Common use of Carácter del contrato y normas aplicables Clause in Contracts

Carácter del contrato y normas aplicables. El presente contrato tiene carácter administrativo; en todo lo no previsto en las presentes cláusulas se estará a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y demás disposiciones complementarias, modificativas o de desarrollo de las anteriores normas, en lo que no se opongan a aquélla. Asimismo, en lo que no contradiga a las normas antes citadas, el contrato se regirá por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por el Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre. Asimismo, le será de aplicación, cuando la naturaleza de la obra así lo determine, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 xx xxxxx, el Decreto 64/1990, de 12 de julio, por el que se aprueba la Norma de Calidad en la Edificación del Principado xx Xxxxxxxx, el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción, la Ley 5/1995, de 6 xx xxxxx, de Promoción de la accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx en el Principado xx Xxxxxxxx y su Reglamento en los ámbitos urbanístico y arquitectónico, aprobado por el Decreto 37/2003, de 22 xx xxxx, así como las demás normas aplicables.

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Samples: www.asturias.es, www.asturias.es

Carácter del contrato y normas aplicables. El contrato que se perfeccione como resultado de la adjudicación del presente contrato tiene procedimiento, será de naturaleza privada, y se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por las instrucciones de contratación de la Sociedad de Promoción Exterior Principado xx Xxxxxxxx, S.A. (Asturex), por las cláusulas contenidas en el presente pliego y sus anexos que tendrán carácter administrativo; contractual, y, en todo lo no previsto en las presentes cláusulas ellos, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP); en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx y al en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y demás disposiciones complementarias, modificativas o de desarrollo de las anteriores normas, en lo que no Octubre (RGLCAP). Supletoriamente se opongan a aquélla. Asimismo, en lo que no contradiga a aplicarán las normas antes citadasde derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el Pliego derecho privado. La modificación del contrato se regirá por lo establecido al respecto en el TRLCSP. Las remisiones que se efectúen al TRLCSP y otras normas de Cláusulas Administrativas Generales para derecho administrativo no suponen una alteración de la naturaleza privada del presente contrato, ni implican que la contratación se rija por lo dispuesto en dicha normativa más que en los aspectos que expresamente se indican en este pliego y en las instrucciones de obras del Estado, aprobado por el Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre. Asimismo, le será de aplicación, cuando la naturaleza contratación de la obra así lo determine, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 xx xxxxx, el Decreto 64/1990, de 12 de julio, por el que se aprueba la Norma de Calidad en la Edificación del Principado xx Xxxxxxxx, el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción, la Ley 5/1995, de 6 xx xxxxx, Sociedad de Promoción de la accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx en el Exterior Principado xx Xxxxxxxx (Asturex). El contrato de servicios no se encuentra sujeto a regulación armonizada al no estar comprendido entre las categorías 1 a 16 del Anexo II del TRLCSP (artículo 13.1). En caso de discordancia entre el presente pliego y su Reglamento en cualquiera del resto de los ámbitos urbanístico documentos contractuales, prevalecerá el contenido del primero. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y arquitectónico, aprobado por el Decreto 37/2003, de 22 xx xxxx, así como las demás normas aplicablesextinción del presente contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Que Han De Regir La Contratación Del Servicio De Agencia De Viajes, Pliego De Cláusulas Administrativas Que Han De Regir La Contratación Del Servicio De Agencia De Viajes

Carácter del contrato y normas aplicables. El presente contrato tiene carácter administrativo; administrativo y se califica de servicios conforme a lo establecido en el artículo 17 de la LCSP. Se regirá en todo lo no previsto en las presentes cláusulas se estará a Cláusulas por lo dispuesto en la citada LCSP, en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y al (en adelante, LCSP), en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubreoctubre (en adelante, RGLCAP), y demás disposiciones complementarias, modificativas o de desarrollo de las anteriores normas, en lo que no se opongan a aquélla. Asimismo, en lo que no contradiga a las normas antes citadas, el contrato se regirá por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por el Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre. Asimismo, le será de aplicaciónaplicación al presente contrato la normativa sectorial vigente en cada momento, cuando la naturaleza de la obra así lo determiney en particular, la Ley 38/19995/2014, de 5 de noviembre4 xx xxxxx, de Ordenación de la Edificación, el Código Técnico de la Edificación, aprobado por Seguridad Privada y el Real Decreto 314/20062364/1994, de 17 xx xxxxx, el Decreto 64/1990, 9 de 12 de juliodiciembre, por el que se aprueba la Norma el Reglamento de Calidad Seguridad Privada, en lo que no contravenga lo dispuesto en la Edificación del Principado xx Xxxxxxxx, el Real Decreto 1627/1997Ley 5/2014, de 24 4 xx xxxxx. En caso de octubrediscordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, sobre disposiciones mínimas prevalecerá el PCAP, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El presente contrato no está sujeto a regulación armonizada, ya que no supera el umbral de Seguridad y Salud 750.000,00 €, que señala el artículo 22. 1 c) de la LCSP para los servicios específicos enumerados en las obras de construcción, la Ley 5/1995su anexo IV, de 6 xx xxxxxacuerdo, de Promoción de la accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx en asimismo, con el Principado xx Xxxxxxxx y su Reglamento en los ámbitos urbanístico y arquitectónicoartículo 4, aprobado por el Decreto 37/2003, de 22 xx xxxx, así como las demás normas aplicables.apartado

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Samples: Contrato De Servicio De Vigilancia Y Seguridad en Los Edificios Sede De La Junta General Del Principado De Asturias, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto, Del “Servicio De Vigilancia Y Seguridad en Los Edificios De La Junta General Del Principado De Asturias

Carácter del contrato y normas aplicables. El presente Una vez formalizado, el contrato tiene tendrá carácter administrativo; , a tenor de lo establecido en todo lo no previsto en las presentes cláusulas se estará a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 30/20079/2017, de 30 8 de octubrenoviembre, de Contratos del Sector Público Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y al del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero ( en adelante LCSP de 2017) . Conforme a ello, su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirán por la LCSP de 2017; Reglamento General de Desarrollo parcial de la Ley de Contratos de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, así como el Reglamento de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubreoctubre (en cuanto no se oponga a lo dispuesto en aquel); así como por lo dispuesto en la normativa de régimen local: Ley 7/85, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, citado. Así mismo serán de aplicación las restantes normas de Derecho Administrativo y, en defecto de este último, las normas Derecho Privado y cuantas demás disposiciones complementariasque, modificativas directa o supletoriamente, resulten de desarrollo aplicación. Todas ellas, sin perjuicio de las anteriores normas, lo establecido en lo que no se opongan a aquélla. Asimismo, en lo que no contradiga a las normas antes citadasel presente pliego de cláusulas, el contrato cual constituye ley del contrato. Las referencias efectuadas en el pliego a normativa específica, cualquiera que sea su rango, se regirá entenderán automáticamente sustituidas por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por el Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre. Asimismo, le será las que resulten de aplicación, cuando la naturaleza de la obra así lo determine, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 xx xxxxx, el Decreto 64/1990, de 12 de julio, por el que se aprueba la Norma de Calidad en la Edificación del Principado xx Xxxxxxxx, el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción, la Ley 5/1995, de 6 xx xxxxx, de Promoción de la accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx en el Principado xx Xxxxxxxx momento en que sean derogadas o modificadas. En caso de contradicción entre lo previsto en el presente pliego y su Reglamento el de prescripciones técnicas anexo, prevalecerá lo establecido en los ámbitos urbanístico y arquitectónico, aprobado por el Decreto 37/2003, pliego de 22 xx xxxx, así como las demás normas aplicablescláusulas administrativas.

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Samples: transparencia.aytosanvicentedelabarquera.es

Carácter del contrato y normas aplicables. El contrato de obras que se adjudique conforme a lo dispuesto en el presente contrato pliego tiene carácter administrativo; , con arreglo a los artículos 13 y 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) y se regirá en todo lo no previsto en las presentes cláusulas se estará a por lo dispuesto en la citada LCSP, en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y al Público, en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubreoctubre (en adelante, RGLCAP), y demás disposiciones complementarias, modificativas o de desarrollo de las anteriores normas, en lo que no se opongan a aquélla. Asimismo, en lo que no contradiga a las normas antes citadas, el contrato se regirá por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, Estado aprobado por el Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre. AsimismoAdemás, le será de aplicación, cuando la naturaleza de la obra así lo determine, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 xx xxxxx, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, modificado por el Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad, el Decreto 64/1990, de 12 de julio, por el que se aprueba la Norma de Calidad en la Edificación del Principado xx Xxxxxxxx, el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción, la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 5/1995, de 6 xx xxxxx, de Promoción de la accesibilidad Accesibilidad y supresión Supresión xx xxxxxxxx en el Principado xx Xxxxxxxx y su Reglamento Xxxxxxxx, en los ámbitos urbanístico y arquitectónicoarquitectónico y su Reglamento, aprobado por el Decreto 37/2003, de 22 xx xxxx, la Ley 15/1995, de 30 xx xxxx, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad y la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados así como las demás normas aplicables. Si hubiera discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el PCAP, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, se atenderá al orden de prelación que se fije en el PPTP que forma parte del proyecto, y si no estuviera fijado en el mismo, el orden de prelación será el indicado por la Dirección Facultativa, que determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. En los procedimientos iniciados a solicitud de un interesado para los que no se establezca específicamente otra cosa y que tengan por objeto o se refieran a la reclamación de cantidades, al ejercicio de prerrogativas administrativas o a cualquier otra cuestión relativa a la ejecución, consumación o extinción del contrato, una vez transcurrido el plazo previsto para su resolución sin haberse notificado ésta, el interesado podrá considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación

Carácter del contrato y normas aplicables. El contrato que se perfeccione como resultado de la adjudicación del presente contrato tiene procedimiento, será de naturaleza privada, y se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por las instrucciones de contratación de la Sociedad de Promoción Exterior Principado xx Xxxxxxxx, S.A. (Asturex), por las cláusulas contenidas en el presente pliego y sus anexos que tendrán carácter administrativo; contractual, y, en todo lo no previsto en las presentes cláusulas ellos, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP); en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx y al en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubreOctubre (RGLCAP) y modificado por Real Decreto 773/2015, y demás disposiciones complementarias, modificativas o de desarrollo de las anteriores normas, en lo que no 28 xx xxxxxx. Supletoriamente se opongan a aquélla. Asimismo, en lo que no contradiga a aplicarán las normas antes citadasde derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el Pliego derecho privado. La modificación del contrato se regirá por lo establecido al respecto en el TRLCSP. Las remisiones que se efectúen al TRLCSP y otras normas de Cláusulas Administrativas Generales para derecho administrativo no suponen una alteración de la naturaleza privada del presente contrato, ni implican que la contratación se rija por lo dispuesto en dicha normativa más que en los aspectos que expresamente se indican en este pliego y en las instrucciones de obras del Estado, aprobado por el Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre. Asimismo, le será de aplicación, cuando la naturaleza contratación de la obra así lo determine, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 xx xxxxx, el Decreto 64/1990, de 12 de julio, por el que se aprueba la Norma de Calidad en la Edificación del Principado xx Xxxxxxxx, el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción, la Ley 5/1995, de 6 xx xxxxx, Sociedad de Promoción de la accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx en el Exterior Principado xx Xxxxxxxx (Asturex). El contrato de servicios no se encuentra sujeto a regulación armonizada conforme al art. 2.9 y su Reglamento en los ámbitos urbanístico art. 4 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y arquitectónico, aprobado por el Decreto 37/2003Consejo, de 22 xx xxxxfecha 26 de febrero de 2014, así como sobre contratación pública. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el contenido del primero. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las demás normas aplicablescuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Que Ha De Regir La

Carácter del contrato y normas aplicables. El presente contrato tiene carácter administrativo; administrativo y es un contrato de obras con arreglo a los artículos 13 y 25 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) y se regirá por el presente pliego y por el Proyecto de ejecución cuyo pliego de prescripciones técnicas que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 126 de la LCSP, se ha elaborado, en la medida de lo posible, teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos, tal como son definidos estos términos en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. En todo lo no previsto en las presentes cláusulas los documentos señalados se estará a regirá por lo dispuesto en la citada LCSP, en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubreOctubre, de Contratos del Sector Público y al y, en cuanto no se encuentre derogado por la TRLCSP, en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubreoctubre (en adelante RGLCAP). También será de aplicación la Ley del Principado xx Xxxxxxxx 2/1995, de 13 xx xxxxx, sobre Régimen Jurídico de la Administración y demás disposiciones complementariaslegislación complementaria y, modificativas o supletoriamente, las restantes normas de desarrollo de las anteriores normasDerecho administrativo y, en lo que no se opongan a aquéllasu defecto, de Derecho privado. Asimismo, en lo que no contradiga a las normas antes citadas, el contrato se regirá por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por el Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre. Asimismo, le será diciembre Resultarán igualmente de aplicación, cuando la naturaleza de la obra así lo determine, aplicación la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 xx xxxxx, el Decreto 64/1990, de 12 de julio, por el que se aprueba la Norma de Calidad en la Edificación del Principado xx Xxxxxxxx, el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción, la Ley 5/1995, de 6 xx xxxxx, de Promoción de la accesibilidad y supresión xx xxxxxxxx en el Principado xx Xxxxxxxx y su Reglamento en los ámbitos urbanístico y arquitectónico, aprobado por el Decreto 37/2003, de 22 xx xxxx, así como las demás normas aplicables. Si hubiera discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el PCAP, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, se atenderá al orden de prelación que se fije en el PPTP que forma parte del proyecto, y si no estuviera fijado en el mismo, el orden de prelación será el indicado por la Dirección Facultativa, que determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. En los procedimientos iniciados a solicitud de un interesado para los que no se establezca específicamente otra cosa y que tengan por objeto o se refieran a la reclamación de cantidades, al ejercicio de prerrogativas administrativas o a cualquier otra cuestión relativa a la ejecución, consumación o extinción del contrato, una vez transcurrido el plazo previsto para su resolución sin haberse notificado ésta, el interesado podrá considerar desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas