Common use of Capacidad de obrar Clause in Contracts

Capacidad de obrar. Si se trata de un empresario individual, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. En el caso de personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuese, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la Empresa, todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 del TRLCSP. Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Con Un Único Criterio De Adjudicación Y Tramitación Ordinaria Del “Proyecto De Construcción Nuevo Vaso E Instalaciones De Tratamiento De Agua en La Piscina Del Tránsito De Zamora”, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria, Con Un Único Criterio De Adjudicación Del Suministro De Gasóleo, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Con Varios Criterios De Adjudicación Y Tramitación Ordinaria Del "Seguro De Vida De Los Miembros De La Corporación Local Del Excmo. Ayuntamiento De Zamora, Periodo

Capacidad de obrar. Si se trata de un empresario individualla empresa fuera persona jurídica, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. En el caso de personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuese, escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en el los que consten conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público Público que corresponda, corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también , así como el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la EmpresaCIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. Cuando Si se trate trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 del TRLCSP. Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular de España del lugar del en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público. En los contratos sujetos a regulación armonizada armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato Administrativo Especial Denominado: Contrato, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De La Gestión Y Explotación De La Recogida De Ropa Usada Y Calzado en El Municipio De San Martín De Valdeiglesias, Pliego De Cláusulas Administrativas Para La Permuta Del Trazado De Un Camino en El Polígono

Capacidad de obrar. Si Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acreditada con arreglo a lo establecido en la cláusula 16.2 del presente pliego. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. Asimismo, podrán contratar las uniones de empresarios y/o empresarias que se trata de un empresario individualconstituyan temporalmente al efecto, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o documento sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que, en su caso, le sustituya reglamentariamentese les haya adjudicado el contrato. En el caso de personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si Las empresas no lo fuese, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la Empresa, todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales españolas de Estados miembros de la Unión EuropeaEuropea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar con el sector público siempre que, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con arreglo a la legislación del Estado donde están establecidosen que estén establecidas, o mediante se encuentren habilitadas para realizar la presentación prestación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamentetrate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Las restantes empresas extranjeras podrán contratar si justifican, mediante informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido España en el artículo 58 del TRLCSP. Cuando exterior, que se trate acompañará a la documentación que se presente, acreditando que el Estado de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en el que se haga constarla contratación de su sector público, previa acreditación por la empresaen forma sustancialmente análoga, o, en su caso, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal No podrán contratar quienes se hallen incursos en España, con designación alguna de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas las prohibiciones enumeradas en el Registro Mercantilartículo 71 de la LCSP. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida La ausencia de prohibiciones para contratar se acreditará en la forma oficial al castellanoestablecida en la cláusula 16.2 del presente pliego.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mixta De Servicios Y De Suministro De Hardware Para La Adaptación Del Sistema De Cancelación Y Sistemas De Gestión Asociados De Metro De Sevilla Sociedad Concesionaria De La Junta De Andalucía, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De Los Servicios De Mantenimiento Del Sistema De Cancelación Y De Explotación De Datos De La Flota De Autobuses Metropolitanos Que Presta Servicios en El Ámbito Del Consorcio De Transporte Metropolitano Del Área De Sevilla.

Capacidad de obrar. Si se trata de un empresario individualla empresa fuera persona jurídica, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. En el caso de personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuese, escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en el los que consten conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público Público que corresponda, corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también , así como el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la EmpresaCIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. Cuando Si se trate trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentaria- mente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 del TRLCSP. Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Mi- sión Diplomática Permanente u de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular de España del lugar del en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa empresa, en el que se haga constar, previa acreditación acredita- ción por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las em- presas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público. En los contratos sujetos a regulación armonizada armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Como Ley Fun Damental Del Contrato Regirá El Procedimiento Abierto Para La Pres Tación De Los Servicios Complementarios Y De Colaboración en La Gestión Recaudatoria Municipal en Período

Capacidad de obrar. 1.1.- Si se trata la empresa fuera persona jurídica, la escritura de un empresario individual, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) constitución o documento quemodificación, en su caso, le sustituya reglamentariamente. En el caso de personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas inscrita en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuesefuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público que correspondaoficial, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también así como el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la EmpresaCIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. Cuando se trate conformidad con lo dispuesto en el apartado bastanteo de empresarios poderes de este pliego. Cada promotor deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme a los artículos 61 a 70 de la LCSP. Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españoles que sean nacionales españolas de Estados miembros de la Unión EuropeaEuropea que, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con arreglo a la legislación del Estado donde están establecidosen que estén establecidas, o mediante se encuentren habilitadas para realizar la presentación prestación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 del TRLCSPtrate. Cuando la legislación del Estado en que se trate encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anteriorque se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio o de la empresa en el que se haga constarSecretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, previa acreditación por Turismo y Comercio sobre la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito condición de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44.1 de la LCSP. Las Estas empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén están inscritas en el Registro Mercantil. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Concesión De La Gestión Y Explotación Del Palacio De Exposiciones Y Congresos

Capacidad de obrar. Si se trata de un el empresario individuales persona jurídica, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. En el caso de personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, la escritura de constitución, y, en su caso, de constitución o modificación, inscritas si procede, inscrita en el Registro Mercantil, cuando si este registro sea legalmente requisito es exigible conforme a con la legislación mercantil que le sea aplicablede aplicación. Si no lo fuesees, la escritura o documento de constitución, estatutos estatus o acto acta fundacional en el que cual consten las normas por las que cuales se regula su actividad, inscritos, en su casosi procede, en el correspondiente Registro público que correspondaoficial, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también así como el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la EmpresaCIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigentevigente o fotocopia compulsada por el funcionario habilitado al efecto. Si el empresario es persona física, el DNI o documento que, si procede, lo substituyera reglamentariamente en original o copia que tenga carácter de auténtica conforme a la legislación vigente o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión EuropeaEuropa o firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará acredita mediante su inscripción en el un registro procedente de acuerdo con profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado donde están establecidosrespectivo. Tienen capacidad para contratar con la FEB las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, o mediante conforme a la presentación legislación del Estado en la que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que la cual se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 del TRLCSPtrata. Cuando la legislación del Estado en la cual se trate encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o pertenecer a una determinada organización para poder realizar la prestación de la cual se trata, tendrán que acreditar que cumplen este requisito. Si se trata de empresas extranjeras no comprendidas incluidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que la cual se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad habitualmente en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende comprende el objeto del contrato. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las Estas empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán tienen que acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén están inscritas en el Registro Mercantil. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir El Contrato De Arrendamiento Para El Equipamiento, Gestión, Explotación, Conservación Y Mantenimiento De Las Instalaciones Deportivas (Centre De Tecnificació De Tennis De Manacor

Capacidad de obrar. Si se trata de el licitador es un empresario individual, Documento Nacional individual presentará el documento nacional de Identidad (D.N.I.) o documento queidentidad o, en su caso, le sustituya reglamentariamenteel documento que haga sus veces. En Si el caso licitador fuera persona jurídica presentará la escritura o documento de personas jurídicas con constitución o sin ánimo de lucro, escritura de constitución, ymodificación, en su caso, de modificación, inscritas inscrita en el Registro Mercantil, cuando este registro requisito sea legalmente exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si ; si no lo fuesefuere, deberá aportar escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la Empresa, todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión EuropeaEuropea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante acreditarán su inscripción en el un registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido indican en el artículo 58 anexo I del TRLCSPRGLCAP o norma que lo sustituya. Cuando se trate Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente u de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular de España del lugar del en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Así mismo, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el que se haga constarartículo 3 del TRLCSP, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contratoforma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del de Comercio. Las empresas extranjeras Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o en representación de sociedad o persona jurídica presentarán los siguientes documentos: Documento nacional de identidad (DNI). Escritura que acredite la representación, inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil, o diligencia de bastanteo de dicha escritura por la Universitat Xxxxx X. (*) Declaración jurada, emitida dentro del plazo de presentación de ofertas, de que los poderes a que hace referencia se encuentran vigentes y no comunitariashan sido revocados. (modelo anexo 2) (*)Los licitadores podrán solicitar el bastanteo de la representación en el Servicio de Contratación y Asuntos Generales de la Universitat, ademásque se realizará mediante diligencia suscrita por la jefa del Servicio de Contratación y Asuntos Generales o, deberán acreditar en su defecto, la persona que tienen abierta sucursal detente la Asesoría Jurídica de dicho Servicio, declarando que la representación es bastante a efectos de comparecer ante la Universitat Xxxxx X y contratar con ella. Una vez efectuado el bastanteo de dicha escritura será suficiente que en Españael sobre se introduzca, además del DNI, la diligencia correspondiente junto con designación la declaración jurada; no obstante, si el licitador resultase adjudicatario, se le podrá solicitar que aporte la escritura antes o en el momento de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas formalizar el contrato. Si el licitador fuera una sociedad, el poder deberá estar debidamente inscrito en el Registro Mercantil. Las Los licitadores deberán acreditar un patrimonio neto positivo, o bien ratio entre activos y pasivos exigibles superior a la unidad. Además, en el supuesto de sociedades, el patrimonio neto deberá superar el mínimo establecido en la legislación mercantil para no incurrir en causa de disolución. Todo ello al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de las cuentas anuales La acreditación se efectuará mediante la aportación de las últimas cuentas anuales que legalmente deban estar aprobadas. No obstante lo anterior, también se admitirá copia firmada por persona con poder suficiente de la última declaración del impuesto sobre sociedades, siempre que ésta corresponda al mismo ejercicio de las últimas cuentas anuales que legalmente deban estar aprobadas. Los empresarios individuales no inscritos deberán presentar su libro de inventarios y cuentas anuales legalizado por el Registro Mercantil. La solvencia técnica se acreditará mediante la presentación de muestras de los artículos según se indica en el presente pliego y en el pliego de prescripciones técnicas. Asimismo, los licitadores que cumplan alguna de las condiciones establecidas en la cláusula 9.2 como criterios de preferencia en caso de empate y soliciten su aplicación, presentarán una declaración, según modelo anexo 6, sin que sea necesaria la aportación de documentos justificativos, documentos que les serán requeridos por la Universitat en caso de producirse el empate. La prueba de los empresarios de no estar incursos en prohibiciones de contratar de las previstas en el artículo 60 del TRLCSP, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificación administrativa, según los casos, y, cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante el órgano de contratación de la Universitat, ante otra autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. Cuando se trate de empresas extranjeras presentarán su de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y está posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable otorgada ante autoridad judicial. La declaración deberá comprender expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias tanto con el Estado como con la Comunidad Autónoma Valenciana, y de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social; en los términos prescritos en los artículos 13 y 14 del RGLCAP. El modelo de declaración se adjunta como Anexo 3 al presente pliego. La justificación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se exigirá antes de la adjudicación, al empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta, podrá acreditarse mediante la presentación de la documentación traducida que se indica en la cláusula 9. Lotes: Relación detallada de forma oficial al castellanolos lotes a los que se licita, debiendo ofertar a lotes completos sin que sean admisibles las ofertas que se limiten a una parte del lote.

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Capacidad de obrar. Si se trata de un empresario individualel licitador es persona física, documento que acredite su personalidad (Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o documento quepara españoles, en su casopasaporte, le sustituya reglamentariamente. En el caso autorización de personas jurídicas con o sin ánimo residencia y permiso de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicabletrabajo para extranjeros). Si no lo fuese, el licitador es persona jurídica deberá aportar la escritura o documento de constituciónconstitución o de modificación, los estatutos o el acto fundacional fundacional, en el los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la EmpresaMINISTERIO DE SANIDAD, todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. Cuando se trate de SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará mediante acreditaran su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente, . La capacidad de acuerdo con obrar de las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 del TRLCSP. Cuando se trate de restantes empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, se acreditará mediante informe de expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa empresa, en el la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En los contratos sujetos Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, deberá presentar apoderamiento bastante para representar a regulación armonizada la persona o entidad en cuyo nombre se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de concurra ante la Organización Mundial del Comercio. Las empresas extranjeras no comunitariasAdministración, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas inscrito en el Registro Mercantil. Las Declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado de no estar incurso en las prohibiciones de contratar con la Administración conforme al artículo 60 del TRLCSP. Dicha declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (ANEXO 1) Cuando se trate de empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial. Certificación expedida por el representante de la empresa licitadora, cuando sea una persona jurídica de naturaleza societaria, de que no forma oficial parte de sus órganos de gobierno o de administración persona alguna a las que se refiere la Ley 3/2015, de 30 MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, y la Ley 53/1984, de incompatibilidades del personal al castellanoservicio de las Administraciones Públicas, ni que ocupe cualquiera de los cargos electos regulados en la Ley orgánica 5/1985, del régimen electoral general, en los términos establecidos en la misma. Certificado que habilite para el desarrollo de las actividades de mantenimiento y reparación en la provincia de que se trate ( inscripción en el Registro de Empresas Conservadoras de los Órganos Territoriales competentes de la Administración Pública), vigente y actualizado, conforme a los RRDD 2291/1985,de 8 de noviembre, y modificaciones posteriores.,y 88/2013, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 .«Ascensores» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, aprobado por Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre. Declaración acreditativa de que el volumen de negocios, en el ámbito de los servicios de similar naturaleza a los que son objeto de licitación, en los tres últimos ejercicios fiscales, disponibles en función de la fecha de creación o inicio de las actividades del empresario, ha sido igual o superior a la anualidad media del presupuesto máximo de licitación Se acreditará, según lo dispuesto en el artículo 78 del TRLCSP, por los siguientes medios:

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Samples: www.ingesa.mscbs.gob.es

Capacidad de obrar. Si se trata La capacidad de un empresario individual, Documento Nacional obrar de Identidad (D.N.I.) o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. En el caso de los empresarios que fueren personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente exigible conforme a se acreditará mediante la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuese, escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional fundacional, en el los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse Deberán aportar también el Código la tarjeta de Identificación Fiscal (C.I.F.) identificación fiscal. Teléfono de la EmpresaAtención al Usuario: 955 038 665 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxx.xxx La acreditación por las personas jurídicas de que las prestaciones del contrato están comprendidas dentro de los fines, todo ello en original objeto o copia que tenga el carácter ámbito de auténtica conforme actividad que, a la legislación vigentetenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de les sean propios, se realizará mediante la presentación de la proposiciónlos estatutos sociales inscritos en el registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social. Cuando se trate Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de empresarios Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. En cuanto a las empresas no españoles que sean nacionales españolas de Estados estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. La capacidad de obrar las mismas se acreditará mediante por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 58 55 del TRLCSP. Cuando se trate , que el Estado de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el que se haga constarartículo 3 del TRLCSP, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contratoforma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del de Comercio. Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación La acreditación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Registro Mercantil. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida Estado correspondiente o de forma oficial al castellanola Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Suministro De Tarjetas Chip Sin Contactos Para El Consorcio De Transporte Metropolitano Del Área De Sevilla

Capacidad de obrar. Si Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acreditada con arreglo a lo establecido en la cláusula 19.2 del presente pliego. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones que estén comprendidas dentro de los fines, objeto a ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. Asimismo, podrán contratar las uniones de empresarios y/o empresarias que se trata de un empresario individualconstituyan temporalmente al efecto, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o documento sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que, en su caso, le sustituya reglamentariamentese les haya adjudicado el contrato. En el caso de personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si Las empresas no lo fuese, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la Empresa, todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales españolas de Estados miembros de la Unión Europea, la Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en para contratar con el registro procedente de acuerdo sector público siempre que con arreglo a la legislación del Estado donde están establecidosen que estén establecidas, o mediante se encuentren habilitadas para realizar la presentación prestación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamentetrate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Las restantes empresas extranjeras podrán contratar si justifican mediante informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido España en el artículo 58 del TRLCSP. Cuando exterior, que se trate acompañará a la documentación que se presente, acreditando que el Estado de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en el que se haga constarla contratación de su sector público, previa acreditación por la empresaen forma sustancialmente análoga, o, en su caso, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Las empresas extranjeras no comunitariaspersonas que contraten con la Administración, ademáspodrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello, en cuyo caso deberán acreditar que tienen abierta sucursal debidamente la representación con arreglo a lo establecido en España, con designación la cláusula 19 del presente pliego. 3 No podrán contratar quienes se hallen incursos en alguna de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas la prohibiciones enumeradas en el Registro Mercantilartículo 71 de la LCSP. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida La ausencia de prohibiciones para contratar se acreditará en la forma oficial al castellano.establecida en la cláusula 19.2 del presente pliego

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Samples: www3.gobiernodecanarias.org

Capacidad de obrar. Si se trata Las personas jurídicas acreditarán que las prestaciones objeto del contrato estén comprendidas dentro de un empresario individuallos fines, Documento Nacional objeto o ámbito de Identidad (D.N.I.) o documento actividad que, en su casoa tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sustituya reglamentariamenteles sean propios. En el caso de personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente exigible conforme a Se acreditará mediante la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuese, escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional el acta fundacional, en el los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también Si se trata de empresario individual, el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la EmpresaDNI o documento que, todo ello en original o su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales Empresas comunitarias o de Estados miembros de la Unión Europea, signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: la capacidad de obrar se acreditará mediante por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, sin deberán acreditar que cumplen este requisito Empresas no comunitarias: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 del TRLCSP. Cuando se trate la aplicación de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del lugar del domicilio Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contratopresente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del de Comercio. Las empresas extranjeras no comunitarias, además, Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, su capacidad de obrar con designación informe de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas la Misión Diplomática Permanente de España en el Registro MercantilEstado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Las empresas extranjeras presentarán En el supuesto de que resultase adjudicataria una unión temporal de empresas, ésta acreditará su documentación traducida constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión. En todo caso, la duración de forma oficial al castellanola unión será coincidente con la del acuerdo marco hasta su extinción.

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Samples: www.carm.es

Capacidad de obrar. Si se trata de un empresario individual, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) Para personas físicas: DNI del Empresario individual que firma la declaración responsable antes citada y/o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamentedel que firma la proposición económica. En el caso de - Para personas jurídicas con jurídicas: o sin ánimo de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuese, escritura Escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional fundacional, en el los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también o Poder declarado bastante por el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la Empresa, todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme Gabinete Jurídico del Ayuntamiento xx Xxxxxx para obligar a la legislación vigenteempresa por la que licita, junto con la escritura de poder. La capacidad de obrar del resto de empresarios no españoles pero pertenecientes a la Unión europea o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ellono, podrá acreditarla de conformidad con lo establecido en los artículos 55, 58 y siguientes del TRLCSP. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento El volumen anual de negocios se acreditará mediante la presentación de la proposición. Cuando se trate Declaración del Impuesto sobre Sociedades de empresarios no españoles los tres últimos años, si el licitador es persona jurídica, y para el caso de que sean nacionales de Estados miembros el licitador sea persona física, mediante la Declaración del Impuesto de la Unión EuropeaRenta sobre las Personas Físicas, en la capacidad que conste el rendimiento de obrar actividades económicas en relación al objeto de este contrato. El importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución, es el importe de la presente licitación, en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, de conformidad con el artículo 67.7 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se acreditará mediante su inscripción aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el registro procedente compromiso de acuerdo con la legislación constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificadocontrato, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido prevenidos en el artículo 58 59.2 del TRLCSP. Cuando Si el contratista se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas encontrase inscrito en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito Oficial de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública Licitadores de la Organización Mundial Junta de Extremadura o del Comercio. Las empresas extranjeras no comunitariasEstado, además, deberán acreditar sólo tendrá que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.aportar la siguiente documentación:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Servicios De Retransmisión Por Televisión De Los Plenos Municipales Y Eventos Organizados Por El Ayuntamiento De Mérida a Adjudicar Por Procedimiento Negociado Sin Publicidad

Capacidad de obrar. Si se trata de un empresario individual, el licitador es persona física documento que acredite su personalidad (Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o documento quepara españoles, en su casopasaporte, le sustituya reglamentariamente. En el caso autorización de personas jurídicas con o sin ánimo residencia y permiso de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicabletrabajo para extranjeros). Si no lo fuese, el licitador es persona jurídica deberá aportar la escritura o documento de constituciónconstitución o de modificación, los estatutos o el acto fundacional fundacional, en el los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la Empresa, todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. Cuando se trate de Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará mediante acreditaran su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, . La capacidad de acuerdo con obrar de las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 del TRLCSP. Cuando se trate de restantes empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, se acreditará mediante informe de expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa empresa, en el la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogoanálogo o, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En los contratos sujetos Cuando el licitador no actúe en nombre propio o se trate de sociedad o persona jurídica, deberá presentar apoderamiento bastante para representar a regulación armonizada la persona o entidad en cuyo nombre se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de concurra ante la Organización Mundial del Comercio. Las empresas extranjeras no comunitariasAdministración, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas inscrito en el Registro Mercantil. Las Declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado de no estar incurso en las prohibiciones de contratar con la Administración conforme al artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (B.O.E. de 31.10.07) (Anexo III). Dicha declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Cuando se trate de empresas extranjeras presentarán de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial. Los licitadores deberán acreditar una cifra de negocios de suministros, en cada uno de los tres últimos ejercicios fiscales igual o superior al triple del presupuesto máximo de licitación (IPSI incluido) del total de los lotes a los que se licite (Lote 1: 309.000€; Lote 2: 270.000€; Lote 3: 36.000€; Lote 4: 81.000€; Lote 5: 12.900€; Lote 6: 48.000€; Lote 7: 36.000€; Lote 8: 29.100€; Lote 9: 108.000€). Esta acreditación deberá efectuarse mediante declaración sobre el volumen global de negocios referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario. El licitador presentará relación de los principales suministros, de la misma naturaleza del objeto de este contrato, efectuados durante los tres últimos ejercicios fiscales, indicándose su documentación traducida importe, fechas y destino público o privado, a la que se incorporarán los correspondientes certificados sobre los mismos expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público y por el comprador privado cuando el destino sea privado o, a falta de forma oficial este, una declaración responsable del empresario. Será necesario que en al castellano.menos uno de los tres años, la suma de los suministros sea igual o superior al presupuesto de licitación del lote o suma de los lotes a los que presentan oferta (Lote 1: 103.000€; Lote 2: 90.000€; Lote 3: 12.000€; Lote 4: 27.000€; Lote 5: 4.300€; Lote 6: 16.000€; Lote 7: 12.000€; Lote 8: 9.700€; Lote

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Por Procedimiento Abierto Del Suministro E Instalación De Equipos

Capacidad de obrar. Si se trata de un empresario individualla empresa fuera persona jurídica, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. En el caso de personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuese, escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en el los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público Público que corresponda, según el tipo . La capacidad de persona jurídica obrar de que se trate. Deberá aportarse también el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la Empresa, todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. Cuando se trate de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión EuropeaEuropea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 del TRLCSP. Cuando se trate de es empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anteriorcomunitarias, deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática diplomática Permanente u de España en el estado que corresponda o de la Oficina Consular de España del lugar del en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por empresa. Sin perjuicio de la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito aplicación de las actividades obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a las que se extiende el objeto del contrato. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe, que el Estado de procedencia de la Organización Mundial empresa extranjera, admite a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del Comercio. Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas sector público asumibles a los enumerados en el Registro Mercantilart 3, en forma sustancialmente análoga. Las empresas extranjeras presentarán Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se pretende. Si se trata de persona natural, la capacidad de obrar se acreditará con el DNI o documento que, en su documentación traducida caso, le sustituya reglamentariamente. Justificante de forma oficial la existencia de un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños ocasionados a terceros derivados de la explotación del servicio, mediante la presentación de la copia de la póliza de seguro. -Solvencia técnica: Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al castellanoórgano de contratación por la autoridad competente.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Para La Adjudicación

Capacidad de obrar. Si se trata Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de un empresario individualobrar, Documento Nacional cuyo objeto social o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, y dispongan de Identidad (D.N.I.) o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamenteuna organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. En el caso de Las entidades y personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si físicas no lo fuese, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la Empresa, todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales españolas de Estados miembros de la Unión Europea, o de terceros países, deberán acreditar que cumplen los requisitos para poder ejercer la capacidad profesión de obrar se acreditará mediante su inscripción la abogacía en España. No podrán contratar las personas en quien concurra alguna de las circunstancias establecidas en el registro procedente artículo 71 de acuerdo la LCSP. Además, las licitadoras deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios que establece la LCSP, tal y como se describe en la cláusula 4.3 de este pliego, a recoger en el DEUC a cumplimentar como declaración responsable. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar el contrato, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, a excepción de la experiencia, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la legislación ejecución del Estado donde están establecidoscontrato, disponga efectivamente de esos medios. De conformidad con el art. 63 de la Directiva 2014/24, con efecto directo desde el 18 xx xxxxx de 2016, respecto a la experiencia, criterios relativos a la composición del equipo de trabajo, títulos de estudios y profesionales que se indican en el Anexo XII parte II letra f) de la Directiva citada, así como a la acreditación de la experiencia exigida por este Pliego, los licitadores sólo podrán acudir a las capacidades de otros operadores si estos prestarán los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades, debiendo en este caso acompañar un compromiso de dicha entidad al efecto, sin la concurrencia de este requisito se entenderá que no se acredita la solvencia exigida. La presentación de ofertas supondrá por parte de los licitantes el estudio de la naturaleza de los trabajos a realizar, de los medios personales y materiales a emplear, así como la adecuada ponderación de los riesgos, imprevistos y demás circunstancias que pudieran afectar a su oferta. Todos los gastos, honorarios y tributos que se devenguen como consecuencia de la participación en la licitación, serán de exclusiva cuenta y cargo de los concursantes, con completa indemnidad para la entidad contratante Los licitadores no adquirirán ningún derecho frente a la entidad contratante por el hecho de participar en la licitación. Se entenderá que, por su simple participación, los licitadores exoneran a la entidad contratante de cualquier débito y responsabilidad que pudiera derivarse por la utilización de los conocimientos técnicos, o cualesquiera otros amparados por los derechos de la propiedad intelectual e industrial, o que tuvieran el carácter de secretos y a los que la entidad contratante hubiese tenido acceso a través de las ofertas que presenten los licitantes. El licitador, por su simple participación, reconoce a SODECAN el derecho a la utilización en cualquier estudio o documento, de los conocimientos e información técnica contenida en su oferta, así como a su copia y difusión, quedando exonerado de todo débito y responsabilidad respecto a la propiedad intelectual o industrial, o al quebranto xx xxxxxxx. No obstante, se entiende que la cesión de sus derechos de propiedad intelectual y/o industrial se limita a la realización de la explotación, en cuyos precios va incluida, en caso de ser adjudicatario. Los concursantes incluirán en los precios de sus ofertas todos los gastos en concepto de propiedad intelectual o industrial, propia o ajena, que pueden afectar a parte o a la totalidad tanto de la oferta base como de las posibles variantes presentadas. Asimismo se subrogan en la responsabilidad en que la entidad contratante hubiera podido incurrir incluyendo en sus estudios, elementos, sistemas o procesos sometidos a una patente particular. Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente (U.T.E.) al efecto de conformidad con el Art. 69 del LCSP. Si varias empresas acudiesen a la licitación constituyendo una Unión Temporal quedarán obligadas solidariamente y cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de las personas empresarias que la suscriban, la participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal en el caso de resultar adjudicatarias del contrato. Asimismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. Los que contraten con esta entidad, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello. Los licitadores deberán solicitar y obtener de la unidad de contratación de la Corporación, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar y/o contratar, con carácter previo a la presentación de una declaración jurada o un certificadola misma. No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación podrán ser calificados, en los términos que se establezcan reglamentariamente, el seno de acuerdo con las disposiciones comunitarias la Mesa de aplicación, sin perjuicio de lo establecido Contratación consignándose expresamente en el artículo 58 del TRLCSP. Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de acta sí la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en documentación aportada es bastante para el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito ejerza las facultades de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad licitar en relación con el expediente concreto La presentación de proposiciones presume, por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas del presente PCAP y las xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar con el sector público siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la Organización Mundial legislación del Comercio. Las Estado en que se encuentren establecidas estas empresas extranjeras no comunitarias, ademásexija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en Españacumplen este requisito. Las restantes empresas extranjeras podrán contratar si justifican, con designación mediante informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas España en el Registro Mercantilexterior, que se acompañará a la documentación que se presente, acreditando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación de su sector público, en forma sustancialmente análoga. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida No podrán contratar quienes se hallen incursos en alguna de las prohibiciones enumeradas en el artículo 71 de la LCSP. La ausencia de prohibiciones para contratar se acreditará en la forma oficial al castellanoestablecida en la cláusula 17.2 del presente pliego.

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Samples: Pliego De Condiciones Para La Contratación Del Servicio De Evaluación Del Carácter Innovador De Proyectos Empresariales, Mediante Procedimiento Abierto De Adjudicación Y Tramitación Ordinaria

Capacidad de obrar. Si se trata de un empresario individual, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) Para personas físicas: DNI del Empresario individual que firma la declaración responsable antes citada y/o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamentedel que firma la proposición económica. En el caso de - Para personas jurídicas con jurídicas: o sin ánimo de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuese, escritura Escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional fundacional, en el los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también o Poder declarado bastante por el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la Empresa, todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme Gabinete Jurídico del Ayuntamiento xx Xxxxxx para obligar a la legislación vigenteempresa por la que licita, junto con la escritura de poder. La capacidad de obrar del resto de empresarios no españoles pero pertenecientes a la Unión europea o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ellono, podrá acreditarla de conformidad con lo establecido en los artículos 55, 58 y siguientes del TRLCSP. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento El volumen anual de negocios se acreditará mediante la presentación de la proposición. Cuando se trate Declaración del Impuesto sobre Sociedades de empresarios no españoles los tres últimos años, si el licitador es persona jurídica, y para el caso de que sean nacionales de Estados miembros el licitador sea persona física, mediante la Declaración del Impuesto de la Unión EuropeaRenta sobre las Personas Físicas, en la capacidad que conste el rendimiento de obrar actividades económicas en relación al objeto de este contrato. El importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución, es el importe de la presente licitación, en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, de conformidad con el artículo 67.7 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se acreditará mediante su inscripción aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el registro procedente compromiso de acuerdo con la legislación constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificadocontrato, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido prevenidos en el artículo 58 59.2 del TRLCSP. Cuando indirecto pudiera surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder el licitante. Si el contratista se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas encontrase inscrito en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito Oficial de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública Licitadores de la Organización Mundial Junta de Extremadura o del Comercio. Las empresas extranjeras no comunitariasEstado, además, deberán acreditar sólo tendrá que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.aportar la siguiente documentación:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio Técnico De Iluminación, Sonido Y Escenario

Capacidad de obrar. Si se trata de un empresario individualla empresa fuera persona jurídica, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. En el caso de personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuese, escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en el los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público Público que corresponda, según el tipo . La capacidad de persona jurídica obrar de que se trate. Deberá aportarse también el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la Empresa, todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. Cuando se trate de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión EuropeaEuropea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 del TRLCSP. Cuando se trate de es empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anteriorcomunitarias, deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática diplomática Permanente u de España en el estado que corresponda o de la Oficina Consular de España del lugar del en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por empresa. Sin perjuicio de la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito aplicación de las actividades obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a las que se extiende el objeto del contrato. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe, que el Estado de procedencia de la Organización Mundial empresa extranjera, admite a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del Comercio. Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas sector público asumibles a los enumerados en el Registro Mercantilart 3, en forma sustancialmente análoga. Las empresas extranjeras presentarán Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se pretende. Si se trata de persona natural, la capacidad de obrar se acreditará con el DNI o documento que, en su documentación traducida caso, le sustituya reglamentariamente. - Solvencia económica: Justificante de forma oficial al castellanola existencia de un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños ocasionados a terceros derivados de la explotación del servicio, mediante la presentación de la copia de la póliza de seguro. - Solvencia técnica: No se exige.

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Samples: www.canencia.es

Capacidad de obrar. Si Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se trata encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de un empresario individualla LCSP, Documento Nacional y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o su clasificación de Identidad (D.N.I.) conformidad con lo establecido en la cláusula 19.2 del presente Pliego. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o documento ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Asimismo, podrán contratar las uniones de empresarios y/o empresarias que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que, en su caso, le sustituya reglamentariamentese les haya adjudicado el contrato. En el caso de personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si Las empresas no lo fuese, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la Empresa, todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales españolas de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad Europea o de obrar se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 del TRLCSP. Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública el Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar con el sector público siempre que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la Organización Mundial legislación del Comercio. Las Estado en que se encuentren establecidas estas empresas extranjeras no comunitarias, ademásexija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en Españacumplen este requisito. Las restantes empresas extranjeras podrán contratar si justifican, con designación mediante informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas España en el Registro Mercantilexterior, que se acompañará a la documentación que se presente, acreditando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación de su sector público, en forma sustancialmente análoga. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida personas que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de forma oficial al castellanopersonas debidamente facultadas para ello, en cuyo caso deberán acreditar debidamente la representación con arreglo a lo establecido en la cláusula 19.2 del presente Xxxxxx.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en La Contratación Del Servicio De Realización Del Diseño Creativo, Guión, Producción, Edición Y Difusión De Contenidos Del Proyecto Promocional

Capacidad de obrar. 1.1. - Si se trata la empresa fuera persona jurídica, la escritura de un empresario individual, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) constitución o documento quemodificación, en su caso, le sustituya reglamentariamente. En el caso de personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas inscrita en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuesefuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público que correspondaoficial, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también así como el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la EmpresaCIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. • 1.2. - Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. • 1.3. - Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión EuropeaEuropea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el un registro procedente de acuerdo con profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado donde están establecidosrespectivo, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos las certificaciones que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido indican en el artículo 58 anexo I del TRLCSPRCAP, para los contratos de obras. Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. • 1.4. - Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas Las personas físicas o jurídicas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la Organización Mundial respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del Comerciosector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP , en forma sustancialmente análoga. Las Estas empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén están inscritas en el Registro Mercantil. • 1.5. - Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 8 del anexo I, salvo que se aporte certificación de clasificación en el que conste dicha habilitación. • 1.6. - Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir en El Contrato De Las Obras De Urbanizacion Parcial Manzana Delimitada

Capacidad de obrar. Si Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acreditada con arreglo a lo siguiente: Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones que estén comprendidas dentro de los fines, objeto a ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. Asimismo, podrán contratar las uniones de empresarios y/o empresarias que se trata de un empresario individualconstituyan temporalmente al efecto, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) o documento sin que sea necesaria su formalización en escritura pública hasta que, en su caso, le sustituya reglamentariamentese les haya adjudicado el contrato. En Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el caso de personas jurídicas Espacio Económico Europeo tendrán capacidad para contratar con o sin ánimo de lucroel sector público siempre que, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente exigible conforme con arreglo a la legislación mercantil del Estado en que le sea aplicableestén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Si no lo fueseCuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar el suministro de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Las restantes empresas extranjeras podrán contratar si justifican, mediante informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior, que se acompañará a la documentación que se presente, acreditando que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación de su sector público, en forma sustancialmente análoga. Las personas jurídicas deberán presentar escritura o documento de constitución, o de modificación, en su caso, estatutos o acto acta fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, inscritos en el correspondiente Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse también el Código de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la Empresa, todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. Cuando se trate de empresarios Las empresas no españoles que sean nacionales españolas de Estados miembros de la Unión EuropeaEuropea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la habrán de acreditar su capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 58 del TRLCSP. Cuando se trate de Las restantes empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe de la Misión Diplomática Permanente u de España en el Estado correspondiente o en la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Así mismo, deberán aportar informe emitido por la correspondiente Oficina Económica y Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el exterior relativo a que se haga constarel Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, previa acreditación por la empresaen forma substancialmente análoga, o, en su caso, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Las empresas extranjeras no comunitariasCuando actúe mediante representante, ademásdeberá aportarse documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación bastanteado por la Secretaría Delegada de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas la Gerencia Municipal de Urbanismo. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste. La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Mercantil. Las empresas extranjeras presentarán su Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias exime de aportar la documentación traducida acreditativa de forma oficial al castellanola capacidad de obrar y de la representación (siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado y la clasificación que se ostente sea la que viene exigida en el PCAP) y de no estar incurso en prohibición de contratar.

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Samples: www.urbanismosantacruz.es

Capacidad de obrar. Si se trata La capacidad de un empresario individual, Documento Nacional obrar de Identidad (D.N.I.) o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. En el caso de los empresarios que fueren personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, escritura de constitución, y, en su caso, de modificación, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este registro sea legalmente exigible conforme a se acreditará mediante la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuese, escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional fundacional, en el los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro público Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Deberá aportarse Deberán aportar también el Código la tarjeta de Identificación Fiscal (C.I.F.) identificación fiscal. La acreditación por las personas jurídicas de la Empresaque las prestaciones del contrato están comprendidas dentro de los fines, todo ello en original objeto o copia que tenga el carácter ámbito de auténtica conforme actividad que, a la legislación vigentetenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de les sean propios, se realizará mediante la presentación de la proposiciónlos estatutos sociales inscritos en el registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social. Cuando se trate Los licitadores individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de empresarios Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. En cuanto a las empresas no españoles que sean nacionales españolas de Estados estados miembros de la Unión Europea, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la Teléfono de Atención al Usuario: 955 038 665 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxx.xxx pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. La capacidad de obrar las mismas se acreditará mediante por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación, sin perjuicio de lo establecido en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Los demás empresarios extranjeros deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 58 55 del TRLCSP. Cuando se trate , que el Estado de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el que se haga constarartículo 3 del TRLCSP, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contratoforma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del de Comercio. Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación La acreditación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Registro Mercantil. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida Estado correspondiente o de forma oficial al castellanola Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Servicios De Mantenimiento Y Conservación De Marquesinas, Postes De Parada Y Aparcabicicletas Del Consorcio De Transporte Metropolitano Del Área De Sevilla