Complemento personal. Con fecha 1 de enero de 1998, el concepto de antigüedad pasó a tener la consideración de “complemento personal”, que no será en nin- gún caso absorbible ni compensable, y como tal, sujeto únicamente al porcentaje de incremento que pueda pactarse en las sucesivas negocia- ciones del presente convenio colectivo. El complemento personal forma parte integrante de la retribución personal del trabajador y se devengará durante todos los días del año, incluidas pagas extraordinarias y vacaciones anuales. Los trabajadores al servicio de las empresas afectadas por este convenio percibirán como complemento personal, las mismas cantidades que en concepto de antigüedad, figuren (a título individual) en sus recibos de nóminas al 31 de diciembre de 1997, incrementadas anualmente en la misma cuantía que se fije para el resto de conceptos retributivos.
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Sources: Convenio Colectivo
Complemento personal. Con fecha 1 de enero de 1998, el concepto de antigüedad pasó a tener la consideración de “complemento personal”, que no será en nin- gún caso absorbible ni compensable, y como tal, sujeto únicamente al porcentaje de incremento que pueda pactarse en las sucesivas negocia- ciones negociacio- nes del presente convenio colectivo. El complemento personal forma parte integrante de la retribución personal del trabajador y se devengará durante todos los días del año, incluidas pagas extraordinarias y vacaciones anuales. Los trabajadores al servicio de las empresas afectadas por este convenio percibirán como complemento personal, las mismas cantidades que en concepto de antigüedad, figuren (a título individual) en sus recibos de nóminas al 31 de diciembre de 1997, incrementadas anualmente en la misma cuantía que se fije para el resto de conceptos retributivos.
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