Common use of CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO Clause in Contracts

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR de determinadas responsabilidades por incumplimiento involuntario de las prestaciones del contrato, el FISCAL tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas a fin exonerar al PROVEEDOR del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIO. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadas. Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento o demora en la prestación del SERVICIO, de manera obligatoria y justificada el PROVEEDOR deberá solicitar al FISCAL la emisión de un certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestación. El FISCAL en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al PROVEEDOR del pago de multas. La solicitud del PROVEEDOR, para la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados como reclamos.

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Samples: Contrato Administrativo Para La Prestación Del, Contrato Administrativo Para La Prestación Del, Contrato Administrativo Para La Prestación Del

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR CONSULTOR de determinadas responsabilidades por xxxx o incumplimiento involuntario de las prestaciones del presente contrato, el FISCAL la CONTRAPARTE tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas casusas debidamente justificadas a fin exonerar al PROVEEDOR justificadas, que pudieran tener efectiva consecuencia sobre el cumplimiento del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIOpresente Contrato. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadas. Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento o demora en el cumplimiento de la prestación CONSULTORÍA o del SERVICIOCronograma de Servicios, de manera obligatoria y justificada el PROVEEDOR CONSULTOR deberá solicitar al FISCAL a la CONTRAPARTE la emisión de un certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas justificadas, dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestación. El FISCAL La CONTRAPARTE en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL la CONTRAPARTE no da respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al PROVEEDOR CONSULTOR del pago de multas. El CONSULTOR, con la aceptación del impedimento emitida por la CONTRAPARTE o por aceptación tácita, podrá solicitar a la ENTIDAD, la ampliación del plazo del Contrato o la resolución del mismo. En caso de ampliación de plazo el mismo mínimamente deberá considerar un periodo igual al tiempo durante el cual no se haya podido realizar la ejecución del contrato como resultado del hecho de fuerza mayor o caso fortuito, salvo acuerdo en contrario entre las partes. La solicitud del PROVEEDORCONSULTOR, para la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, justificadas no serán considerados consideradas como reclamos.

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Samples: Contrato Administrativo Para La Prestación De Servicios De Consultoría, Contrato Administrativo Para La Prestación De Servicios De Consultoría, Contrato Administrativo Para La Prestación De Servicios De Consultoría

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR de determinadas responsabilidades por xxxx o por incumplimiento involuntario de las prestaciones total o parcial del presente contrato, el FISCAL la ENTIDAD tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, mayor y/o caso fortuito u otras causas debidamente justificadas justificadas, a fin exonerar al PROVEEDOR del cumplimiento del plazo de sus obligaciones en relación a entrega o del cumplimiento total o parcial de la prestación del SERVICIOentrega de los BIENES. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadas. Para que cualquiera de estos hechos los acontecimientos señalados precedentemente puedan constituir justificación generar un impedimento total o parcial justificado en la entrega o provisión de impedimento los BIENES o demora justificada en la prestación el cumplimiento del SERVICIOplazo de entrega, de manera obligatoria y justificada modo inexcusable e imprescindible en cada caso, el PROVEEDOR deberá solicitar al FISCAL presentar por escrito a la emisión de un certificado de constancia de ENTIDAD el respaldo que acredite la existencia del hecho de fuerza mayor, mayor y/o caso fortuito u otras causas debidamente justificadas justificadas, dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestación. El FISCAL La ENTIDAD en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas aceptar o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentadasolicitud. Si el FISCAL la ENTIDAD no da diera respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al PROVEEDOR del pago de multas. La solicitud del PROVEEDOR, para la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados como reclamos.ENTIDAD deberá realizar:

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Samples: Contrato Administrativo Para La Adquisición De, Contrato Administrativo Para La Adquisición De, Contrato Administrativo Para La Adquisición De

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR de determinadas responsabilidades por xxxx o por incumplimiento involuntario de las prestaciones total o parcial del presente contrato, el FISCAL la ENTIDAD tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, mayor y/o caso fortuito u otras causas debidamente justificadas justificadas, a fin exonerar al PROVEEDOR del cumplimiento del plazo de sus obligaciones en relación a entrega o del cumplimiento total o parcial de la prestación del SERVICIOentrega de los BIENES. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadas. Para que cualquiera de estos hechos los acontecimientos señalados precedentemente puedan constituir justificación generar un impedimento total o parcial justificado en la entrega o provisión de impedimento los BIENES o demora justificada en la prestación el cumplimiento del SERVICIOplazo de entrega, de manera obligatoria y justificada modo inexcusable e imprescindible en cada caso, el PROVEEDOR deberá solicitar al FISCAL presentar por escrito a la emisión de un certificado de constancia de ENTIDAD el respaldo que acredite la existencia del hecho de fuerza mayor, mayor y/o caso fortuito u otras causas debidamente justificadas justificadas, dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestación. El FISCAL La ENTIDAD en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas aceptar o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentadasolicitud. Si el FISCAL la ENTIDAD no da diera respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, la ENTIDAD deberá realizar: La ampliación del plazo de entrega a través de un Contrato Modificatorio o; Efectivizar la Resolución parcial o total de Contrato por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas que afecten al PROVEEDOR. En caso de ampliación de plazo, se procederá a exonerar deberá considerar un periodo igual al PROVEEDOR tiempo durante el cual no se haya podido realizar la ejecución del pago de multas. La solicitud contrato como resultado del PROVEEDOR, para la calificación de los hechos de impedimento, como causas hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados como reclamossalvo acuerdo en contrario entre las partes.

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Samples: www.minedu.gob.bo, www.bcb.gob.bo, back-archivos.serviciosepsas.com

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR de determinadas responsabilidades por incumplimiento involuntario de las prestaciones xxxx durante la vigencia del presente contrato, el FISCAL COMPRADOR tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayormayor y/o caso fortuito, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas a fin exonerar al PROVEEDOR que pudieran tener efectiva consecuencia sobre el cumplimiento del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIOContrato. Se entenderá entiende por hechos de Fuerza Mayorfuerza mayor al obstáculo externo, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles imprevisto o inevitables inevitable que se encuentren fuera del control origina una fuerza extraña al hombre y voluntad de las partes, haciendo imposible que impide el cumplimiento de las obligaciones dentro la obligación (ejemplo: incendios, inundaciones y otros desastres naturales). Se entiende por caso fortuito al obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, proveniente de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan amismas en que la obligación debía ser cumplida (ejemplo: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadasbloqueos, revoluciones, etc.). Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento en el proceso de adquisición o de demora en el cumplimiento de lo previsto en el plazo de entrega y en el cronograma de entregas (si corresponde), dando lugar a retrasos en la prestación del SERVICIOentrega, de manera obligatoria y justificada modo inexcusable e imprescindible en cada caso, el PROVEEDOR deberá solicitar al FISCAL la emisión de recabar un certificado de constancia de la dependencia pública pertinente del lugar donde se suscitó el hecho que acredite la existencia del hecho de fuerza mayorimpedimento, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud sin el cual, de ninguna manera y la petición concreta en relación por ningún motivo podrá solicitar luego al impedimento de la prestación. El FISCAL en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayorCOMPRADOR, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta por escrito dentro del plazo referido precedentementeprevisto para los reclamos, se entenderá la aceptación tácita ampliación del plazo del Contrato o la exención del pago de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivopenalidades. En caso de aceptación expresa o tácita y según correspondaque la ampliación sea procedente, el plazo será extendido mediante un Contrato Modificatorio conforme se procederá a exonerar al PROVEEDOR ha estipulado en la cláusula vigésima primera del pago de multas. La solicitud del PROVEEDOR, para la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados como reclamospresente Contrato.

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Samples: Minuta De Contrato, Carta De Presentacion De La Propuesta Y Declaracion Jurada, Carta De Presentacion De La Propuesta Y Declaracion Jurada

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR CONTRATISTA de determinadas responsabilidades por incumplimiento involuntario de las prestaciones xxxx durante la vigencia del presente contrato, el FISCAL SUPERVISOR tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, mayor y/o caso fortuito u otras causas debidamente justificadas a fin exonerar al PROVEEDOR justificadas, que pudieran tener efectiva consecuencia sobre la ejecución del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIOCONTRATO. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones revoluciones. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, se considerará como causa de Fuerza Mayor el mal tiempo que no sea notablemente fuera de lo común en el área de ejecución de la OBRA, por cuanto el CONTRATISTA ha tenido que prever este hecho al proponer su cronograma ajustado, en el período de movilización. Asimismo, tampoco se considerarán como fuerza mayor o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento caso fortuito, las demoras en la entrega en la OBRA de los materiales, equipos e implementos necesarios, por ser obligación del CONTRATISTA tomar y adoptar todas las obligaciones inicialmente pactadasprevisiones necesarias para evitar demoras por dichas contingencias. Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento o demora en la prestación del SERVICIOel cumplimiento de lo previsto en el Cronograma de Trabajos en Obra, de manera obligatoria y justificada el PROVEEDOR CONTRATISTA deberá solicitar al FISCAL la emisión de un certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas justificadas, dentro de los cinco tres (53) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestaciónejecución de la OBRA. El FISCAL en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al PROVEEDOR modificar la fecha prevista para la conclusión de trabajos o realizar la ampliación de plazo o la exención del pago de multaspenalidades, según corresponda. La solicitud del PROVEEDOREn caso de que la ampliación sea procedente, para el plazo será extendido mediante una Orden de Cambio procesada conforme se ha estipulado en la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados como reclamosCláusula Trigésima.

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Samples: www.bcb.gob.bo, www.bcb.gob.bo

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR CONTRATISTA de determinadas responsabilidades por incumplimiento involuntario de las prestaciones xxxx durante la vigencia del presente contrato, el FISCAL SUPERVISOR tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, mayor y/o caso fortuito u otras causas debidamente justificadas a fin exonerar al PROVEEDOR justificadas, que pudieran tener efectiva consecuencia sobre la ejecución del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIOCONTRATO. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones revoluciones. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, se considerará como causa de Fuerza Mayor el mal tiempo que no sea notablemente fuera de lo común en el área de ejecución de la Obra, por cuanto el CONTRATISTA ha tenido que prever este hecho al proponer su cronograma ajustado, en el período de movilización. Asimismo, tampoco se considerarán como fuerza mayor o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento caso fortuito, las demoras en la entrega en la obra de los materiales, equipos e implementos necesarios, por ser obligación del CONTRATISTA tomar y adoptar todas las obligaciones inicialmente pactadasprevisiones necesarias para evitar demoras por dichas contingencias. Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento o demora en la prestación del SERVICIOel cumplimiento de lo previsto en el Cronograma de trabajos en obra, de manera obligatoria y justificada el PROVEEDOR CONTRATISTA deberá solicitar al FISCAL la emisión de un certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas justificadas, dentro de los cinco tres (53) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestaciónejecución de la obra. El FISCAL en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al PROVEEDOR modificar la fecha prevista para la conclusión de trabajos o realizar la ampliación de plazo o la exención del pago de multaspenalidades, según corresponda. La solicitud del PROVEEDOREn caso de que la ampliación sea procedente, para el plazo será extendido mediante una Orden de Cambio procesada conforme se ha estipulado en la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados como reclamosCláusula Trigésima.

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Samples: www.ende.bo, www.yotala.site

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR de determinadas responsabilidades por incumplimiento involuntario de las prestaciones del contrato, el FISCAL tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas a fin exonerar al PROVEEDOR del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIO. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadas. Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento o demora en la prestación del SERVICIO, de manera obligatoria y justificada el PROVEEDOR deberá solicitar al FISCAL la emisión de un certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestación. El FISCAL en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al PROVEEDOR del pago de multas. La solicitud del PROVEEDOR, para la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados consideradas como reclamos.

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Samples: Bandocumento Base De Contratación De Servicios Generales, www.bcb.gob.bo

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR de determinadas responsabilidades por incumplimiento involuntario de las prestaciones del contratoContrato, el FISCAL tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas a fin exonerar al PROVEEDOR del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIO. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadas. Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento o demora en la prestación del SERVICIO, de manera obligatoria y justificada el PROVEEDOR deberá solicitar al FISCAL la emisión de un certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestación. El FISCAL en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al PROVEEDOR del pago de multas. La solicitud del PROVEEDOR, para la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados será considerada como reclamosreclamo.

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Samples: www.bcb.gob.bo, www.bcb.gob.bo

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR de determinadas responsabilidades por incumplimiento involuntario de las prestaciones del contrato, el FISCAL tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas a fin exonerar al PROVEEDOR del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIO. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadas. Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento o demora en la prestación del SERVICIO, de manera obligatoria y justificada el PROVEEDOR deberá solicitar al FISCAL la emisión de un certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestación. El FISCAL en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al PROVEEDOR del pago de multas. La solicitud del PROVEEDOR, para la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados consideradas como reclamos.

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Samples: Bandocumento Base De Contratación De Servicios Generales

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR CONTRATISTA de determinadas responsabilidades por incumplimiento involuntario de las prestaciones xxxx durante la vigencia del presente contrato, el FISCAL SUPERVISOR tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayormayor y/o caso fortuito, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas a fin exonerar al PROVEEDOR que pudieran tener efectiva consecuencia sobre la ejecución del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIOCONTRATO. Se entenderá entiende por hechos de Fuerza Mayorfuerza mayor al obstáculo externo, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles imprevisto o inevitables inevitable que se encuentren fuera del control origina una fuerza extraña al hombre y voluntad de las partes, haciendo imposible con tal medida impide el cumplimiento de las obligaciones dentro la obligación (ejemplo: incendios, inundaciones y/o desastres naturales). Se entiende caso fortuito al obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, proveniente de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan amismas en que la obligación debía ser cumplida (ejemplo: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadasbloqueos, revoluciones, etc.). Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento en el proceso de ejecución del PROYECTO o demora de retraso en la prestación del SERVICIOel cumplimiento de lo previsto en el Cronograma de trabajos en el PROYECTO, dando lugar a demoras en el avance y/o entrega de ella, de manera obligatoria y justificada modo inexcusable e imprescindible en cada caso, el PROVEEDOR CONTRATISTA deberá solicitar al FISCAL la emisión de recabar del SUPERVISOR un certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayorimpedimento, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas dentro de los cinco diez (510) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud sin el cual, de ninguna manera y la petición concreta en relación por ningún motivo podrá solicitar luego al impedimento de la prestación. El FISCAL en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta SUPERVISOR por escrito dentro del plazo referido precedentementeprevisto para los reclamos, se entenderá la aceptación tácita ampliación del plazo del Contrato o la exención del pago de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivopenalidades. En caso de aceptación expresa o tácita que la ampliación sea procedente, el plazo será extendido mediante un Contrato Modificatorio procesado conforme se ha estipulado en el presente contrato. En ningún caso y según correspondabajo ninguna circunstancia, se procederá a exonerar considerará como causa de Fuerza Mayor el mal tiempo que no sea notablemente fuera de lo común en el área de ejecución del PROYECTO, por cuanto el CONTRATISTA ha tenido que prever este hecho al PROVEEDOR del pago proponer su cronograma ajustado, en el período de multasmovilización. La solicitud del PROVEEDORAsimismo, para tampoco se considerarán como fuerza mayor o caso fortuito, las demoras en la calificación entrega en el PROYECTO de los hechos de impedimentomateriales, como causas de fuerza mayorequipos e implementos necesarios, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados como reclamospor ser obligación del CONTRATISTA tomar y adoptar todas las previsiones necesarias para evitar demoras por dichas contingencias.

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Samples: www.ende.bo

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR CONTRATISTA de determinadas responsabilidades por incumplimiento involuntario de las prestaciones xxxx durante la vigencia del presente contrato, el FISCAL DIRECTOR tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayormayor y/o caso fortuito, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas a fin exonerar al PROVEEDOR que pudieran tener efectiva consecuencia sobre la ejecución del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIOCONTRATO. Se entenderá entiende por hechos de Fuerza Mayorfuerza mayor al obstáculo externo, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles imprevisto o inevitables inevitable que se encuentren fuera del control origina una fuerza extraña al hombre y voluntad de las partes, haciendo imposible con tal medida impide el cumplimiento de las obligaciones dentro la obligación (ejemplo: incendios, inundaciones y otros desastres naturales). Se reputa caso fortuito al obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, proveniente de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan amismas en que la obligación debía ser cumplida (ejemplo: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadasbloqueos, revoluciones, etc.). Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento en el proceso de ejecución de la OBRA o de demora en la prestación del SERVICIOel cumplimiento de lo previsto en el Cronograma de trabajos en obra, dando lugar a retrasos en el avance y/o entrega de ella, de manera obligatoria y justificada modo inexcusable e imprescindible en cada caso, el PROVEEDOR CONTRATISTA deberá solicitar al FISCAL la emisión de recabar del SUPERVISOR DE OBRA un certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayorimpedimento, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas dentro de los cinco tres (53) días hábiles de PLIEG-2022-60274203-APN-DGPFE#MS ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud sin el cual, de ninguna manera y la petición concreta en relación por ningún motivo podrá solicitar luego al impedimento de la prestación. El FISCAL en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta DIRECTOR por escrito dentro del plazo referido precedentementeprevisto para los reclamos, se entenderá la aceptación tácita ampliación del plazo del Contrato o la exención del pago de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivopenalidades. En caso de aceptación expresa o tácita que la ampliación sea procedente, el plazo será extendido mediante una Orden de Cambio procesada conforme se ha estipulado en la Cláusula Decimotercera B. En ningún caso y según correspondabajo ninguna circunstancia, se procederá a exonerar considerará como causa de Fuerza Mayor el mal tiempo que no sea notablemente fuera de lo común en el área de ejecución de la OBRA, por cuanto el CONTRATISTA ha tenido que prever este hecho al PROVEEDOR del pago proponer su cronograma ajustado, en el período de multasmovilización. La solicitud del PROVEEDORAsimismo, para tampoco se considerarán como fuerza mayor o caso fortuito, las demoras en la calificación entrega en la OBRA de los hechos de impedimentomateriales, como causas de fuerza mayorequipos e implementos necesarios, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados como reclamospor ser obligación del CONTRATISTA tomar y adoptar todas las previsiones necesarias para evitar demoras por dichas contingencias.

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CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR de determinadas responsabilidades por xxxx o por incumplimiento involuntario de las prestaciones total o parcial del presente contrato, el FISCAL la ENTIDAD tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, mayor y/o caso fortuito u otras causas debidamente justificadas justificadas, a fin exonerar al PROVEEDOR del cumplimiento del plazo de sus obligaciones en relación a entrega o del cumplimiento total o parcial de la prestación del SERVICIOentrega de los BIENES. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadas. Para que cualquiera de estos hechos los acontecimientos señalados precedentemente puedan constituir justificación generar un impedimento total o parcial justificado en la entrega o provisión de impedimento los BIENES o demora justificada en la prestación el cumplimiento del SERVICIOplazo de entrega, de manera obligatoria y justificada modo inexcusable e imprescindible en cada caso, el PROVEEDOR deberá solicitar al FISCAL presentar por escrito a la emisión de un certificado de constancia de ENTIDAD el respaldo que acredite la existencia del hecho de fuerza mayor, mayor y/o caso fortuito u otras causas debidamente justificadas justificadas, dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestación. El FISCAL La ENTIDAD en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas aceptar o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentadasolicitud. Si el FISCAL la ENTIDAD no da diera respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, la ENTIDAD deberá realizar: La ampliación del plazo de entrega a través de un Contrato Modificatorio o; Efectivizar la Resolución parcial o total de Contrato por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas que afecten al PROVEEDOR. En caso de ampliación de plazo, se procederá a exonerar deberá considerar un periodo igual al PROVEEDOR tiempo durante el cual no se haya podido realizar la ejecución del pago de multas. La solicitud contrato como resultado del PROVEEDOR, para la calificación de los hechos de impedimento, como causas hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados como reclamossalvo acuerdo en contrario entre las PARTES.

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CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR de determinadas responsabilidades por xxxx o por incumplimiento involuntario de las prestaciones total o parcial del presente contrato, el FISCAL la ENTIDAD tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, mayor y/o caso fortuito u otras causas debidamente justificadas justificadas, a fin exonerar al PROVEEDOR del cumplimiento del plazo de sus obligaciones en relación a entrega o del cumplimiento total o parcial de la prestación del SERVICIOentrega de los BIENES. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadas. Para que cualquiera de estos hechos los acontecimientos señalados precedentemente puedan constituir justificación generar un impedimento total o parcial justificado en la entrega de impedimento los BIENES o demora justificada en la prestación el cumplimiento del SERVICIOplazo de entrega, de manera obligatoria y justificada modo inexcusable e imprescindible en cada caso, el PROVEEDOR deberá solicitar al FISCAL presentar por escrito a la emisión de un certificado de constancia de ENTIDAD el respaldo que acredite la existencia del hecho de fuerza mayor, mayor y/o caso fortuito u otras causas debidamente justificadas justificadas, dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho. En caso de aceptación expresa y según corresponda, para lo cual la ENTIDAD deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestación. El FISCAL en el realizar: La ampliación del plazo de dos (2) días hábiles entrega a través de un Contrato Modificatorio o; Efectivizar la Resolución parcial o total de Contrato por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas que afecten al PROVEEDOR. En caso de ampliación de plazo, se deberá emitir considerar un periodo igual al tiempo durante el certificado de constancia de cual no se haya podido realizar la existencia ejecución del contrato como resultado del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al PROVEEDOR del pago de multas. La solicitud del PROVEEDOR, para la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados como reclamossalvo acuerdo en contrario entre las partes.

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CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR de determinadas responsabilidades por incumplimiento involuntario de las prestaciones del contrato, el FISCAL tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas a fin de exonerar al PROVEEDOR del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIO. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificasjustificadas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadas. Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento o demora en la prestación del SERVICIO, de manera obligatoria y justificada el PROVEEDOR deberá solicitar al FISCAL la emisión de un certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestación. El FISCAL en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al PROVEEDOR del pago de multas. La solicitud del PROVEEDOR, para la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados como reclamos.

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CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con Se entiende por Fuerza Mayor un hecho o circunstancia excepcional: ● Que esté fuera del control de una parte ● Que dicha parte no hubiera podido prever razonablemente antes de celebrar el fin contrato ● Que, una vez producido, dicha parte no pudo razonablemente haber evitado o superado ● Que no puede atribuirse sustancialmente a la otra parte. La Fuerza mayor puede incluir, entre otras cosas, hechos o circunstancias excepcionales como los que se enumeran a continuación, siempre y cuando se cumplan las condiciones del párrafo anterior: ● Guerra, hostilidades, invasión, actos de exceptuar enemigos extranjeros ● Rebelión, terrorismo, sabotaje por personas ajenas al PROVEEDOR personal del CONTRATISTA, revolución, insurrección, usurpación del poder x xxxxxxxx militar de determinadas responsabilidades éste, x xxxxxx civil ● Disturbios, conmoción, desórdenes, huelga o cierre patronal provocados por incumplimiento involuntario personas ajenas al personal del CONTRATISTA ● Municiones xx xxxxxx, material explosivo, radiación ionizante o contaminación por radiactividad, salvo en los casos en que ello pueda atribuirse al uso por el CONTRATISTA ● Desastres naturales como terremotos, huracanes, tifones o actividad volcánica Si debido a una causa de Fuerza Mayor, una de las prestaciones partes no puede o no podrá cumplir sus obligaciones, esa parte notificará a la otra parte sobre el hecho o circunstancia que constituye un caso de Fuerza Mayor y especificará las obligaciones que no se puedan o no se podrán cumplir. La notificación se hará dentro de los 5 (CINCO) días siguientes a la fecha en la que la parte tomó, o debió haber tomado, conocimiento del contratohecho o circunstancia de Fuerza Mayor. Una vez efectuada la notificación, el FISCAL tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas a fin exonerar al PROVEEDOR parte quedará eximida del cumplimiento de sus obligaciones en relación por el tiempo que dicho caso de fuerza mayor le impida cumplirlas. Independientemente de cualquier otra disposición, la fuerza mayor no será aplicable a las obligaciones de cualquiera de las partes de realizar los pagos a la prestación otra parte en virtud del SERVICIO. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadas. Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento o demora en la prestación del SERVICIO, de manera obligatoria y justificada el PROVEEDOR deberá solicitar al FISCAL la emisión de un certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestación. El FISCAL en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentadacontrato. Si el FISCAL no da respuesta dentro CONTRATISTA se ve impedido de cumplir sus obligaciones sustanciales en virtud del contrato por motivos de fuerza mayor notificados conforme a lo señalado en esta cláusula, y sufre demoras o incurre en costos por dicho motivo, el CONTRATISTA tendrá derecho: ● A una prórroga del plazo referido precedentementede dicha demora, se entenderá mediante una Orden de Cambio, conforme a la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivocláusula DÉCIMA CUARTA. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al PROVEEDOR del pago de multas. La solicitud del PROVEEDOR, para la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados como reclamos.

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CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR CONTRATISTA de determinadas responsabilidades por incumplimiento involuntario de las prestaciones xxxx durante la vigencia del presente contrato, el FISCAL INSPECTOR tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayormayor y/o caso fortuito, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas a fin exonerar al PROVEEDOR que pudieran tener efectiva consecuencia sobre la ejecución del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIOCONTRATO. Se entenderá entiende por hechos de Fuerza Mayorfuerza mayor al obstáculo externo, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles imprevisto o inevitables inevitable que se encuentren fuera del control origina una fuerza extraña al hombre y voluntad de las partes, haciendo imposible con tal medida impide el cumplimiento de las obligaciones dentro la obligación (ejemplo: incendios, inundaciones y otros desastres naturales). Se reputa caso fortuito al obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, proveniente de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan amismas en que la obligación debía ser cumplida (ejemplo: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadasbloqueos, revoluciones, etc.). Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento en el proceso de ejecución de la OBRA o de demora en la prestación del SERVICIOel cumplimiento de lo previsto en el Cronograma de trabajos en obra, dando lugar a retrasos en el avance y/o entrega de ella, de manera obligatoria y justificada modo inexcusable e imprescindible en cada caso, el PROVEEDOR deberá solicitar al FISCAL la emisión de un certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayorimpedimento, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas dentro de los cinco tres (53) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud sin el cual, de ninguna manera y la petición concreta en relación por ningún motivo podrá solicitar luego al impedimento de la prestación. El FISCAL en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta INSPECTOR por escrito dentro del plazo referido precedentementeprevisto para los reclamos, se entenderá la aceptación tácita ampliación del plazo del Contrato o la exención del pago de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivopenalidades. En caso de aceptación expresa o tácita que la ampliación sea procedente, el plazo será extendido mediante una Orden de Cambio procesada conforme se ha estipulado en la Cláusula Trigésima. En ningún caso y según correspondabajo ninguna circunstancia, se procederá a exonerar considerará como causa de Fuerza Mayor el mal tiempo que no sea notablemente fuera de lo común en el área de ejecución de la OBRA, por cuanto el CONTRATISTA ha tenido que prever este hecho al PROVEEDOR del pago proponer su cronograma ajustado, en el período de multasmovilización. La solicitud del PROVEEDORAsimismo, para tampoco se considerarán como fuerza mayor o caso fortuito, las demoras en la calificación entrega en la OBRA de los hechos de impedimentomateriales, como causas de fuerza mayorequipos e implementos necesarios, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados como reclamospor ser obligación del CONTRATISTA tomar y adoptar todas las previsiones necesarias para evitar demoras por dichas contingencias.

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Samples: www2.vialidad.gob.ar

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR de determinadas responsabilidades por xxxx o por incumplimiento involuntario de las prestaciones total o parcial del contratopresente Contrato, el FISCAL la ENTIDAD tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, mayor y/o caso fortuito u otras causas debidamente justificadas justificadas, a fin exonerar al PROVEEDOR del cumplimiento del plazo de sus obligaciones en relación a entrega o del cumplimiento total o parcial de la prestación del SERVICIOentrega de los BIENES. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificasjustificadas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadas. Para que cualquiera de estos hechos los acontecimientos señalados precedentemente puedan constituir justificación generar un impedimento total o parcial justificado en la entrega o provisión de impedimento los BIENES o demora justificada en la prestación el cumplimiento del SERVICIOplazo de entrega, de manera obligatoria y justificada modo inexcusable e imprescindible en cada caso, el PROVEEDOR deberá solicitar al FISCAL presentar por escrito a la emisión de un certificado de constancia de ENTIDAD el respaldo que acredite la existencia del hecho de fuerza mayor, mayor y/o caso fortuito u otras causas debidamente justificadas justificadas, dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestación. El FISCAL La ENTIDAD en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir aceptar o rechazar la solicitud. En caso de aceptación expresa, la ENTIDAD deberá realizar: La ampliación del plazo de entrega a través de un Contrato Modificatorio o; Efectivizar la Resolución parcial o total del Contrato por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas que afecten al PROVEEDOR. En caso de ampliación de plazo, se deberá considerar un periodo igual al tiempo durante el certificado de constancia de cual no se haya podido realizar la existencia ejecución del Contrato como resultado del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al PROVEEDOR del pago de multas. La solicitud del PROVEEDOR, para la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados como reclamossalvo acuerdo en contrario entre las partes.

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Samples: www.bcb.gob.bo

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR CONTRATISTA de determinadas responsabilidades por incumplimiento involuntario de las prestaciones xxxx durante la vigencia del presente contrato, el FISCAL SUPERVISOR tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, mayor y/o caso fortuito u otras causas debidamente justificadas a fin exonerar al PROVEEDOR justificadas, que pudieran tener efectiva consecuencia sobre la ejecución del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIOCONTRATO. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones revoluciones. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, se considerará como causa de Fuerza Mayor el mal tiempo que no sea notablemente fuera de lo común en el área de ejecución de la Obra, por cuanto el CONTRATISTA ha tenido que prever este hecho al proponer su cronograma ajustado, en el período de movilización. Asimismo, tampoco se considerarán como fuerza mayor o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento caso fortuito, las demoras en la entrega en la obra de los materiales, equipos e implementos necesarios, por ser obligación del CONTRATISTA tomar y adoptar todas las obligaciones inicialmente pactadasprevisiones necesarias para evitar demoras por dichas contingencias. Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento o demora en la prestación del SERVICIOel cumplimiento de lo previsto en el Cronograma de trabajos en obra, de manera obligatoria y justificada el PROVEEDOR CONTRATISTA deberá solicitar al FISCAL SUPERVISOR la emisión de un certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas justificadas, dentro de los cinco tres (53) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestaciónejecución de la obra. El FISCAL SUPERVISOR en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL SUPERVISOR no da respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al PROVEEDOR modificar la fecha prevista para la conclusión de trabajos o realizar la ampliación de plazo o la exención del pago de multaspenalidades, según corresponda. La solicitud del PROVEEDOREn caso de que la ampliación sea procedente, para el plazo será extendido mediante una Orden de Cambio procesada conforme se ha estipulado en la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados como reclamosCláusula Décima Quinta.

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Samples: Contrato Administrativo De (Señalar Objeto Y El

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR CONTRATISTA de determinadas responsabilidades por incumplimiento involuntario de las prestaciones xxxx durante la vigencia del presente contrato, el FISCAL SUPERVISOR tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayormayor y/o caso fortuito, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas a fin exonerar al PROVEEDOR que pudieran tener efectiva consecuencia sobre la ejecución del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIOCONTRATO. Se entenderá entiende por hechos de Fuerza Mayorfuerza mayor al obstáculo externo, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles imprevisto o inevitables inevitable que se encuentren fuera del control origina una fuerza extraña al hombre y voluntad de las partes, haciendo imposible con tal medida impide el cumplimiento de las obligaciones dentro la obligación (ejemplo: incendios, inundaciones y/o desastres naturales). Se entiende caso fortuito al obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, proveniente de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan amismas en que la obligación debía ser cumplida (ejemplo: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadasbloqueos, revoluciones, etc.). Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento en el proceso de ejecución de la obra o demora de retraso en la prestación del SERVICIOel cumplimiento de lo previsto en el Cronograma de trabajos en obra, dando lugar a demoras en el avance y/o entrega de ella, de manera obligatoria y justificada modo inexcusable e imprescindible en cada caso, el PROVEEDOR CONTRATISTA deberá solicitar al recabar del FISCAL la emisión de DE OBRA un certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayorimpedimento, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud sin el cual, de ninguna manera y la petición concreta en relación por ningún motivo podrá solicitar luego al impedimento de la prestación. El FISCAL en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta SUPERVISOR por escrito dentro del plazo referido precedentementeprevisto para los reclamos, se entenderá la aceptación tácita ampliación del plazo del Contrato o la exención del pago de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivopenalidades. En caso de aceptación expresa o tácita que la ampliación sea procedente, el plazo será extendido mediante una Orden de Cambio procesada conforme se ha estipulado en la Cláusula Trigésima. En ningún caso y según correspondabajo ninguna circunstancia, se procederá a exonerar considerará como causa de Fuerza Mayor el mal tiempo que no sea notablemente fuera de lo común en el área de ejecución de la Obra, por cuanto el CONTRATISTA ha tenido que prever este hecho al PROVEEDOR del pago proponer su cronograma ajustado, en el período de multasmovilización. La solicitud del PROVEEDORAsimismo, para tampoco se considerarán como fuerza mayor o caso fortuito, las demoras en la calificación entrega en la obra de los hechos de impedimentomateriales, como causas de fuerza mayorequipos e implementos necesarios, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados como reclamospor ser obligación del CONTRATISTA tomar y adoptar todas las previsiones necesarias para evitar demoras por dichas contingencias.

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Samples: Carta De Presentación De La Propuesta Y Declaración Jurada

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR CONTRATISTA de determinadas responsabilidades por incumplimiento involuntario de las prestaciones xxxx durante la vigencia del presente contrato, el FISCAL SUPERVISOR tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, mayor y/o caso fortuito u otras causas debidamente justificadas a fin exonerar al PROVEEDOR justificadas, que pudieran tener efectiva consecuencia sobre la ejecución del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIOCONTRATO. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones revoluciones. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, se considerará como causa de Fuerza Mayor el mal tiempo que no sea notablemente fuera de lo común en el área de ejecución de la Obra, por cuanto el CONTRATISTA ha tenido que prever este hecho al proponer su cronograma ajustado, en el período de movilización. Asimismo, tampoco se considerarán como fuerza mayor o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento caso fortuito, las demoras en la entrega en la obra de los materiales, equipos e implementos necesarios, por ser obligación del CONTRATISTA tomar y adoptar todas las obligaciones inicialmente pactadasprevisiones necesarias para evitar demoras por dichas contingencias. Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento o demora en la prestación del SERVICIOel cumplimiento de lo previsto en el Cronograma de trabajos en obra, de manera obligatoria y justificada el PROVEEDOR CONTRATISTA deberá solicitar al FISCAL la emisión de un certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas justificadas, dentro de los cinco tres (53) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestaciónejecución de la obra. El FISCAL en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al PROVEEDOR modificar la fecha prevista para la conclusión de trabajos o realizar la ampliación de plazo o la exención del pago de multaspenalidades, según corresponda. La solicitud del PROVEEDOREn caso de que la ampliación sea procedente, para el plazo será extendido mediante una Orden de Cambio procesada conforme se ha estipulado en la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados como reclamosCláusula Décima Sexta.

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CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR de determinadas responsabilidades por xxxx o por incumplimiento involuntario de las prestaciones total o parcial del presente contrato, el FISCAL la ENTIDAD tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, mayor y/o caso fortuito u otras causas debidamente justificadas justificadas, a fin exonerar al PROVEEDOR del cumplimiento del plazo de sus obligaciones en relación a entrega o del cumplimiento total o parcial de la prestación del SERVICIOentrega de los BIENES. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificasjustificadas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadas. Para que cualquiera de estos hechos los acontecimientos señalados precedentemente puedan constituir justificación generar un impedimento total o parcial justificado en la entrega o provisión de impedimento los BIENES o demora justificada en la prestación el cumplimiento del SERVICIOplazo de entrega, de manera obligatoria y justificada modo inexcusable e imprescindible en cada caso, el PROVEEDOR deberá solicitar al FISCAL presentar por escrito a la emisión de un certificado de constancia de ENTIDAD el respaldo que acredite la existencia del hecho de fuerza mayor, mayor y/o caso fortuito u otras causas debidamente justificadas justificadas, dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestación. El FISCAL La ENTIDAD en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas aceptar o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al PROVEEDOR del pago de multas. La solicitud del PROVEEDOR, para la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados como reclamossolicitud.

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CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR CONSULTOR de determinadas responsabilidades por xxxx o incumplimiento involuntario de las prestaciones del presente contrato, el FISCAL la CONTRAPARTE tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas casusas debidamente justificadas a fin exonerar al PROVEEDOR justificadas, que pudieran tener efectiva consecuencia sobre el cumplimiento del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIOpresente Contrato. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadas. Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento o demora en el cumplimiento de la prestación CONSULTORÍA o del SERVICIOCronograma de Servicios, de manera obligatoria y justificada el PROVEEDOR CONSULTOR deberá solicitar al FISCAL a la CONTRAPARTE la emisión de un certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas justificadas, dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestación. El FISCAL La CONTRAPARTE en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL la CONTRAPARTE no da respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al PROVEEDOR CONSULTOR del pago de multas. El CONSULTOR, con la aceptación del impedimento emitida por la CONTRAPARTE o por aceptación tácita, podrá solicitar a la ENTIDAD, la ampliación del plazo del Contrato o la resolución del mismo. En caso de ampliación de plazo el mismo mínimamente deberá considerar un periodo igual al tiempo durante el cual no se haya podido realizar la ejecución del contrato como resultado del hecho de fuerza mayor o caso fortuito, salvo acuerdo en contrario entre las partes. La solicitud del PROVEEDORCONSULTOR, para la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, justificadas no serán considerados como reclamos.

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CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR de determinadas responsabilidades por incumplimiento involuntario de las prestaciones del contrato, el FISCAL tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas a fin exonerar al PROVEEDOR del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIO. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadas. Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento o demora en la prestación del SERVICIO, de manera obligatoria y justificada el PROVEEDOR deberá solicitar al FISCAL la emisión de un certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestación. El FISCAL en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al PROVEEDOR del pago de multas. La solicitud del PROVEEDOR, para la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados como reclamos.

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CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR CONTRATISTA de determinadas responsabilidades por incumplimiento involuntario de las prestaciones demora durante la vigencia del presente contrato, el FISCAL SUPERVISOR tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, mayor y/o caso fortuito u otras causas debidamente justificadas a fin exonerar al PROVEEDOR justificadas, que pudieran tener efectiva consecuencia sobre la ejecución del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIOCONTRATO. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones revoluciones. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, se considerará como causa de Fuerza Mayor el mal tiempo que no sea notablemente fuera de lo común en el área de ejecución de la Obra, por cuanto el CONTRATISTA ha tenido que prever este hecho al proponer su cronograma ajustado, en el período de movilización. Asimismo, tampoco se considerarán como fuerza mayor o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento caso fortuito, las demoras en la entrega en la obra de los materiales, equipos e implementos necesarios, por ser obligación del CONTRATISTA tomar y adoptar todas las obligaciones inicialmente pactadasprevisiones necesarias para evitar demoras por dichas contingencias. Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento o demora en la prestación del SERVICIOel cumplimiento de lo previsto en el Cronograma de trabajos en obra, de manera obligatoria y justificada el PROVEEDOR CONTRATISTA deberá solicitar al FISCAL DE OBRA la emisión de un certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas justificadas, dentro de los cinco tres (53) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestaciónejecución de la obra. El FISCAL DE OBRA en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al PROVEEDOR modificar la fecha prevista para la conclusión de trabajos o realizar la ampliación de plazo o la exención del pago de multaspenalidades, según corresponda. La solicitud del PROVEEDOREn caso de que la ampliación sea procedente, para el plazo será extendido mediante una Orden de Cambio procesada conforme se ha estipulado en la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados como reclamosCláusula Décima Sexta.

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CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR de determinadas responsabilidades por incumplimiento involuntario de las prestaciones del contrato, el FISCAL tendrá los FISCALES tendrán la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas a fin de exonerar al PROVEEDOR del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIO. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificasjustificadas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadas. Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento o demora en la prestación del SERVICIO, de manera obligatoria y justificada el PROVEEDOR deberá solicitar al FISCAL a los FISCALES la emisión de un certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestación. El FISCAL Los FISCALES en el plazo de dos (2) días hábiles deberá deberán emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL los FISCALES no da respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al PROVEEDOR del pago de multas. La solicitud del PROVEEDOR, para la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados como reclamos.

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CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR CONTRATISTA de determinadas responsabilidades por incumplimiento involuntario de las prestaciones xxxx durante la vigencia del presente contrato, el FISCAL SUPERVISOR tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, mayor y/o caso fortuito u otras causas debidamente justificadas a fin exonerar al PROVEEDOR justificadas, que pudieran tener efectiva consecuencia sobre la ejecución del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIOCONTRATO. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones revoluciones. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, se considerará como causa de Fuerza Mayor el mal tiempo que no sea notablemente fuera de lo común en el área de ejecución de la Obra, por cuanto el CONTRATISTA ha tenido que prever este hecho al proponer su cronograma ajustado, en el período de movilización. Asimismo, tampoco se considerarán como fuerza mayor o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento caso fortuito, las demoras en la entrega en la obra de los materiales, equipos e implementos necesarios, por ser obligación del CONTRATISTA tomar y adoptar todas las obligaciones inicialmente pactadasprevisiones necesarias para evitar demoras por dichas contingencias. Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento o demora en la prestación del SERVICIOel cumplimiento de ¡o previsto en el Cronograma de trabajos en obra, de manera obligatoria y justificada el PROVEEDOR CONTRATISTA deberá solicitar al solicitara! FISCAL la emisión de un certificado de constancia de la existencia del de! hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas justificadas, dentro de los cinco tres (53) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestaciónejecución de la obra. El FISCAL en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al PROVEEDOR modificar la fecha prevista para la conclusión de trabajos o realizar la ampliación de plazo o la exención del pago de multaspenalidades, según corresponda. La solicitud del PROVEEDOREn caso de que la ampliación sea procedente, para el plazo será extendido mediante una Orden de Cambio procesada conforme se ha estipulado en la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados como reclamosCláusula Décima Quinta.

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Samples: Contrato Administrativo De Obra Refacción Unidad Educativa San Gerardo Cuce

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR a la ENTIDAD EJECUTORA de determinadas responsabilidades por incumplimiento involuntario de las prestaciones xxxx durante la vigencia del contrato, el FISCAL la INSPECTORIA tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayormayor y/o caso fortuito, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas a fin exonerar al PROVEEDOR que pudieran tener efectiva consecuencia sobre el cumplimiento del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIOContrato. Se entenderá entiende por hechos de Fuerza Mayorfuerza mayor al obstáculo externo, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles imprevisto o inevitables inevitable que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible origina una fuerza extraña al hombre que impide el cumplimiento de las obligaciones dentro la obligación (ejemplo: incendios, inundaciones y otros desastres naturales). Se entiende por caso fortuito al obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, proveniente de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan amismas en que la obligación debía ser cumplida (Ejemplo: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadasbloqueos, revoluciones, etc.). Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento o demora en la prestación del SERVICIOservicio o demora en el cumplimiento del Cronograma de Plazos, dando lugar a retrasos en el avance del proyecto, de modo inexcusable e imprescindible en cada caso, La Entidad Ejecutora de manera obligatoria justificada deberá presentar a la INSPECTORIA DEL PROYECTO el informe y justificada las constancias de existencia de impedimento en la ejecución del proyecto para su consideración, el PROVEEDOR mismo que deberá solicitar al FISCAL la emisión de un certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas dentro ser presentada en cada periodo de los cinco (5) días hábiles productos del proyecto si corresponde, sin el cual de ocurrido el hechoninguna manera y por ningún motivo podrá solicitar luego al INSPECTOR, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestación. El FISCAL en el ampliación del plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado presentación de constancia algún producto o la exención del pago de penalidades o la existencia del hecho intención de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud resolución de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivocontrato. En caso de aceptación expresa o tácita que la ampliación de plazo sea procedente, el plazo será extendido mediante una Orden de Cambio para proyectos de vivienda cualitativa. En ningún caso y según correspondabajo ninguna circunstancia, se procederá a exonerar considerará como causa de Fuerza Mayor el mal tiempo que no sea notablemente fuera de lo común en el área de ejecución del Proyecto, por cuanto la ENTIDAD EJECUTORA ha tenido que prever este hecho al PROVEEDOR del pago proponer su cronograma de multasprestación de trabajo. La solicitud del PROVEEDORAsimismo, para tampoco se considerarán como fuerza mayor o caso fortuito, las demoras en la calificación entrega de los hechos materiales, equipos e insumos, por ser obligación de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados como reclamosla ENTIDAD EJECUTORA tomar y adoptar todas las previsiones necesarias para evitar demoras por dichas contingencias.

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Samples: sega.aevivienda.gob.bo

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR de determinadas responsabilidades por xxxx o por incumplimiento involuntario de las prestaciones total o parcial del contratopresente Contrato, el FISCAL la ENTIDAD tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, mayor y/o caso fortuito u otras causas debidamente justificadas justificadas, a fin exonerar al PROVEEDOR del cumplimiento del plazo de sus obligaciones en relación a entrega o del cumplimiento total o parcial de la prestación del SERVICIOentrega de los BIENES. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadas. Para que cualquiera de estos hechos los acontecimientos señalados precedentemente puedan constituir justificación generar un impedimento total o parcial justificado en la entrega o provisión de impedimento los BIENES o demora justificada en la prestación el cumplimiento del SERVICIOplazo de entrega, de manera obligatoria y justificada modo inexcusable e imprescindible en cada caso, el PROVEEDOR deberá solicitar al FISCAL presentar por escrito a la emisión de un certificado de constancia de ENTIDAD el respaldo que acredite la existencia del hecho de fuerza mayor, mayor y/o caso fortuito u otras causas debidamente justificadas justificadas, dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestación. El FISCAL La ENTIDAD en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir aceptar o rechazar la solicitud. En caso de aceptación expresa, la ENTIDAD deberá realizar: La ampliación del plazo de entrega a través de un Contrato Modificatorio o; Efectivizar la Resolución parcial o total de Contrato por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas que afecten al PROVEEDOR. En caso de ampliación de plazo, se deberá considerar un periodo igual al tiempo durante el certificado de constancia de cual no se haya podido realizar la existencia ejecución del Contrato como resultado del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al PROVEEDOR del pago de multas. La solicitud del PROVEEDOR, para la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados como reclamossalvo acuerdo en contrario entre las partes.

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Samples: www.bcb.gob.bo

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR CONTRATISTA de determinadas responsabilidades por incumplimiento involuntario de las prestaciones xxxx durante la vigencia del presente contrato, el FISCAL SUPERVISOR tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayormayor y/o caso fortuito, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas a fin exonerar al PROVEEDOR que pudieran tener efectiva consecuencia sobre el cumplimiento del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIOpresente Contrato. Se entenderá entiende por hechos de Fuerza Mayorfuerza mayor al obstáculo externo, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles imprevisto o inevitables inevitable que se encuentren fuera del control origina una fuerza extraña al hombre y voluntad de las partes, haciendo imposible que impide el cumplimiento de las obligaciones dentro la obligación (ejemplo: incendios, inundaciones y/o desastres naturales). Se entiende por caso fortuito al obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, proveniente de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan amismas en que la obligación debía ser cumplida (ejemplo: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadasbloqueos, revoluciones, etc.). Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento en el proceso de ejecución de la obra o demora de retraso en la prestación del SERVICIOel cumplimiento de lo previsto en el Cronograma de trabajos en obra, dando lugar a demoras en el avance y/o entrega de ella, de manera obligatoria y justificada modo inexcusable e imprescindible en cada caso, el PROVEEDOR CONTRATISTA deberá solicitar al recabar del FISCAL la emisión de DE PROGRAMA “AGUA Y ALCANTARILLADO GUADALQUIVIR" MODELO DE CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS OBRA un certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayorimpedimento, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud sin el cual, de ninguna manera y la petición concreta en relación por ningún motivo podrá solicitar luego al impedimento de la prestación. El FISCAL en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta SUPERVISOR por escrito dentro del plazo referido precedentementeprevisto para los reclamos, se entenderá la aceptación tácita ampliación del plazo del Contrato o la exención del pago de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivopenalidades. En caso de aceptación expresa o tácita que la ampliación sea procedente, el plazo será extendido mediante una Orden de Cambio procesada conforme lo estipulado en la Cláusula Trigésima. En ningún caso y según correspondabajo ninguna circunstancia, se procederá a exonerar considerará como causa de Fuerza Mayor el mal tiempo que no sea notablemente fuera de lo común en el área de ejecución de la Obra, por cuanto el CONTRATISTA ha tenido que prever este hecho al PROVEEDOR del pago proponer su cronograma ajustado, en el período de multasmovilización. La solicitud del PROVEEDORAsimismo, para tampoco se considerarán como fuerza mayor o caso fortuito, las demoras en la calificación entrega en la obra de los hechos de impedimentomateriales, como causas de fuerza mayorequipos e implementos necesarios, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados como reclamospor ser obligación del CONTRATISTA tomar y adoptar todas las previsiones necesarias para evitar demoras por dichas contingencias.

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Samples: emagua.gob.bo

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR de determinadas responsabilidades por incumplimiento involuntario de las prestaciones del contrato, el FISCAL tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas a fin exonerar al PROVEEDOR del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIO. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadas. Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento o demora en la prestación del SERVICIO, de manera obligatoria y justificada el PROVEEDOR deberá solicitar al FISCAL la emisión de un certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestación. El FISCAL en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al PROVEEDOR del pago de multas. La solicitud del PROVEEDOR, para la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados consideradas como reclamos.

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Samples: www.bcb.gob.bo

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR CONTRATISTA de determinadas responsabilidades por incumplimiento involuntario de las prestaciones xxxx durante la vigencia del presente contrato, el FISCAL SUPERVISOR tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayormayor y/o caso fortuito, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas a fin exonerar al PROVEEDOR que pudieran tener efectiva consecuencia sobre la ejecución del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIOCONTRATO. Se entenderá entiende por hechos de Fuerza Mayorfuerza mayor al obstáculo externo, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles imprevisto o inevitables inevitable que se encuentren fuera del control origina una fuerza extraña al hombre y voluntad de las partes, haciendo imposible con tal medida impide el cumplimiento de las obligaciones dentro la obligación (ejemplo: incendios, inundaciones y otros desastres naturales). Se reputa caso fortuito al obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, proveniente de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan amismas en que la obligación debía ser cumplida (ejemplo: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadasbloqueos, revoluciones, etc.). Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento en el proceso de ejecución de la OBRA o de demora en la prestación del SERVICIOel cumplimiento de lo previsto en el Cronograma de trabajos en obra, dando lugar a retrasos en el avance y/o entrega de ella, de manera obligatoria y justificada modo inexcusable e imprescindible en cada caso, el PROVEEDOR CONTRATISTA deberá solicitar al recabar del FISCAL la emisión de DE OBRA un certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayorimpedimento, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas dentro de los cinco tres (53) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud sin el cual, de ninguna manera y la petición concreta en relación por ningún motivo podrá solicitar luego al impedimento de la prestación. El FISCAL en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta SUPERVISOR por escrito dentro del plazo referido precedentementeprevisto para los reclamos, se entenderá la aceptación tácita ampliación del plazo del Contrato o la exención del pago de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivopenalidades. En caso de aceptación expresa o tácita que la ampliación sea procedente, el plazo será extendido mediante una Orden de Cambio procesada conforme se ha estipulado en la Cláusula Trigésima. En ningún caso y según correspondabajo ninguna circunstancia, se procederá a exonerar considerará como causa de Fuerza Mayor el mal tiempo que no sea notablemente fuera de lo común en el área de ejecución de la OBRA, por cuanto el CONTRATISTA ha tenido que prever este hecho al PROVEEDOR del pago proponer su cronograma ajustado, en el período de multasmovilización. La solicitud del PROVEEDORAsimismo, para tampoco se considerarán como fuerza mayor o caso fortuito, las demoras en la calificación entrega en la OBRA de los hechos de impedimentomateriales, como causas de fuerza mayorequipos e implementos necesarios, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados como reclamospor ser obligación del CONTRATISTA tomar y adoptar todas las previsiones necesarias para evitar demoras por dichas contingencias.

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Samples: www.aecid.es

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR CONTRATISTA de determinadas responsabilidades por incumplimiento involuntario de las prestaciones xxxx durante la vigencia del presente contrato, el FISCAL SUPERVISOR tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, mayor y/o caso fortuito u otras causas debidamente justificadas a fin exonerar al PROVEEDOR justificadas, que pudieran tener efectiva consecuencia sobre la ejecución del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIOCONTRATO. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones revoluciones. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, se considerará como causa de Fuerza Mayor el mal tiempo que no sea notablemente fuera de lo común en el área de ejecución de la Obra, por cuanto el CONTRATISTA ha tenido que prever este hecho al proponer su cronograma ajustado, en el período de movilización. Asimismo, tampoco se considerarán como fuerza mayor o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento caso fortuito, las demoras en la entrega en la obra de los materiales, equipos e implementos necesarios, por ser obligación del CONTRATISTA tomar y adoptar todas las obligaciones inicialmente pactadasprevisiones necesarias para evitar demoras por dichas contingencias. Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento o demora en la prestación del SERVICIOel cumplimiento de lo previsto en el Cronograma de trabajos en obra, de manera obligatoria y justificada el PROVEEDOR CONTRATISTA deberá solicitar al FISCAL la emisión de un certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas justificadas, dentro de los cinco tres (53) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestaciónejecución de la obra. El FISCAL en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al PROVEEDOR modificar la fecha prevista para la conclusión de trabajos o realizar la ampliación de plazo o la exención del pago de multaspenalidades, según corresponda. La solicitud del PROVEEDOREn caso de que la ampliación sea procedente, para el plazo será extendido mediante una Orden de Cambio procesada conforme se ha estipulado en la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados como reclamosCláusula Décima Quinta.

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Samples: Contrato Administrativo De

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR CONSULTOR de determinadas responsabilidades por xxxx o incumplimiento involuntario de las prestaciones del presente contrato, el FISCAL la UNIDAD SOLICITANTE tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas casusas debidamente justificadas a fin exonerar al PROVEEDOR justificadas, que pudieran tener efectiva consecuencia sobre el cumplimiento del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIOpresente Contrato. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadas. Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento o demora en el cumplimiento de la prestación CONSULTORÍA o del SERVICIOCronograma de Servicios, de manera obligatoria y justificada el PROVEEDOR CONSULTOR deberá solicitar al FISCAL a la UNIDAD SOLICITANTE la emisión de un certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas justificadas, dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestación. El FISCAL La UNIDAD SOLICITANTE en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL la UNIDAD SOLICITANTE no da respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al PROVEEDOR CONSULTOR del pago de multas. El CONSULTOR, con la aceptación del impedimento emitida por la UNIDAD SOLICITANTE o por aceptación tácita, podrá solicitar a la ENTIDAD, la ampliación del plazo del Contrato o la resolución del mismo. En caso de ampliación de plazo el mismo mínimamente deberá considerar un periodo igual al tiempo durante el cual no se haya podido realizar la ejecución del contrato como resultado del hecho de fuerza mayor o caso fortuito, salvo acuerdo en contrario entre las partes. La solicitud del PROVEEDORCONSULTOR, para la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, justificadas no serán considerados como reclamos.

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Samples: Carta De Presentación De La Propuesta Y Declaración Jurada

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR de determinadas responsabilidades por incumplimiento involuntario de las prestaciones del contrato, el FISCAL tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas a fin exonerar al PROVEEDOR del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIO. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadas. Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento o demora en la prestación del SERVICIO, de manera obligatoria y justificada el PROVEEDOR deberá solicitar al FISCAL la emisión de un certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestación. El FISCAL en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al PROVEEDOR del pago de multas. La solicitud del PROVEEDOR, para la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados consideradas como reclamos.

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Samples: www.bcb.gob.bo

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR de determinadas responsabilidades por xxxx o por incumplimiento involuntario de las prestaciones total o parcial del contratopresente Contrato, el FISCAL COMPRADOR tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, mayor y/o caso fortuito u otras causas debidamente justificadas justificadas, a fin exonerar al PROVEEDOR del cumplimiento del plazo de sus obligaciones en relación a entrega o del cumplimiento total o parcial de la prestación del SERVICIOentrega de los BIENES. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayorfuerza mayor, Caso Fortuito caso fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayorfuerza mayor, Caso Fortuito caso fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadas. Para que cualquiera de estos hechos los acontecimientos señalados precedentemente puedan constituir justificación generar un impedimento total o parcial justificado en la entrega o provisión de impedimento los BIENES o demora justificada en la prestación el cumplimiento del SERVICIOplazo de entrega, de manera obligatoria y justificada modo inexcusable e imprescindible en cada caso, el PROVEEDOR deberá solicitar presentar por escrito al FISCAL la emisión de un certificado de constancia de COMPRADOR el respaldo que acredite la existencia del hecho de fuerza mayor, mayor y/o caso fortuito u otras causas debidamente justificadas justificadas, dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestación. El FISCAL COMPRADOR en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas aceptar o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentadasolicitud. Si el FISCAL COMPRADOR no da diera respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al PROVEEDOR del pago de multas. La solicitud del PROVEEDOR, para la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados como reclamos.el COMPRADOR deberá realizar:

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Samples: Contrato De Prestamo N

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR de determinadas responsabilidades por incumplimiento involuntario de las prestaciones del contrato, el FISCAL tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas a fin de exonerar al PROVEEDOR del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIO. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadas. Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento o demora en la prestación del SERVICIO, de manera obligatoria y justificada el PROVEEDOR deberá solicitar al FISCAL la emisión de un certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestación. El FISCAL en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de Mediante aceptación expresa o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al PROVEEDOR del pago de multas. La solicitud del PROVEEDOR, para la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados consideradas como reclamos.

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Samples: www.bcb.gob.bo

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR CONTRATISTA de determinadas responsabilidades por incumplimiento involuntario de las prestaciones xxxx durante la vigencia del presente contrato, el FISCAL INSPECTOR tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayormayor y/o caso fortuito, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas a fin exonerar al PROVEEDOR que pudieran tener efectiva consecuencia sobre la ejecución del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIOCONTRATO. Se entenderá entiende por hechos de Fuerza Mayorfuerza mayor al obstáculo externo, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles imprevisto o inevitables inevitable que se encuentren fuera del control origina una fuerza extraña al hombre y voluntad de las partes, haciendo imposible con tal medida impide el cumplimiento de las obligaciones dentro la obligación (ejemplo: incendios, inundaciones y otros desastres naturales). Se reputa caso fortuito al obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, proveniente de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan amismas en que la obligación debía ser cumplida (ejemplo: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadasbloqueos, revoluciones, etc.). Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento en el proceso de ejecución de la OBRA o de demora en la prestación del SERVICIOel cumplimiento de lo previsto en el Cronograma de trabajos en obra, dando lugar a retrasos en el avance y/o entrega de ella, de manera obligatoria y justificada modo inexcusable e imprescindible en cada caso, el PROVEEDOR CONTRATISTA deberá solicitar al FISCAL la emisión de recabar del SUPERVISOR DE OBRA un certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayorimpedimento, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas dentro de los cinco tres (53) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud sin el cual, de ninguna manera y la petición concreta en relación por ningún motivo podrá solicitar luego al impedimento de la prestación. El FISCAL en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta INSPECTOR por escrito dentro del plazo referido precedentementeprevisto para los reclamos, se entenderá la aceptación tácita ampliación del plazo del Contrato o la exención del pago de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivopenalidades. En caso de aceptación expresa o tácita que la ampliación sea procedente, el plazo será extendido mediante una Orden de Cambio procesada conforme se ha estipulado en la Cláusula Trigésima. En ningún caso y según correspondabajo ninguna circunstancia, se procederá a exonerar considerará como causa de Fuerza Mayor el mal tiempo que no sea notablemente fuera de lo común en el área de ejecución de la OBRA, por cuanto el CONTRATISTA ha tenido que prever este hecho al PROVEEDOR del pago proponer su cronograma ajustado, en el período de multasmovilización. La solicitud del PROVEEDORAsimismo, para tampoco se considerarán como fuerza mayor o caso fortuito, las demoras en la calificación entrega en la OBRA de los hechos de impedimentomateriales, como causas de fuerza mayorequipos e implementos necesarios, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados como reclamospor ser obligación del CONTRATISTA tomar y adoptar todas las previsiones necesarias para evitar demoras por dichas contingencias.

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Samples: www.ufisalud.gov.ar

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. La fuerza mayor o caso fortuito definidos en este Contrato, serán consideradas causal de imposibilidad sobrevenida, cuando tengan un efecto adverso y sustancial en la capacidad de cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Contrato, que estén fuera del control de las Partes y no se deban a un acto u omisión de la Parte afectada y no sean previsibles o que de serlo, no puedan evitarse mediante la adopción de todas las precauciones razonables por la Parte que alegue fuerza mayor o caso fortuito para eximirse de la responsabilidad. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR CONTRATISTA de determinadas responsabilidades por incumplimiento involuntario de las prestaciones xxxx durante la vigencia del contratopresente Contrato, el FISCAL la ENTIDAD tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, mayor y/o caso fortuito u otras causas debidamente justificadas a fin exonerar al PROVEEDOR que pudieran tener efectiva consecuencia sobre la ejecución del Contrato, previo cumplimiento de sus obligaciones lo establecido en relación a la prestación del SERVICIOpresente cláusula. Se entenderá entiende por hechos de Fuerza Mayorfuerza mayor al obstáculo externo, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles imprevisto o inevitables inevitable que se encuentren fuera del control origina una fuerza extraña al hombre y voluntad de las partes, haciendo imposible con tal medida impide el cumplimiento de las obligaciones dentro la obligación (ejemplo: incendios, inundaciones y/o desastres naturales, etc.). Se concibe por caso fortuito al obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, proveniente de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan amismas en que la obligación debía ser cumplida (ejemplo: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/bloqueos, revoluciones, resolución de autoridad gubernamental, etc.). No se considerará que ninguna de las Partes ha incumplido sus obligaciones bajo el Contrato en la medida en que una fuerza mayor o revoluciones caso fortuito que surja luego de la fecha del Contrato impida el desempeño de dichas obligaciones, siempre y cuando: Las circunstancias de la fuerza mayor o caso fortuito no hayan surgido por un incumplimiento, omisión o negligencia de la Parte invocante, o en el caso del CONTRATISTA, será aplicable también a cualquier otro hecho subcontratista. La Parte que afecte el cumplimiento invoque la causal de fuerza mayor o caso fortuito le haya dado a la otra Parte un aviso inmediato de las circunstancias de la fuerza mayor o caso fortuito y le haya dado un segundo aviso dentro de los 5 (cinco) días hábiles, donde describa la fuerza mayor o caso fortuito en detalle y provea una evaluación de las obligaciones inicialmente pactadasafectadas y el período de tiempo durante el cual la Parte informante estima que no podrá desempeñar alguna o todas sus obligaciones. Para La Parte que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento o demora en invoque la prestación del SERVICIO, de manera obligatoria y justificada el PROVEEDOR deberá solicitar al FISCAL la emisión de un certificado de constancia de la existencia del hecho causal de fuerza mayor, mayor o caso fortuito u otras causas debidamente justificadas haya realizado y continué realizando todos sus esfuerzos para minimizar el efecto de dicha fuerza mayor o caso fortuito, incluido minimizar retrasos en el Servicio y limitar el daño al mismo, extremo que debe ser verificado por el Fiscal del Servicio. Previo cumplimiento por parte del CONTRATISTA de lo establecido precedentemente dentro de los cinco 2 (5dos) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestación. El FISCAL en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de ENTIDAD debe aprobar la existencia del impedimento, considerando para sin el efecto el silencio administrativo positivo. En caso cual, de aceptación expresa ninguna manera y por ningún motivo podrá solicitar luego a la ENTIDAD por escrito la ampliación del plazo del Contrato y/o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al PROVEEDOR del pago de multas. La solicitud del PROVEEDORCuando ocurra una fuerza mayor o caso fortuito, el CONTRATISTA hará todos los esfuerzos para seguir desempeñando sus obligaciones bajo el Contrato, en la calificación medida en que sea factible y durante el período de los hechos dicha fuerza mayor o caso fortuito protegerá y asegurará el Servicio de impedimento, como causas la manera que lo solicite la ENTIDAD. Si una circunstancia de fuerza mayor, mayor o caso fortuito u otras afecta el plazo de entrega o cualquier otra fecha límite de realización, dicha fecha límite se prorrogará de conformidad a lo establecido en el presente Contrato. Durante este periodo las Partes soportaran independientemente sus respectivas perdidas por lo cual no podrán oponerse este argumento a reclamo por pagos debidos bajo el presente Contrato. Si la razón impeditiva o sus causas debidamente justificadasperduraren por más de 15 (quince) días calendario y consecutivos, no serán considerados como reclamoscualquiera de las Partes deberá notificar a la otra, por escrito, la resolución del Contrato de conformidad a la cláusula (Terminación del Contrato) del presente Contrato.

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Samples: contrataciones.ypfb.gob.bo

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR de determinadas responsabilidades por incumplimiento involuntario de las prestaciones del contrato, el FISCAL tendrá los FISCALES tendrán la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas a fin exonerar al PROVEEDOR del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIO. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadas. Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento o demora en la prestación del SERVICIO, de manera obligatoria y justificada el PROVEEDOR deberá solicitar al FISCAL la emisión de un certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestación. El FISCAL Los FISCALES en el plazo de dos (2) días hábiles deberá deberán emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al PROVEEDOR del pago de multas. La solicitud del PROVEEDOR, para la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados consideradas como reclamos.

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Samples: www.bcb.gob.bo

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR de determinadas responsabilidades por incumplimiento involuntario de las prestaciones durante la vigencia del presente contrato, el FISCAL la CSBP tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayormayor y/o caso fortuito, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas a fin exonerar al PROVEEDOR que pudieran incidir sobre el cumplimiento del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIOcontrato. Se entenderá entiende por hechos de Fuerza Mayorfuerza mayor al obstáculo externo, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles imprevisto o inevitables inevitable que se encuentren fuera del control origina una fuerza extraña al hombre y voluntad de las partes, haciendo imposible que impide el cumplimiento de las obligaciones dentro la obligación (ejemplo: incendios, inundaciones y otros desastres naturales). Se refuta caso fortuito al obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, proveniente de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan amismas en que la obligación debía ser cumplida (ejemplo: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadasbloqueos, revoluciones, etc.). Para que cualquiera de estos hechos puedan pueda constituir justificación de impedimento en la entrega o demora en la prestación el cumplimiento del SERVICIOplazo de entrega, de manera obligatoria y justificada el PROVEEDOR deberá solicitar al FISCAL presentar necesaria, inexcusable e imprescindiblemente justificación válida documentada, la emisión de un certificado de constancia de misma que podrá ser aceptada por la existencia del hecho de fuerza mayorCSBP, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas dentro de los hasta cinco (5) días hábiles antes de ocurrido la fecha de cumplimiento del plazo establecido para la entrega del PRODUCTO. Cumplido dicho plazo no se aceptarán solicitud alguna referida a las causales citadas, para fines de ampliación de plazo del contrato, solicitud de exención en el hechopago de penalidades y/o la intención de la Resolución del Contrato. Excepcionalmente, cuando exista desabastecimiento de materia prima en el país de origen, se considerará el requerimiento del PROVEEDOR para que la solicitud sea considerada por la CSBP, para lo cual inexcusablemente el PROVEEDOR deberá presentar todos Certificación del Laboratorio Productor que avale el desabastecimiento. Analizada la justificación por la CSBP, ésta podrá autorizar o no la ampliación de plazo para la entrega de los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestación. El FISCAL en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayorPRODUCTOS adjudicados, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL no da respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el dejar sin efecto el silencio administrativo positivocobro de multas o la intención de Resolución. En caso de aceptación expresa o tácita y según correspondaser autorizada la ampliación, se procederá a exonerar al PROVEEDOR del pago de multas. La solicitud del PROVEEDOR, para la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, no serán considerados como reclamossuscribirá el correspondiente Contrato Modificatorio.

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Samples: Pliego Especifico De Condiciones (Pec) Licitación Pública

CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO. Con el fin de exceptuar al PROVEEDOR SUPERVISOR de determinadas responsabilidades por incumplimiento involuntario de las prestaciones durante la vigencia del presente contrato, el FISCAL DE OBRA tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas a fin exonerar al PROVEEDOR justificadas, que pudieran tener efectiva consecuencia sobre la ejecución del cumplimiento de sus obligaciones en relación a la prestación del SERVICIOContrato. Se entenderá por hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, como aquellos eventos imprevisibles o inevitables que se encuentren fuera del control y voluntad de las partes, haciendo imposible el cumplimiento de las obligaciones dentro de las condiciones inicialmente pactadas. Los hechos de Fuerza Mayor, Caso Fortuito u otras causas debidamente justificas, incluyen y no se limitan a: incendios, inundaciones, desastres naturales, conmociones civiles, huelgas, bloqueos y/o revoluciones o cualquier otro hecho que afecte el cumplimiento de las obligaciones inicialmente pactadas. Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento o demora en la prestación incumplimiento del SERVICIOservicio de SUPERVISIÓN, de manera obligatoria y justificada el PROVEEDOR SUPERVISOR deberá solicitar al FISCAL DE OBRA la emisión de un certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas justificadas, dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, para lo cual deberá presentar todos los respaldos necesarios que acrediten su solicitud y la petición concreta en relación al impedimento de la prestación. El FISCAL DE OBRA en el plazo de dos (2) días hábiles deberá emitir el certificado de constancia de la existencia del hecho de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas o rechazar la solicitud de su emisión de manera fundamentada. Si el FISCAL DE OBRA no da respuesta dentro del plazo referido precedentemente, se entenderá la aceptación tácita de la existencia del impedimento, considerando para el efecto el silencio administrativo positivo. En caso de aceptación expresa o tácita y según corresponda, se procederá a exonerar al PROVEEDOR SUPERVISOR del pago de multas. El SUPERVISOR, con la aceptación del impedimento emitida por el FISCAL DE OBRA o por aceptación tácita, podrá solicitar a la ENTIDAD, la modificación de la fecha prevista para la conclusión del servicio o realizar la ampliación de plazo o la exención del pago de penalidades, según corresponda. La solicitud del PROVEEDORSUPERVISOR, para la calificación de los hechos de impedimento, como causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas, justificadas no serán considerados como reclamos.

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Samples: www.bcb.gob.bo