COMITÉ ESTRUCTURADOR Cláusulas de Ejemplo

COMITÉ ESTRUCTURADOR. El Comité Estructurador estará conformado por un grupo de servidores públicos o contratistas designados para el efecto mediante acto administrativo, que se encargará del estudio integral y detallado de las condiciones a tener en cuenta para la adquisición de los bienes y/o servicios a adquirir; así como el estudio y presentación de las condiciones jurídicas, económicas y financieras a tener en cuenta, en los documentos que hagan parte integral del proceso contractual, para que, en la etapa de evaluación de las ofertas recibidas se verifique el cumplimiento de cada uno de los requisitos exigidos por parte de los diferentes oferentes, y así garantizar una selección objetiva.
COMITÉ ESTRUCTURADOR. Proyecto ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ condiciones ▇▇ ▇▇▇ 82/93, art 24-5, Ley 1150/07 art 5, - Decreto 1082/15 art 2.2.1.1.2.1.3 Gerente de proyecto, Comité Estructurador Publicación SECOP días hábiles 10 Ley 1150/07 art 8, Decreto 1082/15 art 2.2.1.1.2.4 Gerente Proyecto, Secretaria Presidencia Observaciones y respuestas al Proyecto ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ Decreto 1082/15 2.2.1.1.1.7.1 art Gerente de proyecto, Comité Estructurador Acto administrativo ordena la apertura que Ley 80/93 art 30-1, Decreto 1082/15 art 2.2.1.1.2.1.5 Gerente de proyecto, Comité Estructurador Publicación pliegos de condiciones, entre 10 a 20 días hábiles antes del inicio del plazo para presentar oferta Decreto 1082/15 2.2.1.1.1.7.1 Art Gerente Proyecto, Secretaria Presidencia Publicación de tres (3) avisos, con intervalo de dos (2) a cinco (5) días entre aviso Ley 80/93 Art 30-3 Gerente de proyecto, Comité Jurídico, Secretaria Presidencia Audiencia de aclaraciones y audiencia de revisión de la asignación de riesgos Ley 80/93 Art 30-4, Decreto 019/12 Art 220, Decreto 1082/15 Art 2.2.1.2.1.1.2 Ley 1150/07 Art 4, Decreto 019/12 Art 220, Decreto 1082/15 art 2.2.1.2.1.1.2 Gerente de proyecto, Comité Estructurador Adendas prorrogando términos, máximo seis (6) días antes del cierre Ley 80/93 art 30-4 Gerente de proyecto, Comité Estructurador Adendas, publicación máxima tres (3) días antes del cierre Ley 1474/11 art 89, Decreto 1082/15 art 2.2.1.1.2.2.1 y 2.2.1.1.1.7.1 Gerente de proyecto, Comité Estructurador Cierre del proceso, con su respectiva acta Decreto 1082/15 2.2.1.1.7.1 art Gerente de proyecto, Comité Estructurador Etapa de evaluación ofertas, solicitud aclaraciones de ▇▇ ▇▇▇ 14150/07 art parágrafo 1 5 Comité Evaluador Traslado informe de evaluación, cinco (5) días Ley 82/93, art 30-8 Gerente de proyecto, Comité Evaluador, secretaria presidencia Audiencia pública adjudicación ▇▇ ▇▇▇ 1150/007 art9, decreto 1082/15 art 2.2.1.2.1.1.2 Gerente de Comité evaluador proyecto, Acto de adjudicación Ley 80/93 art 30-11 Gerente de Comité evaluador proyecto, Acto declarando desierto Ley 80/93 art 25-18 Gerente de Comité evaluador proyecto, Perfeccionamiento contrato ▇▇▇ ▇▇▇ 80/93 art 41 Ordenador del comité evaluador Gasto, Contrato adicional Ley 80/93 art 40 Ordenador del gasto, comité evaluador o estructurador, supervisor del contrato Otrosis o modificatorios al Ley 80/93 art 16 Ordenador del gasto, contrato comité evaluador o estructurador, supervisor del contrato Actas de suspensión y reiniciación del contrato, Actos Ad...
COMITÉ ESTRUCTURADOR. Este comité tiene la función de elaboración y proyección de los documentos de la etapa preparatoria de los procesos contractuales. En el participará: • El área solicitante la cual deberá estructurar y suscribir los estudios previos, análisis del sector y análisis de riesgo conjunto con sus anexos. • El área jurídica, acompañara la estructuración y la consolidación de la etapa precontractual en la plataforma SECOP II. • El área financiera apoyara en la construcción de los indicadores financieros y viabilidad económica, cuando haya lugar. También es función de este comité la estructuración de las respuestas a las observaciones que se realicen en el marco del proceso de selección y solamente responderán las observaciones que sean allegadas hasta la presentación de las ofertas. La designación de este comité la realizará el Ordenador del gasto. a) REGIONALES Y CENTROS DE FORMACIÓN.
COMITÉ ESTRUCTURADOR. El Ordenador del Gasto y una vez radicado en el Grupo de Gestión Contractual el proyecto de estudios previos, realizará para todos los procesos de selección, la designación del Comité Estructurador del Estudio previo, el cual está compuesto por servidores públicos de nivel profesional o contratistas en cuyas obligaciones se encuentre esta actividad, quienes desempeñarán el rol de estructurador jurídico, técnico y financiero- económico, según corresponda. Las responsabilidades y funciones de este Comité se distribuyen de la siguiente forma: Estructurador Jurídico Funcionario o contratista del Grupo de Gestión Contractual Estructurador técnico Funcionario o contratista dependencia solicitante. de la Estructurador Financiero Económico y Funcionario o contratistas del Grupo de Gestión Contractual Los estructuradores jurídicos y financieros- económicos serán funcionarios o contratistas del Grupo de Gestión Contractual y el estructurador técnico será un funcionario o contratista de la dependencia solicitante. Para los Acuerdos Marco de Precios, la dependencia solicitante será la responsable de diligenciar el simulador, consultar los precios del catálogo y proyectar el presupuesto del proceso de contratación correspondiente y remitirlo a Grupo de Gestión Contractual para el inicio del trámite correspondiente. Para el caso de Contratación Directa no se requiere designación de Comité Estructurador.