Complemento personal. Es el complemento de naturaleza salarial integrado por las cantidades asignadas al trabajador, atendiendo a sus circunstancias personales, que no exija contraprestación específica alguna. En consecuencia, estará integrado por cualquier cantidad que se perciba en jornada ordinaria y actividad normal, distinta ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base, de la antigüedad y de los complementos relativos al trabajo realizado. Este complemento no será compensable ni absorbible excepto de la aplicación del incremento salarial del año 2022, y regulado en el artículo 28.
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Sources: Convenio Colectivo
Complemento personal. Es el complemento de naturaleza salarial integrado por las cantidades asignadas al trabajador, atendiendo a sus circunstancias personales, que no exija contraprestación específica alguna. En consecuencia, estará integrado por cualquier cantidad que se perciba en jornada ordinaria y actividad normal, distinta ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ base, de la antigüedad del complemento ad personam, del complemento por permanencia y de los complementos relativos al trabajo realizado. Este complemento no será compensable ni absorbible excepto de la aplicación del incremento salarial del año 20222023, y regulado en el artículo 28.
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