación Personal de actividad la Penosidad o Nocturnidad. Tendrán este carácter las cantidades que retribuyan la prestación de trabajo en determinadas condiciones especiales, como trabajo habitual en cámaras frigoríficas o trabajo nocturno, salvo que lo previsto en el contrato se contemple la prestación del trabajo en tales condiciones artículo 21 siendo su importe de una manera específica, y ello haya sido considerado a la hora un 10 por ciento de fijar la retribución pactadasu salario base. cve: BOE-A-2019A-2024-2204 6846 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Igualmente En el supuesto de personas trabajadoras nocturnas que vinieran percibiendo un salario bruto mensual, por todos los conceptos, superior en un 10 por ciento al establecido en las tablas salariales del presente convenio, no se considera Compensación Personal de actividad devengará el denominado derecho a dicho complemento de nocturnidad sino que se procederá a reestructurar su nómina, ajustando los conceptos salariales abonados a las previsiones del presente convenio, incluyendo dentro de los conceptos retributivos un complemento de nocturnidad en los términos previstos en el párrafo anterior y recogiéndose el exceso restante de cantidades satisfechas como complemento personal. En caso de que el salario bruto mensual percibido, por todos los conceptos, fuera superior al del convenio en un porcentaje inferior al 10 por ciento, procederá el abono del complemento de nocturnidad por la diferencia existente hasta alcanzar el indicado porcentaje, efectuándose asimismo la reestructuración de los conceptos retributivos indicada en el párrafo anterior para absorber dentro del complemento de nocturnidad la cantidad que se viniera abonando en exceso sobre el salario base mensual. En el supuesto de trabajo a tiempo parcial se aplicarán las mismas reglas en proporción a la jornada de trabajo de efectivo. Este complemento no será compensable ni absorbible para aquellas personas que a la fecha de publicación de este convenio no vinieran realizando trabajo nocturno y comiencen a realizarlo con posterioridad. 4. Complemento de Turnicidad. Percibirán el Complemento de Turnicidad, de carácter funcional y no consolidable, aquellas personas trabajadoras cuyo puesto de trabajo esté sometido a turnicidad permanente y efectivamente estén sujetas a dicha forma de organización de la actividad conforme a lo previsto en el artículo 22. Su cuantía no podrá ser inferior a 480 euros brutos al año y se percibirá prorrateada en doce mensualidades ordinarias. En caso de realización de jornada a tiempo parcial, corresponderá la parte proporcional del importe antes referenciado, considerando la jornada a tiempo completo la definida en el artículo 15. Este complemento será compatible con el plus de flexibilidad y en ningún caso podrá sustituir a este. Este complemento no será compensable ni absorbible para aquellas personas que a la fecha de publicación de este convenio no vinieran realizando dicha turnicidad permanente y comiencen a realizarla con posterioridad. En el resto de los supuestos la aplicación de la compensación y absorción no podrá conllevar que la persona perciba en concepto de Complemento de Turnicidad una cantidad inferior a 480 euros anuales. 5. Complemento por trabajo en domingos los festivos referidos en el artículo 23. El trabajo en estos días generará, a opción de la persona trabajadora, bien el derecho a un complemento de un importe de 60 euros por día o, de ser superior, del resultante de aplicar a las horas trabajadas el incremento del 75 por ciento previsto en el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983, de 28 julio, o bien a un descanso compensatorio de día y medio por festivo no disfrutado. Una vez prestado el servicio y de no manifestar la persona trabajadora su preferencia en el plazo de una semana desde la fecha de dicha prestación será la empresa la que optará entre el abono del complemento o el descanso compensatorio. En los contratos con una duración determinada prevista que sea inferior a tres meses o en el caso de las personas trabajadoras fijas discontinuas, cuando no exista pacto al inicio de la contratación o llamamiento, la opción entre descanso o compensación corresponderá a la empresa. Este complemento no podrá ser absorbido ni compensado, a salvo de las cantidades que vinieran siendo abonadas a la persona trabajadora en atención específicamente a la prestación de servicios en festivos y que se percibe a título personal exclusivamente figuren recogidas con tal carácter concreto en el recibo de salarios. 6. Complemento por aquellas personas en cuyo contrato de trabajo no venga expresamente establecido el compromiso de ejecución del trabajo de lunes los festivos especiales y asimilados referidos en el artículo 23. El trabajo en estos días generará, a opción de la persona trabajadora, bien el derecho a un complemento de un importe de 80 euros por día o, de ser superior, del resultante de aplicar a las horas trabajadas el incremento del 75 por ciento previsto en el artículo 47 del Real Decreto 2001/1983, de 28 julio, o bien a un descanso compensatorio equivalente a dos días por cada festivo no disfrutado. Una vez prestado el servicio y de no manifestar la persona trabajadora su preferencia en el plazo de una semana desde la fecha de dicha prestación será la empresa la que optará entre el abono del complemento o el descanso compensatorio. cve: BOE-A-2024-6846 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇Este complemento no podrá ser absorbido ni compensado, a salvo de las cantidades que vinieran siendo abonadas a la persona trabajadora en atención específicamente a la prestación de servicios en festivos y que figuren recogidas con tal carácter concreto en el recibo de salarios. 7. Complemento por trabajo en fin de semana. Los ▇▇▇▇▇▇▇, ambos inclusive▇▇▇▇▇▇▇▇ o ambos, y cuando sean trabajados por personal no asignado de forma habitual a turnos que trabajen tal díacomprendan el fin de semana tendrán la misma consideración que los festivos, en cuanto a su compensación, a efectos de lo previsto en el apartado quinto del presente artículo.

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Sources: Iii Convenio Colectivo De Ámbito Estatal De La Industria De Producción Audiovisual

Complementos salariales. Son complementos salariales las cantidades que se adicionan al salario base de Grupo por cualquier concepto distinto al de la jornada anual del personal y su adscripción a un Grupo Profesional. Los complementos salariales se ajustarán principalmente a alguna de las siguientes modalidades: a) Personales: en la medida en Pagas extraordinarias. Se establecen dos pagas extraordinarias que derivan de las condiciones de cada persona. Tendrá este carácter la cantidad que se venía percibiendo como Complemento Salario Base, donde está incluida la antigüedad consolidada desde el año 2001. b) De Puesto de Trabajo: integrado por las cantidades que perciba la persona por razón de las características del puesto de trabajo serán abonadas en el que desarrolla efectivamente su actividad y en función del tramo en que se encuentre de Política Retributiva. Este complemento es de índole funcional, por lo que no tendrá carácter consolidable, pudiendo absorberse de él los sucesivos incrementos salariales. c) Compensación personal de actividad (funcional o circunstancial): consistente en las cantidades que perciba la persona debido a la realización del trabajo en algún momento o lugar determinado y de acuerdo con su contrato de trabajo. Dado su carácter, no será consolidable y sólo se percibirá cuando efectivamente se preste el trabajo en la modalidad o circunstancia que se retribuye. Se considera Compensación Personal de actividad la Penosidad o Nocturnidad. Tendrán este carácter las cantidades que retribuyan la prestación de trabajo en determinadas condiciones especiales, como trabajo habitual en cámaras frigoríficas o trabajo nocturno, salvo que en el contrato se contemple la prestación del trabajo en tales condiciones de una manera específica, y ello haya sido considerado a la hora de fijar la retribución pactada. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en mes ▇▇ ▇▇▇▇://▇ la primera y en diciembre la segunda. Cuando se cambie de Grupo Profesional, se aumente o se disminuya la jornada y/o se ingrese o se cese en el transcurso del semestre natural, se percibirá proporcionalmente al tiempo trabajado. El devengo de las pagas extraordinarias corresponde a los periodos comprendidos entre el 1 de enero a 30 ▇▇ ▇▇▇.▇▇ y del 1 de julio a 31 de diciembre, respectivamente. El importe de cada una de las pagas extraordinarias será el resultante de la suma de una mensualidad ▇▇▇.▇▇ Igualmente se considera Compensación Personal de actividad el denominado complemento de trabajo en domingos o festivos que se percibe a título personal exclusivamente por aquellas personas en cuyo contrato de trabajo no venga expresamente establecido el compromiso de ejecución del trabajo de lunes ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base del Grupo, ambos inclusivemás una mensualidad de la antigüedad determinada conforme al presente Convenio colectivo y el Complemento del Puesto Tipo. b) Antigüedad. El Complemento de antigüedad (trienios) se devengará por todos los trabajadores/as incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio, a partir del día primero del mes en que se cumplan tres o múltiplos de tres años de relación laboral por cuenta de la empresa. A estos efectos se computarán como relación laboral por cuenta de la empresa, todos los periodos trabajados en los diversos contratos de trabajo suscritos con la empresa, cualquiera que haya sido la naturaleza jurídica de la compañía. En ningún caso se computará como antigüedad la prestación de servicios que se hubiere producido en la Administración General del Estado o en cualesquiera organismos o entidades dependientes de ésta, distintos de la empresa, ni en ninguna otra entidad o sociedad del sector público o de cualesquiera administraciones públicas. Cuando se trate de jornadas a tiempo parcial, la antigüedad perfeccionada se percibirá proporcionalmente a la jornada que se realice en el día de su cumplimiento. Al trabajador/a fijo-discontinuo se le computará el contrato de fecha a fecha a efectos de antigüedad, y durante los períodos que trabajen tal díatrabaje percibirá los trienios de acuerdo con su jornada mensual. Ello no obstante, cuando un trabajador/a fijo-discontinuo pase a desempeñar un contrato a jornada completa, los trienios que tuviera perfeccionados los percibirá proporcionalmente a la jornada anual que haya realizado. Las cantidades que a 31 de diciembre de 1985 venía percibiendo mensualmente cada trabajador/a, en concepto de antigüedad, permanencia, vinculación o cualquier otro de naturaleza análoga, determinada por el tiempo de la prestación del servicio, seguirán manteniéndose fijas e inalteradas en la cuantías consolidadas en su día como complemento personal no absorbible. cve: BOE-A-2011-11162 c) Complemento de producción y asistencia. El complemento de producción y asistencia retribuye la asistencia efectiva al trabajo, así como, la especial dedicación y esfuerzo de los empleados/as de la empresa en el desempeño de los cometidos y objetivos que se establezcan. Para los puestos tipo del Grupo Profesional de Personal Operativo y de Servicios Generales, y hasta tanto se cuente con un sistema de medición del rendimiento individual que se adecue a los objetivos de la empresa, el complemento de producción y asistencia se devengará en función de la asistencia efectiva al trabajo en las cantidades fijadas en las tablas de retribuciones anexas y de acuerdo con los criterios que se establecen en el presente artículo. No se entenderá como asistencia efectiva las ausencias por enfermedad o accidente no laboral y ausencias injustificadas. Para la determinación del importe mensual a percibir por este complemento se mantendrán los criterios básicos actuales: 1. El complemento de producción y asistencia se percibirá en proporción a los días trabajados en el mes, procediendo a un descuento por cada día de inasistencia al trabajo en dicho periodo. 2. El mes de devengo será el anterior al del abono en nómina. Adicionalmente, se establecen las siguientes reglas: 1. Al finalizar cada trimestre natural –marzo, junio, septiembre, diciembre– cada cinco días de inasistencia, dentro del correspondiente trimestre, supondrá un día adicional de pérdida del pago del complemento, que se reflejará en la nómina inmediatamente posterior a la finalización del trimestre. 2. Adicionalmente, la acumulación de inasistencias intercaladas dentro del trimestre devengado supondrá un incremento en el descuento. De forma que, dos periodos de inasistencias en el trimestre supondrá un día adicional de descuento al obtenido en el apartado 1 anterior, tres periodos de inasistencias, dos días adicionales, cuatro periodos de inasistencias, tres, y, así sucesivamente. 3. Si al finalizar el trimestre evaluado el empleado/a no tuviera una nómina donde aplicar la totalidad de dichos descuentos, estos serán de aplicación en cualquiera de las nóminas posteriores que el empleado/a pudiera tener a lo largo del siguiente trimestre natural. 4. En ningún caso el volumen total de descuentos podrá ser superior a lo percibido por el trabajador/a en concepto del complemento de producción y asistencia durante el trimestre. La empresa podrá modificar estos criterios, previa negociación en la Comisión de Empleo Central, por disfunciones en la aplicación del sistema de cómputo y/o devengo o en el caso de que no se produzca una reducción efectiva en las actuales tasas de absentismo. Asimismo, podrá vincularse su percepción a criterios de producción, cuando los sistemas de medición así lo permitan. d) Complemento de permanencia y desempeño. El complemento de permanencia y desempeño está destinado a retribuir la experiencia adquirida a través de la actividad y permanencia en la empresa, así como la responsabilidad y especial dedicación en el desempeño de los cometidos y objetivos que se establezcan. La dedicación requiere la permanencia previa que se determina a continuación en el apartado 3, e implica la asistencia efectiva, el ejercicio y desempeño del puesto de trabajo. Para los puestos tipo del Grupo Profesional de Personal Operativo y de Servicios Generales, y hasta tanto se cuente con un sistema de medición de la responsabilidad y especial dedicación en el desempeño del puesto de trabajo, el complemento de permanencia y desempeño se devengará en función de la asistencia efectiva al trabajo en las cantidades fijadas en las tablas de retribuciones anexas y de acuerdo con los criterios que se establecen en el presente artículo: cve: BOE-A-2011-11162 1. Este complemento se percibirá en todos los Puestos Tipo a excepción de los comprendidos en el Grupo Profesional de Personal Titulado Superior. 2. Este complemento se articula en tres tramos para los Grupos Profesionales de Personal Titulado Medio/Cuadros y en seis tramos para los Grupos Profesionales de Personal de Jefaturas Intermedias, Personal Operativo y Servicios Generales. 1.º 5 años de antigüedad en el Grupo Profesional. 2.º 15 años de antigüedad en el Grupo Profesional. 3.º 25 años de antigüedad en el Grupo Profesional. 1.º 3 años de antigüedad en el Grupo Profesional. 2.º 6 años de antigüedad en el Grupo Profesional.

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Sources: Convenio Colectivo

Complementos salariales. Son complementos salariales las cantidades que se adicionan al salario base de Grupo grupo por cualquier concepto distinto al de la jornada anual del personal y su adscripción a un Grupo Profesional. Los complementos salariales se ajustarán principalmente a alguna de las siguientes modalidades: a) Personales: en la medida en que derivan de las condiciones personales de cada persona. Tendrá este carácter la cantidad que se venía percibiendo como Complemento Salario Base, donde está incluida la antigüedad consolidada desde el año 2001. b) De Puesto de Trabajo: integrado por las cantidades que perciba la persona por razón de las características del puesto de trabajo en el que desarrolla efectivamente su actividad y en función del tramo en que se encuentre de Política Retributiva. Este complemento es de índole funcional, por lo que no tendrá carácter consolidable, pudiendo absorberse de él los sucesivos incrementos salariales. c) Compensación personal de actividad (funcional o circunstancial): consistente en las cantidades que perciba la persona debido a la realización del trabajo en algún momento o lugar determinado y de acuerdo con su contrato de trabajo. Dado su carácter, no será consolidable y sólo se percibirá cuando efectivamente se preste el trabajo en la modalidad o circunstancia que se retribuye. Se considera Compensación Personal de actividad la Penosidad o Nocturnidad. Tendrán este carácter las cantidades que retribuyan la prestación de trabajo en determinadas condiciones especiales, como trabajo habitual en cámaras frigoríficas o trabajo nocturno, salvo que en el contrato se contemple la prestación del trabajo en tales condiciones de una manera específica, y ello haya sido considerado a la hora de fijar la retribución pactada. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Igualmente se considera Compensación Personal de actividad el denominado complemento de trabajo en domingos o festivos que se percibe a título personal exclusivamente por aquellas personas en cuyo contrato de trabajo no venga expresamente establecido el compromiso de ejecución del trabajo de lunes ▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ambos inclusive, y que trabajen tal día.

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Sources: Convenio Colectivo

Complementos salariales. Son complementos salariales las cantidades retribuciones de la persona trabajadora que se adicionan agregan al salario base de Grupo por cualquier concepto distinto al de base, cuando concurren los requisitos y circunstancias que dan derecho a su percepción. Se establecen los siguientes complementos salariales: – Complemento 1 convenio colectivo BT (complemento 1 BT): este complemento retribuye la jornada anual diferencia entre el Salario Base del personal y su adscripción a un Grupo Profesional. Los complementos salariales se ajustarán principalmente a alguna de las siguientes modalidades: a) Personales: en la medida en que derivan de las condiciones de cada persona. Tendrá este carácter la cantidad que se venía percibiendo como Complemento Salario Base, donde está incluida la antigüedad consolidada desde el año 2001. b) De Puesto de Trabajo: integrado por las cantidades que perciba la persona por razón de las características del puesto de trabajo grupo profesional en el que desarrolla efectivamente la persona trabajadora esté adscrita como consecuencia de la clasificación profesional establecida en el presente convenio y la cuantía que, antes de 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2016 la persona trabajadora venía percibiendo por alguno de los siguientes conceptos (tal y como vienen identificados, antes de esa fecha en el recibo de nómina): salario base, plus de transporte, paga de beneficios, plus de productividad, antigüedad, ex-antigüedad, ex- categoría, plus convenio y plus permanencia, de acuerdo a su actividad categoría profesional y en función del tramo en que se encuentre convenio colectivo de Política Retributivaaplicación. – Complemento consolidado: Este complemento es retribuye las cuantías que, antes de índole funcional30 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2016, la persona trabajadora venía percibiendo por lo que alguno de los siguientes conceptos retributivos: antigüedad no tendrá carácter consolidableabsorbible, pudiendo absorberse de él los sucesivos incrementos salariales. c) Compensación complemento personal de actividad (funcional o circunstancial): consistente en las cantidades que perciba la persona debido a la realización del trabajo en algún momento o lugar determinado antigüedad, complemento personal consolidado, plus compensatorio y plus de permanencia, de acuerdo con su contrato categoría profesional y convenio colectivo de trabajoaplicación. Dado su carácter– Complemento a devengos: bajo el concepto de complemento a devengos la persona trabajadora percibirá la cuantía salarial que, no será consolidable y sólo se percibirá cuando efectivamente se preste el trabajo a la fecha de entrada en la modalidad o circunstancia que se retribuye. Se considera Compensación Personal vigor del presente convenio colectivo, exceda de actividad la Penosidad o Nocturnidad. Tendrán este carácter las cantidades que retribuyan la prestación de trabajo en determinadas condiciones especialescuantías percibidas bajo los conceptos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base, como trabajo habitual en cámaras frigoríficas o trabajo nocturno, salvo que regulado en el contrato se contemple la prestación del trabajo en tales condiciones de una manera específicaartículo 18, y ello haya sido considerado a la hora de fijar la retribución pactadalos complementos previstos en el presente artículo. cve: BOE-A-2019A-2024-2204 12485 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Igualmente – Plus de permanencia: la antigüedad de la persona trabajadora se considera Compensación Personal computará desde su ingreso en la Empresa, entendiendo por tal el comienzo de actividad la prestación efectiva de servicios en una empresa del grupo BT y contabilizándose el denominado complemento periodo en el que la persona trabajadora estuvo contratada en formación o en prácticas con un contrato para la formación y el aprendizaje o con un contrato para la formación dual universitaria y consistirá en cuatrienios hasta un límite máximo de trabajo en domingos o festivos que se percibe a título personal exclusivamente por 6, respetándose las situaciones de aquellas personas en cuyo contrato de trabajo no venga expresamente establecido el compromiso de ejecución trabajadoras que antes del trabajo de lunes 30 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ de 2016, ambos inclusivetuvieran un número superior. Supondrá un pago mensual para el empleado que genere un cuatrienio y con los límites establecidos en el párrafo anterior, cantidad no absorbible ni compensable, cuyo importe se señala en las tablas salariales del anexo 1. A los efectos del presente convenio colectivo, se entenderá por salario fijo bruto anual la suma percibida por la persona trabajadora por todos los conceptos retributivos recogidos en los artículos 18, 22 y que trabajen tal díaen el presente artículo.

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Sources: Convenio Colectivo

Complementos salariales. Son complementos salariales las cantidades que se adicionan al salario base de Grupo por cualquier concepto distinto al de la jornada anual del personal y su adscripción a un Grupo Profesional. Los complementos salariales se ajustarán principalmente a alguna de las siguientes modalidades: a) Personales: en la medida en que derivan de las condiciones de cada persona. Tendrá este carácter la cantidad que se venía percibiendo como Complemento Salario Base, donde está incluida la antigüedad consolidada desde el año 2001Pagas extraordinarias. b) Antigüedad. c) Complemento de producción y asistencia. 1. El complemento de producción y asistencia se percibirá en proporción a los días trabajados en el mes, procediendo a un descuento por cada día de inasistencia al trabajo en dicho periodo. 2. El mes de devengo será el anterior al del abono en nómina. Adicionalmente, se establecen las siguientes reglas: 1. Al finalizar cada trimestre natural – marzo, junio, septiembre, diciembre - cada cinco días de inasistencia, dentro del correspondiente trimestre, supondrá un día adicional de pérdida del pago del complemento, que se reflejará en la nómina inmediatamente posterior a la finalización del trimestre. 2. Adicionalmente, la acumulación de inasistencias intercaladas dentro del trimestre devengado supondrá un incremento en el descuento. De Puesto forma que, dos periodos de Trabajo: integrado por las cantidades que perciba inasistencias en el trimestre supondrá un día adicional de descuento al obtenido en el apartado 1 anterior, tres periodos de inasistencias, dos días adicionales, cuatro periodos de inasistencias, tres, y, así sucesivamente. 3. Si al finalizar el trimestre evaluado el empleado/a no tuviera una nómina donde aplicar la persona por razón totalidad de dichos descuentos, estos serán de aplicación en cualquiera de las características nóminas posteriores que el empleado/a pudiera tener a lo largo del puesto siguiente trimestre natural. 4. En ningún caso el volumen total de trabajo descuentos podrá ser superior a lo percibido por el trabajador/a en concepto del complemento de producción y asistencia durante el trimestre. La empresa podrá modificar estos criterios, previa negociación en la Comisión de Empleo Central, por disfunciones en la aplicación del sistema de cómputo y/o devengo o en el caso de que no se produzca una reducción efectiva en las actuales tasas de absentismo. Asimismo, podrá vincularse su percepción a criterios de producción, cuando los sistemas de medición así lo permitan. d) Complemento de permanencia y desempeño 1. Este complemento se percibirá en todos los Puestos Tipo a excepción de los comprendidos en el Grupo Profesional de Personal Titulado Superior. 2. Este complemento se articula en tres tramos para los Grupos Profesionales de Personal Titulado Medio/Cuadros y en seis tramos para los Grupos Profesionales de Personal de Jefaturas Intermedias, Personal Operativo y Servicios Generales. 1º… 5 años de antigüedad en el Grupo Profesional. 2º… 15 años de antigüedad en el Grupo Profesional. 3º… 25 años de antigüedad en el Grupo Profesional. 1º… 3 años de antigüedad en el Grupo Profesional. 2º… 6 años de antigüedad en el Grupo Profesional. 3º… 9 años de antigüedad en el Grupo Profesional. 4º… 12 años de antigüedad en el Grupo Profesional. 5º… 15 años de antigüedad en el Grupo Profesional. 6º… 18 años de antigüedad en el Grupo Profesional. 3. Para la percepción de la cuantía correspondiente a cada tramo se requerirá la permanencia continuada mínima establecida en la tabla anterior. 4. El primero y sucesivos tramos del complemento comenzarán a percibirse desde el día 1 del mes siguiente a aquel en el que desarrolla efectivamente se complete la antigüedad mínima y se hayan acreditado los requisitos mencionados anteriormente. 5. Cuando un trabajador/a acceda a un Grupo superior dejará de percibir el tramo del complemento que viniera percibiendo y percibirá el tramo 1º del Grupo Profesional al que acceda. En el supuesto de que el trabajador no estuviera percibiendo ningún tramo de este complemento, comenzará a computar un nuevo periodo de antigüedad para acceder al tramo 1º de su actividad Grupo. 6. En ningún caso el cambio de Grupo podrá suponer minoración en el total de las retribuciones que venía percibiendo el trabajador/a por los conceptos de básicas y complemento de permanencia y desempeño regulado en función este artículo. 7. Si como consecuencia del cambio de Grupo se produjese minoración en los conceptos retributivos mencionados, el trabajador/a afectado se incorporará al tramo de este complemento que le permita, al menos, igualar la cuantía económica que venía percibiendo en el Grupo anterior. 8. Cuando el acceso lo sea a un Grupo al que se perteneciera por un contrato anterior, recuperará el mismo tramo que en su caso percibiera en aquél, reanudándose el período de antigüedad en aquel Grupo. 9. Los trabajadores/as a los que les fuera concedida la excedencia voluntaria en cualquiera de las modalidades recogidas en este convenio, y que estuvieran percibiendo un tramo del complemento de permanencia y desempeño de un determinado Grupo, volverán a percibir dicho tramo desde el momento en que se encuentre de Política Retributivaobtuvieran el reingreso en ese mismo Grupo Profesional. 10. Este complemento es de índole funcional, por lo que no tendrá carácter consolidable, pudiendo absorberse y su percepción estará ligada al desempeño del puesto y a la concurrencia de él los sucesivos incrementos salarialesfactores señalados en los párrafos anteriores. c) Compensación personal 11. La percepción de actividad (funcional o circunstancial): consistente en las cantidades la cuantía correspondiente a cada tramo de este complemento de permanencia y desempeño se vinculará a los criterios de rendimiento y absentismo que perciba la persona debido a la realización del trabajo en algún momento o lugar determinado y de acuerdo con su contrato de trabajo. Dado su carácter, no será consolidable y sólo se percibirá cuando efectivamente se preste el trabajo determinen en la modalidad o circunstancia que se retribuyeComisión Paritaria conforme a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera. e) Plus festivos. 1. Se considera Compensación Personal entiende por festivo el periodo de actividad la Penosidad o Nocturnidad. Tendrán este carácter tiempo comprendido entre las cantidades que retribuyan la prestación de trabajo en determinadas condiciones especiales, como trabajo habitual en cámaras frigoríficas o trabajo nocturno, salvo que en el contrato se contemple la prestación del trabajo en tales condiciones de una manera específica, 0 horas y ello haya sido considerado a la hora de fijar la retribución pactada. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en las 24 horas ▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Igualmente se considera Compensación Personal de actividad el denominado complemento de trabajo en domingos o festivos que se percibe a título personal exclusivamente por aquellas personas en cuyo contrato de trabajo no venga expresamente establecido el compromiso de ejecución del trabajo de lunes ▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ y festivos en los términos establecidos legalmente. La percepción de este plus depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en días festivos y por lo tanto dejará de percibirse cuando la prestación de servicios no se produzca en estos días. 2. Se regulará el trabajo a realizar en domingos y días festivos de forma que, ambos inclusivepreferentemente, ningún trabajador/a lo preste dos festivos consecutivos, salvo que el trabajador hubiera sido contratado/a para prestar servicio expresamente en esos días. 3. Los trabajadores/as que realicen su trabajo en domingos y festivos percibirán un plus por cada hora realizada en dichos días, según las tablas de retribuciones anexas, salvo que trabajen tal el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo se realice en días festivos por su propia naturaleza. Además del mencionado plus, los trabajadores/as disfrutarán de su descanso reglamentario inexcusable en otro día de la semana posterior al día trabajado. 4. La percepción de este plus es incompatible con la percepción de los pluses ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ o de nocturnidad. 5. Este plus no será de aplicación para el personal que trabaje en festivo como consecuencia de la suscripción de un contrato a tiempo parcial para la prestación de servicios, precisamente en estos días. f) Plus sábados. 1. Los trabajadores/as que realicen su trabajo en sábado percibirán un plus por cada hora realizada en dicho día, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo se realice en sábados por su propia naturaleza. La percepción de este plus depende exclusivamente del ejercicio de la actividad profesional en sábados y por lo tanto dejará de percibirse cuando la prestación de servicios no se produzca en estos días. Su cuantía será la establecida en las tablas de retribuciones anexas. 2. La percepción de este plus es incompatible con la percepción del plus de festivos y de nocturnidad. 3. No será de aplicación este plus al personal que trabaje en sábado como consecuencia de la suscripción de un contrato a tiempo parcial, precisamente para la prestación de servicios en sábados. g) Plus de nocturnidad. h) Productividad. i) Plus de clasificación mecanizada.

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Sources: Collective Agreement

Complementos salariales. Son complementos salariales las cantidades retribuciones del trabajador que se adicionan agregan al salario base de Grupo por cualquier concepto distinto al de la jornada anual del personal base, cuando concurren los requisitos y circunstancias que dan derecho a su adscripción a un Grupo Profesional. Los complementos salariales se ajustarán principalmente a alguna de las siguientes modalidades: a) Personales: en la medida en que derivan de las condiciones de cada persona. Tendrá este carácter la cantidad que se venía percibiendo como Complemento Salario Base, donde está incluida la antigüedad consolidada desde el año 2001. b) De Puesto de Trabajo: integrado por las cantidades que perciba la persona por razón de las características del puesto de trabajo en el que desarrolla efectivamente su actividad y en función del tramo en que se encuentre de Política Retributiva. Este complemento es de índole funcional, por lo que no tendrá carácter consolidable, pudiendo absorberse de él los sucesivos incrementos salariales. c) Compensación personal de actividad (funcional o circunstancial): consistente en las cantidades que perciba la persona debido a la realización del trabajo en algún momento o lugar determinado y de acuerdo con su contrato de trabajo. Dado su carácter, no será consolidable y sólo se percibirá cuando efectivamente se preste el trabajo en la modalidad o circunstancia que se retribuyepercepción. Se considera Compensación Personal de actividad la Penosidad o Nocturnidad. Tendrán este carácter las cantidades que retribuyan la prestación de trabajo en determinadas condiciones especiales, como trabajo habitual en cámaras frigoríficas o trabajo nocturno, salvo que en el contrato se contemple la prestación del trabajo en tales condiciones de una manera específica, y ello haya sido considerado a la hora de fijar la retribución pactada. establecen los siguientes complementos salariales: cve: BOE-A-2019A-2020-2204 3487 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Igualmente se considera Compensación Personal – Complemento 1 convenio colectivo BT (complemento 1 BT): este complemento retribuye la diferencia entre el Salario Base del grupo profesional en el que el trabajador esté adscrito como consecuencia de actividad la nueva clasificación profesional establecida en el denominado presente convenio y la cuantía que, hasta la entrada en vigor del presente convenio colectivo, el trabajador venía percibiendo por alguno de los siguientes conceptos (tal y como vienen identificados, hasta la fecha de entrada en vigor del convenio, en el recibo de nómina):salario base, plus de transporte, paga de beneficios, plus de productividad, antigüedad, ex -antigüedad, ex-categoría, plus convenio y plus permanencia, de acuerdo a su categoría profesional y convenio colectivo de aplicación, – Complemento consolidado: Este complemento retribuye las cuantías que, hasta la fecha de trabajo entrada en domingos o festivos que se percibe vigor del presente convenio colectivo, el trabajador venía percibiendo por alguno de los siguientes conceptos retributivos: antigüedad no absorbible, complemento personal de antigüedad, complemento personal consolidado, plus compensatorio y plus de permanencia, de acuerdo a título personal exclusivamente por aquellas personas su categoría profesional y convenio colectivo de aplicación. – Complemento a devengos: bajo el concepto de complemento a devengos el trabajador percibirá la cuantía salarial que, a la fecha de entrada en cuyo contrato vigor del presente convenio colectivo, exceda de trabajo no venga expresamente establecido el compromiso de ejecución del trabajo de lunes las cuantías percibidas bajo los conceptos ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base, ambos inclusiveregulado en el artículo 18, y los complementos previstos en el presente artículo. – Plus de permanencia: La antigüedad del trabajador se computará desde su ingreso en la Empresa, contabilizándose el periodo de aprendizaje y consistirá en cuatrienios hasta un límite máximo de 6, respetándose las situaciones de aquellos trabajadores que trabajen tal díaa la entrada en vigor del primer convenio colectivo de BT, tuvieran un número superior. Supondrá un pago único para el empleado que genere un cuatrienio y con los límites establecidos en el párrafo anterior, cantidad no absorbible ni compensable, cuyo importe se señala en las tablas salariales del anexo 1. Se indica a continuación una tabla explicativa de la conversión de la estructura salarial: Correspondencia Estructura salarial anterior* Salario base Salario Base, Plus Transporte, Paga de beneficios, Plus productividad Complemento 1 convenio colectivo BT. Diferencia entre SB actual y SB nuevo convenio, Antigüedad, ex antigüedad, ex categoría. Plus Convenio. Plus Permanencia,. Plus de permanencia. Se genera cada cuatro años, cantidad única para todos los empleados. Prorrateo pagas extras. Correspondiente a las 2 pagas extraordinarias. Complemento consolidado. Complemento personal de Antigüedad, Complemento Personal Consolidado, antigüedad no absorbible. Plus Compensatorio. Complemento a devengos. Complemento a Devengos. * En los casos que dichos conceptos apliquen. A los efectos del presente convenio colectivo, se entenderá por salario fijo bruto anual la suma percibida por el trabajador por todos los conceptos retributivos recogidos en el artículo 18, 22 y en el presente artículo.

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Sources: Convenio Colectivo

Complementos salariales. Son complementos salariales las cantidades que se adicionan al salario base de Grupo por cualquier concepto distinto al de la jornada anual del personal y su adscripción a un Grupo Profesional. Los complementos salariales se ajustarán principalmente a alguna de las siguientes siguien- tes modalidades: a) Personales: en la medida en que derivan de las condiciones de cada persona. Tendrá este carácter la cantidad que se venía percibiendo como Complemento Salario Base, donde está incluida la antigüedad consolidada desde el año 2001. b) De Puesto de Trabajo: integrado por las cantidades que perciba la persona por razón de las características del puesto de trabajo en el que desarrolla efectivamente su actividad y en función del tramo en que se encuentre de Política Retributivaactividad. Este complemento es de índole funcional, por lo que no tendrá carácter consolidable, pudiendo absorberse de él los sucesivos incrementos salariales. c) Compensación personal de actividad (funcional o circunstancial): consistente en las cantidades que perciba la persona debido a la realización del trabajo en algún momento o lugar determinado y de acuerdo con su contrato de trabajo. Dado su carácter, no será consolidable y sólo se percibirá cuando efectivamente se preste el trabajo en la modalidad modali- dad o circunstancia que se retribuye. Se considera Compensación Personal de actividad la Penosidad o Nocturnidad. Tendrán este carácter las cantidades que retribuyan la prestación de trabajo en determinadas condiciones especiales, como trabajo habitual en cámaras frigoríficas frigo- ríficas o trabajo nocturno, salvo que en el contrato se contemple la prestación del trabajo en tales condiciones de una manera específica, y ello haya sido considerado a la hora de fijar la retribución pactada. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Igualmente se considera Compensación Personal de actividad el denominado complemento de trabajo en domingos o festivos que se percibe a título personal exclusivamente por aquellas personas en cuyo contrato de trabajo no venga expresamente establecido el compromiso de ejecución del trabajo de lunes ▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ambos inclusive, y que trabajen tal día.

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Sources: Iii Convenio Colectivo De Trabajo

Complementos salariales. Son complementos salariales Es la retribución fijada en función de circunstancias relativas a las cantidades que se adicionan condiciones personales del trabajador, al salario base de Grupo por cualquier concepto distinto al trabajo realizado o a la situación y resultados de la jornada anual del personal y su adscripción a un Grupo Profesional. Los complementos salariales se ajustarán principalmente a alguna de las siguientes modalidades:empresa. a) Personales: El complemento de antigüedad se abona en la medida razón de los años de servicios a una misma empresa. Normalmente se calcula sobre el salario base en que derivan razón de las condiciones de cada persona. Tendrá este carácter la cantidad que se venía percibiendo como Complemento Salario Base, donde está incluida la antigüedad consolidada desde el año 2001unos porcentajes por trienios o quinquenios cumplidos. b) De Puesto Los complementos de Trabajo: integrado puesto de trabajo y por las cantidades calidad o cantidad de trabajo son percepciones que perciba la persona el trabajador recibe por razón de las características del puesto de trabajo trabajo. Se consideran de índole funcional al depender exclusivamente su percepción del ejercicio de la actividad profesional en el que desarrolla efectivamente su actividad puesto asignado y en función del tramo en que se encuentre de Política Retributiva. Este complemento es de índole funcional, por lo que ello no tendrá tienen carácter consolidable, pudiendo absorberse de él los sucesivos incrementos salariales. c) Compensación personal Las gratificaciones extraordinarias son complementos de actividad (funcional o circunstancial): consistente en las cantidades vencimiento superior al mes que perciba la persona debido a la realización del trabajo en algún momento o lugar determinado y de acuerdo con su contrato de trabajo. Dado su carácter, no será consolidable y sólo se percibirá cuando efectivamente se preste el trabajo en la modalidad o circunstancia que se retribuye. Se considera Compensación Personal de actividad la Penosidad o Nocturnidad. Tendrán este carácter las cantidades que retribuyan la prestación de trabajo en determinadas condiciones especialesconsisten, como trabajo habitual mínimo, en cámaras frigoríficas o trabajo nocturnodos pagas anuales, salvo que en el contrato se contemple la prestación del trabajo en tales condiciones de una manera específica, y ello haya sido considerado nunca serán inferiores a la hora de fijar la retribución pactada. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en treinta ▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇://▇▇▇ mínimo interprofesional.▇▇▇.▇▇ Igualmente se considera Compensación Personal de actividad el denominado d) La participación en beneficios es un complemento de trabajo vencimiento superior al mes que o se puede consolidar como una gratificación extraordinaria más o que guarda una relación con los beneficios obtenidos por la empresa conforme a lo pactado en domingos el convenio o festivos en el contrato individual. Cuando los salarios realmente percibidos en su conjunto y cómputo anual sean más favorables para los trabajadores que se percibe a título personal exclusivamente por aquellas personas los fijados en cuyo contrato el orden normativo o convencional, operará el principio de trabajo compensación y absorción entre ellos. Sin embargo, no venga expresamente establecido el compromiso de ejecución del trabajo de lunes todas las retribuciones que perciben los trabajadores tienen la consideración ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. En este sentido, ambos inclusivees preciso destacar que tienen la consideración de retribuciones no salariales las cantidades percibidas en concepto de: a) Indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, es decir, la reposición del desgaste patrimonial sufrido por el trabajador por razón del trabajo prestado. b) prestaciones e indemnizaciones de la seguridad social, constituidas, por una parte, por las prestaciones que abona el empresario como pago delegado de la Seguridad Social, actuando en colaboración con la Administración y, por otra, las prestaciones que formando parte de la estructura objetiva y subjetiva del régimen público de Seguridad Social resultan mejoradas por la actuación del empresario. c) Indemnizaciones correspondientes a traslados y a suspensiones o despidos, ya que trabajen tal díano retribuyen trabajo sino que compensan situaciones extintivas del contrato. en función del cálculo, los salarios pueden ser: 1. salario por unidad de tiempo, se calcula así cuando su importe está en función de la duración del servicio, independientemente de la cantidad de obra realizada. El hecho de que el salario tome como módulo para su determinación el tiempo de servicio no releva al trabajador de su deber de rendimiento. por tanto, el hecho de que la medida para el cálculo de la retribución sea una medida temporal no interfiere en el deber de rendimiento que recae sobre el trabajador. 2. salario por unidad de obra, su fijación se realiza atendiendo a las piezas, mediciones, trozos o conjuntos determinados independiente del tiempo invertido. La legislación se cuida de establecer unas garantías de equilibrio de las prestaciones de ambas partes, cuando el salario se paga por unidad de obra. Así, cuando exista error grave en el cálculo y pago de los destajos, que provoque un notorio desequilibrio entre las posiciones de ambas partes, éstas podrán exigir las oportunas rectificaciones.

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Sources: Salarios Y Garantías Salariales

Complementos salariales. Son complementos salariales las cantidades I. Complemento personal específico del sector (CPES). Aquellas empresas que se adicionan al salario base de Grupo por cualquier viniesen abonando a sus trabajadores en concepto distinto al de la jornada anual del personal y su adscripción a un Grupo Profesional. Los complementos salariales se ajustarán principalmente a alguna de las siguientes modalidades: a) Personales: en la medida en que derivan de las condiciones de cada persona. Tendrá este carácter la cantidad que se venía percibiendo como Complemento Salario Base, donde está incluida la antigüedad consolidada desde el año 2001. b) De Puesto de Trabajo: integrado por las cantidades que perciba la persona por razón de las características del puesto de trabajo en el que desarrolla efectivamente su actividad y en función del tramo en que se encuentre de Política Retributiva. Este complemento es de índole funcional, por lo que no tendrá carácter consolidable, pudiendo absorberse de él los sucesivos incrementos salariales. c) Compensación personal de actividad (funcional o circunstancial): consistente en las cantidades que perciba la persona debido a la realización del trabajo en algún momento o lugar determinado y de acuerdo con su contrato de trabajo. Dado su carácter, no será consolidable y sólo se percibirá cuando efectivamente se preste el trabajo en la modalidad o circunstancia que se retribuye. Se considera Compensación Personal de actividad la Penosidad o Nocturnidad. Tendrán este carácter las cantidades que retribuyan la prestación de trabajo en determinadas condiciones especiales, como trabajo habitual en cámaras frigoríficas o trabajo nocturno, salvo que en el contrato se contemple la prestación del trabajo en tales condiciones de una manera específica, y ello haya sido considerado a la hora de fijar la retribución pactada. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en ▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Igualmente se considera Compensación Personal de actividad el denominado complemento de trabajo en domingos o festivos que se percibe a título personal exclusivamente por aquellas personas en cuyo contrato de trabajo no venga expresamente establecido el compromiso de ejecución del trabajo de lunes ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base, ambos inclusivecantidades superiores a las establecidas en la tabla anterior, deberán de crear un complemento personal que se denominará complemento personal específico del sector (CPES). El citado complemento no será compensable ni absorbible. II. Complemento de antigüedad: a partir de la entrada en vigor del presente convenio colectivo, no se devengará otra cantidad por este concepto que no sea la que establece el presente artículo. Así, todos los trabajadores afectados por el presente convenio tienen derecho a percibir en concepto de antigüedad, la cantidad que tuviesen consolidada al momento de la firma del convenio, manteniendo su montante, que pasará a englobar el complemento personal específico del sector (CPES). La presente regulación del complemento de antigüedad, no impedirá que todos los trabajadores que, en plantilla a la firma del convenio colectivo, se hallen perfeccionando un nuevo tramo de antigüedad, lo continúen hasta su perfección, pasando al CPES una vez perfeccionado dicho tramo, de conformidad con lo estipulado anteriormente. III. Complemento personal individual (CPI): si la empresa o empresas afectadas ya tuviesen en su estructura salarial otros complementos personales, se respetarán en su integridad, integrándose los mismos en el presente complemento personal individual (CPI). Estos complementos sí podrán ser compensables y absorbibles, salvo acuerdo individual o colectivo en contrario. IV. Se definen los siguientes complementos de puesto de trabajo: Serán complementos de puesto de trabajo aquellos que las empresas vengan retribuyendo como tales, y que trabajen efectivamente tengan el carácter propio de complementos de puesto de trabajo en cada unidad de contratación. Estos complementos son de índole funcional y su percepción depende, exclusivamente, de la efectiva prestación de trabajo en el puesto asignado, por lo que no tienen carácter consolidable y dejarán de percibirse en el momento en que cesen las causas por las que se satisfacían los mismos. No obstante lo anterior, se define como complemento de puesto de trabajo mínimo del sector el siguiente: Nocturnidad.–El trabajo nocturno, entendido por tal díael que se realiza entre las 22:00 horas y las 6:00 horas, se retribuirá aplicando el 10 % al valor ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ hora anteriormente definido, multiplicando la cantidad resultante por el número de horas en horario nocturno. V. Complementos de calidad y cantidad en el trabajo. Son complementos específicos del sector, de índole funcional, y su percepción depende, exclusivamente, de la efectiva calidad y cantidad de trabajo en el puesto asignado, por lo que no tienen carácter consolidable y dejarán de percibirse en el momento en que cesen las causas por las que se satisfacía el mismo. Son los siguientes: Responsabilidad.–El presente complemento será asignado a aquellas personas que ocupan puestos de jefatura o sean designadas para asumir la dirección de un área de servicio concreto de la empresa. Igualmente se asignará a personas que sin asumir puestos de jefatura o mando, se responsabilicen de tareas complejas.

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Sources: Ii Convenio Colectivo Estatal De Radiodifusión Sonora Comercial

Complementos salariales. Son Se establecen los complementos salariales las cantidades que se adicionan al salario base siguientes: A) Complemento de Grupo Categoría Profesional: Este complemento no consolidable de cuantía fija estará determinado por cualquier concepto distinto al de la jornada anual del personal y su adscripción a un Grupo Profesional. Los complementos salariales se ajustarán principalmente a alguna el ejercicio de las siguientes modalidades: a) Personales: en la medida en que derivan de las condiciones funciones propias de cada personatrabajador según el grupo profesional y la categoría que ocupe. Tendrá este carácter Su cuantía será la cantidad que se venía percibiendo como Complemento Salario Base, donde está incluida la antigüedad consolidada desde establecida en el año 2001Anexo II. bB) De Puesto Complemento de TrabajoResidencia o Específico Territorial: integrado por las cantidades que perciba la persona por razón de las características del puesto de trabajo en el que desarrolla efectivamente su actividad y en función del tramo en que se encuentre de Política Retributiva. Este complemento es de índole funcional, por lo que no tendrá carácter consolidable, pudiendo absorberse de él los sucesivos incrementos salariales. c) Compensación personal de actividad (funcional o circunstancial): consistente en las cantidades que perciba la persona debido a la realización del trabajo en algún momento o lugar determinado consolidable y de acuerdo con su contrato de trabajo. Dado su carácter, no será consolidable y sólo se percibirá cuando efectivamente se preste el trabajo en cuantía variable es un complemento específico que mejora la modalidad o circunstancia que se retribuye. Se considera Compensación Personal de actividad la Penosidad o Nocturnidad. Tendrán este carácter las cantidades que retribuyan la prestación de trabajo en determinadas condiciones especiales, como trabajo habitual en cámaras frigoríficas o trabajo nocturno, salvo que en el contrato se contemple la prestación del trabajo en tales condiciones de una manera específica, y ello haya sido considerado a la hora de fijar la retribución pactada. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en aportación ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Igualmente se considera Compensación Personal de actividad el denominado complemento de trabajo en domingos o festivos que se percibe a título personal exclusivamente por aquellas personas en cuyo contrato de trabajo no venga expresamente establecido el compromiso de ejecución del trabajo de lunes ▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ambos inclusivecotizable a todos los efectos en Seguridad Social, en función de las circunstancias excepcionales del lugar donde se desarrolla el puesto de trabajo. En concreto, este complemento sólo podrá ser de aplicación para puestos de trabajo en centros judiciales de menores sitos en las Islas Baleares, Islas Canarias, Ciudad de Melilla y Ciudad de Ceuta. Dejando de percibirse cuando finalice la especial circunstancia que lo origina. C) Complemento Específico de Retribución del Dominio y Perfeccionamiento de las Competencias propias de la Categoría Profesional y Área Funcional: Este complemento de carácter personal y no consolidable, retribuye el dominio y perfeccionamiento de las Competencias propias de la Categoría Profesional y Área Funcional. Se percibirá por los trabajadores de Fundación Diagrama, de acuerdo con las tablas salariales previstas en el Anexo II, con efectos desde la publicación en BOE del presente convenio. Los trabajadores/as de las categorías profesionales de Educadores, ATE, Orientadores Laborales y Auxiliares Educativos o denominación según Comunidad Autónoma, en virtud de la necesidad de acumulación de experiencia, formación y cualificación profesional, percibirán este complemento a partir de los dos años desde la fecha de su contratación en la Fundación. D) Complemento de Centro de Trabajo: Este complemento no consolidable de pago mensual y cuya cuantía se establece en el Anexo II, se percibirá en función de las específicas características que tenga el tipo concreto de centro de trabajo donde el trabajador realiza las funciones propias de su grupo profesional y categoría. en el caso de las categorías profesionales del grupo profesional 0a, este complemento podrá recibir el nombre de complemento de responsabilidad. E) Complemento de Función Directiva o de Disponibilidad:.Complemento no consolidable y de cuantía fija, en razón de la disponibilidad para el ejercicio de la función directiva. F) Plus de Polivalencia: Complemento no consolidable de cuantía fija y de carácter temporal y definido, que se determina de acuerdo a la realización de funciones diversas y adicionales a las propias de la categoría profesional. G) complemento casas de oficio/ escuelas taller: este complemento se abonará a los trabajadores adscritos a las casas de oficios, escuelas taller, y a cualquier otro que trabajen tal díapor requerimiento de la administración sea necesario para su justificación. El importe de este complemento coincidirá y sustituirá a los importes y conceptos de TRANSPORTE Y VESTUARIO. Este complemento es de carácter salarial de puesto de trabajo y no consolidable e incompatible con el percibo de los pluses anteriormente mencionados en este apartado. Cuando el trabajador adscrito a dichos centros preste servicios en centros distintos su estructura salarial pasará a ser la regulada en el anexo II de este convenio colectivo para la categoría profesional que desempeñe. H) Plus de Calidad o Cantidad de Trabajo: Complemento no consolidable de libre disposición por la Dirección de la Fundación, de cuantía variable y carácter temporal y definido. Que se determina en función del esfuerzo personal del trabajador. Una vez que desaparezca el especial motivo que lo origina, este plus a su vez también desaparece. Su cuantía y condicionantes de aplicación serán conocidos por los representantes de los trabajadores/as vía comisión paritaria. I) Complemento de Antigüedad: Este complemento salarial y consolidable, se percibirá en doce pagas. El importe de cada trienio se hará efectivo en la nómina del mes siguiente a su vencimiento. La fecha del cómputo de antigüedad será la de ingreso en la Fundación salvo que exista solución de continuidad, independientemente del tipo de contrato suscrito con el trabajador. Su cuantía será igual a 10 Euros/mes por trienio para los años 2.010 y 2.011. Este complemento solo será efectivo a partir del 1 de enero de 2.010.

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Complementos salariales. Son complementos salariales las cantidades que se adicionan al salario base de Grupo por cualquier concepto distinto al de la jornada anual del personal y su adscripción a un Grupo Profesional. Los complementos salariales se ajustarán principalmente a alguna de las siguientes modalidades: a) PersonalesComplementos personales: en la medida en Son los complementos que derivan de las condiciones de cada personapersonales del trabajador y que no hayan sido valorados al ser fijado el salario base. Tendrá este carácter la cantidad que se venía percibiendo como Son complementos personales el Complemento Salario Base, donde está incluida la antigüedad consolidada desde el año 2001personal consolidado y los complementos ad-personam. b) De Puesto Complementos de Trabajocalidad o cantidad de trabajo: integrado por las cantidades Se entienden aquéllos que perciba la persona el trabajador percibe por razón de las características del puesto una mejor calidad en el trabajo o una mayor cantidad, en forma de premio, de incentivos o de análogos, vayan o no unidos a un sistema de retribuciones por rendimiento, no teniendo el carácter de consolidables. Los incentivos vendrán fundamentalmente vinculados a la mejor y mayor productividad que lleve a cabo el trabajador en el desarrollo ordinario de sus funciones. A tal efecto se fijan como parámetros básicos sobre los que se fundamentará la posible percepción de los mismos: la cantidad de trabajo desarrollado, la calidad en el que desarrolla efectivamente su actividad desarrollo del mismo, el cumplimiento y consecución de los objetivos acordados, etc. Anualmente se podrán establecer los incentivos o variables susceptibles de ser percibidos por el trabajador. A tal efecto y durante el primer trimestre del año en función del tramo en curso se definirán los parámetros y las bases sobre los que se encuentre de Política Retributivapodrá percibir el señalado incentivo acordado. Este complemento es de índole funcional, por lo que no tendrá carácter consolidable, pudiendo absorberse de él los sucesivos incrementos salariales. c) Compensación personal de actividad (funcional o circunstancial): consistente La liquidación del incentivo generado durante el año en las cantidades que perciba la persona debido curso se llevará a la realización del trabajo en algún momento o lugar determinado y de acuerdo con su contrato de trabajo. Dado su carácter, no será consolidable y sólo se percibirá cuando efectivamente se preste el trabajo en la modalidad o circunstancia que se retribuye. Se considera Compensación Personal de actividad la Penosidad o Nocturnidad. Tendrán este carácter las cantidades que retribuyan la prestación de trabajo en determinadas condiciones especiales, como trabajo habitual en cámaras frigoríficas o trabajo nocturno, salvo que cabo en el contrato se contemple la prestación mes ▇▇ ▇▇▇▇▇ del trabajo en tales condiciones de una manera específica, y ello haya sido considerado a la hora de fijar la retribución pactadasiguiente ejercicio. cve: BOE-A-2019A-2013-2204 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Igualmente se considera Compensación Personal de actividad el denominado complemento de trabajo en domingos o festivos 913 Mejoras voluntarias: Se entiende como tal aquella retribución que se percibe abona al trabajador sin estar vinculada al resto de conceptos apuntados anteriormente. Así, las mejoras voluntarias que se pueden abonar sobre los salarios establecidos en el presente Convenio vendrían motivadas y tendrían relación directa con la capacitación del trabajador, motivación, méritos puntuales en el desarrollo de su prestación de servicios que no puedan ser objetivados fácilmente bajo otros complementos y otras cuestiones análogas o similares a las desarrolladas. Complemento ad-personam. Todas las retribuciones y compensaciones de carácter salarial o extrasalarial que cualquier trabajador tenga reconocidas a título personal exclusivamente individual por aquellas personas encima de las cantidades establecidas en cuyo contrato el presente Convenio. No será compensable ni absorbible. Complementos de trabajo no venga expresamente establecido el compromiso de ejecución del trabajo de lunes ▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ambos inclusive, y que trabajen tal díavencimiento superior al mes: en este apartado quedarían incluidas partidas tales como las gratificaciones extraordinarias.

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Complementos salariales. Son complementos salariales las cantidades que se adicionan que, en su caso, deban adicionarse al salario base de Grupo Salario Base Convenio, por cualquier concepto distinto al de la jornada ordinaria anual del personal de trabajo efectivo de la persona trabajadora y su adscripción a un Grupo Profesionalgrupo y función/nivel profesional. Los complementos salariales pueden ser de carácter indefinido o temporal, y se ajustarán principalmente a alguna de las siguientes modalidades: a) Personales, percibiéndose siempre que exista y se mantenga la condición laboral que se pretende retribuir: en la medida en que derivan – Complemento de Aplicación Base: Solo para el caso de las condiciones de cada persona. Tendrá personas trabajadoras que con anterioridad a la firma del presente Convenio Colectivo viniesen percibiendo este carácter la cantidad complemento salarial, que se venía percibiendo como Complemento Salario Base, donde está incluida la antigüedad consolidada desde el año 2001. b) De Puesto de Trabajo: integrado por las cantidades que perciba la persona por razón de las características del puesto de trabajo tiene su origen y definición en el que desarrolla efectivamente su actividad y en función del tramo en que se encuentre Convenio de Política RetributivaGrupo T-Systems (BOE n.º 19, de 22 de enero 2014). Este complemento es de índole funcional, por lo que no tendrá carácter consolidable, pudiendo absorberse de él los sucesivos incrementos salariales. c) Compensación personal de actividad (funcional o circunstancial): consistente en las cantidades que perciba la persona debido a la realización del trabajo en algún momento o lugar determinado y de acuerdo con su contrato de trabajo. Dado su carácterindefinido, no será consolidable compensable ni absorbible y sólo se percibirá cuando efectivamente se preste tendrá la misma naturaleza y tratamiento que el trabajo en la modalidad o circunstancia Salario Base Convenio. Los incrementos que se retribuyele aplique no podrán detraerse de complemento alguno. Se considera Compensación Personal – Complemento Diferencia Salarios Base Convenio: En los supuestos donde una persona trabajadora tiene una movilidad funcional, de actividad forma que pasaría de un Salario Base Convenio A a otro Salario Base Convenio B de inferior cuantía, se genera una diferencia salarial (SBCA-SBCB) que deberá ir a un complemento salarial denominado Complemento Diferencia Salarios Base Convenio, que tendrá la Penosidad o Nocturnidad. Tendrán este misma naturaleza y carácter las cantidades que retribuyan la prestación de trabajo en determinadas condiciones especialesel Salario Base Convenio, como trabajo habitual en cámaras frigoríficas o trabajo nocturno, salvo y que solo podrá ser absorbible y compensable con otros conceptos considerados Salario Base en el contrato se contemple la prestación del trabajo en tales condiciones caso de una manera específica, y ello haya sido considerado futuras movilidades funcionales. – Complemento de Aplicación Anterior: Solo para el caso de las personas trabajadoras que con anterioridad a la hora firma del presente Convenio Colectivo viniesen percibiendo este complemento salarial, que tiene su origen y definición en el Convenio de fijar la retribución pactadaGrupo T-Systems (BOE n.º 19 de 22 de enero 2014). cve: BOE-A-2019-2204 8222 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Igualmente Este complemento es de carácter indefinido, no será compensable ni absorbible y los incrementos que se considera Compensación le aplique no podrán detraerse de complemento alguno. – Complemento Personal Anterior: Solo para el caso de actividad las personas trabajadoras que con anterioridad a la firma del presente Convenio Colectivo viniesen percibiendo este complemento salarial, que tiene su origen y definición en el denominado Convenio de Grupo T-Systems («BOE» n.º 19, de 22 de enero 2014). Este complemento es de carácter indefinido, no será compensable ni absorbible y los incrementos que se le aplique no podrán detraerse de complemento alguno. – Complemento de Antigüedad Anterior: Solo para el caso de las personas trabajadoras que con anterioridad a la firma del presente Convenio Colectivo viniesen percibiendo este complemento salarial, que tiene su origen y definición en el Convenio de Grupo T-Systems (BOE n.º 19 de 22 de enero 2014). Este complemento es de carácter indefinido, no será compensable ni absorbible y los incrementos que se le aplique no podrán detraerse de complemento alguno. – Complemento de Antigüedad Trienio en transición: Solo para el caso de las personas trabajadoras que con anterioridad a la firma del presente Convenio Colectivo viniesen percibiendo este complemento salarial, que tiene su origen y definición en el Convenio de Grupo T-Systems (BOE n.º 19, de 22 de enero 2014). Este complemento es de carácter indefinido, no será compensable ni absorbible y los incrementos que se le aplique no podrán detraerse de complemento alguno. – Complemento de compensación compra ticket restaurante: Solo para el caso de las personas trabajadoras que con anterioridad a la firma del presente Convenio Colectivo viniesen percibiendo este complemento salarial, que tiene su origen y definición en el Convenio de Grupo T-Systems (BOE n.º 19, de 22 de enero 2014). Este complemento es de carácter indefinido, no será compensable ni absorbible y los incrementos que se le aplique no podrán detraerse de complemento alguno. – Complemento de Antigüedad Convenio: Es una cantidad que se abona a la persona trabajadora por el tiempo de vinculación laboral con la Empresa, en los términos previstos en el artículo 38 del presente Convenio Colectivo. Este complemento es de carácter indefinido una vez devengado y no será compensable ni absorbible, ni podrá detraerse de complemento alguno. – Complemento Conversión del Bonus: Es la conversión en retribución fija del bonus individual establecido en el contrato individual de trabajo en domingos o festivos acuerdo individual. Este complemento tiene carácter indefinido y no será compensable ni absorbible, ni podrá detraerse de complemento alguno. – Complemento Personal Convenio: Es la retribución que se percibe a título personal exclusivamente por aquellas personas en cuyo contrato de trabajo no venga expresamente establecido el compromiso de ejecución del trabajo de lunes excede ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ambos inclusive▇ Base Convenio y de los complementos que pudiese percibir la persona trabajadora, y que trabajen tal deriva de las condiciones personales y profesionales de la misma. Nos referimos a los siguientes complementos: • Complemento de Aplicación Base. • Complemento Diferencia Salarios Base Convenio. • Complemento Aplicación Anterior. • Complemento Personal Anterior. • Complemento Antigüedad Anterior. • Complemento de Antigüedad Trienio en Transición. • Complemento de Antigüedad Convenio. • Complemento Compensación Compra Ticket Restaurante. • Complemento Conversión del Bonus. Este complemento es de carácter indefinido, no será compensable ni absorbible y los incrementos que se le aplique no podrán detraerse de complemento alguno. cve: BOE-A-2019-8222 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ – Complemento Voluntario de Empresa: Es la retribución adicional al Salario Base Convenio y resto de complementos salariales (incluido el Complemento Personal Convenio), que a partir de la fecha de firma del presente Convenio Colectivo la Empresa puede asignar a la persona trabajadora como consecuencia de aumentos discrecionales o determinación de salarios de contratación por encima de los Salarios Base Convenio. Este complemento tiene una vigencia temporal máxima de 4 años desde la fecha de su asignación. Este complemento será absorbible y compensable única y exclusivamente en casos de cambios temporales o definitivos de grupo/función/nivel dentro del periodo temporal de vigencia. Una vez transcurrido su periodo de vigencia, es decir, los 4 años referidos anteriormente, la cantidad que contemple en ese momento este complemento pasará a integrarse en el Complemento Personal Convenio. Si durante el periodo de vigencia de este complemento, se asignase otro complemento voluntario de Empresa a la misma persona trabajadora, este se regularía por las mismas normas establecidas en el párrafo anterior. La persona trabajadora podrá consultar con RRHH la fecha inicial de asignación de cada uno de los importes que originaron el Complemento Voluntario de Empresa. – Pluses salariales: Este tipo de complementos no son consolidables, ni compensables ni absorbibles, ni indefinidos, y con ellos se pretende compensar económicamente determinadas circunstancias temporales en las que se debe desarrollar la prestación laboral. Los Pluses contemplados en el presente Convenio Colectivo correspondiente a la jornada ordinaria, son los siguientes: • Plus movilidad funcional, establecido en el artículo 34. • Plus nocturnidad, establecido en el artículo 18. • Plus festivo, establecido en el artículo 41. • Plus festivo especial, establecido en el artículo 41. • Plus fin de semana, establecido en el artículo 41. • Plus turnicidad de 2 o 3 turnos/día, establecidos en el artículo 19. Los Pluses contemplados en el presente Convenio Colectivo correspondiente a trabajos a realizar fuera del horario habitual, son los siguientes: – Plus de complejidad ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de 2.º nivel, establecido en el artículo 20.3.

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Complementos salariales. Son complementos salariales las cantidades que se adicionan al salario base de Grupo por cualquier concepto distinto al de la jornada anual del I. Complemento personal Convenio: El Complemento personal Convenio será personal y su adscripción propio de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, e incluirá todos aquellos complementos que no siendo de puesto de trabajo o mayor cantidad y calidad, se definan en el mismo o vengan percibiendo los trabajadores en las empresas que apliquen este Convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera. II. Complemento de antigüedad: El concepto antigüedad quedó eliminado en el 1.º Convenio colectivo sectorial, pasando las cuantías devengadas o en tramo de devengo, de conformidad con dicha norma, a un Grupo Profesionalformar parte del Complemento Personal de Convenio (CPC). III. Los Se definen los siguientes complementos salariales se ajustarán principalmente a alguna de las siguientes modalidadespuesto de trabajo: a) Personales: Serán complementos de puesto de trabajo aquellos que las empresas vengan retribuyendo como tales, y que efectivamente tengan el carácter propio de complementos de puesto de trabajo, en la medida en que derivan cada unidad de las condiciones de cada persona. Tendrá este carácter la cantidad que se venía percibiendo como Complemento Salario Base, donde está incluida la antigüedad consolidada desde el año 2001contratación. b) De Puesto No obstante lo anterior, se definen como complementos de Trabajo: integrado por las cantidades que perciba la persona por razón de las características del puesto de trabajo en el que desarrolla efectivamente su actividad y en función mínimos del tramo en que se encuentre de Política Retributiva. Este complemento es de índole funcional, por lo que no tendrá carácter consolidable, pudiendo absorberse de él sector los sucesivos incrementos salariales. c) Compensación personal de actividad (funcional o circunstancial): consistente en las cantidades que perciba la persona debido a la realización del trabajo en algún momento o lugar determinado y de acuerdo con su contrato de trabajo. Dado su carácter, no será consolidable y sólo se percibirá cuando efectivamente se preste el trabajo en la modalidad o circunstancia que se retribuye. Se considera Compensación Personal de actividad la Penosidad o siguientes: Nocturnidad. Tendrán este carácter las cantidades que retribuyan la prestación de trabajo en determinadas condiciones especiales, como trabajo habitual en cámaras frigoríficas o : El trabajo nocturno, salvo entendido por tal el que en se realiza entre las 22.00 horas y las 6.00 horas, se retribuirá con el contrato se contemple la prestación del trabajo en tales condiciones de una manera específica, y ello haya sido considerado a la hora de fijar la retribución pactada. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en valor ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Igualmente se considera Compensación Personal de actividad el denominado complemento de trabajo en domingos o festivos que se percibe a título personal exclusivamente por aquellas personas en cuyo contrato de trabajo no venga expresamente establecido el compromiso de ejecución del trabajo de lunes ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ Mínimo de Grupo calculado en función de lo dispuesto en el artículo 34 de este Convenio colectivo incrementado en un 22%. El importe a percibir por este concepto se retribuirá de acuerdo con el porcentaje de tiempo empleado en trabajo nocturno. Plus de trabajo dominical: Será aquel que perciban aquellos trabajadores que por necesidades no planificadas en el área de producción deban trabajar en domingo, ambos inclusiveen la medida que ello constituye una alteración de su sistema de descanso, y siempre que trabajen tal díano se hubiese compensado por descanso.

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