Complemento personal. A través de este concepto se garantizan las condiciones personales e individuales que tengan reconocidas los trabajadores en relación con la empresa. El concepto retributivo que con dicho carácter abone la empresa se denominará “comple- mento ad personam”.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Complemento personal. A través de este concepto se garantizan las condiciones personales e individuales que tengan reconocidas los trabajadores en relación con la empresa. El concepto retributivo que con dicho carácter abone la empresa se denominará “comple- mento complemen- to ad personam”.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo