Common use of Comité de Seguridad y Salud Clause in Contracts

Comité de Seguridad y Salud. 4.1 En los centros de cincuenta o más trabajadores se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, que estará formado, tal y como se prevé en el artículo 38 de la mencionada Ley, por los Delegados de Prevención, de una parte, y por la empresa y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención de la otra. Participarán con voz pero sin voto en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud: los Delegados Sindicales, los responsables técnicos de la prevención en la empresa (no incluidos en la composición del Comité de Seguridad y Salud), trabajadores con especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan, así como un máximo de dos asesores, junto con técnicos de prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite una de las representaciones en el comité y sin que la asistencia de estos implique ningún gasto para la empresa, salvo acuerdo. La reunión será como mínimo trimestral, y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento. En las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros de Seguridad y Salud con las funciones que el acuerdo le atribuya. En cuanto a las competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud será de aplicación lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

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Comité de Seguridad y Salud. 4.1 En los centros de cincuenta trabajo de 50 o más trabajadores se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, que estará formado, tal y como se prevé en el artículo 38 de la mencionada Leyley, por los Delegados delegados de Prevenciónprevención, de una parte, y por la empresa y/Empresa o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención de la otra. Participarán con voz voz, pero sin voto voto, en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud: los Delegados Sindicales, los responsables técnicos de la prevención en de la empresa (no incluidos en la composición del Comité de Seguridad y Salud), trabajadores con especial cualificación o información al respecto de cuestiones concretas cuestiones que se debatan, así como un máximo de dos asesores, junto con técnicos y asesores de prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite una alguna de las representaciones en el comité y sin que la asistencia de estos implique ningún gasto para la empresa, salvo acuerdomismo. La reunión será como mínimo trimestral, y y/o siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento. En las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un cve: BOE-A-2019-12256 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Comité Intercentros de Seguridad y Salud con las funciones que el acuerdo le atribuyaSalud. En cuanto a las competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud será de aplicación lo dispuesto Ambas partes convienen en el artículo 39 interés de disponer de una instancia unitaria, centralizada y paritaria para la gestión integral de todos los aspectos vinculados a la seguridad y la prevención de los riesgos laborales de la Ley compañía. A tal fin se comprometen a la creación de Prevención dicho órgano durante el primer semestre siguiente a la publicación del convenio colectivo. La composición y competencias de Riesgos Laboralesdicho órgano deberán ser consensuadas por el comité intercentros y la Dirección de las empresas.

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Comité de Seguridad y Salud. 4.1 4.1. En los centros de cincuenta o más trabajadores se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, que estará formado, tal y como se prevé en el artículo 38 de la mencionada Ley, por los Delegados de Prevención, de una parte, y por la empresa el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención de la otra. Participarán con voz pero sin voto en las reuniones del Comité de Seguridad y Seguridad, Salud: los Delegados Sindicales, los responsables técnicos de la prevención en la empresa (no incluidos en la composición del Comité de Seguridad y Salud), trabajadores con especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan, así como un máximo de dos asesores, junto con técnicos de prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite una de las representaciones en el comité y sin que la asistencia de estos éstos implique ningún gasto para la empresa, salvo acuerdo. La reunión será como mínimo trimestral, y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento. En las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros de Seguridad y Salud con las funciones que el acuerdo le atribuya. En cuanto a las competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud será de aplicación lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

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Comité de Seguridad y Salud. 4.1 En los las empresas y/o centros de trabajo que cuenten con una plantilla de cincuenta o más trabajadores personas se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, que estará formado, tal y como se prevé en el artículo 38 de la mencionada Ley, por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el mismo número de Representantes de la empresa y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención de la otra. Participarán con voz pero sin voto en las reuniones del Comité de Seguridad y Seguridad, Salud: los Delegados Sindicales, los responsables técnicos de la prevención en la empresa (no incluidos en la composición del Comité de Seguridad y Salud), trabajadores personas de la empresa con especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan, así como un máximo de dos asesores, junto con personal técnicos de prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite una de las representaciones en el comité y sin que la asistencia de estos implique ningún gasto para la empresa, salvo acuerdo. La reunión será como mínimo trimestral, y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento. En las empresas que cuenten el ámbito de la Empresa, y por negociación colectiva con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán la Representación del personal, se podrá acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros Comités estatales de Seguridad seguridad y Salud con las funciones que el acuerdo le atribuyasalud, siendo la Representación sindical proporcional a los resultados electorales. En cuanto a las competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud será de aplicación lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

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Comité de Seguridad y Salud. 4.1 En los centros El Comité de cincuenta o más trabajadores se Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, Salud en todos los centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. El Comité estará formado, tal y como se prevé en el artículo 38 de la mencionada Ley, formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por la empresa el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención de la otraPrevención. Participarán con voz pero sin voto en En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud: Salud participarán con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales, Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa (que no estén incluidos en la composición del Comité a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de Seguridad y Salud), trabajadores la empresa que cuenten con una especial cualificación calificación o información respecto de las concretas cuestiones que se debatan, así como un máximo de dos asesores, junto con debatan en este órgano y técnicos de en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite una alguna de las representaciones en el comité Comité. La Dirección de la Empresa aportará los recursos, humanos y sin materiales, necesarios tanto para la elaboración de las actas así como para la preparación y circulación de la información necesaria para las reuniones del Comité, y todos aquellos que la asistencia Ley prevé que han de estos implique ningún gasto para ser facilitadas a los miembros del Comité. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá con la empresaperiodicidad que sus normas de funcionamiento determinen, salvo acuerdo. La reunión será como mínimo trimestraluna vez por trimestre, y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento. En las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros de Seguridad y Salud con las funciones que el acuerdo le atribuya. En cuanto a las competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud será de aplicación lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

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Samples: www.boe.es

Comité de Seguridad y Salud. 4.1 En los centros de cincuenta o más trabajadores se constituirá un El Comité de Seguridad y SaludSalud es el órgano paritario y colegiado de participación, que estará formado, tal destinado a la propuesta y como se prevé en el artículo 38 consulta regular y periódica de las actuaciones de la mencionada Ley, Institución en materia de prevención de riesgos. Se constituirá un único Comité de Seguridad y Salud cuando la Institución cuente con 50 o más empleados públicos. Cuando la Institución cuente con menos de 50 empleados públicos el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. El Comité de Seguridad y Salud estará formado por todos los Delegados de PrevenciónPrevención de la Institución, de una parte, y por los representantes de la empresa y/o sus representantes Institución en número igual al de los Delegados de Prevención Prevención, de la otra. Participarán con voz pero sin voto en En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud: Salud participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales, Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa (Institución que no estén incluidos en la composición del Comité de Seguridad y Salud), trabajadores citada en el párrafo anterior; en las mismas condiciones podrán participar empleados que cuenten con especial cualificación o información respecto de cuestiones concretas cuestiones que se debatandebatan en este órgano, así como un máximo de dos asesores, junto con o técnicos de prevención ajenos a la empresa, Institución siempre que así lo solicite una soliciten algunas de las representaciones en el comité del Comité. El Comité de Seguridad y sin que la asistencia de estos implique ningún gasto para la empresa, salvo acuerdo. La reunión será como mínimo trimestral, Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el del mismo. El Comité adoptará sus propias normas tiempo empleado en el desempeño de funcionamiento. En las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros de Seguridad y Salud con las funciones que el acuerdo le atribuya. En cuanto a las competencias y facultades su cometido por los miembros del Comité de Seguridad y Salud Salud, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 39 considerado, a todos los efectos, dentro de la Ley jornada ordinaria de Prevención de Riesgos Laboralestrabajo, debiendo informar al jefe inmediato.

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Comité de Seguridad y Salud. 4.1 En los centros El Comité de cincuenta o más trabajadores se Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Dirección de la Empresa en materia de prevención de riesgos. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, que estará formado, tal y como se prevé Salud en el artículo 38 Centro de Trabajo xx Xxxxxxx. El Comité de Seguridad y Salud de cada centro de trabajo estará formado por tres delegados de prevención, designados por y entre los representantes de los trabajadores/as y por tres representantes de la mencionada Ley, por los Delegados de Prevención, de una parte, y por la empresa y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención Dirección de la otraEmpresa. Participarán con voz pero sin voto en En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud: Salud participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales, delegados sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa (Empresa que no estén incluidos en la composición del Comité a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores/as de Seguridad y Salud), trabajadores la Empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan, así como un máximo de dos asesores, junto con debatan en este Comité y técnicos de prevención ajenos a la empresaEmpresa, siempre que así lo solicite una de las representaciones en el comité y sin que la asistencia de estos implique ningún gasto para la empresa, salvo acuerdo. La reunión será como mínimo trimestral, y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismoComité. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento. En las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros de Seguridad y Salud con las funciones que el acuerdo le atribuya. En cuanto a tendrá las competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud será de aplicación lo dispuesto en que le confiere el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.. 11._Medio ambiente. La protección del medio ambiente es un objetivo fundamental de BSH, considerándose particularmente responsable de la protección y conservación de un medio ambiente digno. Las innovaciones y progreso técnico de los productos y procedimientos deben ser compatibles con el medio ambiente. Los principios por los que se debe regir nuestra política medioambiental deben ser:

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo De La Empresa

Comité de Seguridad y Salud. 4.1 En El comité de seguridad y salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Se constituirá un comité de seguridad y salud en todos los centros de cincuenta o trabajo que cuenten con 50 ó más trabajadores (el reglamento de funcionamiento de los comités de seguridad y salud en Repsol YPF, S.A. se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, que estará formado, tal y como se prevé recoge en el artículo 38 de la mencionada Ley, anexo VII) El comité estará formado por los Delegados delegados de Prevenciónprevención, de una parte, y por la empresa el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados delegados de Prevención prevención. En las reuniones del comité de la otra. Participarán seguridad y salud participarán con voz pero sin voto en las reuniones del Comité de Seguridad voto, los delegados sindicales y Salud: los Delegados Sindicales, los responsables técnicos de la prevención en la empresa (que no estén incluidos en la composición del Comité a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de Seguridad y Salud), trabajadores la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de las concretas cuestiones que se debatan, así como un máximo de dos asesores, junto con debatan en este órgano y técnicos de en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite una alguna de las representaciones en el comité comité. La Dirección de la empresa aportará los recursos, humanos y sin que la asistencia de estos implique ningún gasto materiales, necesarios tanto para la empresaelaboración de las actas así como para la preparación y circulación de la información necesaria para las reuniones del comité, salvo acuerdoy todas aquellas que ley prevé que han de ser facilitadas a los miembros del comité. La reunión será El comité de seguridad y salud se reunirá con la periodicidad que sus normas de funcionamiento determinen, como mínimo trimestral, una vez por trimestre y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento. En las empresas que cuenten con varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros de Seguridad y Salud con las funciones que el acuerdo le atribuya. En cuanto a las competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud será de aplicación lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

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