Auditoría. El CONTRATISTA, sus Afiliadas y subsidiarias, subcontratistas y proveedores mantendrán información veraz y registros adecuados relacionados con el presente Contrato. Tales registros e informaciones deberán conservarse por al menos 5 (cinco) años contados a partir de la terminación de este Contrato y mantenerse disponibles en todo momento para la EMPRESA. La EMPRESA podrá efectuar auditorías al CONTRATISTA con el fin de constatar el cumplimiento de las obligaciones de éste último. Dichas auditorías podrán cubrir cualquier tema relacionado con la prestación de los Servicios, incluyendo el cumplimiento de las disposiciones legales y de las políticas de la EMPRESA, los sistemas, programas y procedimientos de salud, seguridad y ambiente, financieros, laborales, operativos, legales, asuntos externos, contratación, procesos administrativos y contables, incluida la facturación efectuada a la EMPRESA. Cuando se tratara de auditorías documentales o de sistemas, la EMPRESA deberá notificar al CONTRATISTA con no menos de 15 (quince) días naturales de anticipación. Las auditorías in situ podrán ser realizadas sin notificación previa. No se requerirá autorización para las auditorías de condición establecidas en el Anexo II. Lo aquí dispuesto se aplica tanto al CONTRATISTA, como a sus subcontratistas y proveedores. El CONTRATISTA se obliga a permitir el acceso a los auditores internos y/o externos de la EMPRESA. El CONTRATISTA deberá permitir el acceso a las instalaciones en las que se llevarán a cabo los Servicios a la CNH, a la ASEA, a cualquier otro contratista de actividades de Exploración y Extracción, asignatario, autorizado o permisionado, siempre que cuente con todas la medidas de seguridad requeridas y se encontrará acompañado de un representante de la EMPRESA que autorice el ingreso. OBLIGACIÓN DE INFORMAR El CONTRATISTA se obliga a entregar a solicitud del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo (“Fondo”), la CNH, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“Secretaría de Hacienda”) y la ASEA la información que cualquiera de dichos entes le requiera con relación al presente Contrato. El CONTRATISTA deberá comunicar inmediatamente a la EMPRESA cualquier solicitud de información que reciba del Fondo, la CNH, la Secretaría de Hacienda o la ASEA. Asímismo, el CONTRATISTA declara tener conocimiento y aceptar que, a efectos de cumplir con el CPC, la EMPRESA puede otorgar, si así le fuera requerido, una copia certificada del Contrato a la Secretaría de Hacienda, el Fondo, la CNH o la autoridad competente que así lo solicitare. En caso de emergencia o siniestros que requieran acción inmediata, el CONTRATISTA deberá informar de forma inmediata a la EMPRESA y tomar todas las acciones adecuadas, conforme al plan de atención a emergencias del Sistema de Administración, para controlar la situación lo más pronto posible a fin de preservar la integridad física de las personas y proteger el medio ambiente y las instalaciones.
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Sources: Service Contract
Auditoría. El CONTRATISTACONTRATISTA mantendrá y hará que sus subcontratistas mantengan durante la vigencia del Contrato y por un término no inferior a tres (3) años, sus Afiliadas y subsidiarias, subcontratistas y proveedores mantendrán información veraz y registros adecuados relacionados con el presente Contrato. Tales registros e informaciones deberán conservarse por al menos 5 (cinco) años contados a partir de la terminación fecha de este Contrato y mantenerse disponibles finalización de los Servicios, de conformidad con las prácticas contables generalmente aceptadas, los libros, asientos, registros, cuentas, comprobantes e información almacenada en todo momento para la EMPRESA. La EMPRESA podrá efectuar auditorías al CONTRATISTA con bancos de datos, así como cualquier gasto en regalos o agasajos incurridos por el fin de constatar el cumplimiento de las obligaciones de éste último. Dichas auditorías podrán cubrir cualquier tema relacionado CONTRATISTA, relacionados con la prestación de los Servicios. El CONTRATISTA permitirá y hará que sus subcontratistas también permitan a trabajadores y representantes autorizados ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ tener acceso a sus oficinas y sitios de trabajo para examinar, incluyendo reproducir y retener copias de documentación y datos y entrevistar al personal del CONTRATISTA y de sus subcontratistas relacionados con los SERVICIOS, a juicio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, para la verificación de: (i) Exactitud y veracidad de los costos contenidos en las facturas presentadas por el CONTRATISTA y/o de sus gastos reembolsables o costos adicionales; (ii) la existencia y efectividad de las prácticas de negocios del CONTRATISTA y sus subcontratistas; y (iii) el cumplimiento por parte del CONTRATISTA con los términos y condiciones de este Contrato. Las disposiciones de esta cláusula serán aplicables durante la vigencia del Contrato y hasta tres (3) años después de su vencimiento. Si se encontraren errores en las Actas Mensuales de Pago o facturas del CONTRATISTA, se harán las correcciones necesarias; los valores pagados en exceso serán debitados de las disposiciones legales y de las políticas de la EMPRESA, los sistemas, programas y procedimientos de salud, seguridad y ambiente, financieros, laborales, operativos, legales, asuntos externos, contratación, procesos administrativos y contables, incluida la facturación efectuada a la EMPRESA. Cuando se tratara de auditorías documentales o de sistemas, la EMPRESA deberá notificar al CONTRATISTA con no menos de 15 (quince) días naturales de anticipación. Las auditorías in situ podrán ser realizadas sin notificación previa. No se requerirá autorización para las auditorías de condición establecidas en el Anexo II. Lo aquí dispuesto se aplica tanto sumas adeudadas al CONTRATISTA, como a sus subcontratistas y proveedores. El CONTRATISTA se obliga a permitir el acceso a los auditores internos y/si ello fuere posible; o externos de la EMPRESA. El CONTRATISTA deberá permitir el acceso a las instalaciones en las que se llevarán a cabo los Servicios a la CNH, a la ASEA, a cualquier otro contratista de actividades de Exploración y Extracción, asignatario, autorizado o permisionado, siempre que cuente con todas la medidas de seguridad requeridas y se encontrará acompañado de un representante de la EMPRESA que autorice el ingreso. OBLIGACIÓN DE INFORMAR El CONTRATISTA se obliga a entregar a solicitud del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo (“Fondo”), la CNH, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“Secretaría de Hacienda”) y la ASEA la información que cualquiera de dichos entes le requiera con relación al presente Contrato. El CONTRATISTA deberá comunicar inmediatamente a la EMPRESA cualquier solicitud de información que reciba del Fondo, la CNH, la Secretaría de Hacienda o la ASEA. Asímismo, el CONTRATISTA declara tener conocimiento y aceptar que, a efectos de cumplir con el CPC, la EMPRESA puede otorgar, si así le fuera requerido, una copia certificada del Contrato a la Secretaría de Hacienda, el Fondo, la CNH o la autoridad competente que así lo solicitare. En caso de emergencia o siniestros que requieran acción inmediata, el CONTRATISTA deberá informar restituirlas dentro de forma inmediata los treinta (30) días calendario siguientes a la EMPRESA y tomar todas las acciones adecuadas, conforme al plan fecha de atención a emergencias del Sistema de Administración, para controlar la situación lo más pronto posible a fin de preservar la integridad física de las personas y proteger el medio ambiente y las instalacionessolicitud ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇.
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Sources: Service Agreement
Auditoría. El CONTRATISTADurante el desarrollo de la prestación de Servicios, sus Afiliadas ▇▇▇▇▇▇▇, corriendo con los gastos, tendrá el derecho de auditar o hacer auditar por un auditor independiente cómo se está realizando el SERVICIO, así como la posesión de todos los permisos necesarios y subsidiariasel cumplimiento de la normativa de aplicación que esté en vigor en cada momento por parte de la INSTITUCIÓN durante horas y días normales de trabajo. Además, subcontratistas ▇▇▇▇▇▇▇ podrá auditar todos los documentos de la INSTITUCIÓN (tales como, pero no sólo, documentación de base, Procedimientos Normalizados de Trabajo, documentos financieros y proveedores mantendrán información veraz y registros adecuados contables etc.) relacionados con el presente Contrato. Tales registros e informaciones deberán conservarse SERVICIO con la frecuencia que considere útil o necesaria ▇▇▇▇▇▇▇ o sus auditores, para verificar el cumplimiento por la INSTITUCIÓN de los procedimientos y operaciones objeto de este contrato, notificándolo a la INSTITUCIÓN con al menos 5 dos (cinco2) días de adelanto. La INSTITUCIÓN colaborará con ▇▇▇▇▇▇▇ en las auditorias que esta última pueda tener tras la finalización del contrato. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, ▇▇▇▇▇▇▇, corriendo con los gastos, tendrá el derecho de auditar o hacer auditar por un auditor independiente durante horas y días normales de trabajo, aquellos documentos financieros y contables de la INSTITUCIÓN que ▇▇▇▇▇▇▇ o sus auditores consideren necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones y costes facturados por la INSTITUCIÓN ▇ ▇▇▇▇▇▇▇ bajo este acuerdo. Esa documentación podrá incluir, pero no limitarse a facturas de terceros, justificantes internos, contratos con terceras partes etc. La INSTITUCIÓN podrá ser auditada por ▇▇▇▇▇▇▇ o un auditor independiente de su confianza hasta cinco años contados a partir después de la terminación de este Contrato y mantenerse disponibles en todo momento para la EMPRESAacuerdo. La EMPRESA podrá efectuar auditorías al CONTRATISTA INSTITUCIÓN deberá mantener los registros e información relacionados con el fin de constatar el cumplimiento de las obligaciones de éste último. Dichas auditorías podrán cubrir cualquier tema relacionado con la prestación de los Servicios, incluyendo el cumplimiento de las disposiciones legales y de las políticas este contrato separados de la EMPRESA, los sistemas, programas y procedimientos de salud, seguridad y ambiente, financieros, laborales, operativos, legales, asuntos externos, contratación, procesos administrativos y contables, incluida demás información que no esté relacionada con él. La INSTITUCIÓN colaborará en la facturación efectuada a la EMPRESA. Cuando se tratara de auditorías documentales o de sistemas, la EMPRESA deberá notificar al CONTRATISTA con no menos de 15 (quince) días naturales de anticipación. Las auditorías in situ podrán ser realizadas sin notificación previa. No se requerirá autorización para las auditorías de condición establecidas en el Anexo II. Lo aquí dispuesto se aplica tanto al CONTRATISTA, como a sus subcontratistas y proveedores. El CONTRATISTA se obliga a permitir el acceso a los auditores internos y/o externos realización de la EMPRESA. El CONTRATISTA deberá permitir el acceso a las instalaciones en las que se llevarán a cabo los Servicios a la CNH, a la ASEA, a cualquier otro contratista de actividades de Exploración y Extracción, asignatario, autorizado o permisionado, siempre que cuente con todas la medidas de seguridad requeridas y se encontrará acompañado de un representante de la EMPRESA que autorice el ingreso. OBLIGACIÓN DE INFORMAR El CONTRATISTA se obliga a entregar a solicitud del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo (“Fondo”), la CNH, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“Secretaría de Hacienda”) y la ASEA la información que cualquiera de dichos entes le requiera con relación al presente Contrato. El CONTRATISTA deberá comunicar inmediatamente a la EMPRESA cualquier solicitud de información que reciba del Fondo, la CNH, la Secretaría de Hacienda o la ASEA. Asímismo, el CONTRATISTA declara tener conocimiento y aceptar que, a efectos de cumplir con el CPC, la EMPRESA puede otorgar, si así le fuera requerido, una copia certificada del Contrato a la Secretaría de Hacienda, el Fondo, la CNH o la autoridad competente que así lo solicitare. En caso de emergencia o siniestros que requieran acción inmediata, el CONTRATISTA deberá informar de forma inmediata a la EMPRESA y tomar todas las acciones adecuadas, conforme al plan de atención a emergencias del Sistema de Administración, para controlar la situación lo más pronto posible a fin de preservar la integridad física de las personas y proteger el medio ambiente y las instalacionesauditoria.
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Sources: Professional Services
Auditoría. 21.1 El CONTRATISTACONTRATISTA mantendrá, sus Afiliadas preservará y subsidiarias, subcontratistas y proveedores mantendrán información veraz y registros adecuados relacionados con el presente Contrato. Tales registros e informaciones deberán conservarse por al menos 5 (cinco) años contados a partir de la terminación de este Contrato y mantenerse disponibles en todo momento para la EMPRESA. La EMPRESA podrá efectuar auditorías al CONTRATISTA con el fin de constatar el cumplimiento de las obligaciones de éste último. Dichas auditorías podrán cubrir cualquier tema relacionado con la prestación de los Servicios, incluyendo el cumplimiento de las disposiciones legales y de las políticas de la EMPRESA, los sistemas, programas y procedimientos de salud, seguridad y ambiente, financieros, laborales, operativos, legales, asuntos externos, contratación, procesos administrativos y contables, incluida la facturación efectuada a la EMPRESA. Cuando se tratara de auditorías documentales o de sistemas, la EMPRESA deberá notificar al CONTRATISTA con no menos de 15 (quince) días naturales de anticipación. Las auditorías in situ podrán ser realizadas sin notificación previa. No se requerirá autorización para las auditorías de condición establecidas en el Anexo II. Lo aquí dispuesto se aplica tanto al CONTRATISTA, como obligará a sus subcontratistas a mantener y proveedores. preservar, de acuerdo con las normas contables generalmente aceptadas, documentación e información precisa (incluyendo pero no limitado a los registros de personal, registros escritos y electrónicos, libros contables, correspondencia, planos, permisos, licencias, dibujos, memorandos, recibos y documentación de los sistemas y controles relacionados) acerca de la ejecución de la Obra conforme al Contrato, así como cualquier gasto en regalos o agasajos incurridos por el CONTRATISTA o subcontratistas relacionados con la Obra conforme a este Contrato.
21.2 El CONTRATISTA se obliga permitirá y hará que sus subcontratistas también permitan a permitir el acceso a los auditores internos trabajadores y representantes autorizados de EL CONTRATANTE y/o externos la PTAP DE RIOHACHA tener acceso a sus oficinas y sitios de trabajo para examinar, reproducir y retener copias de documentación y datos y entrevistar al personal del CONTRATISTA y de sus subcontratistas relacionados con la Obra, a juicio de EL CONTRATANTE, para la verificación de: (i) La exactitud y veracidad de las tarifas de la EMPRESAObra y/o de sus costos reembolsables y/o (ii) la existencia y efectividad de las prácticas de negocios del CONTRATISTA y de sus subcontratistas y (iii) el cumplimiento del CONTRATISTA de los términos y condiciones del Contrato. El CONTRATISTA deberá permitir el Cuando la Obra sea facturable por tarifas fijas o precios unitarios, los auditores de EL CONTRATANTE tendrán suficiente acceso a las instalaciones en las que se llevarán a cabo los Servicios a la CNH, a la ASEA, a cualquier otro contratista de actividades de Exploración y Extracción, asignatario, autorizado o permisionado, siempre que cuente con todas la medidas de seguridad requeridas y se encontrará acompañado de un representante de la EMPRESA que autorice el ingreso. OBLIGACIÓN DE INFORMAR El CONTRATISTA se obliga a entregar a solicitud del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo (“Fondo”), la CNH, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“Secretaría de Hacienda”) y la ASEA la información para verificar que cualquiera los trabajos provistos no estén siendo facturados separadamente con base en otro sistema (por ejemplo, costos reembolsables).
21.3 Las disposiciones de dichos entes le requiera con relación al presente Contrato. El CONTRATISTA deberá comunicar inmediatamente a esta cláusula serán aplicables durante la EMPRESA cualquier solicitud de información que reciba del Fondo, la CNH, la Secretaría de Hacienda o la ASEA. Asímismo, el CONTRATISTA declara tener conocimiento y aceptar que, a efectos de cumplir con el CPC, la EMPRESA puede otorgar, si así le fuera requerido, una copia certificada vigencia del Contrato a la Secretaría y hasta tres (3) años después de Hacienda, el Fondo, la CNH su vencimiento. Si una auditoria detecta errores o la autoridad competente que así lo solicitare. En caso de emergencia o siniestros que requieran acción inmediatadeficiencias, el CONTRATISTA deberá informar de forma inmediata tomar inmediatas acciones correctivas y consecuentemente se las notificará a la EMPRESA y tomar todas las acciones adecuadas, conforme al plan de atención a emergencias del Sistema de Administración, para controlar la situación lo más pronto posible a fin de preservar la integridad física de las personas y proteger el medio ambiente y las instalacionesEL CONTRATANTE.
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Sources: Construction Contract