Common use of Clasificación de ofertas Clause in Contracts

Clasificación de ofertas. El Órgano de contratación, clasificará, por orden decreciente las proposiciones presentadas, y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme al procedimiento previsto en el artículo 152 del TRLCSP, no creando ello derecho alguno a favor del licitador propuesto. Para efectuar dicha clasificación, se atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el Anexo I, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos se estimen pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. El órgano de contratación, requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación relacionada en el punto 10.4 de éste pliego. El indicado plazo quedará reducido a cinco días hábiles, si el expediente fuera declarado de tramitación urgente. Paseo xx Xxxxxx XXX, nº9 De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas como las más ventajosas, tendrá preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualquiera de las siguientes empresas: - Empresas con trabajadores con discapacidad conforme a lo señalado en la cláusula 9.2.1. g). - Sociedades Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen. - Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, conforme a la cláusula 9.2.1.g). Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que hubiese obtenido una mayor puntuación en el criterio de valoración al que se le haya asignado mayor puntuación. Y en el caso de que continuara la igualdad se procederá a la realización de un sorteo. El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 del TRLCSP, el órgano de contratación estime fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos emitidos en el procedimiento realizado en cumplimiento del artículo 152.3 del TRLCSP. A tal fin, en el Anexo I podrán incluirse los parámetros objetivos en función de los cuales se presumirá que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados.

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Clasificación de ofertas. El Órgano La Mesa de contratación, clasificaráuna vez valorados los criterios de adjudicación, procederá a formular, al órgano de contratación, la correspondiente propuesta de clasificación de las ofertas por orden decreciente las proposiciones presentadasdecreciente, y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme al procedimiento previsto en el artículo 152 del TRLCSP, no creando ello crea derecho alguno a favor del licitador propuesto. Para efectuar dicha clasificaciónNo obstante, se atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el Anexo I, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos se estimen pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá supuesto de que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora clasificada en primer lugar estuviese incursa en valores anormales o desproporcionados y el precio más bajo. El órgano de contratación, requerirá al considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos emitidos, estimase que haya presentado la oferta no puede ser cumplida, excluirá la mencionada oferta de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa para queventajosa, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación relacionada en el punto 10.4 de éste pliego. El indicado plazo quedará reducido a cinco días hábiles, si el expediente fuera declarado de tramitación urgente. Paseo xx Xxxxxx XXX, nº9 De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por acuerdo con el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible sido clasificadas, de acuerdo conformidad con los criterios que figuren lo previsto en el pliegoartículo 136 de la Ley de Contratos del Sector Público. Se considerarán, en principio, desproporcionadas o con valores anormales las ofertas que se encuentren en los supuestos contemplados en el art. 85 del Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas. Serán criterios objetivos para apreciar o no el carácter desproporcionado o anormal de la oferta y en función de la documentación que presente el adjudicatario en el trámite de justificación de la oferta, o en la documentación ya presentada, la adecuada justificación de los precios ofertados, que como mínimo comprenderá una explicación de los mismos en los términos del artículo 136.3 de la Ley de Contratos del Sector Público. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas como las más ventajosasventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualquiera acreditativa cualesquiera de las siguientes empresasempresas y en el siguiente orden: - Empresas con trabajadores con discapacidad conforme a lo señalado en la cláusula 9.2.1. g). - Sociedades Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen9.2.2.1. - Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, conforme a la cláusula 9.2.1.g)9.2.2.1. Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que hubiese obtenido obtenga una mayor puntuación en el criterio de valoración al adjudicación que se le haya asignado tenga mayor puntuaciónpeso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad igualdad, se procederá a la realización de un sorteo. El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 del TRLCSP, el órgano de contratación estime fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos emitidos en el procedimiento realizado en cumplimiento del artículo 152.3 del TRLCSP. A tal fin, en el Anexo I podrán incluirse los parámetros objetivos en función de los cuales se presumirá que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados.

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Clasificación de ofertas. El Órgano de contratación, clasificará, por orden decreciente las proposiciones presentadas, y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme al procedimiento previsto en el artículo 152 del TRLCSP, no creando ello derecho alguno a favor del licitador propuesto. Para efectuar dicha clasificación, se atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el Anexo I, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos se estimen pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. El órgano de contratación, requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación relacionada en el punto 10.4 de éste pliego. El indicado plazo quedará reducido a cinco días hábiles, si el expediente fuera declarado de tramitación urgente. Paseo xx Xxxxxx XXX, nº9 De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas como las más ventajosas, tendrá preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualquiera de las siguientes empresas: - Empresas con trabajadores con discapacidad conforme a lo señalado en la cláusula 9.2.1. g). - Sociedades Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen. - Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, conforme a la cláusula 9.2.1.g). Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que hubiese obtenido una mayor puntuación en el criterio de valoración al que se le haya asignado mayor puntuación. Y en el caso de que continuara la igualdad se procederá a la realización de un sorteo. El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 del TRLCSP, el órgano de contratación estime fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos emitidos en el procedimiento realizado en cumplimiento del artículo 152.3 del TRLCSP. A tal fin, en el Anexo I podrán incluirse los parámetros objetivos en función de los cuales se presumirá que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicio Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad

Clasificación de ofertas. El Órgano órgano de contratación, clasificará, por orden decreciente las proposiciones presentadas, y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme al procedimiento previsto en el artículo 152 del TRLCSP, no creando ello derecho alguno a favor del licitador propuesto. Para efectuar dicha clasificación, se atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el Anexo I, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos se estimen pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. El órgano de contratación, requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación relacionada en el punto 10.4 de éste pliego. El indicado plazo quedará reducido a cinco días hábiles, si el expediente fuera declarado de tramitación urgente. Paseo xx Xxxxxx XXX, nº9 De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas como las más ventajosas, tendrá preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualquiera de las siguientes empresas: - Empresas con trabajadores con discapacidad conforme a lo señalado en la cláusula 9.2.1. g). - Sociedades Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen. - Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, conforme a la cláusula 9.2.1.g). Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que hubiese obtenido una mayor puntuación en el criterio de valoración al que se le haya asignado mayor puntuación. Y en el caso de que continuara la igualdad se procederá a la realización de un sorteo. El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 del TRLCSP, el órgano de contratación estime fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos emitidos en el procedimiento realizado en cumplimiento del artículo 152.3 del TRLCSP. A tal fin, en el Anexo I podrán incluirse los parámetros objetivos en función de los cuales se presumirá que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Suministros Mediante Procedimiento Negociado

Clasificación de ofertas. El Órgano Una vez valoradas y clasificadas las ofertas, la mesa de contratacióncontratación remitirá al órgano de contratación la correspondiente propuesta de adjudicación, clasificará, por orden decreciente las proposiciones presentadas, y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme al procedimiento previsto en el artículo 152 del TRLCSP, no creando ello derecho alguno a favor del licitador propuestocandidato con mejor puntuación. Para efectuar dicha clasificación, Cuando se atenderá a produzca empate entre ofertas se aplicarán los criterios de adjudicación desempate señalados en el Anexo Icon anterioridad. A tal efecto, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos se estimen pertinentes. Cuando el único criterio los servicios correspondientes del órgano de contratación requerirán la documentación pertinente a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajolas empresas afectadas. El órgano de contratación, contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación relacionada en justificativa del cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el punto 10.4 artículo 140.1 de éste pliegola Ley de Contratos del Sector Público y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. El indicado plazo quedará reducido a cinco días hábiles, si el expediente fuera declarado de tramitación urgente. Paseo xx Xxxxxx XXX, nº9 De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta. En el supuesto señalado en el párrafo anterior, procediéndose en ese caso se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta Los documentos deberán presentarse, para su calificación por el órgano de contratación, en originales o proposición que sea admisible copias compulsadas. Cód. Validación: 9ZYW93C7NA6F7MHWEWPEKSL4S | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de acuerdo con los criterios que figuren en 41 Si el pliego. En el caso licitador no estuviera inscrito, deberá presentar: ▪ Documento acreditativo de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas como las más ventajosasla capacidad de obrar, tendrá preferencia de adjudicación, siempre que hayan presentado la documentación acreditativa, cualquiera de las siguientes empresas: - Empresas con trabajadores con discapacidad conforme a lo señalado en la cláusula 9.2.1. g). - Sociedades Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen. - Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, conforme a la cláusula 9.2.1.g). Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que hubiese obtenido una mayor puntuación en el criterio de valoración al que se le haya asignado mayor puntuación. Y en el caso de que continuara la igualdad se procederá a la realización de un sorteo. El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando, de conformidad con lo previsto forma exigida en el artículo 152 del TRLCSP, el órgano de contratación estime fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia 84 de la inclusión LCSP. - La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en la misma de valores anormales o desproporcionadoslos que consten las normas por las que se regula su actividad, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes técnicos emitidos debidamente inscritos, en el procedimiento realizado en cumplimiento del artículo 152.3 del TRLCSP. A tal finsu caso, en el Anexo I podrán incluirse Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. - Para los parámetros objetivos empresarios españoles individuales será obligatoria la presentación del Documento Nacional de Identidad o el que, en función su caso, le sustituya reglamentariamente; el alta en el I.A.E. con el epígrafe que se corresponda de los cuales servicios del presente contrato; inscripción en el Registro Oficial de Empresas acreditadas en el Sector o la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas, tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas. ▪ Documento acreditativo de que, actuando a través de representante, mediante escritura pública que aporto, resulte poder suficiente, y está debidamente inscrito en el registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se presumirá que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia trate. ▪ Documento Nacional de valores anormales Identidad del representante o desproporcionadosel que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares