Common use of COMISION POR MODIFICACION DE CONDICIONES Clause in Contracts

COMISION POR MODIFICACION DE CONDICIONES. En el supuesto de modificación de las condiciones contractuales o de las garantías se aplicará una comisión del 0,5 por ciento sobre la cifra de capital pendiente de amortizar en el momento en el que la modificación tenga lugar. Como excepción, en caso de novación del tipo de interés aplicable o de subrogación de un tercero en los derechos del Banco, siempre que en ambos casos suponga la aplicación durante el resto de vigencia del contrato de un tipo de interés fijo en sustitución de otro variable, será de aplicación la compensación por reembolso o amortización anticipada establecida en el segundo párrafo del apartado 2) (“Compensación por reembolso o amortización anticipada total o parcial”) de la presente estipulación cuarta. En caso de que la modificación tenga por objeto únicamente la AMPLIACIÓN DE CAPITAL la comisión se aplicará sobre el capital ampliado. En caso de que la modificación tenga por objeto únicamente la AMPLIACIÓN DE PLAZO se aplicará una comisión del 0,1 % de la cifra de capital pendiente de amortizar. En caso de SUBROGACIÓN POR CAMBIO DE DEUDOR se aplicará la comisión del 0,5 por ciento de la cifra de capital pendiente de amortizar. La fecha valor de las comisiones y compensación por reembolso o amortización anticipada anteriormente indicadas será la del mismo día en que se efectúe la operación que dé lugar a las mismas.

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COMISION POR MODIFICACION DE CONDICIONES. En el supuesto de modificación de las condiciones contractuales o de las garantías se aplicará una comisión del 0,5 por ciento sobre la cifra de capital pendiente de amortizar en el momento en el que la modificación tenga lugar. Como excepción, en caso de novación del tipo de interés aplicable o de subrogación de un tercero en los derechos del Banco, siempre que en ambos casos suponga la aplicación durante el resto de vigencia del contrato de un tipo de interés fijo en sustitución de otro variable, será de aplicación la compensación por reembolso o amortización anticipada establecida en el segundo párrafo del apartado 2) (“Compensación C“ompensación por reembolso o amortización anticipada total o parcial”) de parcial”d)e la presente estipulación cuarta. En caso de que la modificación tenga por objeto únicamente la AMPLIACIÓN DE CAPITAL la comisión se aplicará sobre el capital ampliado. En caso de que la modificación tenga por objeto únicamente la AMPLIACIÓN DE PLAZO se aplicará una comisión del 0,1 % de la cifra de capital pendiente de amortizar. En caso de SUBROGACIÓN POR CAMBIO DE DEUDOR se aplicará la comisión del 0,5 por ciento de la cifra de capital pendiente de amortizar. La fecha valor de las comisiones y compensación por reembolso o amortización anticipada anteriormente indicadas indicadas, será la del mismo día en que se efectúe la operación que dé lugar a las mismas.

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