Auditoría. El Proveedor puede solicitar y realizar una auditoría en las instalaciones del Cliente para comprobar el cumplimiento del Contrato, en particular el cumplimiento de los términos de uso del Software y cualquier disposición legal o estatutaria aplicable. El Cliente podrá solicitar una auditoría en las instalaciones del Proveedor para comprobar el cumplimiento de los Servicios de Software Asociados con el Contrato. La auditoría la puede realizar la Parte o un agente que haya firmado un acuerdo de confidencialidad. La Parte que pretenda realizar una auditoría le notificará a la otra Parte su solicitud por carta certificada con acuse de recibo. Las Partes acordarán la fecha de la auditoría entre quince (15) y treinta (30) días naturales a partir de la recepción de dicha carta. Los auditores trabajarán durante el horario comercial de la Parte en la que se realiza la auditoría, a menos que las Partes acuerden lo contrario. En el caso de que el personal de la Parte auditada deba trabajar más de un día por persona, la Parte auditada informará a la otra Parte, según corresponda, de la necesidad de cobrar por el tiempo utilizado a partir de ese día. La auditoría se suspenderá hasta que se llegue a un acuerdo. Cada Parte podrá ejercer su derecho de auditoría solo una (1) vez en cualquier periodo de doce (12) meses. Como excepción a lo anterior, cualquier auditoría de seguridad estará sujeta al consentimiento previo del Proveedor. Los resultados de la auditoría se comunicarán a la otra Parte mediante una declaración razonablemente detallada de conformidad con los estándares de la industria, Si la comprobación muestra que el Cliente está utilizando o implementando el Software o los Servicios de Software Asociados de manera que no cumple con el Acuerdo y/o excede la cantidad acordada, el Cliente pagará al Proveedor las tarifas adicionales adeudadas junto con la sanción según lo previsto en el apartado 9.2 de estas Condiciones Generales, en los siguientes treinta días a la fecha de la factura.
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Sources: Software License Agreement, Licensing Agreement, Licensing Agreement
Auditoría. El Proveedor puede solicitar y realizar una auditoría en las instalaciones del Cliente para comprobar el cumplimiento del Contrato, en particular el cumplimiento de los términos de uso del Software y cualquier disposición legal o estatutaria aplicable. El Cliente podrá solicitar una auditoría en las instalaciones del Proveedor para comprobar el cumplimiento de los Servicios de Software Asociados Mediante notificación por escrito cursada con el Contrato. La auditoría la puede realizar la Parte o un agente que haya firmado un acuerdo de confidencialidad. La Parte que pretenda realizar una auditoría le notificará a la otra Parte su solicitud por carta certificada con acuse de recibo. Las Partes acordarán la fecha de la auditoría entre quince (15) y treinta (30) días naturales a partir de la recepción de dicha carta. Los auditores trabajarán durante el horario comercial de la Parte en la que se realiza la auditoríaanticipación al Comprador, EMC podrá, a menos que las Partes acuerden lo contrario. En el caso su propio cargo, designar a un auditor independiente a los fines de que desarrolle la auditoría y examine los libros y registros el personal Comprador que sean necesarios a los fines de la Parte auditada deba trabajar más verificar el cumplimiento del presente Contrato en las oficinas del Comprador durante horarios normales de un día por persona, la Parte auditada informará atención. Dicha auditoría podrá ser llevada a la otra Parte, según corresponda, cabo con una frecuencia máxima de la necesidad una vez a lo largo de cobrar por el tiempo utilizado a partir de ese día. La auditoría se suspenderá hasta que se llegue a un acuerdo. Cada Parte podrá ejercer su derecho de auditoría solo una (1) vez en cualquier periodo cada período de doce (12) meses; quedando establecido que, si cualquier auditoría revelara el incumplimiento del presente Contrato, entonces EMC podrá llevar a cabo una segunda auditoría dentro del mismo período de 12 meses. Como excepción En el supuesto de que cualquier auditoría revelara un pago insuficiente por parte del Comprador, el Comprador acuerda abonar en forma inmediata a EMC el monto relativo a dicho pago insuficiente. Los auditores estarán sujetos a un acuerdo de confidencialidad acordado mutuamente que sea acorde a lo anterior, cualquier auditoría de seguridad estará sujeta al consentimiento previo del Proveedor. Los resultados dispuesto por los términos de la Cláusula 15. La totalidad del costo de dicha auditoria será soportado por EMC, salvo que la auditoria revelara un pago insuficiente igual o superior al cinco por ciento (5%), en cuyo caso el Comprador abonará el costo de la auditoría. La presente disposición relativa a auditoría se comunicarán a la otra Parte mediante una declaración razonablemente detallada mantendrá en vigencia con posterioridad al vencimiento o rescisión del Contrato por un plazo de conformidad con los estándares de la industria, Si la comprobación muestra que el Cliente está utilizando o implementando el Software o los Servicios de Software Asociados de manera que no cumple con el Acuerdo y/o excede la cantidad acordada, el Cliente pagará al Proveedor las tarifas adicionales adeudadas junto con la sanción según lo previsto en el apartado 9.2 de estas Condiciones Generales, en los siguientes treinta días a la fecha de la facturacinco (5) años.
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Sources: Oem Sales Agreement