Common use of CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Cualquiera de las partes puede dar por terminado el presente contrato en los siguientes casos: a) Por el incumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato; b) La condena a alguna de las partes, a cualquier gerente, asociado, accionista o director por cualquier autoridad judicial competente como resultado de la comisión de algún delito o violación de la ley, sí, a juicio razonable de la parte perjudicada, dicha condena puede afectar en forma adversa su funcionamiento o sus actividades o tienda a ser dañina para su reputación y buen nombre (good will) o para la reputación del Servicio. c) Por la inclusión de alguna de las partes o cualquiera controlante, gerente, asociado, accionista o director a la lista del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, a la lista OFAC o a cualquier otra lista que a consideración de la parte perjudicada pueda afectar en forma adversa su funcionamiento o sus actividades, o tienda a ser dañina para su reputación y buen nombre (good will); d) El deterioro de la situación financiera de cualquiera de las partes o de su reputación, que con posterioridad a la firma de este Contrato, en opinión de la parte afectada, represente un riesgo legal o reputacional y/o lo ponga en riesgo de cumplir las obligaciones emanadas del presente contrato; e) La liquidación de la Compañía cuando EL CONTRATANTE es persona jurídica o en el caso de persona natural cuando se acoja a un proceso de insolvencia. Adicionalmente, EL CONTRATISTA podrá dar por terminado el contrato en los siguientes casos: a) Por la manipulación indebida del sistema de alarma por parte de LA CONTRATANTE; b) Por no pagar oportunamente los servicios contratados; c) No acatar los requerimientos o recomendaciones dados por EL CONTRATISTA a LA CONTRATANTE. De igual manera, LA CONTRATANTE que no tenga contrato con permanencia mínima podrá dar por terminado el presente contrato en cualquier momento siempre y cuando se encuentre x xxx y salvo por todo concepto, manifestando su intención con una antelación de treinta (30) días comunes, caso en el cual no habrá lugar a sanción, multa, indemnización, perjuicio, penalidad por la decisión así tomada. PARÁGRAFO ÚNICO: La terminación del contrato por cualquier causa, genera los efectos xx xxx y los aquí pactados. OCTAVA.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Prestacion De Servicios

CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Cualquiera Además de las partes puede dar causales establecidas en las disposiciones legales para este tipo de contratos, el presente se dará por terminado el presente contrato en los siguientes casos: a) Por el incumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato; b) La condena a alguna de las partes, a cualquier gerente, asociado, accionista o director por cualquier autoridad judicial competente como resultado de la comisión de algún delito o violación de la ley, sí, a juicio razonable de la parte perjudicada, dicha condena puede afectar en forma adversa su funcionamiento o sus actividades o tienda a ser dañina para su reputación y buen nombre (good will) o para la reputación del Servicio. c) Por la inclusión de alguna mutuo acuerdo de las partes o cualquiera controlantecontratantes en cualquier tiempo y manifestado por escrito. Por decisión del CONTRATANTE asociado a las siguientes circunstancias: Cuando por cualquier motivo EL CONTRATANTE desee terminar unilateralmente el contrato, gerente, asociado, accionista o director deberá comunicarlo por escrito a la lista del Consejo de Seguridad de Naciones UnidasFAMISANAR, a la lista OFAC o a cualquier otra lista que a consideración través de la parte perjudicada pueda afectar en forma adversa su funcionamiento o sus actividadeslos canales establecidos, o tienda a ser dañina para su reputación y buen nombre (good will); d) El deterioro de la situación financiera de cualquiera de las partes o de su reputación, que con posterioridad a la firma de este Contrato, en opinión de la parte afectada, represente un riesgo legal o reputacional y/o lo ponga en riesgo de cumplir las obligaciones emanadas del presente contrato; e) La liquidación de la Compañía cuando EL CONTRATANTE es persona jurídica o en el caso de persona natural cuando se acoja a un proceso de insolvencia. Adicionalmente, EL CONTRATISTA podrá dar por terminado el contrato en los siguientes casos: a) Por la manipulación indebida del sistema de alarma por parte de LA CONTRATANTE; b) Por no pagar oportunamente los servicios contratados; c) No acatar los requerimientos o recomendaciones dados por EL CONTRATISTA a LA CONTRATANTE. De igual manera, LA CONTRATANTE que no tenga contrato con permanencia mínima podrá dar por terminado el presente contrato en cualquier momento siempre y cuando se encuentre x xxx y salvo por todo concepto, manifestando su intención con una antelación de no menor a treinta (30) días comunescalendario a la fecha de vencimiento del siguiente período de pago, fecha en la cualse hará efectiva la terminación. Enlos contratos de pago mensual no hay reintegro de dinero y en los de pago trimestral, semestral y anual se reintegrará el valor de las mensualidades completas no causadas, menos los gastos de administración causados hasta la terminación del contrato. Por muerte de EL CONTRATANTE. Los usuarios sobrevivientes o familiares deberán comunicar la muerte del CONTRATANTE dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de la misma, indicando si desean o no continuar con el contrato, especificando si fuere el caso, el nombre de la persona que asumirá la calidad del contratante; en caso de no señalarse el nombre de la persona que adquirirá la calidad del contratante, tal calidad será adquirida por el primer usuario superviviente, que tenga capacidad legal para ello, salvo que se manifieste expresamente la decisión de darlo por terminado. En caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATANTE y/o de los usuarios de las obligaciones previstas en el cual presente contrato o en la ley. En este caso la terminación opera en forma inmediata a partir de la fecha de remisión del aviso generado por FAMISANAR. Inmediatamente, sin antelación alguna de tiempo, por falsedad, error, omisión reticencia o inexactitud en la información registrada en la solicitud de inscripción, declaración de salud y/o en elproceso de admisión, en cualquier otro documento que sirva de soporte, para la decisión por parte de FAMISANAR, de otorgar la autorización de un servicio o indemnización tal. En caso de presentarse uno de estos eventos, FAMISANAR podrá excluir uno o varios de los usuarios, enviando comunicación certificada a la última dirección que tenga registrada EL CONTRATANTE, sin necesidad que medie antelación alguna de tiempo. Incurrir en xxxx de noventa (90) días calendario, en el pago de alguna cuota según la forma de pago acordada o por suma cobrada por concepto de recobro, previa comunicación escrita de FAMISANAR a EL CONTRATANTE antes de finalizar este término. En todo caso FAMISANAR podrá exigir el pago de intereses moratorios, además de iniciar las acciones legales para el pago de los saldos pendientes. Todo acto de violencia, injuria, malos tratamientos o amenazas en que incurre el usuario contra empleados de FAMISANAR y/o de las instituciones o profesionales adscritos. Cuando exista mal uso o uso indebido de los servicios por parte del usuario. Cuando el usuario a causa de no habrá lugar a sanción, multa, indemnización, perjuicio, penalidad observar las instrucciones del médico ponga en peligro su salud. En caso de presentar dos o más veces incumplimiento en el pago de alguna cuota según la forma de pago acordada o por sumas cobradas por concepto de recobro. En caso de cancelación del plan autorizado por la decisión así tomadaSuperintendencia Nacional de Salud. En caso de cancelación de la afiliación al Plan de Beneficios en Salud o de la caja de compensación familiar Colsubsidio. PARÁGRAFO ÚNICO: La PRIMERO. Por cualquiera de las causales de terminación del contrato aquí contempladas FAMISANAR tendrá derecho a recibir la parte del valor por el tiempo transcurrido del contrato y reintegrará a EL CONTRATANTE la parte no causada. Además, podrá deducir un valor equivalente al diez por ciento (10%) de la parte no causada, por concepto de los gastos administrativos que haya generado el contrato hasta la fecha de su terminación. PARÁGRAFO SEGUNDO. Cuando exista xxxx en el pago de una o más cuotas asociadas al presente contrato será discreción de FAMISANAR efectuar o no la terminación solicitada por el CONTRATANTE, debiendo éste cancelar el valor correspondiente al tiempo transcurrido hasta la fecha de terminación del contrato. Así mismo, no se realiza tal terminación cuando exista xxxx por reembolso de servicios prestados por FAMISANAR a los que no tenía derecho el usuario, solo se aplicará la terminación solicitada previo cumplimiento de los plazos y condiciones establecidas, considerándose el contrato en plena vigencia y causándose las cuotas a que haya lugar, sin perjuicio de la suspensión de servicios de que pueda ser objetivo. Es entendido que, ante la presentación de cualquiera de estas causales, será facultativo de FAMISANAR el cancelar o no el contrato respecto de todos o algunos de los demás usuarios. Cuando FAMISANAR declare la terminación unilateral de este contrato de acuerdo con lo aquí previsto, esta podrá en todo caso y en cualquier causatiempo, genera reclamar de los efectos xx xxx usuarios y/o del CONTRATANTE el reembolso del valor total de los servicios prestados comprobada la causal de terminación en forma sumaria. En consecuencia, tratándose de terminación por alguna de las causales citadas, si estuviere pendiente o estando en curso la prestación de un servicio, previamente autorizados, cesarán inmediatamente las obligaciones de FAMISANAR respecto del contratante y de los aquí pactados. OCTAVAusuarios que hubieren ocasionado la terminación del presente contrato.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Prestación De Servicios Plan T Cuida Colsubsidio

CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Cualquiera de las partes puede dar por terminado Se podrá terminar el presente contrato en cualquier momento, en los siguientes casoseventos: a) Mutuo acuerdo de las partes. Por traslados de los recursos de cofinanciación a una cuenta bancaria diferente de la dispuesta para la ejecución del proyecto. La ejecución del objeto del contrato. El vencimiento del término del contrato. El incumplimiento sin justa causa de las obligaciones pactadas, cuando éstas afecten directamente la ejecución del proyecto o evidencien su paralización. La fuerza mayor o caso fortuito que impidan la ejecución del presente contrato. La incapacidad operativa y financiera de el PROPONENTE, debidamente comprobada de acuerdo con los medios técnicos disponibles empleados por INNPULSA y SWISSCONTACT. Siempre que se evidencia el incumplimiento de cualquier disposición legal a que se encuentre obligado el PROPONENTE por su actividad profesional y/o en desarrollo del proyecto, o por el incumplimiento de normas y cláusulas que rijan el contrato, así como el incumplimiento de cualquier requisito previsto en los términos de referencia. En el evento que el PROPONENTE ceda o subcontrate totalmente la ejecución del proyecto. En caso de evidenciarse que para el desarrollo del proyecto se vinculen recursos provenientes de actividades ilícitas. Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones emanadas acciones legales a que hubiere lugar. Cuando se evidencie que el PROPONENTE sea sujeto de cualquier clase de proceso concursal o de cesación de pagos de conformidad con la normatividad vigente; o en el evento en que la cuenta corriente dispuesta por el PROPONENTE para el manejo de los recursos de cofinanciación sea objeto de cualquier medida cautelar. Por no entregar los documentos necesarios para realizar el primer desembolso en el tiempo estipulado. En el evento en que, vencido el plazo de la suspensión o suspensiones realizadas al contrato, y de conformidad con el concepto que emita SWISSCONTACT y la decisión que al respecto adopte INNPULSA COLOMBIA, se determine que las condiciones técnicas, financieras y/o administrativas del proyecto, no permiten dar continuidad al mismo. En este caso se procederá a la terminación del contrato en el estado en que se encuentre. Por decisión de autoridad competente. Cuando se dé a los recursos de cofinanciación una destinación diferente a aquella para la cual fueron entregados. Por no renovación de la póliza de cumplimiento en el evento de prórroga del presente contrato o cuando se requiera del ajuste de la vigencia de la garantía en el evento de suspensión. Por no subsanar las deficiencias técnicas y/o financieras identificadas en ejecución del contrato; b) La condena a . Por terminación del Convenio suscrito con la Confederación Suiza. En caso de que la Confederación Suiza decida no continuar realizando desembolsos de la Contribución pactada en el Convenio. Las demás causales consagradas en la Ley. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de requerirse la terminación anticipada del contrato de cofinanciación por alguna de las partescausales técnicas o financieras antes señaladas, a cualquier gerentedeberá existir el concepto previo de SWISSCONTACT, asociado, accionista o director por cualquier autoridad judicial competente como resultado en los demás casos la decisión sobre la terminación será tomada de manera conjunta entre INNPULSA COLOMBIA y SWISSCONTAC de la comisión de algún delito o violación cual se dejará constancia de la ley, sí, a juicio razonable misma por escrito que fundamentará la terminación del contrato. Esta terminación se hará constar en acta suscrita por INNPULSA COLOMBIA en la cual deberán consignarse las razones de la parte perjudicada, dicha condena puede afectar en forma adversa terminación del contrato y se dispondrá iniciar los trámites tendientes a su funcionamiento o sus actividades o tienda a ser dañina para su reputación y buen nombre (good will) o para la reputación del Servicioliquidación. c) Por la inclusión de alguna de las partes o cualquiera controlante, gerente, asociado, accionista o director a la lista del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, a la lista OFAC o a cualquier otra lista que a consideración de la parte perjudicada pueda afectar en forma adversa su funcionamiento o sus actividades, o tienda a ser dañina para su reputación y buen nombre (good will); d) El deterioro de la situación financiera de cualquiera de las partes o de su reputación, que con posterioridad a la firma de este Contrato, en opinión de la parte afectada, represente un riesgo legal o reputacional y/o lo ponga en riesgo de cumplir las obligaciones emanadas del presente contrato; e) La liquidación de la Compañía cuando EL CONTRATANTE es persona jurídica o en el caso de persona natural cuando se acoja a un proceso de insolvencia. Adicionalmente, EL CONTRATISTA podrá dar por terminado el contrato en los siguientes casos: a) Por la manipulación indebida del sistema de alarma por parte de LA CONTRATANTE; b) Por no pagar oportunamente los servicios contratados; c) No acatar los requerimientos o recomendaciones dados por EL CONTRATISTA a LA CONTRATANTE. De igual manera, LA CONTRATANTE que no tenga contrato con permanencia mínima podrá dar por terminado el presente contrato en cualquier momento siempre y cuando se encuentre x xxx y salvo por todo concepto, manifestando su intención con una antelación de treinta (30) días comunes, caso en el cual no habrá lugar a sanción, multa, indemnización, perjuicio, penalidad por la decisión así tomada. PARÁGRAFO ÚNICO: La terminación del contrato será comunicada a el PROPONENTE quien no podrá continuar ejecutando actividades relacionadas con el proyecto, so pena de asumirlas bajo su exclusiva responsabilidad y con cargo a sus recursos propios. PARÁGRAFO SEGUNDO: En los eventos de terminación anticipada del contrato de cofinanciación por la ocurrencia de las causales establecidas en la presente cláusula, el PROPONENTE conoce y acepta que se encuentra obligado a la devolución de la totalidad de los recursos que hayan sido desembolsados, que no se hayan sido ejecutados y que no cuenten con el visto bueno de SWISSCONTACT. PARÁGRAFO TERCERO: Si por cualquier causacircunstancia derivada de la celebración del presente contrato, genera el PROPONENTE se encuentra en la obligación de reintegrar recursos desembolsados y no ejecutados, dicho reintegro deberá hacerlo dentro de los efectos xx xxx diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en la que INNPULSA COLOMBIA le hubiere requerido para el reembolso de la suma respectiva o se hubiere suscrito el acta de liquidación. De no generarse la devolución en el plazo mencionado, o en cualquier otro plazo otorgado por INNPULSA COLOMBIA, el PROPONENTE se constituirá en xxxx y los aquí pactados. OCTAVAreconocerá intereses sobre la suma debida a la tasa máxima legal permitida por la legislación vigente.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Cofinanciación

CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Cualquiera de El contrato podrá ser suspendido temporal, total o parcialmente por un acuerdo mutuo escrito por las partes puede dar por terminado cuando las circunstancias de ejecución así lo exijan o recomienden. El término de esa suspensión no contará para el presente contrato en los siguientes casos: a) Por el incumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato; b) La condena a alguna de las partes, a cualquier gerente, asociado, accionista o director por cualquier autoridad judicial competente como resultado de la comisión de algún delito o violación de la ley, sí, a juicio razonable de la parte perjudicada, dicha condena puede afectar en forma adversa su funcionamiento o sus actividades o tienda a ser dañina para su reputación y buen nombre (good will) o plazo señalado para la reputación ejecución del Serviciocontrato. c) Por la inclusión de alguna de las partes o cualquiera controlante, gerente, asociado, accionista o director a la lista del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, a la lista OFAC o a cualquier otra lista que a consideración de la parte perjudicada pueda afectar en forma adversa su funcionamiento o sus actividades, o tienda a ser dañina para su reputación y buen nombre (good will); d) El deterioro de la situación financiera de cualquiera de las partes o de su reputación, que con posterioridad a la firma de este Contrato, en opinión de la parte afectada, represente un riesgo legal o reputacional y/o lo ponga en riesgo de cumplir las obligaciones emanadas del presente contrato; e) La liquidación de la Compañía cuando EL CONTRATANTE es persona jurídica o en En el caso de persona natural suspensión del contrato, el CONTRATISTA tendrá derecho al pago de los trabajos ejecutados hasta la fecha efectiva de suspensión. En caso de suspensión temporal de los trabajos, cuando se acoja DISPAC solicite su reanudación, El CONTRATISTA deberá proseguir su ejecución, conforme con los documentos del contrato. El contrato podrá terminarse por mutuo acuerdo entre el CONTRATISTA y DISPAC S.A E.S.P, lo cual podrá hacerse en todos los casos en que tal determinación no implique renuncia a un proceso derechos causados o adquiridos en favor de insolvenciaDISPAC. Adicionalmente, EL CONTRATISTA DISPAC podrá dar por terminado el contrato en los siguientes casoscasos que autoriza la ley, o cuando ocurra alguna de las causas siguientes: aCuando el CONTRATISTA abandone los trabajos o los interrumpa por un plazo mayor de cinco (5) Por días, excepto causas de fuerza mayor. Si el CONTRATISTA transfiere en todo o en parte el contrato, se asocia con otros para la manipulación indebida ejecución de los servicios o subcontrata, sin previa autorización de DISPAC. Cuando el CONTRATISTA se exceda del sistema plazo fijado para la iniciación de alarma los trabajos. En el evento de presentarse terminación anticipada del contrato, el CONTRATISTA responderá por los perjuicios que sufriere DISPAC por causa del nuevo contrato que se suscribiere para la terminación de las labores de que se trata o por su ejecución directa por parte de DISPAC. El CONTRATISTA no tendrá derecho a indemnización alguna por la eventual aplicación de cualquiera de las causas de fuerza mayor. El CONTRATISTA deberá declarar ante DISPAC la fuerza mayor, en comunicación escrita a más tardar a las 24 horas de iniciada la suspensión de actividades. No se considerará fuerza mayor un paro declarado por los trabajadores del oferente. Se denomina fuerza mayor o caso fortuito, el acontecimiento imprevisto, irresistible y externo que no se puede evitar, cuya ocurrencia es ajena a la actuación y diligencia ordinaria de las partes contratantes. Las partes quedarán exoneradas de responsabilidad por dilación u omisión en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, en la medida en que se presenten eventos que estén fuera de su control y no involucren culpa o negligencia de la parte en cuestión (eventos éstos que se denominarán “Evento de fuerza mayor”). Para efectos del Contrato, solamente se considerarán como causas constitutivas de fuerza mayor, las que se califiquen como tales, de acuerdo con la legislación colombiana. En el caso de fuerza mayor que afecte el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales, El CONTRATISTA tendrá derecho únicamente a la ampliación del plazo contractual pero no a indemnización alguna de La Empresa. Otras causas serán: Por orden de autoridad competente. Incumplimiento de las obligaciones incluidas en este Contrato por parte del CONTRATISTA Disolución de la persona jurídica a la que corresponda el CONTRATISTA. Por sobrevenir impedimento físico que no le permita al CONTRATISTA la continuidad del Objeto del presente contrato. DISPAC considera como causal para dar por terminado el contrato y denunciarlo al Ministerio de trabajo y seguridad social, el que CONTRATISTA no esté pagando los salarios indicados en la propuesta, para lo cual la empresa vigilará y controlará el cumplimiento acá establecido y empleará los mecanismos que considere pertinentes para verificar su cumplimiento tales como: Revisión de Planillas, revisión de los reportes a entidades de seguridad social, así como entrevistas al mismo personal. En caso de comprobarse incumplimiento de lo acá señalado, será motivo suficiente para dar por terminado el contrato que se suscriba con el proponente favorecido, haciéndose efectiva la póliza de cumplimiento e iniciándose reclamación por vía Jurisdiccional para el pago de los demás perjuicios que se llegaren a demostrar, además de la Reclamación de la Cláusula penal. Las demás causas establecidas en las normas legales vigentes. LA CONTRATANTEEMPRESA podrá terminar el contrato unilateralmente sin requerimiento judicial previo, en los casos previstos por la ley, y cuando de la actuación del contratista se derive incumplimiento de alguna de las cláusulas aquí estipuladas, en cuyos casos se entienden por terminados los derechos que EL CONTRATISTA adquiere por el CONTRATO sin derecho a indemnizaciones de cualesquier especie; b) Por no pagar oportunamente pero se le reconocerá el valor de los servicios contratados; c) No acatar los requerimientos o recomendaciones dados suministros y trabajos ejecutados y recibidos a satisfacción de LA EMPRESA. El valor por reconocerse será el que quedare luego de descontar cualquier cifra que deba EL CONTRATISTA a LA CONTRATANTEEMPRESA. De igual maneraEn caso de terminación, LA CONTRATANTE EMPRESA hará efectiva las garantías de cumplimiento establecidas en el contrato pudiendo ocupar el sitio de los trabajos en el estado que no tenga contrato estas se encuentren y emplear todos los recursos adquiridos por EL CONTRATISTA para la ejecución del contrato, igualmente tendrá derecho a retener las herramientas y demás enseres y elementos destinados por EL CONTRATISTA para la construcción, con permanencia mínima podrá dar por terminado el presente contrato en cualquier momento siempre y derecho al debido uso de los mismos hasta la terminación de los trabajos. También son causales de la terminación: La incapacidad financiera de EL CONTRATISTA que se presume cuando se encuentre x xxx le declare en liquidación obligatoria o se le abre concurso de acreedores o cualquier proceso concursal; igualmente LA EMPRESA, considera como tal, el retraso injustificado en el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones. Si a juicio de LA EMPRESA, del incumplimiento de EL CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible la ejecución del CONTRATO o se causen perjuicios. Cuando se incumplen las condiciones establecidas en los términos de referencia o no avanzan satisfactoriamente en el cumplimiento de sus obligaciones dentro del plazo indicado en el mismo o en el cronograma de actividades de suministro y salvo por todo conceptoejecución de actividades, manifestando su intención con una antelación de treinta tal forma que se afecte la ejecución del contrato, y en este evento no toma las acciones correctivas dentro de los cinco (305) días comunescalendario siguientes después de recibir la comunicación de LA EMPRESA. Cuando la calidad de los trabajos ejecutados no fuese aceptable a juicio del LA EMPRESA o de EL INTERVENTOR. Por cualquier acto que ponga en riesgo la labor o servicio a realizar y que sea constitutiva de incumplimiento de una de las cláusulas prescritas en este contrato. Cuando el Contratista abandone los trabajos o los interrumpa por un plazo mayor de cinco (5) días, caso excepto causas de fuerza mayor. Si el Contratista transfiere en todo o en parte el cual no habrá lugar a sancióncontrato, multase asocia con otros para la ejecución de los servicios o subcontrata, indemnización, perjuicio, penalidad por sin previa autorización de DISPAC. Cuando el contratista se exceda del plazo fijado para la decisión así tomada. PARÁGRAFO ÚNICO: La terminación del contrato por cualquier causa, genera iniciación de los efectos xx xxx y los aquí pactados. OCTAVAtrabajos.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Condiciones

CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Cualquiera de las Las partes puede dar por terminado el presente contrato en los siguientes casos: a) Por el incumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato; b) La condena a alguna de las partes, a cualquier gerente, asociado, accionista o director por cualquier autoridad judicial competente como resultado de la comisión de algún delito o violación de la ley, sí, a juicio razonable de la parte perjudicada, dicha condena puede afectar en forma adversa su funcionamiento o sus actividades o tienda a ser dañina para su reputación y buen nombre (good will) o para la reputación del Servicio. c) Por la inclusión de alguna de las partes o cualquiera controlante, gerente, asociado, accionista o director a la lista del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, a la lista OFAC o a cualquier otra lista dejan expresa constancia que a consideración de la parte perjudicada pueda afectar en forma adversa su funcionamiento o sus actividades, o tienda a ser dañina para su reputación y buen nombre (good will); d) El deterioro de la situación financiera de cualquiera de las partes o de su reputación, que con posterioridad a la firma de este Contrato, en opinión de la parte afectada, represente un riesgo legal o reputacional y/o lo ponga en riesgo de cumplir las obligaciones emanadas del presente contrato; e) La liquidación de la Compañía cuando EL CONTRATANTE es persona jurídica o en el caso de persona natural cuando se acoja a un proceso de insolvencia. Adicionalmente, EL CONTRATISTA podrá dar por terminado el contrato en los siguientes casos: a) Por la manipulación indebida del sistema de alarma por parte de LA CONTRATANTE; b) Por no pagar oportunamente los servicios contratados; c) No acatar los requerimientos o recomendaciones dados por EL CONTRATISTA a LA CONTRATANTE. De igual manera, LA CONTRATANTE que no tenga contrato con permanencia mínima miCasita hipotecaria podrá dar por terminado el presente contrato en cualquier momento siempre y cuando se encuentre x xxx y salvo por todo concepto, manifestando su intención mediante comunicación escrita dirigida El(Los) Cliente(s) con una antelación anticipación de treinta 02 (30dos) días comuneshábiles - donde conste la causal en la que se sustenta la resolución del contrato -, caso sin asumir por ello responsabilidad y sin necesidad de declaración judicial previa, dando por vencidos todos los plazos estipulados en el presente contrato y exigir el pago del íntegro de las cuotas conforme a la liquidación efectuada por miCasita hipotecaria y en su oportunidad iniciar el proceso judicial que permita la ejecución de la garantía hipotecaria y con el monto producto de la ejecución se procederá a pagar el monto total de la deuda y la devolución xxx Xxxx del Buen pagador, de verificarse uno de cualquiera de los siguientes supuestos: 14.1 Si El(Los) Cliente(s) dejase(n) de pagar 04 cuotas consecutivas o 20 cuotas alternadas del crédito hipotecario en las fechas de vencimiento previstas en el Cronograma de Pagos sin que medie compromiso de pago alguno con miCasita hipotecaria será(n) calificado(s) como MAL PAGADOR y se aplicará el artículo 7° inciso a) del REGLAMENTO XXX XXXX DEL BUEN PAGADOR del Fondo Mivivenda el cual regula la recuperación xxx xxxx del buen pagador producto del resultado de la ejecución de la garantía hipotecaria o garantía mobiliaria del ser el caso. 14.2 Si a la fecha de la celebración de este contrato, resultara que El(Los) Cliente(s) padecía(n) de enfermedad diagnosticada o de su conocimiento, preexistente o, en su caso, si la declaración de salud que formuló para el seguro no habrá lugar a sanción, multa, indemnización, perjuicio, penalidad por la decisión así tomada. PARÁGRAFO ÚNICO: La terminación del fuese cierta o exacta y ello determine que haga imposible o deje o El presente contrato por cualquier causa, genera los efectos xx xxx y los aquí pactados. OCTAVAfue aprobado mediante Resolución SBS N° 1084-2017.

Appears in 1 contract

Samples: www.micasita.com.pe

CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Cualquiera de El contrato podrá ser suspendido temporal, total o parcialmente por un acuerdo mutuo escrito por las partes puede dar por terminado cuando las circunstancias de ejecución así lo exijan o recomienden. El término de esa suspensión no contará para el presente contrato en los siguientes casos: a) Por el incumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato; b) La condena a alguna de las partes, a cualquier gerente, asociado, accionista o director por cualquier autoridad judicial competente como resultado de la comisión de algún delito o violación de la ley, sí, a juicio razonable de la parte perjudicada, dicha condena puede afectar en forma adversa su funcionamiento o sus actividades o tienda a ser dañina para su reputación y buen nombre (good will) o plazo señalado para la reputación ejecución del Serviciocontrato. c) Por la inclusión de alguna de las partes o cualquiera controlante, gerente, asociado, accionista o director a la lista del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, a la lista OFAC o a cualquier otra lista que a consideración de la parte perjudicada pueda afectar en forma adversa su funcionamiento o sus actividades, o tienda a ser dañina para su reputación y buen nombre (good will); d) El deterioro de la situación financiera de cualquiera de las partes o de su reputación, que con posterioridad a la firma de este Contrato, en opinión de la parte afectada, represente un riesgo legal o reputacional y/o lo ponga en riesgo de cumplir las obligaciones emanadas del presente contrato; e) La liquidación de la Compañía cuando EL CONTRATANTE es persona jurídica o en En el caso de persona natural suspensión del contrato, el CONTRATISTA tendrá derecho al pago de los trabajos ejecutados hasta la fecha efectiva de suspensión. En caso de suspensión temporal de los trabajos, cuando se acoja DISPAC solicite su reanudación, El CONTRATISTA deberá proseguir su ejecución, conforme con los documentos del contrato. El contrato podrá terminarse por mutuo acuerdo entre el CONTRATISTA y DISPAC S.A E.S.P, lo cual podrá hacerse en todos los casos en que tal determinación no implique renuncia a un proceso derechos causados o adquiridos en favor de insolvenciaDISPAC. Adicionalmente, EL CONTRATISTA DISPAC podrá dar por terminado el contrato en los siguientes casoscasos que autoriza la ley, o cuando ocurra alguna de las causas siguientes: aCuando el CONTRATISTA abandone los trabajos o los interrumpa por un plazo mayor de cinco (5) Por días, excepto causas de fuerza mayor. Si el CONTRATISTA transfiere en todo o en parte el contrato, se asocia con otros para la manipulación indebida ejecución de los servicios o subcontrata, sin previa autorización de DISPAC. Cuando el CONTRATISTA se exceda del sistema plazo fijado para la iniciación de alarma los trabajos. En el evento de presentarse terminación anticipada del contrato, el CONTRATISTA responderá por los perjuicios que sufriere DISPAC por causa del nuevo contrato que se suscribiere para la terminación de las labores de que se trata o por su ejecución directa por parte de DISPAC. El CONTRATISTA no tendrá derecho a indemnización alguna por la eventual aplicación de cualquiera de las causas de fuerza mayor. El CONTRATISTA deberá declarar ante DISPAC la fuerza mayor, en comunicación escrita a más tardar a las 24 horas de iniciada la suspensión de actividades. No se considerará fuerza mayor un paro declarado por los trabajadores del oferente. Se denomina fuerza mayor o caso fortuito, el acontecimiento imprevisto, irresistible y externo que no se puede evitar, cuya ocurrencia es ajena a la actuación y diligencia ordinaria de las partes contratantes. Las partes quedarán exoneradas de responsabilidad por dilación u omisión en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, en la medida en que se presenten eventos que estén fuera de su control y no involucren culpa o negligencia de la parte en cuestión (eventos éstos que se denominarán “Evento de fuerza mayor”). Para efectos del Contrato, solamente se considerarán como causas constitutivas de fuerza mayor, las que se califiquen como tales, de acuerdo con la legislación colombiana. En el caso de fuerza mayor que afecte el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales, El CONTRATISTA tendrá derecho únicamente a la ampliación del plazo contractual pero no a indemnización alguna de La Empresa. Otras causas serán: Por orden de autoridad competente. Incumplimiento de las obligaciones incluidas en este Contrato por parte del CONTRATISTA Disolución de la persona jurídica a la que corresponda el CONTRATISTA. Por sobrevenir impedimento físico que no le permita al CONTRATISTA la continuidad del Objeto del presente contrato. DISPAC considera como causal para dar por terminado el contrato y denunciarlo al Ministerio de trabajo y seguridad social, el que CONTRATISTA no esté pagando los salarios indicados en la oferta, para lo cual la empresa vigilará y controlará el cumplimiento acá establecido y empleará los mecanismos que considere pertinentes para verificar su cumplimiento tales como: Revisión de Planillas, revisión de los reportes a entidades de seguridad social, así como entrevistas al mismo personal. En caso de comprobarse incumplimiento de lo acá señalado, será motivo suficiente para dar por terminado el contrato que se suscriba con el proponente favorecido, haciéndose efectiva la póliza de cumplimiento e iniciándose reclamación por vía Jurisdiccional para el pago de los demás perjuicios que se llegaren a demostrar, además de la Reclamación de la Cláusula penal. Las demás causas establecidas en las normas legales vigentes. LA CONTRATANTEEMPRESA podrá terminar el contrato unilateralmente sin requerimiento judicial previo, en los casos previstos por la ley, y cuando de la actuación del contratista se derive incumplimiento de alguna de las cláusulas aquí estipuladas, en cuyos casos se entienden por terminados los derechos que EL CONTRATISTA adquiere por el CONTRATO sin derecho a indemnizaciones de cualesquier especie; b) Por no pagar oportunamente pero se le reconocerá el valor de los servicios contratados; c) No acatar los requerimientos o recomendaciones dados suministros y trabajos ejecutados y recibidos a satisfacción de LA EMPRESA. El valor por reconocerse será el que quedare luego de descontar cualquier cifra que deba EL CONTRATISTA a LA CONTRATANTEEMPRESA. De igual maneraEn caso de terminación, LA CONTRATANTE EMPRESA hará efectiva las garantías de cumplimiento establecidas en el contrato pudiendo ocupar el sitio de los trabajos en el estado que no tenga contrato estas se encuentren y emplear todos los recursos adquiridos por EL CONTRATISTA para la ejecución del contrato, igualmente tendrá derecho a retener las herramientas y demás enseres y elementos destinados por EL CONTRATISTA para la construcción, con permanencia mínima podrá dar por terminado el presente contrato en cualquier momento siempre y derecho al debido uso de los mismos hasta la terminación de los trabajos. También son causales de la terminación: La incapacidad financiera de EL CONTRATISTA que se presume cuando se encuentre x xxx le declare en liquidación obligatoria o se le abre concurso de acreedores o cualquier proceso concursal; igualmente LA EMPRESA, considera como tal, el retraso injustificado en el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones. Si a juicio de LA EMPRESA, del incumplimiento de EL CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible la ejecución del CONTRATO o se causen perjuicios. Cuando se incumplen las condiciones establecidas en los términos de referencia o no avanzan satisfactoriamente en el cumplimiento de sus obligaciones dentro del plazo indicado en el mismo o en el cronograma de actividades de suministro y salvo por todo conceptoejecución de actividades, manifestando su intención con una antelación de treinta tal forma que se afecte la ejecución del contrato, y en este evento no toma las acciones correctivas dentro de los cinco (305) días comunescalendario siguientes después de recibir la comunicación de LA EMPRESA. Cuando la calidad de los trabajos ejecutados no fuese aceptable a juicio del LA EMPRESA o de EL INTERVENTOR. Por cualquier acto que ponga en riesgo la labor o servicio a realizar y que sea constitutiva de incumplimiento de una de las cláusulas prescritas en este contrato. Cuando el Contratista abandone los trabajos o los interrumpa por un plazo mayor de cinco (5) días, caso excepto causas de fuerza mayor. Si el Contratista transfiere en todo o en parte el cual no habrá lugar a sancióncontrato, multase asocia con otros para la ejecución de los servicios o subcontrata, indemnización, perjuicio, penalidad por sin previa autorización de DISPAC. Cuando el contratista se exceda del plazo fijado para la decisión así tomada. PARÁGRAFO ÚNICO: La terminación del contrato por cualquier causa, genera iniciación de los efectos xx xxx y los aquí pactados. OCTAVAtrabajos.

Appears in 1 contract

Samples: dispac.com.co