Common use of Comité Intercentros Clause in Contracts

Comité Intercentros. Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

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Sources: Convenio Colectivo Estatal Para El Sector De Ortopedias Y Ayudas Técnicas, Convenio Colectivo Estatal

Comité Intercentros. Al amparo de lo establecido El Comité Intercentros podrá constituirse en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y todas las Entidades en las que exista una dispersión se haya elegido más de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité de Empresa, siempre que lo acuerde la totalidad de miembros de Comités por mayoría y lo ratifique la Entidad. 1. El Comité Intercentros como órgano autorregulará su funcionamiento eligiendo en su seno una Presidencia y una Secretaría y elaborando su Reglamento de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias funcionamiento. 2. En el Comité Intercentros estarán representados proporcionalmente todos y cada uno de los Comités de Centro o Delegados Empresa, siempre que sea posible. 3. Cada Comité de Personal, Empresa conservará todas las competencias que le correspondan en el ámbito específico por ser cuestiones el que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter generalfuera elegido. 4. Al El Comité Intercentros tendrá las funciones recogidas en la legislación vigente y ostentará la representación de todos los Comités, cumpliendo con cuantos cometidos le será sean delegados expresamente. 5. Cada trimestre el Comité Intercentros celebrará una reunión con un representante de aplicación lo dispuesto la Entidad, a los efectos relacionados en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadoresla legislación vigente. 6. El número máximo de componentes Quien ostente la Secretaría del Comité Intercentros será dispondrá del 50 % más de 13las horas que le correspondan. 7. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del El Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida compondrá conforme a la Empresasiguiente escala: – Entidades de hasta 500 personas en plantilla: siete miembros. La composición del – Entidades de 501 a 1.000 personas en plantilla: nueve miembros. – Entidades de más de 1.000 personas en plantilla: doce miembros. 8. Los Comités Intercentros deberán constituirse en un plazo máximo de dos meses, una vez proclamado el último Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores Empresa de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencionalrespectiva Caja.

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Sources: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Comité Intercentros. Al amparo de lo establecido establecidos en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que donde exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá podrá constituir un Comité Intercentros Intercentros, como órgano de representación colegiado, para a los efectos de servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan afecten a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. 1. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, en materia de capacidad y sigilo profesional. 2. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será podrá ser de 13. Sus miembros hasta 13 personas, los cuales serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará Comités, guardándose la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales obtenidos en las elecciones sindicales. 3. Para la distribución de la empresapuestos entre los sindicatos, se seguirán las reglas establecidas en el art. 71.2 b) del Estatuto de los Trabajadores. 4. La designación del miembro de miembros del Comité Intercentros se realizará por guardará la representatividad estipulada en el artículo 71.2 del Estatuto de los sindicatos mediante comunicación dirigida a la EmpresaTrabajadores. 5. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 41 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités Trabajadores, cuando las medidas o reivindicaciones afecten a más de un centro de trabajo y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de atención a ello deban ser tratadas con carácter general en toda la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

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Sources: Convenio Colectivo Estatal De Elaboradores De Productos Cocinados Para Su Venta a Domicilio

Comité Intercentros. Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros Intercentros, como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes Los miembros del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités comités de Centro centros o Delegados delegados de Personal personal, y en la constitución del Comité Intercentros se guardará la proporcionalidad de entre los sindicatosSindicatos presentes, según los resultados electorales de en la empresa, de conformidad con el siguiente baremo: Hasta 3.000 empleados: 7 miembros. De 3.001 a 5.000 empleados: 9 miembros. Más de 5.000 empleados: 13 miembros. Para la distribución de puestos entre los sindicatos, se seguirán las reglas establecidas en el artículo 71.2.b) del Estatuto de los Trabajadores, salvo el párrafo primero, sustituyéndose el término lista por el de sindicato, y el de voto válido por el de Miembro del Comité o Delegado de Personal. La designación del miembro del de Miembro de Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresaempresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, SMAC publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable Los cambios que se produzcan en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ la representación con motivo de elecciones que no sean generales en el ámbito de la empresa, se tendrán en cuenta con carácter anual, a 31 de diciembre, para modificar en su caso la composición del Comité Intercentros. El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 41 del Estatuto de los Trabajadores, cuando las medidas o reivindicaciones afecten a más de un centro de trabajo. El Comité Intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencionaltrabajadores/as.

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Sources: Ii Convenio Colectivo De Primark Tiendas, Slu

Comité Intercentros. Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en 1. En todas aquellas empresas que empleen a cuenten con más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión un centro de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros trabajo podrán constituirse comités intercentros como órgano centralizado de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias personas trabajadoras. Su creación se producirá por mayoría de los Comités comités de Centro empresa o Delegados delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios personal existentes en diversos centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto trabajo o líneas departamentales en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadoresque se estructure la unidad empresarial. El número comité intercentros estará compuesto por un máximo de componentes del Comité Intercentros será 13 miembros y un mínimo de 135. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en En la constitución del Comité comité intercentros se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según el resultado electoral considerados globalmente. El comité intercentros tendrá atribuida, a nivel de empresa, la promoción y defensa de los resultados electorales intereses económicos y sociales de las personas trabajadoras. El comité intercentros regirá su actuación mediante el reglamento de funcionamiento que él mismo diseñe, reuniéndose, al menos, 1 vez al año. Las empresas que perteneciendo a un mismo grupo económico se dediquen a alguna de las actividades a las que se extiende el presente convenio colectivo, podrán acordar con los representantes de las personas trabajadoras la empresacreación de un comité intercentros para todas las empresas del grupo. 2. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ El Comité Intercentros asume asumirá las competencias previstas en los artículos 40, 41, 47, 51, 64 y 82 82.3 del Estatuto de los Trabajadores ET para los Comités y sus decisiones de Empresa o Delegados/as de Personal en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores el conjunto de la empresamisma, y será el interlocutor ante la dirección de la empresa en los procedimientos de consultas establecidos en estos artículos, en cuyos casos representarán a toda la plantilla de la empresa o centros afectados. Así como los planes de igualdad y otras competencias que pudieran acordarse entre empresa y comité intercentros. 3. El Comité Intercentros estará sujeto a los deberes de confidencialidad y sigilo profesional respecto de toda la información reservada de la empresa a la que tenga acceso y conocimiento con independencia ocasión del desempeño de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencionalsus funciones representativas.

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Sources: Viii Convenio Colectivo Estatal Del Sector De Fabricantes De Yesos, Escayolas, Cales Y Sus Prefabricados

Comité Intercentros. Al amparo de lo establecido establecidos en el artículo 63.3 del Estatuto de los TrabajadoresTrabajadores y dentro del ámbito territorial desarrollado en el artículo 1 de esta norma colectiva, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que donde exista una dispersión de centros en diversas provinciascentros, se constituirá podrá constituir un Comité Intercentros Intercentros, como órgano de representación colegiado, para a los efectos de servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan afecten a varios centros de una misma empresaempresa en la provincia de Barcelona, deban ser tratados con carácter general. 1. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores, en materia de capacidad y sigilo profesional. 2. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será podrá ser de 13. Sus miembros hasta 13 personas, los cuales serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará Comités, guardándose la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales obtenidos en las elecciones sindicales. 3. Para la distribución de la empresapuestos entre los sindicatos, se seguirán las reglas establecidas en el art. 71.2 b) del Estatuto de los Trabajadores. 4. La designación del miembro de miembros del Comité Intercentros se realizará por guardará la representatividad estipulada en el artículo 71.2 del Estatuto de los sindicatos mediante comunicación dirigida a la EmpresaTrabajadores. 5. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 41 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en Trabajadores, cuando las materias medidas o reivindicaciones afecten a más de su competencia serán vinculantes para la totalidad un centro de los trabajadores trabajo de la provincia de Barcelona y en atención a ello deban ser tratadas con carácter general en toda la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

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Sources: Collective Bargaining Agreement

Comité Intercentros. Al amparo de lo establecido El Comité Intercentros podrá constituirse en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y todas las Entidades en las que exista una dispersión se haya elegido más de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité de Empresa, siempre que lo acuerde la totalidad de miembros de Comités por mayoría y lo ratifique la Entidad. 1. El Comité Intercentros como órgano autorregulará su funcionamiento eligiendo en su seno un Presidente y un Secretario y elaborando su Reglamento de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias funcionamiento. 2. En el Comité Intercentros estarán representados proporcionalmente todos y cada uno de los Comités de Centro o Delegados Empresa, siempre que sea posible. 3. Cada Comité de Personal, Empresa conservará todas las competencias que le correspondan en el ámbito específico por ser cuestiones el que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter generalfuera elegido. 4. Al El Comité Intercentros tendrá las funciones recogidas en la legislación vigente y ostentará la representación de todos los Comités, cumpliendo con cuantos cometidos le será sean delegados expresamente. 5. Cada trimestre el Comité Intercentros celebrará una reunión con un representante de aplicación lo dispuesto la Entidad, a los efectos relacionados en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadoresla legislación vigente. 6. El número máximo de componentes Secretario del Comité Intercentros será dispondrá del 50% más de 13las horas que le correspondan. 7. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del El Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida compondrá conforme a la Empresasiguiente escala:  Entidades de hasta 500 empleados: siete miembros. La composición del  Entidades de 501 a 1.000 empleados: nueve miembros  Entidades de más de 1.000 empleados: doce miembros. 8. Los Comités Intercentros deberán constituirse en un plazo máximo de dos meses, una vez proclamado el último Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores Empresa de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencionalrespectiva Caja.

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Sources: Convenio Colectivo

Comité Intercentros. Al Se creará un Comité Intercentros para el período de vigencia de este Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro centro o Delegados de Personalpersonal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresatrabajo, deban ser tratados con carácter generalgeneral incluyendo expresamente materias contempladas en los artículos 40, 41 y 51 del Estatuto de los Trabajadores. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus un máximo de trece y sus miembros serán designados por las organizaciones sindicales, de entre los componentes de los distintos Comités de Centro centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará personal, guardando la proporcionalidad de en los sindicatos, según miembros conforme a los resultados electorales de cada sindicato en las empresas. Los representantes disfrutarán del mismo crédito horario que venían disfrutando hasta la empresafecha de entrada en vigor del presente Convenio. Para facilitar la representación a nivel superior de centro de trabajo, los sindicatos con presencia en el Comité Intercentros podrán utilizar el sistema de acumulación de horas a nivel de todas las empresas. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida cesión de horas habrá de ser presentada a la Empresa. La composición empresa por escrito, en la que figurarán los siguientes extremos: nombre del Comité Intercentros cedente y del cesionario, número de horas cedidas y período por el que se comunicará al SMACefectúa la cesión, publicándose en los tablones que habrá de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇ser por meses completos, hasta un período máximo de un año, y siempre por anticipado a su uso por el cesionario o cesionarios.▇▇▇.▇▇ El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

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Sources: Iii Convenio Colectivo

Comité Intercentros. Al amparo Se acuerda la constitución de lo establecido un Comité de Intercentros (Comité) conjunto para todas las empresas incluidas en el artículo 63.3 2 del presente convenio, con una composición de 12 miembros que serán designados por las Secciones Sindicales, guardándose en su constitución la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente en las empresas incluidas en el artículo segundo del presente Convenio. 1. Se acuerda dotar al indicado Comité de las mismas competencias reguladas en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, así como de las competencias siguientes: Coordinación del funcionamiento de las Comisiones de Gestión y los Comités de Empresa, haciendo suyos directamente los problemas globales de la Empresa, así como aquellos que les sean transferidos por las citadas Comisiones y Comités. Tendrá capacidad en aquellas empresas todo lo referente a las Relaciones Laborales en la Empresa, siendo interlocutor válido ante la Dirección de la Empresa y ejercerá la plena representatividad ante la Autoridad Laboral, estatal o autonómica y, asimismo, ante la jurisdicción social en todas aquéllas cuestiones de interés general que empleen a más de 100 trabajadores y le están conferidas por el presente artículo, así como en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de le sean expresamente transferidas por los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes Empresa de los distintos Comités centros de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales trabajo de la empresamisma. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ El Comité Intercentros asume las podrá hacer una expresa delegación de sus competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias Comisiones de su competencia serán vinculantes para Gestión que puedan constituirse. 2. Serán funciones del Comité, las siguientes: a) De representación: Ostentará la totalidad representación de los trabajadores para la defensa de la empresasus intereses, interviniendo en cuantas cuestiones se susciten en relación con independencia de el personal que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencionalrepresentan.

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Sources: Convenio Colectivo

Comité Intercentros. Se respetarán en todo caso los derechos y garantías reconocidos a los Representantes Legales de los Trabajadores tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en la Ley Orgánica de la Libertad Sindical. cve: BOE-A-2022-14875 Verificable en ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ 1. Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá podrá constituir un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, que excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro centro o Delegados Delegados/as de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresala Empresa, deban ser tratados tratadas con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. 2. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de trece (13). Sus miembros serán designados designados/as por de entre los componentes de los distintos Comités de Centro empresa o Delegados Delegados/as de Personal y en la constitución del Comité Intercentros se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales en la Empresa. Para la distribución de la empresa. La designación puestos entre los sindicatos se seguirán las reglas establecidas en el artículo 71.2.b) del Estatuto de los Trabajadores, sustituyéndose el término lista por el de sindicato, y el de voto válido por el de miembro del Comité Intercentros de empresa o Delegado/a de Personal. Los cambios que se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida produzcan en la representación con motivo de elecciones que no sean generales en el ámbito de la Empresa se tendrán en cuenta con carácter anual, a 31 de diciembre, para modificar en su caso la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anunciosIntercentros. 3. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 41 del Estatuto de los Trabajadores, cuando las medidas o reivindicaciones afecten a más de un centro de trabajo. 4. El Comité Intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencionallas personas trabajadoras.

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Sources: Convenio Colectivo

Comité Intercentros. Al amparo de lo establecido El Comité Intercentros podrá constituirse en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y todas las Entidades en las que exista una dispersión se haya elegido más de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité de Empresa, siempre que lo acuerde la totalidad de miembros de Comités por mayoría y lo ratifique la Entidad. 1. El Comité Intercentros como órgano autorregulará su funcionamiento eligiendo en su seno un Presidente y un Secretario y elaborando su Reglamento de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias funcionamiento. 2. En el Comité Intercentros estarán representados proporcionalmente todos y cada uno de los Comités de Centro o Delegados Empresa, siempre que sea posible. 3. Cada Comité de Personal, Empresa conservará todas las competencias que le correspondan en el ámbito específico por ser cuestiones el que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter generalfuera elegido. 4. Al El Comité Intercentros tendrá las funciones recogidas en la legislación vigente y ostentará la representación de todos los Comités, cumpliendo con cuantos cometidos le será sean delegados expresamente. 5. Cada trimestre el Comité Intercentros celebrará una reunión con un representante de aplicación lo dispuesto la Entidad, a los efectos relacionados en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadoresla legislación vigente. 6. El número máximo de componentes Secretario del Comité Intercentros será dispondrá del 50% más de 13las horas que le correspondan. 7. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del El Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida compondrá conforme a la Empresasiguiente escala: - Entidades de hasta 500 empleados: siete miembros. La composición del - Entidades de 501 a 1.000 empleados: nueve miembros - Entidades de más de 1.000 empleados: doce miembros. 8. Los Comités Intercentros deberán constituirse en un plazo máximo de dos meses, una vez proclamado el último Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores Empresa de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencionalrespectiva Caja.

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Sources: Convenio Colectivo

Comité Intercentros. Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Se reconoce al Comité Intercentros como órgano único Órgano de representación colegiado, para servir Representación Unitaria de resolución todos los trabajadores afectados por el ámbito de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter generalaplicación del presente convenio colectivo. Al El Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 estará compuesto por siete (7) miembros. Para la composición del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité mismo se guardará respetará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales considerados globalmente y serán designados de la empresaentre los componentes de los distintos comités de centro. La designación del miembro Las dietas, gastos de viaje en su caso, para los miembros del Comité Intercentros no pertenecientes al centro de trabajo de Barcelona (donde se realizará encuentren los servicios centrales de la Compañía), que se originen por la asistencia a reuniones convocadas por el Comité Intercentros serán sufragadas por la Compañía. El Comité Intercentros podrá designar suplentes para asistir a las reuniones, en caso de que los sindicatos mediante comunicación dirigida titulares no puedan acudir a la Empresacelebración de las mismas. La composición Compañía sólo sufragará los gastos de asistencia cuando sean convocados por ésta, para adoptar en su seno, acuerdos para la totalidad de la plantilla y para todas las bases. El Comité Intercentros designará de entre sus miembros un presidente y un secretario, así como sus respectivos suplentes, de entre la misma composición. Funciones: Denunciar, iniciar, negociar y concluir los convenios colectivos que afecten a sus representados, como único órgano representativo de todos los trabajadores de la Compañía afectados por el ámbito de aplicación de éste convenio, sin perjuicio de las acciones y facultades que, en este caso, puedan ejercer las secciones sindicales conforme a la legislación vigente. Los miembros del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose ostentarán las mismas garantías que las recogidas en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores Trabajadores, para los Comités delegados de personal y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencionalsindicales.

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Sources: Convenio Colectivo

Comité Intercentros. Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas para ambas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un único Comité Intercentros Intercentros, como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresacentros, deban ser tratados con carácter general. En ese ámbito de afectación, asume las competencias, entre otras, de los artículos 64, 40, 41, 47, 51 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros trece, sus integrantes serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, sindicatos según los resultados electorales en cada una de las empresas. Para la empresadistribución de los puestos entre los sindicatos, seguirán las reglas establecidas en el artículo 71.º2. b) del Estatuto de los Trabajadores sustituyéndose el término lista por el de sindicato y el de voto válido por el de Miembro del Comité o Delegado de Personal. La designación del miembro del de Miembro de Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresaempresa. La Los cambios que se produzcan en la representación con motivo de elecciones que no sean generales en el ámbito de la empresa, se tendrán en cuenta con carácter anual, a 31 de diciembre, para modificar en su caso la composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anunciosIntercentros. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ El Comité Intercentros asume se regirá en su funcionamiento por las competencias previstas normas establecidas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del el Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores trabajadores. Todos los gastos derivados de las reuniones del Comité Intercentros correrán a cargo de las Empresas, es decir, los días de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en reunión así como el artículo 2 de esta norma convencionaldía anterior para su preparación.

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Sources: Iv Convenio Colectivo

Comité Intercentros. Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016A-2018-2621 1063 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Se establece la creación de un Comité Intercentros, integrado por trece miembros, que serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro de Trabajo, proporcionalmente a los resultados, considerados globalmente, obtenidos en las últimas elecciones sindicales. El nombramiento como miembro del Comité Intercentros asume se hará por los distintos sindicatos que lo integran y deberá comunicarse por escrito a la Dirección de la Empresa. Para el adecuado desempeño de sus cometidos, el Comité Intercentros se dotará de un Reglamento interno de funcionamiento que, en ningún caso, podrá contravenir lo aquí dispuesto. Este Comité tendrá las siguientes competencias: – Conocimiento y tratamiento de todos los asuntos que, excediendo de las competencias previstas en los artículos 40propias del Comité de Centro de Trabajo, 41deban de ser tratados con carácter general por ser cuestiones que afectan a más de un centro, 64 excepto de aquellas materias o contenidos que tengan relación con la aplicación, vigilancia, cumplimiento y/o interpretación del presente Convenio, que corresponderán a la Comisión Paritaria de este Convenio. – A petición previa del Comité de Centro o de la dirección del mismo, por acuerdo entre el Comité Intercentros y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores Dirección de la empresa, con independencia éste podrá solventar y dar tratamiento a cuestiones de que resulte carácter general que, si bien inicialmente pudieran afectar a un único centro de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto trabajo, no hubieran podido resolverse en el artículo 2 ámbito inferior y pudieran tener una afectación futura en más de esta norma convencionalun centro. – Cualesquiera otras que, durante su funcionamiento, pudieran entenderse como propias del mismo siempre que exista un previo acuerdo al respecto entre el Comité Intercentros y la empresa.

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Sources: Convenio Colectivo

Comité Intercentros. Al amparo de lo establecido El Comité Intercentros actualmente constituido asumirá las competencias recogidas en el artículo 63.3 64 del Estatuto de los Trabajadores, cuando afecten al nivel general de la Empresa o a varios Centros de Trabajo en su totalidad y sin que distorsiones las facultades de los comités de dichos centros. El Comité Intercentros tendrá, además, las siguientes competencias: (i) la negociación del convenio colectivo aplicable a Siemens, S. A., y (ii) la negociación de todas aquellas empresas que empleen medidas de restructuración (despidos colectivos, traslados, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo etc., cuando, resultando necesaria la intervención de la representación legal de los/as trabajadores/as de acuerdo con la legalidad vigente, las mismas afecten a más de 100 trabajadores y un centro de trabajo. Los Comités de Fábricas o Centros de trabajo seguirán teniendo todas aquellas funciones que les correspondan en cuanto a las que exista una dispersión materias del centro de centros trabajo respectivo. Por unanimidad del Comité o Delegados de Centro estos podrán delegar asuntos de su competencia en diversas provincias, se constituirá un el Comité Intercentros Intercentros. La capacidad del Comité de Empresa como órgano colegiado para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las sus competencias propias de queda reservada a los respectivos Comités de Centro o Delegados Fábrica, con la única excepción de Personal, por ser cuestiones aquellos supuestos que afectan de una manera colectiva y no plural afecten a varios centros ámbitos de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes la Empresa y que sean competencia del Comité Intercentros será Intercentros. En lo que se refiere a dinámica y contenido de 13. Sus miembros serán designados las reuniones, regulación de entre los componentes tiempo y gastos, se atenderá en todo momento a la normativa legal o, en su defecto, a la costumbre de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición Las reuniones con la Dirección, asistencia de asesores/as externos y creación de Comisiones, será objeto de tratamiento particular a la vista de la solicitud que se promueva y del contenido y Orden del Día propuesto. Se creará en la Intranet una página de uso exclusivo del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anunciosIntercentros. Artículo 35 bis 1. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 de Seguridad y 82 del Estatuto Salud. Artículo 35 bis 2. Acumulación de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.horas sindicales

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Sources: Ix Convenio Colectivo De Siemens, s.A.

Comité Intercentros. A) Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que donde exista una dispersión de centros en diversas provinciascentros, se constituirá podrá constituir un Comité Intercentros comité intercentros, como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas las materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités comités de Centro centro o Delegados delegados de Personalpersonal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros comité intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. BOCM-20140114-4 B) El número máximo de componentes del Comité Intercentros comité intercentros será de 13. Sus trece, sus miembros serán designados de entre los componentes de en los distintos Comités comités de Centro centro o Delegados delegados de Personal personal y en la constitución del Comité comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. Para la distribución de puestos entre los sindicatos, se seguirán las reglas establecidas en el artículo 71.2.b) del Estatuto de los Trabajadores, sustituyéndose el término lista por el de sindicato, y el voto válido por el de miembro de comité o delegado de personal. B.O.C.M. Núm. 11 MARTES 14 DE ENERO DE 2014 Pág. 45 La designación del de miembro del Comité Intercentros de comité intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresaempresa. La composición del Comité Intercentros comité intercentros se comunicará al SMACServicio de Mediación, Arbitraje y Consulta publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ C) El Comité Intercentros comité intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 41 del Estatuto de los Trabajadores, cuando las medidas o reivindicaciones afecten a más de un centro de trabajo. El comité intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores para los Comités comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencionaltrabajadores.

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Sources: Convenio Colectivo Del Sector De Comercio Vario

Comité Intercentros. cve: BOE-A-2018-12212 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Al amparo de lo establecido en el artículo Artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que donde exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus , sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 41 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencionaltrabajadores.

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Sources: Convenio Colectivo Del Sector De Comercio De Flores Y Plantas

Comité Intercentros. A) Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que donde exista una dispersión de centros en diversas provinciascentros, se constituirá podrá constituir un Comité Intercentros comité intercentros, como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas las materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités comités de Centro centro o Delegados delegados de Personalpersonal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros comité intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. BOCM-20191026-1 B) El número máximo de componentes del Comité Intercentros comité intercentros será de 13. Sus trece, sus miembros serán designados de entre los componentes de en los distintos Comités comités de Centro centro o Delegados delegados de Personal personal y en la constitución del Comité comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. Para la distribución de puestos entre los sindicatos, se seguirán las reglas establecidas en el artículo 71.2.b) del Estatuto de los Trabajadores, sustituyéndose el término lista por el de sindicato, y el voto válido por el de miembro de comité o delegado de personal. SÁBADO ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇ ▇.▇.▇.▇. Núm. 255 La designación del de miembro del Comité Intercentros de comité intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresaempresa. La composición del Comité Intercentros comité intercentros se comunicará al SMACServicio de Mediación, Arbitraje y Consulta publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ C) El Comité Intercentros comité intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 41 del Estatuto de los Trabajadores, cuando las medidas o reivindicaciones afecten a más de un centro de trabajo. El comité intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores para los Comités comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencionaltrabajadores/as.

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Sources: Convenio Colectivo Del Sector De Comercio Vario

Comité Intercentros. 1. Al amparo de lo establecido en que establece el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más se podrá, por mutuo acuerdo la creación de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provinciasComités Intercentros, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiadocolegial, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, Personal por ser un determinado centro o circunscripción donde fueran escogidos y de cuestiones que afectan a en varios centros de una misma empresa, deban tienen que ser tratados con carácter generala todos los efectos. Al De igual manera se atribuye al Comité Intercentros le será Intercentro la función de aplicación lo dispuesto interlocución ante la Dirección de la empresa en los procedimientos de consulta que se recogen en el artículo 65 41 de la E.T. Así como cualquier otro que tenga como referencia el meritado artículo 41 del E.T., de igual manera, asume las competencias previstas en el artículo 64 del Estatuto de los TrabajadoresTrabajadores cuando las medidas o reivindicaciones afecten a más de un centro. 2. El número máximo de componentes miembros del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresatrece. La designación del de miembro del Comité Intercentros se realizará llevará a cabo por las secciones sindicales o por las Federaciones de Cataluña de los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresafirmantes. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ El Comité Intercentros asume escogido necesariamente tendrá que guardar la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales obtenidos globalmente al nivel de su representación. 3. El Comité Intercentro se regirá en su funcionamiento por las competencias previstas normas establecidas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del el Estatuto de los Trabajadores para por los Comités de Empresa, y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para por la totalidad de las personas trabajadoras. 4. En materia de formación continua, y en especial, el ejercicio de los trabajadores derechos de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con participación e información se estará a lo previsto en el artículo 2 Real Decreto 694/2017, de esta norma convencional3 de julio, que desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, que regula el sistema de formación profesional para la ocupación en el ámbito laboral.

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Sources: Collective Agreement

Comité Intercentros. 1. Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provinciastrabajadores, se constituirá un Comité Intercentros podrá, por mutuo acuerdo la creación de Comités Intercentros, como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro centro o Delegados de Personal, por personal para un determinado centro o circunscripción donde fueron elegidas y ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será De igual forma se atribuye al comité intercentros la función de aplicación lo dispuesto interlocución ante la dirección de la empresa en los procedimientos de consulta que se recoge en el artículo 65 41 del E.T. Así como cualquier otro que tenga como referencia el meritado artículo 41 del E.T, de igual forma, asume las competencias previstas en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadorestrabajadores cuando las medidas o reivindicaciones afecten a más de un centro. 2. El número máximo de componentes miembros del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresatrece. La designación del de miembro del Comité Intercentros se realizará por las Secciones Sindicales o por las Federaciones de Cataluña de los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresafirmantes. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ El Comité Intercentros asume elegido deberá necesariamente guardar la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales obtenidos globalmente al nivel de su representación. 3. El Comité intercentros se regirá en su funcionamiento por las competencias previstas normas establecidas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del el Estatuto de los Trabajadores trabajadores para los Comités de empresa, y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de trabajadores. 4. En materia de Formación continua, y en especial, el ejercicio de los trabajadores derechos de la empresaparticipación e información previstos en los artículos 12, con independencia de 15.2 y concordantes del Real Decreto 395/2007 o normas que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencionalle sustituyan.

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Sources: Convenio Colectivo

Comité Intercentros. Al amparo de lo establecido El Comité Intercentros asumirá las competencias recogidas en el artículo 63.3 64 del Estatuto de los Trabajadores, cuando afecten al nivel general de la Empresa, o a varios centros de trabajo en aquellas empresas su totalidad y sin que empleen a más se distorsionen las facultades de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión los Comités de Empresa de dichos centros en diversas provincias, se constituirá un de trabajo. El Comité Intercentros como órgano de representación colegiadotiene, para servir de resolución de todas aquellas materias queademás, excediendo de las competencias propias de los la negociación colectiva al nivel de la Empresa. Los Comités de Centro o Delegados Empresa de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios los centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter generaltrabajo seguirán teniendo todas aquellas funciones que les correspondan en cuanto a las materias del centro de trabajo respectivo. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes Por unanimidad del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro Empresa o Delegados de Personal y del centro de trabajo, estos podrán delegar asuntos de su competencia en la constitución el Comité Intercentros. La capacidad del Comité de Empresa como órgano colegiado para ejercer acciones administrativas o judiciales tendrá en todo lo relativo al ámbito de sus competencias. En lo que se guardará refiere a dinámica y contenido de las reuniones, regulación de tiempo y gastos se atenderá en todo momento a la proporcionalidad normativa legal o, en su defecto, a la costumbre de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición Las reuniones con la Dirección de la Empresa, asistencia de asesores externos y creación de comisiones, será objeto de tratamiento particular, a la vista de la solicitud que se promueva y del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncioscontenido y orden del día propuesto. cve: BOE-A-2016A-2017-2621 3757 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ El Se creará en la Intranet de España una página de uso exclusivo del Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencionalIntercentros.

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Sources: Iv Convenio Colectivo

Comité Intercentros. Al amparo de lo establecido El Comité Intercentros podrá constituirse en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y todas las Entidades en las que exista una dispersión se haya elegido más de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité de Empresa, siempre que lo acuerde la totalidad de miembros de Comités por mayoría y lo ratifique la Entidad. 1. El Comité Intercentros como órgano autorregulará su funcionamiento eligiendo en su seno una Presidencia y una Secretaría y elaborando su Reglamento de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias funcionamiento. 2. En el Comité Intercentros estarán representados proporcionalmente todos y cada uno de los Comités de Centro o Delegados Empresa, siempre que sea posible. 3. Cada Comité de Personal, Empresa conservará todas las competencias que le correspondan en el ámbito específico por ser cuestiones el que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter generalfuera elegido. 4. Al El Comité Intercentros tendrá las funciones recogidas en la legislación vigente y ostentará la representación de todos los Comités, cumpliendo con cuantos cometidos le será sean delegados expresamente. 5. Cada trimestre el Comité Intercentros celebrará una reunión con un representante de aplicación lo dispuesto la Entidad, a los efectos relacionados en el artículo 65 la legislación vigente. 6. Quien ostente la Secretaríadel Comité Intercentros dispondrá del Estatuto 50% más de los Trabajadoreslas horas que le correspondan. 7. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida compondrá conforme a la Empresasiguiente escala: - Entidades de hasta 500 personas en plantilla: siete miembros. La composición del - Entidades de 501 a 1.000 personas en plantilla: nueve miembros - Entidades de más de 1.000 personas en plantilla: doce miembros. 8. Los Comités Intercentros deberán constituirse en un plazo máximo de dos meses, una vez proclamado el último Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores Empresa de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencionalrespectiva Caja.

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Sources: Convenio Colectivo

Comité Intercentros. A) Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros Intercentros, como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresatrabajo, deban ser tratados con carácter general. . B) Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. . C) El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus siete, sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales en el ámbito de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anunciosaplicación. cve: BOE-A-2016A-2015-2621 6485 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ Para la distribución de puestos entre los sindicatos, se seguirán las reglas establecidas en el artículo 71.2b) del Estatuto de los Trabajadores, salvo el párrafo primero, sustituyéndose el término lista por el de sindicato, y el de voto válido por el de Miembro del Comité o Delegado de Personal. La designación de Miembro de Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC publicándose en los tablones de anuncios. Los cambios que se produzcan en la representación con motivo de elecciones que no sean generales en el ámbito de la empresa, se tendrán en cuenta con carácter anual, a 31 de diciembre, para modificar en su caso la composición del Comité Intercentros. D) El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 41 del Estatuto de los Trabajadores, cuando las medidas o reivindicaciones afecten a más de un centro de trabajo y específicamente las que se refieren al empleo en los términos previstos en la Disposición Adicional Quinta del presente texto. E) Competencias específicas en materia de Formación: La Formación Profesional, cuyos fines primordiales son mantener la competitividad de la Empresa y mejorar la calidad en el servicio, a la vez que facilitar el perfeccionamiento y la promoción profesional de los trabajadores, se determinará mediante un Plan de Formación Profesional anual, que afectará a todos los trabajadores de los distintos departamentos. Dicho plan, que tendrá como objetivos prioritarios la preparación para la introducción de nuevas tecnologías y modalidades de servicio, la cualificación de aquellos trabajadores que, como consecuencia de los cambios en la organización del trabajo o de creación de empleo, lo precisen y la puesta al día de conocimientos ya adquiridos, se establecerá, en cuanto a sus contenidos y actividades formativas sobre la base de la información obtenida de cada uno de los establecimientos, a iniciativa de la Dirección de la Empresa, o a la propuesta de la representación sindical. A las reuniones conjuntas sobre formación entre el Comité Intercentros y la Dirección, que tendrán una periodicidad anual podrán acudir cuantos técnicos o asesores estimen oportunas las partes. Las competencias del Comité serán las siguientes: a) Asesorar a la Empresa en la Concreción del Plan de Formación, marcando prioridades, junto con las actuaciones necesarias para su elaboración y seguimiento. b) Proponer acciones formativas. c) Colaborar en las acciones de formación y proveer en la facilitación de su financiación. d) Llevar a la práctica cuantas acciones en materia de formación profesional acuerden las partes. Si las fechas de impartición del curso coincidiera con el período vacacional o disfrute de días abonables del trabajador, en todo o en parte, éste tendrá derecho a disfrutarlo por mutuo acuerdo entre partes en un período distinto en el supuesto de que la asistencia al curso fuese obligatoria, no así en el supuesto de que la asistencia al mismo fuese voluntaria. F) El Comité Intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencionaltrabajadores.

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Sources: Convenio Colectivo

Comité Intercentros. Al amparo de Con fundamento en lo establecido previsto en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá constituye un Comité Intercentros cuyas competencias serán las siguientes: Servir de vehículo de comunicación directa con la Dirección de la Empresa y como órgano de representación colegiado, para servir de resolución cauce de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro Empresa o Delegados de Personal, personal por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresatrabajo, deban ser tratados tratadas con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ El Comité Intercentros asume las competencias Las previstas en los artículos 40, 41, 41 y 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores cuando las medidas o reivindicaciones afecten a más de un centro de trabajo. La negociación del Convenio colectivo único para todos los Comités trabajadores pertenecientes a los centros de trabajo de Planeta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ Formación, S.L.U. El Comité Intercentros estará constituido por un total de siete miembros que serán elegidos por y sus decisiones entre los miembros del Comité de Empresa y/o Delegados de personal, y en la proporción que a cada sindicato o candidatura que se haya presentado le corresponda según el número de delegados obtenidos globalmente en los centros de trabajo en las materias últimas elecciones sindicales celebradas. La duración de su competencia serán vinculantes para la totalidad representación de los trabajadores miembros que integran el Comité Intercentros se mantendrá mientras ostenten su condición de representantes de los trabajadores; en cada proceso electoral se procederá a la nueva composición del Comité Intercentros. El Comité Intercentros se reunirá con la Dirección de la empresaEmpresa una vez al semestre, con independencia sin perjuicio de que resulte la posible convocatoria, de aplicación este convenio interprovincial y los mutuo acuerdo, de determinadas provincias otras reuniones de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencionalcarácter extraordinario cuando se consideren necesarias.

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Sources: Convenio Colectivo

Comité Intercentros. A) Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que donde exista una dispersión de centros en diversas provinciascentros, se constituirá podrá constituir un Comité Intercentros INTERCENTROS, como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresaEmpresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros INTERCENTROS le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. . B) El número máximo de componentes del Comité Intercentros INTERCENTROS será de 13. Sus once, sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatosSindicatos, según los resultados electorales de la empresaEmpresa. Para la distribución de puestos entre los Sindicatos, se seguirán las reglas establecidas en el artículo 71.2 b) del Estatuto de los Trabajadores, sustituyéndose el término lista por el de Sindicato, y el de voto válido por el de Miembro del Comité o Delegado de Personal. La designación del miembro del de Miembro de Comité Intercentros INTERCENTROS se realizará por los sindicatos Sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros INTERCENTROS se comunicará al SMAC, SMAC publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ C) El Comité Intercentros INTERCENTROS asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 41 del Estatuto de los Trabajadores, cuando las medidas o reivindicaciones afecten a más de un centro de trabajo. El Comité INTERCENTROS se regirá en su funcionamiento por las normas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencionaltrabajadores.

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Sources: Convenio Colectivo Laboral

Comité Intercentros. Al amparo de lo establecido establecidos en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que donde exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá podrá constituir un Comité Intercentros Intercentros, como órgano de representación colegiado, para a los efectos de servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan afecten a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. 1. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, en materia de capacidad y sigilo profesional. 2. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será podrá ser de 13. Sus miembros hasta 13 personas, los cuales serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará Comités, guardándose la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales obtenidos en las elecciones sindicales. 3. Para la distribución de la empresapuestos entre los sindicatos, se seguirán las reglas establecidas en el art. 71.2 b) del Estatuto de los Trabajadores. 4. La designación del miembro de miembros del Comité Intercentros se realizará por guardará la representatividad estipulada en el artículo 71.2 del Estatuto de los sindicatos mediante comunicación dirigida a la EmpresaTrabajadores. 5. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 41 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités Trabajadores, cuando las medidas o reivindicaciones afecten a más de un centro de trabajo y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de atención a ello deban ser tratadas con carácter general en toda la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

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Sources: Convenio Colectivo

Comité Intercentros. Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto En cada empresa afectada será elegido un comité intercentros que será designado entre los miembros de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más comités de 100 trabajadores empresa y en las que exista una dispersión delegados de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadorespersonal. El número máximo de componentes miembros del Comité Intercentros comité será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresatrece. La designación del de miembro del Comité Intercentros comité intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresaempresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará El comité elegido deberá necesariamente guardar la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales obtenidos globalmente al SMAC, publicándose en los tablones nivel de anunciosempresa. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ El Comité Intercentros asume comité intercentros asumirá las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 41 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en Trabajadores, cuando las materias medidas afecten a más de su competencia serán vinculantes para un centro de trabajo. Para la totalidad distribución de los trabajadores puestos entre los sindicatos se seguirán las reglas establecidas en el artículo 71.2 b) del estatuto de los trabajadores, sustituyéndose el término lista por el de sindicato, y el de voto válido por el de miembro del comité o delegado de personal. De conformidad con la empresalegislación vigente en materia de Igualdad de Género, con independencia el Comité Intercentros –de que resulte existir– asume las competencias en materia de aplicación este convenio interprovincial y los Planes de determinadas provincias Igualdad, sin perjuicio de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 5 del RD 901/2020, y de esta norma la facultad atribuida a los Sindicatos más representativos para aquellos supuestos en los que no exista este órgano. Del mismo modo estos órganos de representación ostentarán, sin perjuicio de las facultades otorgadas legalmente a los Sindicatos, la legitimación de cara a la formalización, en su caso, de los Protocolos de Actuación para la Atención del Acoso o la Violencia contra las personas LGTBI. En este sentido el Comité Intercentros asume por mandato convencional, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Sindicatos en la legislación vigente, todas y cada una de las competencias que en materia de afectación general a todos los centros de trabajo de las Empresas afectadas por el presente convenio que requieran de la intervención de la representación legal de las personas trabajadoras, sin limitación alguna salvo aquellas que estén referidas de forma exclusiva a la representación de algún centro de trabajo en concreto, y de forma igualmente expresa, siempre y cuando las mismas afecten a más de un centro de trabajo, todas aquellas relacionadas con la negociación colectiva, trámites de consulta, derechos de información, etc.

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Sources: Viii Convenio Colectivo Sectorial Estatal De Cadenas De Tiendas De Conveniencia

Comité Intercentros. A) Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros Intercentros, como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresatrabajo, deban ser tratados con carácter general. . B) Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. . C) El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus siete, sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales en el ámbito de aplicación. Para la empresadistribución de puestos entre los sindicatos, se seguirán las reglas establecidas en el artículo 71.2.b) del Estatuto de los Trabajadores, salvo el párrafo primero sustituyéndose el término lista por el de sindicato, y el de voto válido por el de Miembro del Comité o Delegado de Personal. La designación del miembro del de Miembro de Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresaempresa. La Los cambios que se produzcan en la representación con motivo de elecciones que no sean generales en el ámbito de la empresa, se tendrán en cuenta con carácter anual, a 31 de diciembre, para modificar en su caso la composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇Intercentros.▇▇▇.▇▇ D) El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 41 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en Trabajadores, cuando las materias medidas o reivindicaciones afecten a más de su competencia serán vinculantes para la totalidad un centro de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencionaltrabajo.

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Sources: Convenio Colectivo

Comité Intercentros. Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 En los tres meses posteriores a la firma del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provinciaspresente convenio colectivo, se constituirá un el Comité Intercentros como que se regirá por su propio reglamento. El Comité Intercentros del grupo Aramón, es el órgano de representación colegiado, para servir cuyo ámbito de resolución de actuación será todas aquellas las materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités comités de Centro centro o Delegados delegados de Personalpersonal, por ser cuestiones que afectan afecten a varios centros cen- tros de una misma empresatrabajo, deban ser tratados tratadas con carácter general. Al Comité Intercentros le Asimismo será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes función del Comité Intercentros será de 13la negociación colectiva en el Grupo. Sus miembros serán designados de por y entre los componentes de los distintos Comités comités de Centro centro o Delegados delegados de Personal personal, eligiendo 2 miembros las empresas de menos de 100 traba- jadores y 3 las de más de 100 trabajadores y en la constitución del Comité Intercentros se guardará la proporcionalidad de los sindicatosSindicatos, según los resultados electorales de la empresaem- presa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 41 del Es- tatuto de los Trabajadores, cuando las medidas o reivindicaciones afecten a más de un centro de trabajo. El Comité Intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores Trabajadores. Los posibles desplazamientos a visitar los diferentes centros de trabajo, que pudieran efectuar los miembros del Comité Intercentros fuera de sus reuniones, serán realizados, como máximo, por tres miembros del mismo. La empresa facilitará los medios necesarios para di- chos desplazamientos. Se establece como crédito horario específico para el Comité Intercentros: 10 horas men- suales para cada uno de los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad representantes legales de los trabajadores que sean designados para formar parte del Comité Intercentros. En cuanto a la negociación colectiva, el permiso retribuido se extiende al tiempo necesario para el adecuado cumplimiento de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencionalfunción negociadora.

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Sources: Convenio Colectivo

Comité Intercentros. Al amparo Se respetarán en todo caso los derechos y garantías reconocidos a los representantes legales de lo establecido los trabajadores tanto en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros Trabajadores como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales Ley Orgánica de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anunciosLibertad Sindical. cve: BOE-A-2016-2621 5612 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ 1. Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá constituir un comité intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que excediendo de las competencias propias de los comités de centro o delegados de personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de la empresa, deban ser tratadas con carácter general. Al comité intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. 2. El Comité Intercentros número máximo de componentes del comité intercentros será de hasta trece (13). Sus miembros serán designados por de entre los componentes de los distintos comités de empresa o delegados de personal y en la constitución del comité intercentros se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales en la Empresa. Para la distribución de puestos entre los sindicatos se seguirán las reglas establecidas en el artículo 71.2.b) del Estatuto de los Trabajadores, sustituyéndose el término lista por el de sindicato, y el de voto válido por el de miembro del comité de empresa o delegado de personal. Los cambios que se produzcan en la representación con motivo de elecciones que no sean generales en el ámbito de la Empresa se tendrán en cuenta con carácter anual, a 31 de diciembre, para modificar en su caso la composición del comité intercentros. 3. El comité intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 41 del Estatuto de los Trabajadores, cuando las medidas o reivindicaciones afecten a más de un centro de trabajo. 4. El comité intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores para los Comités comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencionaltrabajadores.

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Sources: Convenio Colectivo

Comité Intercentros. Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 En los tres meses posteriores a la firma del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provinciaspresente convenio colectivo, se constituirá un el Comité Intercentros como que se regirá por su propio reglamento. El Comité Intercentros del grupo Aramón, es el órgano de representación colegiado, para servir cuyo ámbito de resolución de actuación será todas aquellas las materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités comités de Centro centro o Delegados delegados/as de Personalpersonal, por ser cuestiones que afectan afecten a varios centros de una misma empresatrabajo, deban ser tratados tratadas con carácter general. Al Comité Intercentros le csv: BOA20190708019 Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes función del Comité Intercentros será de 13la negociación colectiva en el Grupo. Sus miembros serán designados de por y entre los componentes de los distintos Comités comités de Centro centro o Delegados delegados/as de Personal personal, eligiendo 2 miembros las empresas de menos de 100 trabajadores/as y 3 las de más de 100 trabajadores/as y en la constitución del Comité Inter- centros se guardará la proporcionalidad de los sindicatosSindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 41 del Es- tatuto de los Trabajadores, cuando las medidas o reivindicaciones afecten a más de un centro de trabajo. El Comité Intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores Trabajadores. Los posibles desplazamientos a visitar los diferentes centros de trabajo, que pudieran efectuar las y los miembros del Comité Intercentros fuera de sus reuniones, serán realizados, como máximo, por tres miembros del mismo. La empresa facilitará los medios necesarios para dichos desplazamientos. Se establece como crédito horario específico para el Comité Intercentros: 10 horas men- suales para cada uno de las y los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad representantes legales de los trabajadores que sean desig- nados para formar parte del Comité Intercentros. En cuanto a la negociación colectiva, el permiso retribuido se extiende al tiempo necesario para el adecuado cumplimiento de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencionalfunción negociadora.

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Sources: Convenio Colectivo

Comité Intercentros. Se respetarán en todo caso los derechos y garantías reconocidos a los representantes legales de los trabajadores tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en la Ley Orgánica de la Libertad Sindical. 1. Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá podrá constituir un Comité Intercentros comité intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, que excediendo de las competencias propias de los Comités comités de Centro centro o Delegados delegados de Personalpersonal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma la empresa, deban ser tratados tratadas con carácter general. Al Comité Intercentros comité intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. 2. El número máximo de componentes del Comité Intercentros comité intercentros será de hasta trece (13). Sus miembros serán designados por de entre los componentes com- ponentes de los distintos Comités comités de Centro empresa o Delegados delegados de Personal personal y en la constitución del Comité comité intercentros se guardará la proporcionalidad proporciona- lidad de los sindicatos, según los resultados electorales en la Empresa.‌‌ Para la distribución de puestos entre los sindicatos se seguirán las re- glas establecidas en el artículo 71.2.b) del Estatuto de los Trabajadores, sustituyéndose el término lista por el de sindicato, y el de voto válido por el de miembro del comité de empresa o delegado de personal. Los cambios que se produzcan en la representación con motivo de eleccio- nes que no sean generales en el ámbito de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros Empresa se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida tendrán en cuenta con carácter anual, a 31 de diciembre, para modificar en su caso la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncioscomité intercentros. 3. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇.▇▇ El Comité Intercentros comité intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, ar- tículos 64 y 82 41 del Estatuto de los Trabajadores, cuando las medidas o reivindicaciones afecten a más de un centro de trabajo. 4. El comité intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas establecidas en el Estatuto de los Trabajadores para los Comités comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencionaltrabajadores.

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