Auditoría. El CONTRATISTA, sus Afiliadas y subsidiarias, subcontratistas y proveedores mantendrán información veraz y registros adecuados relacionados con el presente Contrato. Tales registros e informaciones deberán conservarse por al menos 5 (cinco) años contados a partir de la terminación de este Contrato y mantenerse disponibles en todo momento para la EMPRESA. La EMPRESA podrá efectuar auditorías al CONTRATISTA con el fin de constatar el cumplimiento de las obligaciones de éste último. Dichas auditorías podrán cubrir cualquier tema relacionado con la prestación de los Servicios, incluyendo el cumplimiento de las disposiciones legales y de las políticas de la EMPRESA, los sistemas, programas y procedimientos de salud, seguridad y ambiente, financieros, laborales, operativos, legales, asuntos externos, contratación, procesos administrativos y contables, incluida la facturación efectuada a la EMPRESA. Cuando se tratara de auditorías documentales o de sistemas, la EMPRESA deberá notificar al CONTRATISTA con no menos de 15 (quince) días naturales de anticipación. Las auditorías in situ podrán ser realizadas sin notificación previa. No se requerirá autorización para las auditorías de condición establecidas en los Anexo II y III. Lo aquí dispuesto se aplica tanto al CONTRATISTA, como a sus subcontratistas y proveedores. El CONTRATISTA se obliga a permitir el acceso a los auditores internos y/o externos de la EMPRESA. El CONTRATISTA deberá permitir el acceso a las instalaciones en las que se llevarán a cabo los Servicios a la CNH, a la ASEA, a cualquier otro contratista de actividades de Exploración y Extracción, asignatario, autorizado o permisionado, siempre que cuente con todas la medidas de seguridad requeridas y se encontrará acompañado de un representante de la EMPRESA que autorice el ingreso. OBLIGACIÓN DE INFORMAR El CONTRATISTA se obliga a entregar a solicitud del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo (“Fondo”), la CNH, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“Secretaría de Hacienda”) y la ASEA la información que cualquiera de dichos entes le requiera con relación al presente Contrato. El CONTRATISTA deberá comunicar inmediatamente a la EMPRESA cualquier solicitud de información que reciba del Fondo, la CNH, la Secretaría de Hacienda o la ASEA. Asímismo, el CONTRATISTA declara tener conocimiento y aceptar que, a efectos de cumplir con el CPC, la EMPRESA puede otorgar, si así le fuera requerido, una copia certificada del Contrato a la Secretaría de Hacienda, el Fondo, la CNH o la autoridad competente que así lo solicitare. En caso de emergencia o siniestros que requieran acción inmediata, el CONTRATISTA deberá informar de forma inmediata a la EMPRESA y tomar todas las acciones adecuadas, conforme al plan de atención a emergencias del Sistema de Administración, para controlar la situación lo más pronto posible a fin de preservar la integridad física de las personas y proteger el medio ambiente y las instalaciones.
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Sources: Contrato De Prestación De Servicios Integrados De Perforación, Contrato De Prestación De Servicios Integrados De Perforación
Auditoría. El CONTRATISTALas partes se obligan a mantener libros, sus Afiliadas registros, correspondencia, recibos, comprobantes, comunicaciones y subsidiariasdocumentos de soporte en lo referente a la ejecución de este los Servicios objeto de este Contrato, subcontratistas que deberán reflejar clara y proveedores mantendrán información veraz fielmente las transacciones efectuadas bajo éste, y registros adecuados relacionados a entregar a la otra parte inmediatamente, una vez ésta le haya notificado con cinco (5) días calendario de anticipación cualquier copia, prueba, extracto, constancia o certificación que ésta solicitare por escrito, a costo de la parte que debe entregar la información. Los secretos comerciales e industriales y las estructuras de costo del Concesionario y/o Contratista, quedarán fuera del derecho de auditoría. Esta obligación regirá durante la vigencia del Contrato y por un período adicional de dos (2) años más después del año fiscal en que termine el presente Contrato. Tales registros e informaciones deberán conservarse por al menos 5 (cinco) años contados a partir de la terminación de este Contrato y mantenerse disponibles Un empleado del Contratista acompañará en todo momento para al representante de Concesionaria durante la EMPRESAauditoria y viceversa. La EMPRESA podrá efectuar auditorías al CONTRATISTA El Concesionario tendrá el derecho de inspeccionar el área de trabajo del Contratista, notificándole con cinco (5) días calendario de antelación, con el fin solo propósito de constatar verificar el cumplimiento de con las obligaciones de éste último. Dichas auditorías podrán cubrir cualquier tema relacionado con la prestación especificaciones de los Servicios, incluyendo Equipos y Servicios que deberán ser entregados por el cumplimiento de las disposiciones legales y de las políticas de la EMPRESA, los sistemas, programas y procedimientos de salud, seguridad y ambiente, financieros, laborales, operativos, legales, asuntos externos, contratación, procesos administrativos y contables, incluida la facturación efectuada a la EMPRESA. Cuando se tratara de auditorías documentales o de sistemas, la EMPRESA deberá notificar al CONTRATISTA con no menos de 15 (quince) días naturales de anticipación. Las auditorías in situ podrán ser realizadas sin notificación previa. No se requerirá autorización para las auditorías de condición establecidas en los Anexo II y III. Lo aquí dispuesto se aplica tanto al CONTRATISTA, como a sus subcontratistas y proveedores. El CONTRATISTA se obliga a permitir el acceso a los auditores internos y/o externos de la EMPRESA. El CONTRATISTA deberá permitir el acceso a las instalaciones en las que se llevarán a cabo los Servicios a la CNH, a la ASEA, a cualquier otro contratista de actividades de Exploración y Extracción, asignatario, autorizado o permisionado, siempre que cuente con todas la medidas de seguridad requeridas y se encontrará acompañado de un representante de la EMPRESA que autorice el ingreso. OBLIGACIÓN DE INFORMAR El CONTRATISTA se obliga a entregar a solicitud del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo (“Fondo”), la CNH, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“Secretaría de Hacienda”) y la ASEA la información que cualquiera de dichos entes le requiera con relación al presente Contratista bajo este Contrato. El CONTRATISTA deberá comunicar Contratista se reserva el derecho de excluir cualquiera y todo requerimiento de inspección que se encuentre fuera del objeto de este Contrato, así como todo secreto industrial, procesos y fórmulas. Un empleado del Contratista acompañará al representante del Concesionario durante la inspección. Si como resultado de cualquier inspección de la documentación aquí referida, hubiere lugar a ajustes en las cuentas entre el Concesionario y el Contratista, cada Parte acuerda expresamente hacer la restitución necesaria inmediatamente a después que dichos ajustes se comprueben. Si el Contratista rehúsa facilitar el acceso de la EMPRESA auditoría, cualquier solicitud de información que reciba del Fondo, la CNH, la Secretaría de Hacienda o la ASEA. Asímismo, el CONTRATISTA declara tener conocimiento y aceptar que, a efectos de cumplir con el CPC, la EMPRESA puede otorgar, si así le fuera requerido, una copia certificada del Contrato a la Secretaría de Hacienda, el Fondo, la CNH o la autoridad competente que así lo solicitare. En caso de emergencia o siniestros que requieran acción inmediata, el CONTRATISTA deberá informar de forma inmediata a la EMPRESA y tomar todas las acciones adecuadas, conforme al plan de atención a emergencias del Sistema de Administración, para controlar la situación lo más pronto posible a fin de preservar la integridad física de las personas y proteger el medio ambiente y las instalacionessuma en discusión no será reconocida.
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Sources: Recaudo Electrónico Vehicular Agreement, Recaudo Electrónico Vehicular Contract
Auditoría. El CONTRATISTAProveedor proporcionará (y hará que cada subcontratista del Proveedor proporcione) a Pfizer o a sus representantes, incluidos sus Afiliadas auditores externos y subsidiariascualquier autoridad gubernamental, subcontratistas acceso en todo momento razonable y proveedores mantendrán información veraz después de una notificación razonable (excepto en el caso de un auditoría por una autoridad gubernamental) a cualquier instalación del Proveedor (y de cada subcontratista del Proveedor), al Personal del Proveedor, y a los datos y los registros, en cada caso relacionados con los Productos y/o Servicios proporcionados en virtud del presente documento y del desempeño del Proveedor en virtud de esta Orden de Compra, con el fin de: (a) realizar auditorías e inspecciones para verificar la integridad y seguridad de la Información de Pfizer (definida a continuación) y examinar los sistemas que procesan, almacenan, apoyan y transmiten la Información de Pfizer, y para asegurar que Pfizer cumple con todas las Leyes; (b) observar el cumplimiento por parte del Proveedor de sus obligaciones en virtud de esta Orden de Compra, incluido, entre otros, el cumplimiento de las Leyes Ambientales y las normas de continuidad del negocio; y (c) permitir que Pfizer cumpla con todas las leyes aplicables. El Proveedor no exigirá que Pfizer celebre un acuerdo de confidencialidad, no divulgación, visita al sitio u otro acuerdo similar en relación con dicho acceso, inspección, auditoría u observación por parte de Pfizer o sus auditores, o una autoridad gubernamental. El Proveedor cooperará con los representantes de Pfizer para todos estos propósitos y corregirá de inmediato, sin costo alguno para Pfizer, cualquier deficiencia observada durante las auditorías/inspecciones que comprometan materialmente la capacidad del Proveedor para cumplir con sus obligaciones o que puedan causar daños a la salud humana o al ambiente. El Proveedor también acepta mantener sus libros y registros adecuados relacionados con el presente Contrato. Tales registros e informaciones deberán conservarse los Productos y/o Servicios provistos en virtud de esta Orden de Compra por al menos 5 un período de seis (cinco6) años contados o un período más largo según lo requiera la Ley aplicable a partir de la terminación de este Contrato y mantenerse disponibles fecha en todo momento para la EMPRESA. La EMPRESA podrá efectuar auditorías al CONTRATISTA con el fin de constatar el cumplimiento de las obligaciones de éste último. Dichas auditorías podrán cubrir cualquier tema relacionado con la prestación de que se completen los Servicios, incluyendo el cumplimiento de las disposiciones legales y de las políticas trabajos en virtud de la EMPRESApresente Orden de Compra. Si dicha auditoría revela que el Proveedor ha cobrado de más a Pfizer, el Proveedor reembolsará de inmediato a Pfizer por dicha sobrecarga y, en el caso de que dicho sobrecargo sea un monto igual o superior al 5% (cinco por ciento) del monto que debería haberse cobrado según los sistemastérminos de esta Orden de Compra, programas el Proveedor reembolsará de inmediato a Pfizer todos los costos y procedimientos gastos razonables incurridos en la realización de saludla auditoría. El Proveedor reconoce y acepta que Pfizer tendrá el derecho, en cualquier momento, durante el plazo de esta Orden de Compra, incluida cualquier renovación de esta, a solicitar que el Proveedor complete cualquier formulario (o cualquier proceso sucesor) y que el Proveedor cooperará con dicha solicitud y en la solución de cualquier debilidad identificada que pueda afectar razonablemente la privacidad, confidencialidad, seguridad y ambiente, financieros, laborales, operativos, legales, asuntos externos, contratación, procesos administrativos y contables, incluida la facturación efectuada a la EMPRESA. Cuando se tratara de auditorías documentales o de sistemas, la EMPRESA deberá notificar al CONTRATISTA con no menos de 15 (quince) días naturales de anticipación. Las auditorías in situ podrán ser realizadas sin notificación previa. No se requerirá autorización para las auditorías de condición establecidas en los Anexo II y III. Lo aquí dispuesto se aplica tanto al CONTRATISTA, como a sus subcontratistas y proveedores. El CONTRATISTA se obliga a permitir el acceso a los auditores internos y/o externos integridad de la EMPRESA. El CONTRATISTA deberá permitir el acceso Información confidencial (como se define en la Sección 5 (a) a las instalaciones en las que se llevarán a cabo los Servicios a la CNH, a la ASEA, a cualquier otro contratista de actividades de Exploración y Extracción, asignatario, autorizado o permisionado, siempre que cuente con todas la medidas de seguridad requeridas y se encontrará acompañado de un representante de la EMPRESA que autorice el ingreso. OBLIGACIÓN DE INFORMAR El CONTRATISTA se obliga a entregar a solicitud del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo (“Fondo”continuación), la CNH, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“Secretaría de Hacienda”) y la ASEA la información que cualquiera de dichos entes le requiera con relación al presente Contrato. El CONTRATISTA deberá comunicar inmediatamente a la EMPRESA cualquier solicitud de información que reciba del Fondo, la CNH, la Secretaría de Hacienda o la ASEA. Asímismo, el CONTRATISTA declara tener conocimiento y aceptar que, a efectos de cumplir con el CPC, la EMPRESA puede otorgar, si así le fuera requerido, una copia certificada del Contrato a la Secretaría de Hacienda, el Fondo, la CNH o la autoridad competente que así lo solicitare. En caso de emergencia o siniestros que requieran acción inmediata, el CONTRATISTA deberá informar de forma inmediata a la EMPRESA y tomar todas las acciones adecuadas, conforme al plan de atención a emergencias del Sistema de Administración, para controlar la situación lo más pronto posible a fin de preservar la integridad física de las personas y proteger el medio ambiente y las instalaciones.
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Sources: Purchase Order Terms and Conditions