Common use of CAPACIDAD Y COMPETENCIA PARA CONTRATAR Clause in Contracts

CAPACIDAD Y COMPETENCIA PARA CONTRATAR. Para la celebración de los contratos, las partes deben tener capacidad y competencia. La capacidad jurídica se refiere a la aptitud de una persona, sea natural o jurídica, para ser titular de derechos y obligaciones; de ejercer o exigir los primeros y contraer los segundos. Ésta permite crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas de forma voluntaria y autónoma. En principio, toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces. Son absolutamente incapaces los dementes, impúberes y sordomudos, que no puedan darse a entender por escrito. Para que una persona se obligue por un acto o declaración de voluntad, es necesario: 1) Que sea legalmente capaz, 2) Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio, 3) Que recaiga sobre un objeto lícito y 4) Que tenga una causa lícita. En consecuencia, pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas naturales y jurídicas, consideradas legalmente capaces, como también los consorcios o uniones temporales. La competencia es la aptitud de obrar de las personas públicas o de sus órganos dentro de los límites fijados para actuar válidamente, que en materia contractual será del jefe del organismo o representante legal de la entidad, según el caso, quien podrá delegarla total o parcialmente, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o sus equivalentes. EN CORANTIOQUIA, LA COMPETENCIA PARA CONTRATAR está radicada en el representante legal, es decir, el Director General y en sus delegados, para el efecto, los Subdirectores de cada una de las dependencias de conformidad con los actos administrativos que más adelante se detallan, en ese orden de ideas, serán ellos, quienes puede dirigir los procesos contractuales y celebrar los contratos que de estos se deriven. Frente al tema de la delegación para contratar, entendida como un instrumento de organización del ejercicio de la función administrativa, es necesario precisar que aunque la misma implica el traslado de competencias de un órgano que es titular de las respectivas funciones a otro, para que sean ejercidas por este, dicho ejercicio es siempre bajo la responsabilidad del titular y es por ello que no queda exonerado de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual, por el acto de la delegación. A través de la Resolución No 040 – 1211-17668 del 29 de noviembre de 2012 modificada por la Resolución 000-0000-00000 del 13 de Diciembre de 2012, se materializa la referida delegación en los Subdirectores de la Corporación en las funciones relacionadas con la ordenación del gasto de los diferentes rubros presupuestales y toda la actividad contractual desde la etapa precontractual y hasta la poscontractual que tengan relación directa con el programa corporativo que se gerencia según el Plan de Acción, en atención a la naturaleza misma del contrato, sin importar la cuantía.

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CAPACIDAD Y COMPETENCIA PARA CONTRATAR. Para la celebración de los contratos, las partes deben tener capacidad y competencia. Pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. También podrán celebrar contratos con las entidades estatales, los consorcios y uniones temporales. Las personas jurídicas nacionales y extranjeras deberán acreditar que su duración no será inferior a la del plazo del contrato y un año más. La capacidad jurídica se refiere a la aptitud legal de una personapersona consiste en poder obligarse por sí misma y sin la autorización de otra, sea natural o jurídica, para ser titular de derechos y obligaciones; de ejercer o exigir los primeros y contraer los segundos. Ésta permite crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas de forma voluntaria y autónoma. En principio, por tanto en principio toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces. Son absolutamente incapaces los dementes, impúberes y sordomudos, que no puedan darse a entender por escrito. Para que una persona se obligue por un acto o declaración de voluntad, es necesario: 1) Que sea legalmente capaz, 2) Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio, 3) Que recaiga sobre un objeto lícito y 4) Que tenga una causa lícita. En consecuencia, pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas naturales y jurídicas, consideradas legalmente capaces, como también los consorcios o uniones temporales. La competencia es la aptitud de obrar de las personas públicas o de sus órganos dentro de los límites fijados para actuar válidamente, que en materia contractual será del jefe del organismo o representante legal de la entidad, según el caso, quien podrá delegarla total o parcialmente, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o sus equivalentes. EN CORANTIOQUIALos jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. En la Contraloría General de Medellín, LA COMPETENCIA PARA CONTRATAR está radicada mediante resolución 257 del 28 de diciembre 2012 se delegó el proceso contractual en el representante legal, es decir, el Director la Secretaría General y en sus delegados, se le ha facultado para el efecto, los Subdirectores de cada una de las dependencias de conformidad con los actos administrativos que más adelante se detallan, en ese orden de ideas, serán ellos, quienes puede dirigir los procesos contractuales y celebrar los contratos que de estos se deriven. Frente al tema de la delegación para contratar, entendida como un instrumento de organización del ejercicio de la función administrativa, es necesario precisar que aunque la misma implica el traslado de competencias de un órgano que es titular de las respectivas funciones a otro, para que sean ejercidas por este, dicho ejercicio es siempre bajo la responsabilidad del titular y es por ello que no queda exonerado de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual, por el acto de la delegación. A través de la Resolución No 040 – 1211-17668 del 29 de noviembre de 2012 modificada por la Resolución 000-0000-00000 del 13 de Diciembre de 2012, se materializa la referida delegación en los Subdirectores de la Corporación en las funciones relacionadas con la ordenación del gasto y la suscripción de contratos, previo el cumplimiento de los diferentes rubros presupuestales trámites y toda requisitos establecidos en las normas de contratación y de presupuesto. La Secretaría General tiene las siguientes funciones: ˉOrdenar el gasto, en todo lo relacionado con el normal funcionamiento de la Entidad. ˉAdelantar los procesos de selección de contratistas a través de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa y de mínima cuantía, acorde a la normativa de contratación pública. Dentro de esta actividad se entienden incorporadas, entre otras, las siguientes funciones: ˉExpedir el acto de apertura, convocatoria pública. ˉExpedir y modificar pliegos de condiciones. ˉDirigir audiencias públicas. ˉAdjudicar el respectivo contrato. ˉDeclarar desiertos los procesos de selección. ˉSuscribir, aclarar, modificar, adicionar y prorrogar los contratos o convenios. ˉExpedir el acto administrativo de suspensión de la ejecución de un contrato e imposición de las multas y demás sanciones cuando a ello hubiere lugar. ˉLiquidar el contrato en los términos y condiciones establecidas en la ley. ˉExpedir en general los actos que se produzcan o se requieran en la ejecución de los contratos, conforme a lo previsto en las normas de contratación pública. ˉInformar al Contralor General de Medellín sobre el desarrollo de la actividad contractual desde la etapa precontractual y hasta la poscontractual que tengan relación directa con el programa corporativo contractual, las reclamaciones que se gerencia según el Plan de Acciónformulen, en atención a la naturaleza misma del contrato, sin importar la cuantíalas dificultades que se presenten y sobre las funciones delegadas cuando éste lo requiera.

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CAPACIDAD Y COMPETENCIA PARA CONTRATAR. Para la celebración de los contratos, las partes deben tener capacidad y competencia. La capacidad jurídica se refiere a la aptitud de una persona, sea natural o jurídica, para ser titular de derechos y obligaciones; de ejercer o exigir los primeros y contraer los segundos. Ésta permite crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas de forma voluntaria y autónoma. En principio, toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces. Son absolutamente incapaces los dementes, impúberes y sordomudos, que no puedan darse a entender por escrito. Para que una persona se obligue por un acto o declaración de voluntad, es necesario: 1) Que sea legalmente capaz, 2) Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio, 3) Que recaiga sobre un objeto lícito y 4) Que tenga una causa lícita. En consecuencia, pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas naturales y jurídicas, consideradas legalmente capaces, como también los consorcios o uniones temporales. La competencia es la aptitud de obrar de las personas públicas o de sus órganos dentro de los límites fijados para actuar válidamente, que en materia contractual será del jefe del organismo o representante legal de la entidad, según el caso, quien podrá delegarla total o parcialmente, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o sus equivalentes. EN CORANTIOQUIA, LA COMPETENCIA PARA CONTRATAR está radicada en el representante legal, legal es decir, el Director General y en sus delegados, para el efecto, los Subdirectores de cada una de las dependencias de conformidad con los actos administrativos que más adelante se detallan, en ese orden de ideas, serán ellos, quienes puede dirigir los procesos contractuales y celebrar los contratos que de estos se deriven. Frente al tema de la delegación para contratar, entendida como un instrumento de organización del ejercicio de la función administrativa, es necesario precisar que aunque la misma implica el traslado de competencias de un órgano que es titular de las respectivas funciones a otro, para que sean ejercidas por este, dicho ejercicio es siempre bajo la responsabilidad del titular y es por ello que no queda exonerado de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual, por el acto de la delegación. A través de la Resolución No 040 – 1211-17668 del 29 de noviembre de 2012 modificada por la Resolución 000-0000-00000 del 13 de Diciembre de 2012, se materializa la referida delegación en delegaciónen los Subdirectores de la Corporación en las funciones relacionadas con la ordenación del gasto de los diferentes rubros presupuestales y toda la actividad contractual desde la etapa precontractual y hasta la poscontractual que tengan relación directa con el programa corporativo que se gerencia según el Plan de Acción, en atención a la naturaleza misma del contrato, sin importar la cuantía.

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