CAPACITACION. Sin perjuicio de la normativa específica vigente en la materia relativa a la capacitación del personal, las partes se comprometen a realizar sus mayores esfuerzos para que los Sindicatos locales adheridos a la Federación y las empresas de transporte pertenecientes a la actividad elaboren programas específicos y obligatorios de capacitación en el manipuleo de sustancias peligrosas destinado a los trabajadores afectados a la tarea de Transporte de Residuos Patogénicos. Los cuales serán financiados íntegramente por las empresas.
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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo