Complemento de responsabilidad. Es un complemento funcional o de puesto de trabajo, de carácter no consolidable, destinado a retribuir las condiciones particulares de aquellos puestos de trabajo de confianza cuyo contenido funcional implique la realización de tareas de responsabilidad, mando, supervisión o coordinación. Este complemento se percibirá mientras se realice la función de responsabilidad, mando, supervisión o coordinación, y se dejará de percibir cuando, por cualquier causa, se cese en el ejercicio de tales funciones. La cuantía de este complemento, para las jornadas completas, es la establecida en las tablas salariales del presente convenio. En caso de que sean comerciales quienes perciban este complemento y su sistema básico de retribución continúe siendo el de comisiones, el complemento de responsabilidad pasará a formar parte de la retribución mínima garantizada, absorbible por las comisiones si el importe de éstas excede la suma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ garantizado y el plus de responsabilidad.
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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Estatal
Complemento de responsabilidad. Es un complemento funcional o de puesto de trabajo, de carácter no consolidable, destinado a retribuir las condiciones particulares de aquellos puestos de trabajo de confianza cuyo contenido funcional implique la realización de tareas de responsabilidad, mando, supervisión o coordinación. Este complemento se percibirá mientras se realice la función de responsabilidad, mando, supervisión o coordinación, y se dejará de percibir cuando, por cualquier causa, se cese en el ejercicio de tales funciones. La cuantía de este complemento, para las jornadas completas, es la establecida en las tablas salariales del presente convenioel Anexo IV. En caso de que sean comerciales quienes perciban este complemento y su sistema básico de retribución continúe siendo el de comisiones, el complemento de responsabilidad pasará a formar parte de la retribución mínima garantizada, absorbible por las comisiones si el importe de éstas excede la suma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ garantizado y el plus de responsabilidad.
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Sources: Convenio Colectivo, Iv Convenio Colectivo De Trabajo Estatal Para Las Empresas De Gestión Y Mediación Inmobiliaria
Complemento de responsabilidad. Es un complemento funcional o de puesto de trabajo, de carácter no consolidable, destinado a retribuir las condiciones particulares de aquellos puestos de trabajo de confianza cuyo contenido funcional fun- cional implique la realización de tareas de responsabilidad, mando, supervisión o coordinación. Este complemento se percibirá mientras se realice la función de responsabilidad, mando, supervisión supervi- sión o coordinación, y se dejará de percibir cuando, por cualquier causa, se cese en el ejercicio de tales funciones. La cuantía de este complemento, para las jornadas completas, es la establecida en las tablas salariales sa- lariales del presente convenio. En caso de que sean comerciales quienes perciban este complemento y su sistema básico de retribución retri- bución continúe siendo el de comisiones, el complemento de responsabilidad pasará a formar parte de la retribución mínima garantizada, absorbible por las comisiones si el importe de éstas excede la suma ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ garantizado y el plus de responsabilidad.
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Sources: Convenio Colectivo