Common use of Comité Intercentros Clause in Contracts

Comité Intercentros. 1. Al amparo de lo que establece el artículo 63.3 del Estatuto de los trabajadores, se podrá, por mutuo acuerdo la creación de Comités intercentros, como órgano de representación colegial, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de centro o Delegados de personal por un determinado centro o circunscripción donde fueran escogidos y de cuestiones que afectan en varios centros de una misma empresa, tienen que ser tratados a todos los efectos. De igual manera se atribuye al Comité intercentros la función de interlocución ante la Dirección de la empresa en los procedimientos de consulta que se recogen en el artículo 41 del E.T. Así como cualquier otro que tenga como referencia el meritado artículo 41 de la E.T., de igual manera, asume las competencias previstas en el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores cuando las medidas o reivindicaciones afecten a más de un centro. 2. El número máximo de miembros del Comité será de trece. La designación de miembro del Comité intercentros se llevará a cabo por las secciones sindicales o por las federaciones de Cataluña de los sindicatos firmantes. El Comité escogido necesariamente tendrá que guardar la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales obtenidos globalmente al nivel de su representación. 3. El Comité intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas establecidas en el Estatuto de los trabajadores por los Comités de empresa, y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes por la totalidad de las personas trabajadoras. 4. En materia de formación continua, y en especial, el ejercicio de los derechos de participación e información previstos en los artículos 12, 15.2 y concordantes del Real Decreto 395/2007 o normas que lo sustituyan.

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Sources: Convenio Colectivo

Comité Intercentros. 1. Al amparo de lo que establece establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los trabajadoresTrabajadores, se podráconstituirá en cada una de las empresas del Grupo que cuenten con más de un centro de trabajo, por mutuo acuerdo la creación de Comités intercentrosun Comité Intercentros, como órgano de representación colegialcolegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de centro Centro o Delegados de personal Personal, por un determinado centro o circunscripción donde fueran escogidos y de ser cuestiones que afectan en a varios centros de una misma empresa, tienen y que deban ser tratados a todos los efectos. De igual manera se atribuye al Comité intercentros la función de interlocución ante la Dirección de la empresa en los procedimientos de consulta que se recogen en el artículo 41 del E.T. Así como cualquier otro que tenga como referencia el meritado artículo 41 de la E.T., de igual manera, asume las competencias previstas en el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores cuando las medidas o reivindicaciones afecten a más de un centrocon carácter general. 2. El número máximo de miembros del Comité será de trecenueve. La designación de miembro del Comité intercentros En su constitución se llevará a cabo guardará la debida proporcionalidad obtenida por las secciones sindicales o por las federaciones de Cataluña de los sindicatos firmantes. El Comité escogido necesariamente tendrá que guardar la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales obtenidos globalmente considerados globalmente; corresponderá la designación de sus miembros al nivel órgano competente, de su representaciónentre los componentes de los distintos Comités de centro y Delegados-Delegadas de personal. 3. El Comité intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas establecidas en el Estatuto de los trabajadores por Trabajadores para los Comités de empresaEmpresa, y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes por para la totalidad de trabajadores de la empresa. El Comité Intercentros, para el desarrollo normal de su trabajo, podrá estar asistido por asesores-asesoras de las personas trabajadorascentrales sindicales representadas en el mismo. 4. En materia de formación Formación continua, y en especial, el ejercicio de los derechos de participación e información previstos en los artículos 12, 15.2 y concordantes del Real Decreto 395/2007 o normas que 395/2007, y específicamente la capacidad de acordar lo sustituyan.previsto en el artículo 44.4 del Estatuto de los Trabajadores

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Comité Intercentros. 1. Al amparo de lo que establece establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los trabajadoresTrabajadores, se podráconstituirá en cada una de las empresas del Grupo que cuenten con más de un centro de trabajo, por mutuo acuerdo la creación de Comités intercentrosun Comité Intercentros, como órgano de representación colegialcolegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de centro Centro o Delegadas y Delegados de personal Personal, por un determinado centro o circunscripción donde fueran escogidos y de ser cuestiones que afectan en a varios centros de una misma empresa, tienen y que deban ser tratados a todos los efectos. De igual manera se atribuye al Comité intercentros la función de interlocución ante la Dirección de la empresa en los procedimientos de consulta que se recogen en el artículo 41 del E.T. Así como cualquier otro que tenga como referencia el meritado artículo 41 de la E.T., de igual manera, asume las competencias previstas en el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores cuando las medidas o reivindicaciones afecten a más de un centrocon carácter general. 2. El número máximo de miembros del Comité será de trecenueve. La designación de miembro del Comité intercentros En su constitución se llevará a cabo guardará la debida proporcionalidad obtenida por las secciones sindicales o por las federaciones de Cataluña de los sindicatos firmantes. El Comité escogido necesariamente tendrá que guardar la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales obtenidos globalmente considerados globalmente; corresponderá la designación de sus miembros al nivel órgano competente, de su representaciónentre los componentes de los distintos Comités de centro y Delegados-Delegadas de personal. 3. El Comité intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas establecidas en el Estatuto de los trabajadores por Trabajadores para los Comités de empresaEmpresa, y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes por para la totalidad de trabajadoras y trabajadores de la empresa. El Comité Intercentros, para el desarrollo normal de su trabajo, podrá estar asistido por asesores-asesoras de las personas trabajadorascentrales sindicales representadas en el mismo. 4. En materia de formación Formación continua, y en especial, el ejercicio de los derechos de participación e información previstos en los artículos 12, 15.2 y concordantes del Real Decreto 395/2007 o normas que 395/2007, y específicamente la capacidad de acordar lo sustituyan.previsto en el artículo 44.4 del Estatuto de los Trabajadores

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Comité Intercentros. 1. Al amparo de De acuerdo con lo que establece establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los trabajadoresTrabajadores, se podrá, por mutuo acuerdo la creación constituye un Comité intercentros de Comités intercentros, como órgano trece miembros. Sus componentes serán designados de representación colegial, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias entre los componentes de los Comités de centro o Empresa y Delegados de personal por un determinado centro o circunscripción donde fueran escogidos y de cuestiones que afectan en varios centros de una misma empresa, tienen que ser tratados a todos los efectosPersonal. De igual manera se atribuye al cve: BOE-A-2013-13502 En la constitución del Comité intercentros se guardará la función de interlocución ante la Dirección de la empresa en los procedimientos de consulta que se recogen en el artículo 41 del E.T. Así como cualquier otro que tenga como referencia el meritado artículo 41 de la E.T., de igual manera, asume las competencias previstas en el artículo 64 del Estatuto proporcionalidad de los trabajadores cuando sindicatos, según los resultados de las medidas o reivindicaciones afecten a más de un centroúltimas elecciones sindicales celebradas considerados globalmente. 2. El número máximo Sus competencias y derechos serán todos los que correspondan a los Comités de miembros Empresa y Delegados de Personal y que trasciendan el interés del Comité será ámbito provincial, en concreto, todas las competencias asignadas a los Comités de treceempresa y Delegados de Personal, en los asuntos que sean de carácter común a todos los centros, permitiendo la unidad de comunicación con la dirección del organismo. La designación En este sentido, actuará de miembro del Comité intercentros se llevará a cabo por las secciones sindicales o por las federaciones coordinador de Cataluña la información de los sindicatos firmantes. El Comité escogido necesariamente tendrá que guardar la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales obtenidos globalmente al nivel interés general y de su representacióntraslación a los Comités de empresa y Delegados de Personal. 3. El Comité intercentros se regirá en su regulará por un reglamento propio de funcionamiento por las normas establecidas en el Estatuto de los trabajadores por los Comités de empresa, y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes acordado por la totalidad mayoría de las personas trabajadorassus miembros y tendrá un Presidente y un Secretario de actas que recogerá los acuerdos adoptados. 4. En materia El Comité intercentros dispondrá de formación continuaun apartado en la Intranet del CAPN para comunicación con los trabajadores, debiendo mantener en sus comunicaciones el respeto debido hacia el derecho al honor y demás derechos fundamentales, y en especial, el ejercicio asumiendo íntegramente las responsabilidades que puedan derivarse de los derechos de participación e información previstos en los artículos 12, 15.2 y concordantes del Real Decreto 395/2007 o normas que lo sustituyandichas publicaciones.

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Comité Intercentros. 1. Al amparo de lo que establece establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los trabajadoresTrabajadores, se podrá, por mutuo acuerdo la creación de Comités intercentrosconstituirá un Comité Intercentros, como órgano de representación colegialcolegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de centro Centro o Delegados de personal Personal, por un determinado centro o circunscripción donde fueran escogidos y de ser cuestiones que afectan en a varios centros de una misma empresa, tienen especialmente la negociación colectiva, y que deban ser tratados a todos los efectos. De igual manera se atribuye al Comité intercentros la función de interlocución ante la Dirección de la empresa en los procedimientos de consulta que se recogen en el artículo 41 del E.T. Así como cualquier otro que tenga como referencia el meritado artículo 41 de la E.T., de igual manera, asume las competencias previstas en el artículo 64 del Estatuto de los trabajadores cuando las medidas o reivindicaciones afecten a más de un centrocon carácter general. 2. El número máximo de miembros del Comité será de trece. La designación de miembro del Comité intercentros Intercentros se llevará a cabo realizará por las secciones sindicales o por las federaciones Secciones Sindicales mediante comunicación dirigida a la Dirección de Cataluña de los sindicatos firmantesla Cooperativa. El Comité escogido elegido deberá necesariamente tendrá que guardar la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales obtenidos globalmente al nivel de su representación.empresa. cve: BOE-A-2014-13050 3. El Comité intercentros Intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas establecidas en el Estatuto de los trabajadores por Trabajadores para los Comités de empresaEmpresa, y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes por para la totalidad de trabajadores. Todos los gastos derivados de la celebración de las personas trabajadorasreuniones del Comité Intercentros correrán a cargo de la empresa, previa autorización y justificación. 4. En materia de formación continua, Específicamente asumirá la información y en especial, el ejercicio seguimiento de los derechos de participación e información compromisos sociales previstos en el presente Convenio y específicamente la capacidad de acordar lo previsto en el artículo 44.4 del Estatuto de los artículos 12, 15.2 y concordantes del Real Decreto 395/2007 o normas que lo sustituyanTrabajadores.

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Comité Intercentros. 1. Al amparo de De acuerdo con lo que establece establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los trabajadoresTrabajadores, se podrá, por mutuo acuerdo la creación constituye un Comité intercentros de Comités intercentros, como órgano trece miembros. Sus componentes serán designados de representación colegial, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias entre los componentes de los Comités de centro o Empresa y Delegados de personal por un determinado centro o circunscripción donde fueran escogidos y de cuestiones que afectan en varios centros de una misma empresa, tienen que ser tratados a todos los efectosPersonal. De igual manera se atribuye al En la constitución del Comité intercentros se guardará la función de interlocución ante la Dirección de la empresa en los procedimientos de consulta que se recogen en el artículo 41 del E.T. Así como cualquier otro que tenga como referencia el meritado artículo 41 de la E.T., de igual manera, asume las competencias previstas en el artículo 64 del Estatuto proporcionalidad de los trabajadores cuando sindicatos, según los resultados de las medidas o reivindicaciones afecten a más de un centroúltimas elecciones sindicales celebradas considerados globalmente. 2. El número máximo Sus competencias y derechos serán todos los que correspondan a los Comités de miembros Empresa y Delegados de Personal y que trasciendan el interés del Comité será ámbito provincial, en concreto, todas las competencias asignadas a los Comités de treceempresa y Delegados de Personal, en los asuntos que sean de carácter común a todos los centros, permitiendo la unidad de comunicación con la dirección del organismo. La designación En este sentido, actuará de miembro del Comité intercentros se llevará a cabo por las secciones sindicales o por las federaciones coordinador de Cataluña la información de los sindicatos firmantes. El Comité escogido necesariamente tendrá que guardar la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales obtenidos globalmente al nivel interés general y de su representacióntraslación a los Comités de empresa y Delegados de Personal. 3. El Comité intercentros se regirá en su regulará por un reglamento propio de funcionamiento por las normas establecidas en el Estatuto de los trabajadores por los Comités de empresa, y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes acordado por la totalidad mayoría de las personas trabajadorassus miembros y tendrá un Presidente y un Secretario de actas que recogerá los acuerdos adoptados. 4. En materia El Comité intercentros dispondrá de formación continuaun apartado en la Intranet del CAPN para comunicación con los trabajadores, debiendo mantener en sus comunicaciones el respeto debido hacia el derecho al honor y demás derechos fundamentales, y en especial, el ejercicio asumiendo íntegramente las responsabilidades que puedan derivarse de los derechos de participación e información previstos en los artículos 12, 15.2 y concordantes del Real Decreto 395/2007 o normas que lo sustituyandichas publicaciones.

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Sources: Collective Bargaining Agreement