Common use of CAPACIDAD Y SOLVENCIA Clause in Contracts

CAPACIDAD Y SOLVENCIA. Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos en prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y su condición de comercializadora de electricidad conforme a la normativa en vigor. Los empresarios deberán contar, así mismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la prestación que constituye objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal caso de ser adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Para celebrar los contratos los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones de solvencia económica y financiera y técnica y profesional que se especifican en la cláusula siguiente.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contratación Por Procedimiento Abierto, Varios Criterios De Adjudicación

CAPACIDAD Y SOLVENCIA. Podrán presentar ofertas Estarán facultadas para contratar con el IFEVI las personas naturales o físicas y jurídicas, españolas o extranjerasextranjeras que, que tengan teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursos se hallen incursas en algunas de las prohibiciones de contratar previstas comprendidas en el artículo 60 65 y siguientes de la LCSP. Así mismo, será requisito para contratar con el IFEVI que las personas físicas y jurídicas tengan una finalidad o actividad relacionada directamente con el objeto del TRLCSP contrato y acrediten dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo. Además de lo anterior, todos los licitadores deberán contar con la solvencia económica y financiera y su solvencia técnica o profesional, en los términos que se determinan en este Pliego. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional profesional, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su condición disposición los medios de comercializadora dichas sociedades necesarios para la ejecución de electricidad conforme los contratos. De presentarse a la normativa en vigor. Los empresarios deberán contar, así mismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la prestación que constituye objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y licitación uniones de empresarios que se estará constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a lo dispuesto su favor, será necesario que los empresarios integrados en ella indiquen de manera específica sus nombres y circunstancias de los artículos 55que la constituyan, 58 la participación de cada uno de ellos y 59 del TRLCSPque asuman el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, respectivamentecaso de resultar adjudicatario. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados Asimismo, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante el IFEVI y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión agrupación con poderes bastantes ante el IFEVI para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal caso de ser adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración La duración de las especificaciones técnicas uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Si durante la tramitación del procedimiento licitatorio y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de los documentos preparatorios su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del contratopatrimonio, por sí o mediante unión temporal siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Para celebrar los contratos los empresarios deberán acreditar estar en posesión de reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia económica y financiera y técnica y profesional que en las condiciones exigidas en las presentes bases para poder participar en el procedimiento de adjudicación. Para participar en este procedimiento de contratación, se especifican en exige la cláusula siguiente.siguiente solvencia:

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Samples: Pliego Unificado De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Redacción Del Proyecto Básico, El Proyecto De Ejecución Y El Estudio De Seguridad Y Salud

CAPACIDAD Y SOLVENCIA. Las empresas licitadoras tendrán que acreditar haber realizado como mínimo un servicio de limpieza con características similares, en los cinco últimos años. Podrán presentar ofertas proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos incursas en prohibiciones prohibición de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en la forma prevista a los artículos 74, 75 y 78 y concordantes del TRLCSP. En especial la solvencia técnica o profesional y su condición en los contratos de comercializadora servicios se acreditará de electricidad conforme a la normativa en vigoracuerdo con aquello que dispone el TRLCSP. Los requisitos concretos se establecen en el Anexo 1. En cumplimiento del artículo 54.2 del TRLCSP los empresarios deberán contar, así mismo, tendrán que contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para realizar la realización de la actividad o prestación que constituye constituya el objeto del contrato. Las No podrán concurrir a la licitación empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas y documentos preparatorios del contrato siempre que esta participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer trato privilegiado respecto al resto de empresas licitadoras (arte. 56 TRLCSP). En cumplimiento del artículo 57 del TRLCSP las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas que comporten prestaciones estén que les sean propias para estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios; y tienen que disponer de una organización con elementos suficientes para la debida ejecución de los contrato. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 En cumplimiento del artículo 64.2 del TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de para acreditar la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato solvencia o, si procede, la clasificación se deriven hasta la extinción del mismopodrán exigirán otros requisitos, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen puede ser el compromiso de constituirse formalmente adscribir a la ejecución del contrato determinados medianos humanos y materiales. En estos casos, los requisitos exigidos se especificarán al Anexo 1. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en unión temporal caso de ser adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir cuenta a las licitaciones empresas que hubieran participado en sociedades perteneciente al grupo, a efectos de la elaboración acreditación de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contratola solvencia económica, por sí o mediante unión temporal siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Para celebrar los contratos los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones de solvencia económica y financiera y técnica o profesional, de la persona jurídica dominante, siempre y profesional cuando acredite que se especifican en tiene a disposición los medios de estas sociedades, necesarios para la cláusula siguienteejecución de los contratos.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Servicios De Auxiliares De Cabina De Aparcamientos Por Procedimiento Abierto Sujeto a Regulación Armonizada

CAPACIDAD Y SOLVENCIA. Podrán presentar ofertas Estarán facultadas para contratar con el IFEVI las personas naturales o físicas y jurídicas, españolas o extranjerasextranjeras que, que tengan teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursos se hallen incursas en algunas de las prohibiciones de contratar previstas comprendidas en el artículo 60 del TRLCSP TRLCSP. Así mismo, será requisito para contratar con el IFEVI que las personas físicas y acrediten jurídicas tengan una finalidad o actividad relacionada directamente con el objeto del contrato y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Además de lo anterior, todos los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica o profesional, en los términos que se determinan en la cláusula 10.2 de este Pliego de Condiciones. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional profesional, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su condición disposición los medios de comercializadora dichas sociedades necesarios para la ejecución de electricidad conforme los contratos. De presentarse a la normativa en vigor. Los empresarios deberán contar, así mismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la prestación que constituye objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y licitación uniones de empresarios que se estará constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a lo dispuesto su favor, será necesario que los empresarios integrados en ella indiquen de manera específica sus nombres y circunstancias de los artículos 55que la constituyan, 58 la participación de cada uno de ellos y 59 del TRLCSPque asuman el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, respectivamentecaso de resultar adjudicatario. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados Asimismo, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante el IFEVI y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión agrupación con poderes bastantes ante el IFEVI para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal caso de ser adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración La duración de las especificaciones técnicas uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Si durante la tramitación del procedimiento licitatorio y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de los documentos preparatorios su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del contratopatrimonio, por sí o mediante unión temporal siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Para celebrar los contratos los empresarios deberán acreditar estar en posesión de reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia económica y financiera y técnica y profesional que se especifican en la cláusula siguientelas condiciones exigidas en las presentes bases para poder participar en el procedimiento de adjudicación.

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Samples: ifevi.com

CAPACIDAD Y SOLVENCIA. Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursos en prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y su condición profesional. 0X0X000X0X0X0X0X000X Este documento es una copia en papel de comercializadora un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx(Xxxxxxxxxx de electricidad conforme a la normativa en vigor. documentos) Firmado por Secretaria General Accidental XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX el 15/2/2018 pie_firma_corto_dipu_01 Los empresarios deberán contar, así mismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la prestación que constituye objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal caso de ser adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por si o mediante unión temporal siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Para celebrar los contratos los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones de solvencia económica y financiera y técnica y profesional que se especifican en la cláusula siguiente.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

CAPACIDAD Y SOLVENCIA. Podrán presentar ofertas Estarán facultadas para contratar con el IFEVI las personas naturales o físicas y jurídicas, españolas o extranjerasextranjeras que, que tengan teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursos se hallen incursas en algunas de las prohibiciones de contratar previstas comprendidas en el artículo 60 del TRLCSP TRLCSP. Así mismo, será requisito para contratar con el IFEVI que las personas físicas y acrediten jurídicas tengan una finalidad o actividad relacionada directamente con el objeto del contrato y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Además de lo anterior, todos los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica o profesional, en los términos que se determinan en la cláusula 10.2 de este Pliego de Condiciones. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional profesional, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su condición disposición los medios de comercializadora dichas sociedades necesarios para la ejecución de electricidad conforme los contratos. De presentarse a la normativa en vigor. Los empresarios deberán contar, así mismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la prestación que constituye objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y licitación uniones de empresarios que se estará constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a lo dispuesto su favor, será necesario que los empresarios integrados en ella indiquen sus nombres y circunstancias de los artículos 55que la constituyan, 58 la participación de cada uno de ellos y 59 del TRLCSPque asuman el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, respectivamentecaso de resultar adjudicatario. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados Asimismo, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante el IFEVI y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión agrupación con poderes bastantes ante el IFEVI para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal caso de ser adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración La duración de las especificaciones técnicas uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Si durante la tramitación del procedimiento licitatorio y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de los documentos preparatorios su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del contratopatrimonio, por sí o mediante unión temporal siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Para celebrar los contratos los empresarios deberán acreditar estar en posesión de reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia económica y financiera y técnica y profesional que se especifican en la cláusula siguientelas condiciones exigidas en las presentes bases para poder participar en el procedimiento de adjudicación.

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Samples: ifevi.com