Common use of CAPACIDAD Y SOLVENCIA Clause in Contracts

CAPACIDAD Y SOLVENCIA. Estarán facultadas para contratar con PTG las personas físicas y jurídicas, españolas o extranjeras, que, teniendo plena capacidad de obrar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. La prueba de no estar incursas en prohibiciones de contratar se realizará de conformidad con lo establecido por el artículo 85 de la LCSP. Los licitadores deberán poder acreditar su solvencia económica y financiera de conformidad con lo que se indica a continuación, exigiéndose al licitador que resulte adjudicatario lo siguiente: Volumen global de negocios por importe igual o superior al doble de la renta mínima anual en cada uno de los tres últimos ejercicios concluidos. La acreditación de solvencia por este medio no será exigible a los licitadores cuyo inicio de actividad económica sea posterior al 1 de enero de 2015. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de una declaración responsable del empresario, si bien el órgano de contratación podrá en cualquier momento durante la tramitación del procedimiento de adjudicación requerir a los licitadores para que justifiquen el volumen declarado mediante la presentación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, en el caso de que el empresario estuviese inscrito en el citado registro, y en el caso contrario por las depositadas en registro oficial en el que deba estar inscrito. De presentarse a la licitación uniones de empresarios que se constituyan temporalmente para el efecto, no será necesaria la formalización de éstas en escritura pública hasta que se efectuase la adjudicación a su favor. No obstante, los empresarios integrados en ella indicarán sus nombres y circunstancias, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicataria. Asimismo, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante PTG, S.A. y nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes ante la sociedad para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción de éste, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Si durante la tramitación del procedimiento y antes de su adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, la sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia o clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de condiciones para poder participar en el procedimiento de adjudicación de conformidad con el art. 144 de la LCSP.

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CAPACIDAD Y SOLVENCIA. Estarán facultadas para contratar con PTG 12.1.-Acreditación de la capacidad: Podrán participar en la licitación las entidades bancarias y de ahorro autorizadas por el Ministerio de Economía y Hacienda inscritas al Registro de Bancos y Banqueros del Banco de España. ASERPINTO podrá requerir su acreditación formal cuando no conste por notoriedad tal inscripción. Las personas físicas y jurídicasjurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del presente contrato si la prestación que tiene por objeto está comprendida dentro de los fines, españolas objeto o extranjeras, ámbito de actividad que, teniendo plena capacidad a tenor de obrarsus estatutos o reglas fundamentales, y acrediten su solvencia económicale sean propias. A efectos de la determinación del requisito de aptitud establecido en el Articulo 65 de la Ley de Contratos del Sector Público, financiera y técnica se considera exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del presente contrato la siguiente habilitación empresarial o profesional. La prueba : Entidades de no estar incursas en prohibiciones de contratar se realizará de conformidad con lo establecido crédito autorizadas por el artículo 85 Banco de España para operar en España. Una vez que la mesa de contratación, conforme a los informes técnicos pertinentes, en su caso, tenga conocimiento de la LCSP. Los licitadores deberán poder acreditar su solvencia económica y financiera de conformidad con lo que se indica a continuaciónoferta más ventajosa, exigiéndose requerirá al licitador que resulte adjudicatario lo siguientela haya presentado para que, en el plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación: Volumen global de negocios por importe igual o superior al doble - Documentos probatorios de la renta mínima anual personalidad, la capacidad de obrar y, en cada uno su caso, la representación. - Las entidades de los tres últimos ejercicios concluidos. La acreditación nacionalidad española presentarán la escritura de solvencia por este medio no será exigible a los licitadores cuyo inicio de actividad económica sea posterior al 1 de enero de 2015. El volumen anual de negocios del licitador constitución o candidato se acreditará por medio de una declaración responsable del empresariomodificación, si bien el órgano de contratación podrá en cualquier momento durante la tramitación del procedimiento de adjudicación requerir a los licitadores para que justifiquen el volumen declarado mediante la presentación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas su caso, inscrita en el Registro Mercantil, . - Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su inscripción en el caso de Registro o presentarán la certificación que el empresario estuviese inscrito proceda, atendida su nacionalidad, que se establecen en el citado registro, y anexo I al Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público. Inscrita en el caso contrario Registro Mercantil de Madrid. Tomo 12.474, Libro 0, Folio 50, Sección 8, Hoja M-198698, Inscripción 1 – C.I.F. A-81799330 - Todas las personas extranjeras deberán formular declaración de sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle. - Los que firmen la proposición, formulen alguna declaración o comparezcan en algún trámite licitatorio en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto. - Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, tanto en relación a las circunstancias referidas al sector público en su conjunto, señaladas en el Artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público. La declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las depositadas en registro oficial en el que deba estar inscritodisposiciones vigentes. De presentarse a la licitación uniones de empresarios que - Todos los documentos cuya presentación se constituyan temporalmente para el efecto, no será necesaria la formalización de éstas en escritura pública hasta que se efectuase la adjudicación a su favor. No obstante, los empresarios integrados en ella indicarán sus nombres y circunstancias, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicataria. Asimismo, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante PTG, S.A. y nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación requiera eventualmente con poderes bastantes ante la sociedad para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción de éste, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Si durante la tramitación del procedimiento y antes de su adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, la sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia o clasificación en las condiciones exigidas carácter preceptivo en el pliego de condiciones prescripciones técnicas, así como cuantos otros estime oportuno presentar el licitador para poder participar posibilitar la evaluación de su oferta contractual conforme a los criterios establecidos para la adjudicación del contrato. - Las empresas extranjeras presentarán la documentación traducida de forma oficial al castellano. - El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, no deberá tener deudas en el procedimiento periodo ejecutivo de adjudicación de conformidad pago con el artAyuntamiento xx Xxxxx ni con ASERPINTO, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas. 144 A estos efectos, deberá presentarse el Certificado de la LCSPIntervención de Fondos del Ayuntamiento xx Xxxxx.

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CAPACIDAD Y SOLVENCIA. Estarán facultadas para contratar con PTG el IFEVI las personas físicas y jurídicas, españolas o extranjeras, extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen incursas en algunas de las prohibiciones comprendidas en el artículo 60 del TRLCSP. Así mismo, será requisito para contratar con el IFEVI que las personas físicas y acrediten jurídicas tengan una finalidad o actividad relacionada directamente con el objeto del contrato y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Además de lo anterior todos los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica o profesional, en los términos que se determinan en la cláusula 8 de este Pliego de Condiciones. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional. La prueba , siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de no estar incursas en prohibiciones de contratar se realizará de conformidad con lo establecido por el artículo 85 de dichas sociedades necesarios para la LCSP. Los licitadores deberán poder acreditar su solvencia económica y financiera de conformidad con lo que se indica a continuación, exigiéndose al licitador que resulte adjudicatario lo siguiente: Volumen global de negocios por importe igual o superior al doble de la renta mínima anual en cada uno ejecución de los tres últimos ejercicios concluidos. La acreditación de solvencia por este medio no será exigible a los licitadores cuyo inicio de actividad económica sea posterior al 1 de enero de 2015. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de una declaración responsable del empresario, si bien el órgano de contratación podrá en cualquier momento durante la tramitación del procedimiento de adjudicación requerir a los licitadores para que justifiquen el volumen declarado mediante la presentación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, en el caso de que el empresario estuviese inscrito en el citado registro, y en el caso contrario por las depositadas en registro oficial en el que deba estar inscritocontratos. De presentarse a la licitación uniones de empresarios que se constituyan temporalmente para el al efecto, no será sin que sea necesaria la formalización de éstas las mismas en escritura pública hasta que se efectuase haya efectuado la adjudicación a su favor. No obstante, será necesario que los empresarios integrados en ella indicarán indiquen sus nombres y circunstanciascircunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen asuman el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatariaadjudicatario. Asimismo, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante PTG, S.A. el IFEVI y nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes ante la sociedad el IFEVI para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción de éstedel mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Si durante la tramitación del procedimiento licitatorio y antes de su la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, la sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio o de la correspondiente rama de actividadpatrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia o clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de condiciones las presentes bases para poder participar en el procedimiento de adjudicación de conformidad con el art. 144 de la LCSPadjudicación.

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CAPACIDAD Y SOLVENCIA. Estarán facultadas para Sólo podrán contratar con PTG el sector público las personas físicas y naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar de las señaladas en el artículo 71 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, económica y financiera y técnica o profesionalprofesional o se encuentren debidamente clasificadas. La prueba Los contratistas deberán contar, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso sea exigible para la realización de no estar incursas las prestaciones que contribuyan al objeto del contrato. A tal efecto, deberá presentar Certificación de la Dirección General de Seguros, acreditativa de la autorización para operar en prohibiciones el ramo a que pertenezca el seguro objeto de contratar se realizará la presente contratación, de conformidad con a lo establecido previsto en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 6/2.004, de 29 de octubre, por el artículo 85 que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas funcionales, les sean propios. En cuanto a las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y las empresas no comunitarias se estará a los dispuesto en los artículos 68 y 69 de la LCSP. Los licitadores empresarios deberán poder acreditar su estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica de conformidad con lo que se indica a continuaciónprevisto en los artículos 86, exigiéndose al licitador que resulte adjudicatario lo siguiente: Volumen global de negocios por importe igual o superior al doble 87 y 89 de la renta mínima anual en cada uno de los tres últimos ejercicios concluidosLCSP. La acreditación de solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse, por este medio no será exigible a los licitadores cuyo inicio de actividad económica sea posterior al 1 de enero de 2015. medios siguientes: El volumen anual de negocios del licitador o candidato licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos igual al 1,5 del valor anual estimado del contrato, cifrado en 120.000,00 euros, impuestos excluidos. Lo anterior se acreditará por medio de una declaración responsable del empresario, si bien el órgano de contratación podrá en cualquier momento durante la tramitación del procedimiento de adjudicación requerir a los licitadores para que justifiquen el volumen declarado mediante la presentación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, en el y caso de que el empresario estuviese inscrito en el citado registrocontrario, y en el caso contrario por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito. De presentarse a la licitación uniones Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de empresarios negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Relación de los principales servicios o trabajos realizados los últimos cinco años relacionados con el objeto del contrato, que incluya importe, fechas y el destinatario público o privado de los mismos, y donde el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor anual estimado del contrato que se constituyan temporalmente para licita, cifrado en 56.000,00 euros, impuestos incluidos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el efectoórgano competente, no será necesaria la formalización cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de éstas en escritura pública hasta que se efectuase la adjudicación a su favor. No obstanteeste certificado, los empresarios integrados en ella indicarán sus nombres y circunstancias, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicataria. Asimismo, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante PTG, S.A. y nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes ante la sociedad para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven mediante una declaración del contrato hasta la extinción de éste, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Si durante la tramitación del procedimiento y antes de su adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, la sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia o clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de condiciones para poder participar en el procedimiento de adjudicación de conformidad con el art. 144 de la LCSPempresario.

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CAPACIDAD Y SOLVENCIA. Estarán facultadas para contratar con PTG las personas físicas y jurídicas, españolas o extranjeras, que, teniendo plena capacidad de obrar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. La prueba de no estar incursas en prohibiciones de contratar se realizará de conformidad con lo establecido por el artículo 85 de la LCSP. Los licitadores deberán poder acreditar su solvencia económica y financiera de conformidad con lo que se indica a continuación, exigiéndose al licitador que resulte adjudicatario lo siguiente: Volumen global de negocios por importe igual o superior al doble de la renta mínima anual en cada uno de los tres últimos ejercicios concluidos. La acreditación de solvencia por este medio no será exigible a los licitadores cuyo inicio de actividad económica sea posterior al 1 de enero de 2015. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de una declaración responsable del empresario, si bien el órgano de contratación podrá en cualquier momento durante la tramitación del procedimiento de adjudicación requerir a los licitadores para que justifiquen el volumen declarado mediante la presentación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, en el caso de que el empresario estuviese inscrito en el citado registro, y en el caso contrario por las depositadas en registro oficial en el que deba estar inscrito. De presentarse a la licitación uniones de empresarios que se constituyan temporalmente para el efecto, no será necesaria la formalización de éstas en escritura pública hasta que se efectuase la adjudicación a su favor. No obstante, los empresarios integrados en ella indicarán sus nombres y circunstancias, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicataria. Asimismo, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante PTG, S.A. y nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes ante la sociedad para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción de éste, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Si durante la tramitación del procedimiento y antes de su adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, la sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia o clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de condiciones para poder participar en el procedimiento de adjudicación de conformidad con el art. 144 de la LCSP.

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CAPACIDAD Y SOLVENCIA. Estarán facultadas para contratar con PTG 12.1.-Acreditación de la capacidad: Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas físicas y naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, quea título individual o en unión temporal de empresarios, teniendo que tengan plena capacidad de obrar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. La prueba de que no estar se encuentren incursas en las prohibiciones de e incompatibilidades para contratar se realizará de conformidad con lo establecido por el artículo 85 la Administración establecidas en los artículos 65, 66, 69 y 71 de la LCSP. Los licitadores Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán poder acreditar reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP. Asimismo se les exigirá que tengan sucursal establecida en territorio español. Una vez que la mesa de contratación, conforme a los informes técnicos pertinentes, en su solvencia económica y financiera caso, tenga conocimiento de conformidad con lo que se indica a continuaciónla oferta más ventajosa, exigiéndose requerirá al licitador que resulte adjudicatario lo siguientela haya presentado para que, en el plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación: Volumen global - Documento Nacional de negocios Identidad del ofertante, cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, por importe igual fotocopia compulsada, o superior al doble Escritura de Constitución de la renta mínima anual Sociedad Mercantil y de modificación, en cada uno de los tres últimos ejercicios concluidos. La acreditación de solvencia por este medio no será exigible a los licitadores cuyo inicio de actividad económica sea posterior al 1 de enero de 2015. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de una declaración responsable del empresariosu caso, si bien el órgano de contratación podrá en cualquier momento durante la tramitación del procedimiento de adjudicación requerir a los licitadores para que justifiquen el volumen declarado mediante la presentación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el empresario fuera persona jurídica así mismo por original o fotocopia compulsada. - Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán Poder de representación que acredite el carácter con que actúan. Si la empresa fuera persona jurídica, el Poder general deberá figurar inscrito, en su caso en el caso Registro Mercantil. Si se trata de que un poder especial para esta licitación no será necesario el empresario estuviese inscrito requisito de su previa inscripción en el citado registroRegistro Mercantil. Igualmente la persona con poder bastante a efectos de representación, y deberá acompañar copia de su Documento Nacional de Identidad. - Original o copia compulsada del alta en el caso contrario por las depositadas en registro oficial Impuesto sobre Actividades Económicas, en el que deba estar inscrito. De presentarse a la licitación uniones de empresarios que se constituyan temporalmente para el efecto, no será necesaria la formalización de éstas en escritura pública hasta que se efectuase la adjudicación a su favor. No obstante, los empresarios integrados en ella indicarán sus nombres y circunstancias, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicataria. Asimismo, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante PTG, S.A. y nombrar a un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes ante la sociedad para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven epígrafe correspondiente al objeto del contrato hasta la extinción de éste, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Si durante la tramitación del procedimiento y antes de su adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, la sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio o de la correspondiente rama de actividadcontrato, siempre que reúna ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las condiciones actividades que venga realizando a la fecha de capacidad y ausencia presentación de prohibiciones la proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo del mismo, completado con una declaración responsable de contratar y no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. - Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP. - Certificación de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social que acredite la solvencia inscripción de la empresa y que se halla al corriente de las cuotas de la Seguridad Social del personal que trabaje a su servicio (por original o clasificación en las condiciones exigidas fotocopia compulsada). Inscrita en el pliego Registro Mercantil de condiciones Madrid. Tomo 12.474, Libro 0, Folio 50, Sección 8, Hoja M-198698, Inscripción 1 – C.I.F. A-81799330 - El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, no deberá tener deudas en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento xx Xxxxx ni con ASERPINTO, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas. A estos efectos, deberá presentarse el Certificado de la Intervención de Fondos del Ayuntamiento xx Xxxxx. 12.2.-Acreditación de la solvencia: Las empresas podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación ANEXO II, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia que se establecen en este apartado. Para acreditar la solvencia necesaria, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. La mesa de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios. Así, una vez que la mesa de contratación, conforme a los informes técnicos pertinentes, en su caso, tenga conocimiento de la oferta económicamente más ventajosa, requerirá al licitador que la haya presentado para poder participar que, en el procedimiento de adjudicación de conformidad con plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES, a contar desde el art. 144 de siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la LCSP.documentación relativa a:

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