Comités Intercentros Cláusulas de Ejemplo

Comités Intercentros. En las empresas con más de un centro de trabajo, podrá constituirse un Comité Intercentro, compuestos por un máximo de 13 miembros, elegidos por los representantes de los trabajadores, de entre los componentes de los Comités de Empresa, en proporción al porcentaje obtenido por cada Sindicato en las Elecciones Sindicales.
Comités Intercentros. En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo de más de 250 trabajadores independientemente del tipo de contrato y jornada, se elegirá un delegado sindical, al amparo del artículo 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS), teniendo las atribuciones y garantías que esa norma reconoce. En aquellas empresas donde exista una dispersión de centros y al amparo del artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá constituir un comité conjunto, como órgano de representación colegiado. En aquellas empresas donde exista una dispersión de centros, y al amparo del art. 63.2 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá constituir un Comité Intercentros, como órgano de representación colegiado, que sirve de cauce de interlocución y resolución a todas aquellas materias que excedan de las competencias propias de la representación de los trabajadores de un solo centro, por ser materias de afección general en toda la empresa. El Comité lntercentros estará formado por un máximo de once miembros, designados de entre los distintos miembros del Comité de Empresa o delegados de personal, y guardando la proporcionalidad de los Sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente. La comunicación de alta y baja de los miembros se realizará por los sindicatos a la empresa, y se tramitará en el Registro administrativo correspondiente, dándose la oportuna difusión en los tablones de anuncios. Al Comité lntercentros le serán de aplicación las normas previstas en el Estatuto de los Trabajadores para el Comité de Empresa.
Comités Intercentros. En aquellas empresas que tengan dos o más centros de trabajo se podrán constituir Comités Intercentros. El Comité Intercentros estará compuesto por un máximo de trece miembros, de acuerdo con el art. 63.3 del ET. Los mismos se elegirán entre los miembros de los Comités de Empresa de cada centro de trabajo en proporción al número de representantes asignados en los procesos electorales a las centrales sindicales con presencia en el ámbito de la empresa. Son de la competencia exclusiva del Comité Intercentros aquéllas cuestiones que afecten a más de un centro de trabajo. Las funciones del Comité Intercentros se desempeñarán sin menoscabo de las funciones y competencias de los Comités de Centro. Las garantías de los miembros del Comité Intercentros serán las mismas que ya tuvieran por su condición de miembros de los Comités de los centros de trabajo de la Empresa, sin que en ningún caso pueda suponer duplicidad de las mismas.
Comités Intercentros. 1. Aquellas empresas que dispongan de varios comités, podrán crear un comité intercentros, en el cual, en principio estará constituido por un máximo de doce miembros, guardándose siempre la proporcionalidad establecida. Este comité velará por los intereses de la plantilla de la empresa.
Comités Intercentros. 1. Sin perjuicio del carácter de Convenio colectivo único para las empresas incluidas dentro del ámbito funcional ambas partes acuerdan la constitución, en cada una de las respectivas empresas, de un Comité Intercentros de conformidad con lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, con un máximo de siete miembros y que será designado de entre los miembros de los comités de empresa y delegados de personal existentes en cada momento en cada uno de los centros de trabajo de las empresas recogidas dentro funcional del convenio y con el criterio de proporcionalidad.
Comités Intercentros. Artículo 69. Asamblea de personas trabajadoras. Artículo 70.
Comités Intercentros. Las Empresas afectadas por este Convenio que tengan dos o más centros de trabajo en la misma provincia o en otro punto cualquiera del territorio español, podrán constituir Comité Intercentros, con un máximo de 13 miembros, que serán designados entre los componentes de los distintos Comités de centro. En la constitución del Comité Intercentros, se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales, considerados globalmente. Estos Comités Intercentros, mantendrán al menos una reunión semestral con la Dirección de la Empresa, en la que: cve: BOE-A-2023-1566 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Comités Intercentros. Los Comités Intercentros que puedan crearse se compondrán proporcionalmente al núcleo de representantes de los/as trabajadores/as en cada centro de trabajo, con un máximo de tres por centro. Sus funciones vendrán determinadas dentro de las señaladas en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores y sus horas se computarán dentro de las establecidas en el artículo 31 del presente Convenio Colectivo.
Comités Intercentros. En aquellas empresas que tengan, en la misma provincia o en municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo, se podrán constituir Comités Intercentros cuyos miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro.
Comités Intercentros. Artículo 76