Common use of Comité de Seguridad y Salud Clause in Contracts

Comité de Seguridad y Salud. 4.1. En los centros de cincuenta o más traba- jadores se constituirá un Comité xx Xxxx- ridad y Salud, que estará formado, tal y como se prevé en el artículo 38 de la men- cionada Ley, por los Delegados de Preven- ción, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención de la otra. Participarán con voz pero sin voto en las reuniones del Comité de Seguridad, Salud: los Delegados Sindicales, los res- ponsables técnicos de la prevención en la empresa (no incluidos en la composición del Comité de Seguridad y Salud), trabaja- dores con especial cualificación o informa- ción respecto de concretas cuestiones que se debatan, así como un máximo de dos asesores, junto con técnicos de preven- ción ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite una de las representaciones en el comité y sin que la asistencia de estos implique ningún gasto para la empresa, salvo acuerdo. La reunión será como míni- mo trimestral, y siempre que lo solicite al- guna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento. En las empresas que cuenten con va- xxxx centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros de Seguridad y Salud con las funciones que el acuerdo le atribuya. En cuanto a las competencias y facul- tades del Comité de Seguridad y Salud será de aplicación lo dispuesto en el artí- culo 39 de la Ley de Prevención xx Xxxx- gos Laborales.

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Samples: www.ccoo.cat, industria.ccoo.es

Comité de Seguridad y Salud. 4.1. En los El Comité de Seguridad y Salud como órgano paritario colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos, se constituirá en todas las empresas o centros de cincuenta o trabajo que cuenten con 50 ó más traba- jadores se constituirá un trabajadores/as. El Comité xx Xxxx- ridad y Salud, que estará formado, tal y como se prevé en el artículo 38 de la men- cionada Ley, formado por los Delegados de Preven- ción, Prevención de una parte, y por el empresario Empresario y/o sus representantes en número igual al de a los Delegados de Prevención de la otra. Participarán otra y con voz pero sin voto en las reuniones del Comité de Seguridad, Salud: los Delegados Sindicales, los res- ponsables técnicos de la prevención en la empresa (no incluidos en la composición del Comité de Seguridad y Salud), trabaja- dores con especial cualificación o informa- ción respecto de concretas cuestiones que se debatan, así como un máximo de dos asesores, junto con técnicos de preven- ción ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite una de las representaciones en el comité y sin garantías que la asistencia de estos implique ningún gasto para la empresa, salvo acuerdoLey les atribuye. La reunión será como míni- mo trimestral, El Comité se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite al- guna alguna de las representaciones en el mismo. Si convocada una de las partes la reunión no pudiera celebrarse por falta de presencia de todos sus miembros, se convocará de nuevo en el plazo de los cinco primeros días hábiles. El Comité adoptará sus propias normas podrá reclamar si así lo considera necesario, informes técnicos, pudiendo el personal técnico acceder al centro de funcionamientotrabajo para poder valorar los puestos de trabajo. El Comité deberá emitir informes trimestrales que entregarán a la Empresa, Secciones Sindicales y Sindicatos. En las empresas que cuenten con va- xxxx centros caso de riesgo inminente de accidente de trabajo dotados de el Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con podrá interrumpir las actividades laborales en sus trabajadores la creación puestos de un Comité Intercentros trabajo en tanto no se tomen las medidas necesarias para su solución. Además de Seguridad y Salud con las funciones que y atribuciones aquí descritas, el acuerdo le atribuya. En cuanto a las competencias y facul- tades del Comité de Seguridad y Salud será de aplicación lo dispuesto en el artí- culo 39 de tendrá todas aquellas que les reconoce la Ley 31/1995 de Prevención xx Xxxx- gos Laboralesde Riesgos laborales y todas las que les pueda reconocer futuras disposiciones.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Limpieza De Edificios Y Locales De La Provincia De Las Palmas 2018 2019, Convenio Colectivo Provincial

Comité de Seguridad y Salud. 4.1El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. En los centros de cincuenta o más traba- jadores se Se constituirá un Comité xx Xxxx- ridad de Seguridad y Salud, Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más personas trabajadoras. El Comité estará formado, tal y como se prevé en el artículo 38 formado por los/as Delegados/as de la men- cionada Ley, por los Delegados de Preven- ciónPrevención, de una parte, y por el empresario la empresa y/o sus representantes su representación legal en número igual al de los Delegados Delegados/as de Prevención Prevención, de la otra. Participarán con voz pero sin voto en En las reuniones del Comité de SeguridadSeguridad y Salud participarán con voz, Salud: pero sin voto, los/las Delegados/as Sindicales y los Delegados Sindicales, los res- ponsables responsables técnicos de la prevención en la empresa (que no estén incluidos en la composición del Comité a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar personas trabajadoras de Seguridad y Salud), trabaja- dores la empresa que cuenten con una especial cualificación o informa- ción información respecto de las concretas cuestiones que se debatan, así como un máximo de dos asesores, junto con debatan en este órgano y técnicos de preven- ción en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite una alguna de las representaciones en el comité y sin que la asistencia de estos implique ningún gasto para la empresa, salvo acuerdoComité. La reunión será como míni- mo Dirección de la empresa facilitará los medios necesarios para el normal funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud. cve: BOE-A-2023-2146 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx El Comité de Seguridad y Salud se reunirá con la periodicidad que sus normas o reglamento interno de funcionamiento determinen, no pudiendo ser esta inferior a la trimestral, y siempre que lo solicite al- guna alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento. En las Las empresas que cuenten con va- xxxx varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud Salud, podrán acordar con sus trabajadores personas trabajadoras la creación de un Comité Intercentros de Seguridad y Salud lntercentros con las funciones que el acuerdo le atribuya. En cuanto a las competencias y facul- tades del El Comité de Seguridad y Salud realizará un seguimiento específico de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales detectadas en la empresa para proponer las medias adecuadas para su eliminación. En cuanto a competencias y facultades del Comité, será de aplicación lo dispuesto en el artí- culo artículo 39 de la Ley de Prevención xx Xxxx- gos de Riesgos Laborales.

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Samples: www.boe.es

Comité de Seguridad y Salud. 4.1. En los centros de cincuenta o más traba- jadores se constituirá Se acuerda crear un Comité xx Xxxx- ridad y Salud, que estará formado, tal y como se prevé en el artículo 38 de la men- cionada Ley, por los Delegados de Preven- ción, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención de la otra. Participarán con voz pero sin voto en las reuniones del Comité de Seguridad, Salud: los Delegados Sindicales, los res- ponsables técnicos de la prevención en la empresa (no incluidos en la composición del Comité de Seguridad y Salud), trabaja- dores integrada por 3 representantes del Comité de Empresa y 3 representantes de la Dirección, en la que estará incluido el responsable de los Servicios Médicos que compatibilizará sus funciones con especial cualificación o informa- ción respecto de concretas cuestiones las que se debatan, así como un máximo de dos asesores, junto con técnicos de preven- ción ajenos a normalmente presta en la empresa, siempre que así lo solicite una asumirá los cometidos que a tal efecto establece la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre de prevención de Riesgos Laborales. Además de las representaciones recogidas en la legislación vigente, las funciones de esta Comisión serán: - Promover en el comité y sin que centro de trabajo la asistencia de estos implique ningún gasto para la empresa, salvo acuerdo. La reunión será como míni- mo trimestral, y siempre que lo solicite al- guna observación de las representaciones disposiciones vigentes en materia de Seguridad e Higiene en el mismotrabajo, imponiéndolas y haciéndolas cumplir. El Comité adoptará sus propias normas - Estudiar y promover las medidas oportunas en orden a la prevención de funcionamientoriesgos profesionales, protección de la vida, integridad física, salud y bienestar de los trabaja- dores. En las empresas que cuenten con va- xxxx centros - Solicitar la colaboración de trabajo dotados de Comité los Gabinetes Provinciales de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores e Higiene e Instituciones Públicas destinadas a estas funciones, en la creación implantación o inspección de un Comité Intercentros medidas de Seguridad y Salud con las funciones que protección individual o colectiva para el acuerdo le atribuya. En cuanto centro de trabajo, dándose traslado a las competencias y facul- tades los componentes del Comité de Seguridad y Salud será de aplicación lo dispuesto en los informes o planes que pudiera elevar estos organismos. - Si el artí- culo 39 riesgo de accidente fuera inminente, la Ley paralización de Prevención xx Xxxx- gos Laboraleslas actividades podrá ser acordada por decisión de los órganos competentes del centro.

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Samples: www.juntadeandalucia.es

Comité de Seguridad y Salud. 4.1Se estará a todo el dispuesto en la vigente Ley de prevención. Sus miembros podrán ser elegidos por la asamblea de entre sus trabajadores/las. Sus funciones irán encaminadas a controlar y velar por el cumplimiento de la legislación en materia de seguridad y salud. Si el riesgo de accidente fuera inminente, el Comité de Seguridad y Salud podrá acordar la paralización de las actividades hasta que se solucione el motivo de peligro. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá una/una vez al mes, dentro de las horas de trabajo, sin perjuicio de aquellos casos especiales que, por su gravedad, requieran una/una reunión extraordinaria. Cada miembro del Comité de Seguridad y Salud dispondrá de un crédito de 4 horas mensuales retribuidas como horas realmente trabajadas para el ejercicio de sus funciones, dentro de las que no se computarán las horas utilizadas para la reunión mensuales ni para posibles investigaciones de accidentes o incidentes. Las dichas horas podrán computarse bimensualmente en forma global y distribuidas entre sus miembros segundo su propio criterio. En los centros de cincuenta o más traba- jadores se constituirá un Comité xx Xxxx- ridad y Salud, que estará formado, tal y como se prevé cumplimiento del dispuesto en el artículo 38 de la men- cionada Ley, por los Delegados de Preven- ciónLey 31/1995, de una parte8 de noviembre, y por de prevención de riesgos laborales, se crea el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención de la otra. Participarán con voz pero sin voto en las reuniones del Comité de Seguridad, Salud: los Delegados Sindicales, los res- ponsables técnicos de la prevención en la empresa (no incluidos en la composición del Comité de Seguridad y Salud)Salud Laboral del centro de trabajo de la empresa REYMOGASA, trabaja- dores con especial cualificación o informa- ción respecto como órgano paritario y colegiado de concretas cuestiones participación, coordinación y consulta en materia de prevención, en el que se debatanatenderá a las especialidades de cada puesto de trabajo, así en orden a promover los programas adecuados para reducir los riesgos laborales y mejorar los ambientes de trabajo, perfeccionando los niveles de protección. Este Reglamento tiene como un máximo finalidad regular de dos asesoresforma sistemática, junto con técnicos ordenada y precisa el funcionamiento del citado Comité, garantizando la participación colegiada en el diseño de preven- ción ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite una política de prevención de riesgos laborales y en el control de la ejecución de las representaciones medidas destinadas a promover la mellóra de las condiciones de trabajo, dando así cumplimiento al dispuesto en el comité y sin apartado 3 del citado artículo 38, que la asistencia de estos implique ningún gasto para la empresa, salvo acuerdo. La reunión será como míni- mo trimestral, y siempre establece que lo solicite al- guna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento. En las empresas que cuenten su virtud, y por acuerdo unánime de los integrantes del comité de seguridad y salud de REYMOGASA en sesión celebrada el día 16 de Septiembre de 2015, se aprueba el presente reglamento, de acuerdo con va- xxxx centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros de Seguridad y Salud con las funciones que el acuerdo le atribuya. En cuanto a las competencias y facul- tades del Comité de Seguridad y Salud será de aplicación lo dispuesto en el artí- culo 39 de la Ley de Prevención xx Xxxx- gos Laborales.siguiente articulado:

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Samples: Convenio Colectivo De La Empresa Reparaciones Y Montajes Galicia

Comité de Seguridad y Salud. 4.1El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la Empresa en materia de prevención de riesgos. En los centros de cincuenta o más traba- jadores se Se constituirá un Comité xx Xxxx- ridad de Seguridad y Salud, Salud en todas las Empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores. El Comité estará formado, tal y como se prevé en el artículo 38 de la men- cionada Ley, formado por los Delegados de Preven- ciónPrevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención Prevención, de la otra. Participarán con voz pero sin voto en En las reuniones del Comité de SeguridadSeguridad y Salud participarán, Salud: con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales, Sindicales y los res- ponsables responsables técnicos de la prevención en la empresa (Empresa que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de la Empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de las concretas cuestiones que se debatan en este órgano y técnicos en prevención ajenos a la Empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité. La Dirección de la Empresa facilitará los medios necesarios para el normal funcionamiento del Comité de Seguridad y Salud). El Comité de Seguridad y Salud se reunirá con la periodicidad que sus normas o reglamento interno de funcionamiento determinen, trabaja- dores con especial cualificación o informa- ción respecto de concretas cuestiones que se debatan, así como un máximo de dos asesores, junto con técnicos de preven- ción ajenos no pudiendo ser esta inferior a la empresa, siempre que así lo solicite una de las representaciones en el comité y sin que la asistencia de estos implique ningún gasto para la empresa, salvo acuerdo. La reunión será como míni- mo trimestral, y siempre que lo solicite al- guna alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento. En las empresas Las Empresas que cuenten con va- xxxx varios centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud Salud, podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros de Seguridad y Salud lntercentros con las funciones que el acuerdo le atribuya. En cuanto a las competencias y facul- tades del El Comité de Seguridad y Salud realizará un seguimiento específico de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales detectadas en la Empresa para proponer las medias adecuadas para su eliminación. En cuanto a competencias y facultades del Comité, será de aplicación lo dispuesto en el artí- culo art. 39 de la Ley de Prevención xx Xxxx- gos de Riesgos Laborales.

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Samples: www.boe.es

Comité de Seguridad y Salud. 4.1El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx En los centros de cincuenta trabajo donde existan más de 30 trabajado- res o más traba- jadores trabajadoras y menos de 50 se constituirá un Comité xx Xxxx- ridad de Se- guridad y Salud, que estará formado, tal y como se prevé Salud en el artículo 38 trabajo formado por dos delegados de pre- vención, nombrados entre los delegados del personal e igual nú- mero de representantes de la men- cionada Leyempresa, por los Delegados de Preven- ción, de una parte, y por cuyos acuerdos adopta- dos tendrán carácter vinculante. En la documentación a la que hace referencia el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención artículo 23 de la otra. Participarán LPRL se adjuntará formando un todo con voz pero sin voto en la misma las reuniones decisio- nes del Comité de SeguridadSalud y Seguridad con su fecha, Salud: ámbito de ac- tuación y tiempo de implantación, también las observaciones que los Delegados Sindicales, representantes de los res- ponsables técnicos de la prevención en la empresa (no incluidos en la composición del Comité de Seguridad trabajadores y Salud), trabaja- dores con especial cualificación o informa- ción respecto de concretas cuestiones que se debatan, así como un máximo de dos asesores, junto con técnicos de preven- ción ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite una de las representaciones en el comité y sin que la asistencia de estos implique ningún gasto para la empresa, salvo acuerdotrabajadoras consideren oportunas. La reunión será como míni- mo trimestral, y siempre que lo solicite al- guna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento. En las empresas que cuenten con va- xxxx centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros de Seguridad y Salud con las funciones que el acuerdo le atribuya. En cuanto a las competencias y facul- tades Las reuniones del Comité de Seguridad y Salud será se realizarán mensualmente y de aplicación lo dispuesto forma excepcional ante hechos graves en el artí- culo 39 plazo de 24 horas a solicitud de cualquiera de las partes que lo constituyen. En los centros de trabajo donde no hubiese obliga- ción de constituir Comité de Seguridad y Salud, se programarán obligatoriamente reuniones periódicas mensuales con el delega- do de prevención. Los componentes del servicio de prevención, así como las per- sonas que realicen habitualmente sus labores en esta materia in- cluyendo el personal del servicio médico no podrán formar parte como representantes de la Ley empresa en las reuniones de Prevención xx Xxxx- gos Laboraleseste ór- gano, debiendo asistir a las mismas si las partes lo consideran oportuno con voz pero sin voto y con el objeto de asesorar técni- camente al Comité.

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Samples: mcaugt.org

Comité de Seguridad y Salud. 4.1. En Se constituye un comité de Seguridad y salud, com - puesto por cuatro representantes de los centros trabajadores y cuatro de cincuenta o más traba- jadores se constituirá un Comité xx Xxxx- ridad la empresa y el médico, que serán los que en esta materia estudien y propongan a la empresa las me - didas pertinentes para mejorar los servicios de Seguri - dad y Salud, que estará formadoentre otras funciones se especifican: - Control sobre la ropa de trabajo, tal en cuanto a su apli - cación y como se prevé en el artículo 38 fechas. - Exigirá a los trabajadores la utilización de la men- cionada Ley, por ropa de trabajo y elementos de seguridad. - Asistir a los Delegados de Preven- ción, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención de la otra. Participarán con voz pero sin voto en las reuniones del Comité de Seguridad, Salud: los Delegados Sindicales, los res- ponsables técnicos de la prevención en la empresa (no incluidos en la composición del Comité Organismos Provinciales de Seguridad y Salud), trabaja- dores con especial cualificación o informa- ción respecto de concretas cuestiones que se debatanuna vez al mes, así como un máximo de dos asesores, junto con técnicos de preven- ción ajenos a para recibir la empresa, siempre que así lo solicite una de las representaciones en el comité información sobre los elementos y sin que la asistencia de estos implique ningún gasto para la empresa, salvo acuerdo. La reunión será como míni- mo trimestral, y siempre que lo solicite al- guna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento. En las empresas que cuenten con va- xxxx centros de trabajo dotados de Comité medidas de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores Salud. - Vigilancia del cumplimiento por la creación de un Comité Intercentros de Seguridad y Salud con las funciones que el acuerdo le atribuya. En empresa en cuanto a las competencias y facul- tades vestuarios. Los miembros del Comité de Seguridad y Salud será ten - drán las garantías que por Xxx tienen los miembros del Comité de aplicación Empresa, excepto en cuanto al número xx xx - ras sindicales. Asimismo, el primer día hábil de cada mes, lo dispuesto dedica - rán por entero a la vigilancia de sus funciones como miembros del Comité. Los trabajadores de noche, des - cansarán la misma y se dedicarán, junto con los que tra - bajan de día, a su misión de Delegados del Comité de Seguridad y Salud el día siguiente. Asumirán las funciones que la nueva Ley de Preven - ción de Riesgos Laborales les otorga y los derechos que en la misma se establecen, indistintamente de los aquí relacionados. En lo no previsto en el artí- culo 39 de presente Articulo, se estará a lo establecido en la Ley de Prevención xx Xxxx- gos Laboraleslegislación vigente en cada momento en lo relativo a Salud Laboral.

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Samples: www.fetico.es

Comité de Seguridad y Salud. 4.1. En los El comité de Seguridad y Salud como órgano paritario colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos, se constituirán en todas las empresas o centros de cincuenta trabajo que cuenten con 50 o más traba- jadores se constituirá un trabajadores. El Comité xx Xxxx- ridad y Salud, que estará formado, tal y como se prevé en el artículo 38 de la men- cionada Ley, formado por los Delegados de Preven- ción, Prevención de una parte, y por el empresario Empresario y/o sus representantes en número igual al de a los Delegados de Prevención existentes y con las garantías que la Ley les atribuye. El Comité se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones, en el mismo. Si convocada una de las partes la reunión no pudiera celebrase por falta de presencia de todos sus miembros, se convocará de nuevo en el plazo de los cinco primeros cinco días hábiles siguientes y si se produjera la incomparecencia se podrá en conocimiento de la otraInspección de Trabajo. Participarán con voz pero sin voto en las reuniones del El Comité podrá reclamar sí así lo considera necesario, informes técnicos exteriores, pudiendo el personal técnico acceder al centro de trabajo para poder valorar los puestos de trabajo. El Comité deberá emitir informes trimestrales que entregarán a la Empresa, Secciones Sindicales, Comité de SeguridadEmpresa y Sindicatos. Además de las funciones y atribuciones aquí descritas, Salud: los Delegados Sindicales, los res- ponsables técnicos el Comité de Seguridad y Salud tendrá todas aquellas que les reconoce la prevención en la empresa (no incluidos en la composición del Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y todas las que les pueda reconocer futuras disposiciones. El Comité de Seguridad y Salud), trabaja- dores con especial cualificación o informa- ción respecto de concretas cuestiones en el caso que no exista, se debatan, así como constituirá en un máximo plazo de dos asesores, junto con técnicos de preven- ción ajenos meses a la empresa, siempre que así lo solicite una de las representaciones en el comité y sin que la asistencia de estos implique ningún gasto para la empresa, salvo acuerdo. La reunión será como míni- mo trimestral, y siempre que lo solicite al- guna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento. En las empresas que cuenten con va- xxxx centros de trabajo dotados de Comité de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros de Seguridad y Salud con las funciones que el acuerdo le atribuya. En cuanto a las competencias y facul- tades del Comité de Seguridad y Salud será de aplicación lo dispuesto en el artí- culo 39 partir de la Ley de Prevención xx Xxxx- gos Laboralesentrada en vigor del presente Convenio.

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Samples: cabildo.grancanaria.com

Comité de Seguridad y Salud. 4.1. En los centros de cincuenta o más traba- jadores se constituirá Se acuerda crear un Comité xx Xxxx- ridad y Salud, que estará formado, tal y como se prevé en el artículo 38 de la men- cionada Ley, por los Delegados de Preven- ción, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención de la otra. Participarán con voz pero sin voto en las reuniones del Comité de Seguridad, Salud: los Delegados Sindicales, los res- ponsables técnicos de la prevención en la empresa (no incluidos en la composición del Comité de Seguridad y Salud), trabaja- dores integrado por 3 representantes del Comité de Empresa y 3 representantes de la Dirección, en la que estará incluido el responsable de los Servicios Médicos que compatibilizará sus funciones con especial cualificación o informa- ción respecto de concretas cuestiones las que se debatan, así como un máximo de dos asesores, junto con técnicos de preven- ción ajenos a normalmente presta en la empresa, siempre que así lo solicite una asumirá los cometidos que a tal efecto establece la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre de prevención de Riesgos Laborales. Además de las representaciones recogidas en la legislación vigente, las funciones de esta Comisión serán: o Promover en el comité y sin que centro de trabajo la asistencia de estos implique ningún gasto para la empresa, salvo acuerdo. La reunión será como míni- mo trimestral, y siempre que lo solicite al- guna observación de las representaciones disposiciones vigentes en materia de Seguridad e Higiene en el mismotrabajo, imponiéndolas y haciéndolas cumplir. El Comité adoptará sus propias normas - Estudiar y promover las medidas oportunas en orden a la prevención de funcionamientoriesgos profesionales, protección de la vida, integridad física, salud y bienestar de los/as trabajadores/as. En las empresas que cuenten con va- xxxx centros - Solicitar la colaboración de trabajo dotados de Comité los Gabinetes Provinciales de Seguridad y Salud podrán acordar con sus trabajadores e Higiene e Instituciones Públicas destinadas a estas funciones, en la creación implantación o inspección de un Comité Intercentros medidas de Seguridad y Salud con las funciones que protección individual o colectiva para el acuerdo le atribuya. En cuanto centro de trabajo, dándose traslado a las competencias y facul- tades los componentes del Comité de Seguridad y Salud será de aplicación lo dispuesto en los informes o planes que pudiera elevar estos organismos. - Si el artí- culo 39 riesgo de accidente fuera inminente, la Ley paralización de Prevención xx Xxxx- gos Laboraleslas actividades podrá ser acordada por decisión de los órganos competentes del centro.

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Samples: www.jerez.es

Comité de Seguridad y Salud. 4.1El comité de seguridad y salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. En los Se constituirá un comité de seguridad y salud en todas las empresas o centros de cincuenta trabajo que cuenten con 50 o más traba- jadores se constituirá un Comité xx Xxxx- ridad y Salud, que trabajadores. El comité estará formado, tal y como se prevé en el artículo 38 de la men- cionada Ley, formado por los Delegados delegados de Preven- ciónprevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados delegados de Prevención prevención, de la otra. Participarán En las reuniones del comité de seguridad y salud participarán con voz pero sin voto en las reuniones del Comité de Seguridad, Salud: los Delegados Sindicalesvoto, los res- ponsables delegados sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa (que no estén incluidos en la composición del Comité a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores de Seguridad y Salud), trabaja- dores la empresa que cuenten con una especial cualificación o informa- ción información respecto de las concretas cuestiones que se debatan, así como un máximo de dos asesores, junto con debatan en este órgano y técnicos de preven- ción en prevención ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite una alguna de las representaciones en el comité y sin que la asistencia de estos implique ningún gasto para la empresa, salvo acuerdocomité. La reunión será como míni- mo dirección de la empresa facilitará los medios necesarios para el normal funcionamiento del comité de seguridad y salud. El comité de seguridad y salud se reunirá con la periodicidad que sus normas o reglamento interno de funcionamiento determinen, no pudiendo ser ésta inferior a la trimestral, y siempre que lo solicite al- guna alguna de las representaciones en el mismo. El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento. En las Las empresas que cuenten con va- xxxx varios centros de trabajo dotados de Comité comité de Seguridad seguridad y Salud salud, podrán acordar con sus trabajadores la creación de un Comité Intercentros de Seguridad y Salud comité lntercentros con las funciones que el acuerdo le atribuya. El comité de seguridad y salud realizará un seguimiento específico de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales detectadas en la empresa para proponer las medias adecuadas para su eliminación. En cuanto a las competencias y facul- tades facultades del Comité de Seguridad y Salud comité, será de aplicación lo dispuesto en el artí- culo art. 39 de la Ley ley de Prevención xx Xxxx- gos Laboralesprevención de riesgos laborales.

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Samples: www.boe.es