Common use of Comité Intercentros Clause in Contracts

Comité Intercentros. cve: BOE-A-2022-20893 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ 1. Composición: Máximo de trece miembros, que serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de centro. En la constitución del Comité Intercentros se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente. Dichos Representantes deberán ser miembros del Comité de Empresa o Delegados Sindicales. 2. Funciones: – Recibir información de la Empresa sobre marcha de la Sociedad. – Negociación del convenio colectivo. – Ser informados y/o consultados en las decisiones empresariales que afecten a 2 o más centros del convenio y que por su naturaleza, en función de la legislación vigente, deban ir precedidas de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores. – Contribuir al estudio y resolución de problemas cuya competencia, aún estando atribuida a los Comités de Empresa, por su trascendencia se considere conveniente tratarlas a nivel de empresa, siempre que afecten o pueden afectar a dos o más centros de trabajo. 3. Reuniones: Podrá reunirse hasta 8 días al año, con un máximo de 4 reuniones, siendo a cargo de la empresa los gastos de desplazamiento y dietas. Se computará como permiso sindical el 50% del tiempo de las reuniones, el 50% restante y el tiempo necesario para el desplazamiento, serán a cargo de la empresa. A efectos de dar un mejor funcionamiento al Comité Intercentros y al objeto de minorar el tiempo de las reuniones y los gastos asociados, la empresa manifiesta su apoyo a la innovación y el uso de las nuevas tecnologías a disposición de las organizaciones sindicales con representación en más de un centro. 4. Subcomité de Seguridad y Salud Intercentros: Paritario entre la representación de la empresa y de los trabajadores. Máximo de 5 miembros por cada parte. Los representantes de los trabajadores (RT) serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de centro. En la constitución del Comité Intercentros de Seguridad y Salud se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente. Dichos Representantes deberán ser Delegados de Prevención. Podrá reunirse hasta 4 días al año, con un máximo de 2 reuniones, siendo a cargo de la Empresa los gastos de desplazamiento y dietas. Se computará como permiso sindical el tiempo de las reuniones, excepto el tiempo necesario para el desplazamiento, que será a cargo de la Empresa. Las funciones de este subcomité serán definidas entre los integrantes del mismo en la primera reunión tras la constitución del mismo. 5. Subcomité de Intercentros de Igualdad: Paritario entre la representación de la empresa y de los trabajadores. 3 miembros por cada parte. Los representantes de los trabajadores (RT) serán designados de entre los componentes de los distintos comités de centro. En la constitución del Comité Intercentros de Seguridad y Salud se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente. Podrá reunirse hasta 4 días al año, con un máximo de 2 reuniones, siendo a cargo de la Empresa los gastos de desplazamiento y dietas. Se computará como permiso sindical el tiempo de las reuniones, excepto el tiempo necesario para el desplazamiento, que será a cargo de la empresa. Además de las funciones definidas para este Subcomité en el Plan de Igualdad, su principal cometido será revisar el citado plan y acordar la versión definitiva.

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Sources: Convenio Colectivo

Comité Intercentros. cve59.1 Comités ínter centros : BOE-A-2022-20893 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ 1aquellas empresas que cuenten con más de 250 trabajadores la representación de los trabajadores en el ámbito del presente convenio y las centrales sindicales más representativas podrán constituir comités ínter centros. Composición: Máximo de trece miembros, Dicho comité intercentros estará compuesto por compuesto por nueve miembros que serán designados se elegirán de entre los componentes representantes de los distintos Comités trabajadores de centrocada centro de trabajo y en proporción a la representación que cada central sindical tenga. En la constitución del Comité Intercentros aquellas empresas con menos de 250 trabajadores se guardará la proporcionalidad pactará el número de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente. Dichos Representantes deberán ser miembros del Comité de Empresa o Delegados Sindicales. 2. Funciones: – Recibir información de la Empresa sobre marcha de la Sociedad. – Negociación del convenio colectivo. – Ser informados y/o consultados en las decisiones empresariales que afecten a 2 o más centros del convenio y que por su naturalezacomité, en función de la legislación vigente, deban ir precedidas de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores. – Contribuir al estudio y resolución de problemas cuya competencia, aún estando atribuida a los Comités de Empresa, por su trascendencia se considere conveniente tratarlas a nivel de empresa, siempre que afecten o pueden afectar a dos o más centros de trabajo. 3. Reuniones: Podrá reunirse hasta 8 días al año, cualquier caso con un máximo de 4 reuniones7 miembros. 59.2 Se garantizará una reunión al año con el comité intercentros, siendo a cargo de en el lugar que la empresa fije, asumiendo ésta el coste de los gastos de desplazamiento desplazamientos, alojamiento y dietasdietas en su caso. Se Dicho tiempo no computará como permiso sindical el 50% del tiempo de las reuniones, el 50% restante y el tiempo necesario para el desplazamiento, serán a cargo de la empresa. A efectos de dar un mejor funcionamiento al Comité Intercentros y al objeto de minorar el tiempo de las reuniones y los gastos asociados, la empresa manifiesta su apoyo a la innovación y el uso de las nuevas tecnologías a disposición de las organizaciones sindicales con representación en más de un centrocrédito sindical. 4. Subcomité 59.3 Los comités ínter centros deberán constituirse por trabajadores pertenecientes a diferentes comités de Seguridad y Salud Intercentros: Paritario entre la representación de la empresa y utilizarán las horas sindicales que tengan asignadas por ser miembro del comité de los trabajadores. Máximo empresa. 59.4 El comité ínter centros se dotara de 5 miembros por cada parte. Los reglamento que lo aprobara el conjunto de representantes de los trabajadores (RT) serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de centro. En la constitución del Comité Intercentros de Seguridad y Salud se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente. Dichos Representantes deberán ser Delegados de Prevención. Podrá reunirse hasta 4 días al año, con un máximo de 2 reuniones, siendo a cargo de la Empresa los gastos de desplazamiento y dietas. Se computará como permiso sindical el tiempo de las reuniones, excepto el tiempo necesario para el desplazamiento, que será a cargo de la Empresa. centros afectados. 59.5 Las funciones y competencias de este subcomité serán definidas entre los integrantes del mismo en la primera reunión tras la constitución del mismo. 5. Subcomité Comité corresponderán a aquellas materias que afecten a más de Intercentros un centro de Igualdad: Paritario entre la representación de la empresa y de los trabajadores. 3 miembros por cada parte. Los representantes de los trabajadores (RT) serán designados de entre los componentes de los distintos comités de centro. En la constitución del Comité Intercentros de Seguridad y Salud se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente. Podrá reunirse hasta 4 días al año, con un máximo de 2 reuniones, siendo a cargo de la Empresa los gastos de desplazamiento y dietas. Se computará como permiso sindical el tiempo de las reuniones, excepto el tiempo necesario para el desplazamiento, que será a cargo trabajo de la empresa. Disposición adicional primera.- A fin de poder adecuar las antiguas categorías profesionales a los grupos y niveles, la migración exigida se llevara a cabo conforme a la tabla siguiente: CC anterior CC vigente a) Personal Técnico, Administrativo y Comercial a) Personal Técnico, Administrativo y Comercial 1. Además Jefe de las funciones definidas para este Subcomité en el Plan Sección Administrativa, Comercial o Técnica Nivel I 2. Oficial de Igualdad, su principal cometido será revisar el citado plan y acordar la versión definitiva.primera Administrativo o Comercial Nivel II 3. Oficial de Segunda Administrativo o Comercial Nivel III 4. Telefonistas Nivel IV

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Sources: Convenio Colectivo Estatal Para Las Industrias De Elaboración Del Arroz

Comité Intercentros. cve: BOE-A-2022A-2021-20893 15661 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ 1. Composición: Máximo de ▇ El Comité Intercentros, compuesto por trece miembros, que serán designados miembros de entre los componentes de los distintos Comités de centroEmpresa y los Delegados de personal, se constituye como máximo órgano de representación de todos los trabajadores. En la constitución del Este Comité Intercentros se guardará la proporcionalidad redactará y aprobará un Reglamento de actuación. Tendrá las mismas competencias que las reconocidas por Ley o en el presente Convenio a los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente. Dichos Representantes deberán ser miembros del Comité Comités de Empresa o Delegados Sindicales. 2. Funciones: – Recibir información de la Empresa sobre marcha de la Sociedad. – Negociación del convenio colectivo. – Ser informados y/o consultados en las decisiones empresariales que afecten a 2 o más centros del convenio y que por su naturaleza, en función de la legislación vigente, deban ir precedidas de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores. – Contribuir al estudio y resolución de problemas cuya competencia, aún estando atribuida a los Comités de Empresa, por su trascendencia se considere conveniente tratarlas a nivel de empresa, siempre que afecten o pueden afectar a dos o más centros de trabajo. 3. Reuniones: Podrá reunirse hasta 8 días al año, con un máximo de 4 reuniones, siendo a cargo de la empresa los gastos de desplazamiento y dietas. Se computará como permiso sindical el 50% del tiempo de las reuniones, el 50% restante y el tiempo necesario para el desplazamiento, serán a cargo de la empresa. A efectos de dar un mejor funcionamiento al Comité Intercentros y al objeto de minorar el tiempo de las reuniones y los gastos asociados, la empresa manifiesta su apoyo a la innovación y el uso de las nuevas tecnologías a disposición de las organizaciones sindicales con representación en más de un centro. 4. Subcomité de Seguridad y Salud Intercentros: Paritario entre la representación de la empresa y de los trabajadores. Máximo de 5 miembros por cada parte. Los representantes de los trabajadores (RT) serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de centro. En la constitución del Comité Intercentros de Seguridad y Salud se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente. Dichos Representantes deberán ser Delegados de Prevención. Podrá reunirse hasta 4 días al año, con un máximo de 2 reuniones, siendo a cargo de la Empresa los gastos de desplazamiento y dietas. Se computará como permiso sindical el tiempo de las reuniones, excepto el tiempo necesario para el desplazamiento, que será a cargo de la Empresa. Las funciones de este subcomité serán definidas entre los integrantes del mismo en la primera reunión tras la constitución del mismo. 5. Subcomité de Intercentros de Igualdad: Paritario entre la representación de la empresa y de los trabajadores. 3 miembros por cada parte. Los representantes de los trabajadores (RT) serán designados de entre los componentes de los distintos comités de centro. En la constitución del Comité Intercentros de Seguridad y Salud se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente. Podrá reunirse hasta 4 días al año, con un máximo de 2 reuniones, siendo a cargo de la Empresa los gastos de desplazamiento y dietas. Se computará como permiso sindical el tiempo de las reuniones, excepto el tiempo necesario para el desplazamiento, que será a cargo de la empresaPersonal. Además de éstas, el Comité Intercentros tendrá derecho a recibir: – Copia básica de todos los contratos de trabajo y, en su caso, las funciones definidas para este Subcomité prórrogas. Dicha copia deberá entregarse en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato. – Relación nominal con carácter mensual de horas extraordinarias realizadas, así como del resto de conceptos variables. – Información sobre la cuantía global anual que se abone en concepto de plus ad personam y plus dedicación. Sin perjuicio de lo anterior, será informado de las sanciones impuestas a los trabajadores por faltas muy graves y graves con un día laborable de antelación, como mínimo, al de su comunicación al interesado, emitiendo informe al respecto, en su caso. Asimismo, y siempre que voluntariamente lo solicite el trabajador que causa baja en la Empresa, el representante sindical que éste designe podrá estar presente en el Plan momento de Igualdad, su principal cometido será revisar el la entrega del recibo-finiquito al citado plan y acordar la versión definitivatrabajador.

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Sources: Convenio Colectivo

Comité Intercentros. cve: BOE-A-2022-20893 Verificable Aquellas empresas que dispongan de varios Comités (varias contratas), se podrá crear un Comité Intercentros, el cual, en principio, estará constituido por un máximo de doce miembros, guardándose siempre la proporciona- lidad establecida. Este Comité velará por los intereses de la plantilla de la empresa dentro del ámbito de la aplicación de este Convenio. La Constitución española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Las organizaciones firmantes del convenio, tanto sindical como empresarial, entienden que es necesario que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en- tre hombres y mujeres en el trabajo, sea real y efectivo. Asimismo, la eliminación de las desigualdades entre unas y otros es un objetivo que debe integrarse en todos los ámbitos de actuación. Por ello, y teniendo presente el papel del Sector de la Limpieza Pública Viaria como sector comprometido, se acuerda favorecer una gestión óptima de los recursos humanos que evite discriminaciones y que pueda ofrecer igualdad de oportunidades en lo que se refiere a acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesional. Todo ello, de conformidad con el deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportu- nidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, según lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 ▇▇ ▇▇▇▇▇://, de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres (BOE de 23 ▇▇ ▇▇▇.▇▇▇.▇▇ 1). Composición: Máximo de trece miembrosTodas las condiciones y expresiones que se contienen en el presente Convenio Colectivo, que serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de centrose dirigen indistintamente, afectarán y están re- dactadas en género neutro. En la constitución del Comité Intercentros se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente. Dichos Representantes deberán ser miembros del Comité de Empresa o Delegados Sindicales. 2. Funciones: – Recibir información de la Empresa sobre marcha de la Sociedad. – Negociación del convenio colectivo. – Ser informados y/o consultados en las decisiones empresariales que afecten a 2 o más centros del convenio y que por su naturalezaNo obstante, en función de la legislación vigentetodas las expresiones, deban ir precedidas de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores. – Contribuir al estudio vo- cablos y resolución de problemas cuya competencia, aún estando atribuida a los Comités de Empresa, por su trascendencia se considere conveniente tratarlas a nivel de empresa, siempre que afecten o pueden afectar a dos o más centros de trabajo. 3. Reuniones: Podrá reunirse hasta 8 días al añotérminos, con un máximo de 4 reunionesindependencia del género con el que se expresen se entenderá que están incluidos ambos géneros, siendo a cargo de la empresa los gastos de desplazamiento hombres y dietas. Se computará como permiso sindical el 50% del tiempo de las reunionesmujeres, el 50% restante trabajadores y el tiempo necesario para el desplazamiento, serán a cargo de la empresa. A efectos de dar un mejor funcionamiento al Comité Intercentros y al objeto de minorar el tiempo de las reuniones y los gastos asociados, la empresa manifiesta su apoyo a la innovación y el uso de las nuevas tecnologías a disposición de las organizaciones sindicales con representación en más de un centrotrabajadoras. 4. Subcomité de Seguridad y Salud Intercentros: Paritario entre la representación de la empresa y de los trabajadores. Máximo de 5 miembros por cada parte. Los representantes de los trabajadores (RT) serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de centro. En la constitución del Comité Intercentros de Seguridad y Salud se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente. Dichos Representantes deberán ser Delegados de Prevención. Podrá reunirse hasta 4 días al año, con un máximo de 2 reuniones, siendo a cargo de la Empresa los gastos de desplazamiento y dietas. Se computará como permiso sindical el tiempo de las reuniones, excepto el tiempo necesario para el desplazamiento, que será a cargo de la Empresa. Las funciones de este subcomité serán definidas entre los integrantes del mismo en la primera reunión tras la constitución del mismo. 5. Subcomité de Intercentros de Igualdad: Paritario entre la representación de la empresa y de los trabajadores. 3 miembros por cada parte. Los representantes de los trabajadores (RT) serán designados de entre los componentes de los distintos comités de centro. En la constitución del Comité Intercentros de Seguridad y Salud se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente. Podrá reunirse hasta 4 días al año, con un máximo de 2 reuniones, siendo a cargo de la Empresa los gastos de desplazamiento y dietas. Se computará como permiso sindical el tiempo de las reuniones, excepto el tiempo necesario para el desplazamiento, que será a cargo de la empresa. Además de las funciones definidas para este Subcomité en el Plan de Igualdad, su principal cometido será revisar el citado plan y acordar la versión definitiva.

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Sources: Convenio Colectivo

Comité Intercentros. cve: BOE-A-2022-20893 Verificable Aquellas empresas que dispongan de varios Comités (varias contratas), se podrá crear un Comité Intercentros, el cual, en principio, estará constituido por un máximo de doce miembros, guardándose siempre la proporcionalidad establecida. Este Comité velará por los intereses de la plantilla de la empresa dentro del ámbito de la aplicación de este Convenio. La Constitución española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Las organizaciones firmantes del convenio, tanto sindical como empresarial, entienden que es necesario que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el trabajo, sea real y efectivo. Asimismo, la eliminación de las desigualdades entre unas y otros es un objetivo que debe integrarse en todos los ámbitos de actuación. Por ello, y teniendo presente el papel del Sector de la Limpieza Pública Viaria como sector comprometido, se acuerda favorecer una gestión óptima de los recursos humanos que evite discriminaciones y que pueda ofrecer igualdad de oportunidades en lo que se refiere a acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesional. Todo ello, de conformidad con el deber de negociar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, según lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 ▇▇ ▇▇▇▇▇://, de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres (BOE de 23 ▇▇ ▇▇▇.▇▇▇.▇▇ 1) Todas las condiciones y expresiones que se contienen en el presente Convenio Colectivo, se dirigen indistintamente, afectarán y están redactadas en género neutro. Composición: Máximo de trece miembros, que serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de centro. En la constitución del Comité Intercentros se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente. Dichos Representantes deberán ser miembros del Comité de Empresa o Delegados Sindicales. 2. Funciones: – Recibir información de la Empresa sobre marcha de la Sociedad. – Negociación del convenio colectivo. – Ser informados y/o consultados en las decisiones empresariales que afecten a 2 o más centros del convenio y que por su naturalezaNo obstante, en función de la legislación vigentetodas las expresiones, deban ir precedidas de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores. – Contribuir al estudio vocablos y resolución de problemas cuya competencia, aún estando atribuida a los Comités de Empresa, por su trascendencia se considere conveniente tratarlas a nivel de empresa, siempre que afecten o pueden afectar a dos o más centros de trabajo. 3. Reuniones: Podrá reunirse hasta 8 días al añotérminos, con un máximo de 4 reunionesindependencia del género con el que se expresen se entenderá que están incluidos ambos géneros, siendo a cargo de la empresa los gastos de desplazamiento hombres y dietas. Se computará como permiso sindical el 50% del tiempo de las reunionesmujeres, el 50% restante trabajadores y el tiempo necesario para el desplazamiento, serán a cargo de la empresa. A efectos de dar un mejor funcionamiento al Comité Intercentros y al objeto de minorar el tiempo de las reuniones y los gastos asociados, la empresa manifiesta su apoyo a la innovación y el uso de las nuevas tecnologías a disposición de las organizaciones sindicales con representación en más de un centrotrabajadoras. 4. Subcomité de Seguridad y Salud Intercentros: Paritario entre la representación de la empresa y de los trabajadores. Máximo de 5 miembros por cada parte. Los representantes de los trabajadores (RT) serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de centro. En la constitución del Comité Intercentros de Seguridad y Salud se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente. Dichos Representantes deberán ser Delegados de Prevención. Podrá reunirse hasta 4 días al año, con un máximo de 2 reuniones, siendo a cargo de la Empresa los gastos de desplazamiento y dietas. Se computará como permiso sindical el tiempo de las reuniones, excepto el tiempo necesario para el desplazamiento, que será a cargo de la Empresa. Las funciones de este subcomité serán definidas entre los integrantes del mismo en la primera reunión tras la constitución del mismo. 5. Subcomité de Intercentros de Igualdad: Paritario entre la representación de la empresa y de los trabajadores. 3 miembros por cada parte. Los representantes de los trabajadores (RT) serán designados de entre los componentes de los distintos comités de centro. En la constitución del Comité Intercentros de Seguridad y Salud se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente. Podrá reunirse hasta 4 días al año, con un máximo de 2 reuniones, siendo a cargo de la Empresa los gastos de desplazamiento y dietas. Se computará como permiso sindical el tiempo de las reuniones, excepto el tiempo necesario para el desplazamiento, que será a cargo de la empresa. Además de las funciones definidas para este Subcomité en el Plan de Igualdad, su principal cometido será revisar el citado plan y acordar la versión definitiva.

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Sources: Convenio Colectivo

Comité Intercentros. Para una mayor eficacia y transparencia en las relaciones laborales, se constituye, de acuerdo con el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, un Comité Intercentros, que asume la representación del conjunto de los trabajadores de Philips Ibérica, SAU. 1. Se constituye, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Estatuto de los Trabajadores, de un Comité Intercentros que estará formado por los miembros de los Comités de Empresa y delegados de personal de los respectivos centros de trabajo de carácter Sectorial hasta un máximo de 13 miembros. 2. Al citado Comité se le asignan las competencias comprendidas en los apartados 1, 3,4 y 5 del artículo 64 del E.T., así como las labores establecidas en el apartado 7 del mismo. 3. Se reconoce al Comité Intercentros la capacidad procesal, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia. 4. Las funciones asignadas al Comité Intercentros serán: a) El control sobre la situación de la plantilla de la Empresa, incluyendo las soluciones de los casos históricos eventuales según la disposición de vacantes y las aptitudes requeridas. b) Disponer de la información necesaria sobre todas las actividades para las que se efectúen contratos de duración determinada y becarios, así como las características y naturaleza de los mismos. cve: BOE-A-2022A-2021-20893 14394 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ 1. Composición: Máximo de trece miembros, que serán designados de entre los componentes c) Recibir listados de los distintos Comités Centros académicos con los que se tenga convenios de centro. En colaboración en la constitución actualidad. d) Recibir información sobre los casos de subcontratación, en aquellos trabajos que fueran susceptibles de realizarse por personal fijo en expectativa de destino (Artículo 12 del Comité Intercentros se guardará la proporcionalidad Convenio Colectivo). e) Tratar en general sobre el número de horas extras realizadas, excesos de jornada y sus posibles incidencias en el empleo. f) Fijación de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente. Dichos Representantes deberán ser miembros del Comité mecanismos de Empresa o Delegados Sindicales. 2. Funciones: – Recibir información de la Empresa sobre marcha de la Sociedad. – Negociación del convenio colectivo. – Ser informados y/o consultados en las decisiones empresariales que afecten a 2 o más centros del convenio y que por su naturaleza, en función de la legislación vigente, deban ir precedidas de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores. – Contribuir al estudio y resolución de problemas cuya competencia, aún estando atribuida a las discrepancias que pudieran surgir en los Comités supuestos de Empresa, por su trascendencia se considere conveniente tratarlas a nivel modificación sustancial de empresa, siempre que afecten o pueden afectar a dos o más centros las condiciones de trabajo. 3. Reuniones: Podrá reunirse hasta 8 días al año, con un máximo de 4 reuniones, siendo g) Negociación colectiva en el ámbito que afecte a cargo la totalidad de la empresa los gastos de desplazamiento y dietas. Se computará como permiso sindical el 50% del tiempo de las reuniones, el 50% restante y el tiempo necesario para el desplazamiento, serán a cargo plantilla de la empresa. A efectos de dar un mejor funcionamiento al Comité Intercentros y al objeto de minorar el tiempo de las reuniones y los gastos asociados, la empresa manifiesta su apoyo a la innovación y el uso de las nuevas tecnologías a disposición de las organizaciones sindicales con representación en más de un centro. 4. Subcomité de Seguridad y Salud Intercentros: Paritario entre la representación de la empresa y de los trabajadores. Máximo de 5 miembros por cada parte. Los representantes de los trabajadores (RT) serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de centro. En la constitución del Comité Intercentros de Seguridad y Salud se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente. Dichos Representantes deberán ser Delegados de Prevención. Podrá reunirse hasta 4 días al año, con un máximo de 2 reuniones, siendo a cargo de la Empresa los gastos de desplazamiento y dietas. Se computará como permiso sindical el tiempo de las reuniones, excepto el tiempo necesario para el desplazamiento, que será a cargo de la Empresa. Las funciones de este subcomité serán definidas entre los integrantes del mismo en la primera reunión tras la constitución del mismo. 5. Subcomité de Intercentros de Igualdad: Paritario entre la representación de la empresa y de los trabajadores. 3 miembros por cada parte. Los representantes de los trabajadores (RT) serán designados de entre los componentes de los distintos comités de centro. En la constitución del Comité Intercentros de Seguridad y Salud se guardará la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente. Podrá reunirse hasta 4 días al año, con un máximo de 2 reuniones, siendo a cargo de la Empresa los gastos de desplazamiento y dietas. Se computará como permiso sindical el tiempo de las reuniones, excepto el tiempo necesario para el desplazamiento, que será a cargo de la empresa. Además de las funciones definidas para este Subcomité en el Plan de Igualdad, su principal cometido será revisar el citado plan y acordar la versión definitiva.

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