Common use of Causales Clause in Contracts

Causales. II.1.1. El Contrato terminará anticipadamente en caso que el Concesionario incurra en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Sin perjuicio de las penalidades y la aplicación de sanciones que procedan, se considerarán como causales de incumplimiento grave de las obligaciones del Concesionario, aquellas señaladas expresamente en el Contrato, dentro de las cuales se encuentran las siguientes: El incumplimiento de la Cláusula 2.4 del presente Contrato. Asimismo, el incumplimiento de la obtención de la totalidad de los recursos financieros o de los contratos suscritos que establezcan los compromisos de financiamiento requeridos para la ejecución de las Obras Nuevas de la Segunda Fase, conforme a la Cláusula 20.3. El incumplimiento en la constitución, restitución o renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, o de los lineamientos a que ésta debe sujetarse conforme a la Cláusula 11, que incluyen pero no se limitan a los montos y plazos indicados en dicha Cláusula. La falta de vigencia de cualquiera de las pólizas de seguro exigidas en el presente Contrato. El incumplimiento tipificado como muy grave, con arreglo a lo establecido en el Anexo 13. Las reincidencias que den lugar a la acumulación de penalidades como consecuencia de los incumplimientos previstos en la Cláusula 6 y en el Numeral 6 del Anexo 2 del Contrato. El incumplimiento de lo establecido en la Cláusula 5.2. Incumplimiento del Concesionario de la obligación de completar el pago del monto total suscrito del capital social, o de mantener el capital social mínimo, conforme a lo estipulado en la Cláusula 9.1.3. La grave alteración del ambiente, del Patrimonio Histórico y/o de los recursos naturales, por la inobservancia de las recomendaciones del Estudio de Impacto Ambiental, por causas imputables al Concesionario.

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Causales. II.1.1. El Contrato terminará anticipadamente en caso que el Concesionario incurra en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales. Sin perjuicio de las penalidades y la aplicación de sanciones que procedan, se considerarán como causales de incumplimiento grave de las obligaciones del Concesionario, aquellas señaladas expresamente en el Contrato, dentro de las cuales se encuentran las siguientes: El incumplimiento de la Cláusula 2.4 del presente Contrato. Asimismo, el incumplimiento de la obtención de la totalidad de los recursos financieros o de los contratos suscritos que establezcan los compromisos de financiamiento requeridos para la ejecución de las Obras Nuevas de la Segunda Fase, conforme a la Cláusula 20.3. El incumplimiento en la constitución, restitución o renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, o de los lineamientos a que ésta debe sujetarse conforme a la Cláusula 11, que incluyen pero no se limitan a los montos y plazos indicados en dicha Cláusula. La falta de vigencia de cualquiera de las pólizas de seguro exigidas en el presente Contrato. El incumplimiento tipificado como muy grave, con arreglo a lo establecido en el Anexo 13. Las reincidencias que den lugar a la acumulación de penalidades como consecuencia de los incumplimientos previstos en la Cláusula 6 y en el Numeral 6 del Anexo 2 del Contrato. El incumplimiento de lo establecido en la Cláusula 5.2. Incumplimiento del Concesionario de la obligación de completar el pago del monto total suscrito del capital social, o de mantener en el capital social mínimo, plazo y conforme a lo estipulado en la Cláusula 9.1.327.1.2. La grave alteración del ambiente, del Patrimonio Histórico y/o de los recursos naturales, por la inobservancia de las recomendaciones del Estudio de Impacto Ambiental, por causas imputables al Concesionario.

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