Base de cálculo Cláusulas de Ejemplo

Base de cálculo. La base de cálculo de la indemnización específica de extinción por mutuo acuerdo abonada al trabajador con motivo de dicha extinción, es la media de los 3 o 12 últimos salarios brutos mensuales (debe escogerse la base más favorable) Si el trabajador ha estado ausente y sin remuneración durante alguno de los periodos citados, el empresario debe establecer un salario bruto medio mensual correspondiente a lo que el trabajador hubiera debido percibir si hubiese trabajado normalmente. Este será la base para el cálculo de la indemnización. Ni la ley ni el ANI sobre la modernización xxx xxxxxxx de trabajo de 11 de enero de 2008 prevén el pago de una indemnización para trabajadores que tengan menos de un año de antigüedad. La circular de la DGT nº 2009-04, de 17 xx xxxxx establece que la indemnización se paga a prorrata del número de meses trabajados. Por ejemplo, para un trabajador con 7 meses de antigüedad, la indemnización específica de extinción del contrato por mutuo acuerdo ha de ser: • Salario bruto mensual medio multiplicado por 1/5 multiplicado por 7/12 (circular de la DGT nº 2009-04, de 17 xx xxxxx) Sin embargo El Tribunal de Apelación de Montpellier dictó sentencia contraria negando la indemnización específica por importe como mínimo, igual a la indemnización legal, al trabajador que no tiene un año de antigüedad. La “Cour de Cassation” no ha dictaminado aún sobre este aspecto. El régimen social y fiscal de la indemnización de ruptura del contrato de trabajo por mutuo acuerdo es diferente según que el trabajador tenga o no derecho a pensión de vejez en un régimen legal de seguro obligatorio. • Cuando el trabajador no tiene derecho a beneficiarse de una pensión de jubilación: La indemnización de extinción por mutuo acuerdo está sujeta al impuesto en las mismas condiciones que la indemnización abonada fuera de un plan de salvaguarda de empleo (PSE). Está exenta de las cotizaciones de seguridad social en las mismas condiciones que la indemnización abonada fuera de un plan de salvaguarda de empleo (PSE) y sometida a la contribución general generalizada (CSG) y a la contribución para el reembolso de la deuda social (CRDS) hasta la parte de su importe que excede el mínimo legal o el establecido por convenio. • Cuando el trabajador tiene derecho a beneficiarse de una pensión de jubilación: La indemnización de extinción por contrato de trabajo por mutuo acuerdo está sujeta, en su totalidad, al abono de las cotizaciones sociales y a la CRDS.
Base de cálculo. La base para el cálculo de las tarifas citadas en particular las conforman las siguientes disposiciones:
Base de cálculo. Comisión Servicios-Operaciones TARIFAS COMERCIALES TARIFAS COMERCIALES Operaciones / Servicio Tarifa Mínimo Observaciones TARIFAS COMERCIALES Operación Comisión
Base de cálculo. Comisión Servicios-Operaciones TARIFAS COMERCIALES Especificación Destino/ Origen Transferencias Tipo de Transferencias Importe OUR XXX SHA
Base de cálculo. ▶ La base de cálculo es la mayor remuneración mensual por todo concepto devengada en el semestre.

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  • Cancelación del Procedimiento En cualquier momento comprendido entre la convocatoria y hasta 24 horas antes de la fecha de presentación de las ofertas, la máxima autoridad de la entidad contratante podrá declarar cancelado el procedimiento, mediante resolución debidamente motivada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 34 de la LOSNCP.

  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Ámbito El servicio se presta sobre situaciones fácticas acontecidas en territorio español y a las que sea aplicable la legislación española, correspondiendo la competencia a los Jueces y Tribunales españoles. El contenido del asesoramiento jurídico prestado al USUARIO por los Abogados de LEGÁLITAS no podrá ser empleado para usos distintos al estricto aprovechamiento personal del mismo; la difusión pública del referido asesoramiento jurídico requerirá la expresa autorización por parte de LEGÁLITAS.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos:

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.