ARTICULO 455 DEL CODIGO CIVIL Cláusulas de Ejemplo

ARTICULO 455 DEL CODIGO CIVIL. Sólo aplica para las anotaciones de embargo y no para las anotaciones de demanda (SD-BM-CA-013-2014 de 20-06-2014). Este artículo no distingue sobre la naturaleza de los embargos, sean éstos originados en materia agraria, laboral, familia o administrativos. Si existe una anotación de embargo decretado en un proceso judicial de ejecución de un crédito personal y con anterioridad a la fecha de presentación del embargo se ha otorgado una escritura de venta o cualquier otro derecho real sobre el mismo bien, el registrador deberá cancelar dicho embargo cuando la escritura se presente durante los tres meses posteriores a su otorgamiento. Ejemplo: El 1 de febrero de 2013 se otorgó una escritura de venta y el 20 xx xxxxx de 2013 se anotó en el Registro un decreto de embargo por un crédito personal. Para poder aplicar el artículo 455 del Código Civil, la escritura deberá presentarse a más tardar el 1 xx xxxx de 2013. Si se presenta después de esta fecha, el registrador anotará como defecto el embargo que recae sobre el vehículo. Si el embargo se hubiera anotado antes del 1 de febrero de 2013, también se anotará como defecto por parte del registrador. Si el embargo se encuentra anotado con tomo 800, deberá el interesado aportar el levantamiento o en su defecto dar fe con vista en el expediente judicial del tipo de proceso que se trate y las partes involucradas para comprobar que se trata de un derecho personal. • Excepción: Si en la escritura pública se consignara una aceptación expresa de un decreto de embargo con posterioridad a la inscripción, no procederá solicitar la aplicación de esta norma, debido a que dentro del ámbito de la voluntad de las partes se evidenció una determinación de naturaleza patrimonial de mantener los gravámenes, expresamente aceptados. En estos casos las partes deberán tramitar el levantamiento en sede judicial mediante tercería o levantamiento sin tercería (Arts. 500 CPC, 468 CC).
ARTICULO 455 DEL CODIGO CIVIL. Sólo aplica para las anotaciones de embargo y no para las anotaciones de demanda (SD-BM-CA-013-2014 de 20-06-2014). Este artículo no distingue sobre la naturaleza de los embargos, sean éstos originados en materia agraria, laboral, familia o administrativos. Si existe una anotación de embargo decretado originado en la ejecución de un crédito personal (ejecutivo simple, monitorios) y se ha otorgado con anterioridad a la fecha de presentación del embargo una escritura de venta o cualquier otro derecho real sobre una aeronave, el registrador deberá cancelar dicho embargo cuando la escritura se presente durante los tres meses posteriores a su otorgamiento. Además, el embargo debe estar anotado dentro del período comprendido entre el día que se otorgó la escritura y los tres meses siguientes.

Related to ARTICULO 455 DEL CODIGO CIVIL

  • INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO El significado e interpretación de los términos y condiciones del presente Contrato se hará al amparo de las leyes de la República Dominicana.

  • DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA Las especialidades, prestaciones sanitarias y otros servicios cubiertos por esta póliza son los siguientes:

  • PRESUPUESTO DEL CONTRATO El precio del contrato será de 28,10 euros más 1,12 euros correspondientes al I.V.A. a la hora diurna laborable para el primer año del contrato. El precio del contrato será de 28,94 euros más 1,16 euros correspondientes al I.V.A. a la hora diurna laborable para el segundo año del contrato. Estas cantidades podrán ser mejoradas por los licitadores. Todas las ofertas deberán de indicar por separado la cuantía correspondiente al precio neto del contrato y la cuantía correspondiente al I.V.A. En el caso de licitadores exentos, el importe correspondiente al I.V.A. que indicarán en su proposición será de 0 euros, no pudiendo superar el presupuesto base sin I.V.A. y rechazándose en este caso. El precio del contrato se determinará en función del número de horas de prestación del Servicio de Ayuda Domiciliaria durante la vigencia del contrato y será el resultado de multiplicar el precio/hora de adjudicación por el número de horas (tanto las efectivamente prestadas como las correspondientes a los desplazamientos) durante la vigencia del contrato. El precio/hora ofertado comprenderá todos los conceptos necesarios para la correcta realización de los servicios contratados, tales como generales, financieros, beneficios, seguros, desplazamientos y tiempos de traslados, honorarios del personal técnico a su cargo y tributos. El precio de la hora nocturna y hora festiva se establecerá de forma automática por aplicación de un 75% sobre el precio hora diurna laborable ofertada por el licitador. El presupuesto máximo estimado para la ejecución del contrato será de 4.498.529,81 euros (I.V.A. incluido). Al estar el precio fijado por unidades e importe total indeterminado debe tenerse en cuenta que el gasto efectivo está condicionado por las necesidades reales del Ayuntamiento que por tanto, no queda obligada a demandar una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del presupuesto de gasto indicativo. La Administración se reserva la opción eventual de alteración del presupuesto máximo de gasto anual del contrato, mediante la aprobación del correspondiente ajuste presupuestario en el gasto con un límite del 20% anual. El valor estimado del contrato del contrato con prórrogas será de 8.997.059,64 euros I.V.A. incluido más el 20% del posible incremento, total: 10.796.471,56 euros.

  • Objeto y Calificación del Contrato El objeto del contrato es el suministro de un vehículo mediante la modalidad de renting por procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación y tramitación urgente. En virtud de este contrato el Ayuntamiento xx Xxxxxxx tiene derecho al uso del bien financiado y como contrapartida tendrá que pagar una serie de cuotas periódicas, no existiendo a la finalización del mismo opción de compra. La codificación de este contrato es CPV 34114200-1. Dicho vehículo deberá responder, sin perjuicio de otras mejoras, a las siguientes características técnicas: – Vehículo diesel, motor mínimo de potencia superior a 100 CV. Tipo todo camino. Kms. Xxxxxxx contratados 130.000. Color blanco. - Aire acondicionado. - Cinco puertas. - Puente. - Un extintor de polvo de 6 Kg con soporte para maletero. - Kit de cierre centralizado de puertas traseras controlado desde el habitáculo delantero. - Kit de manos libres para el teléfono. - AS-422/6S amplificador 100W, 3 tonos, mando remoto, megafonía, micrófono integrado, salidas luces, cableado, 12 V. - Mampara básica de separación entre asientos delanteros y posteriores. - Legalización del vehículo por la I.T.V. - Exención del impuesto de matriculación. - Inclusión de 16 neumáticos. - TR sin franquicia prima cerrada. - Asistencia en carretera 24 horas y defensa jurídica. - Montaje del equipo presupuestado en el vehículo. – Rotulación del vehículo con dameros reflectantes, escudos de la localidad. – Linterna con cargador instalado en el vehículo. – Conexiones USB y otra auxiliar. – Elevalunas eléctricos delanteros. – Control de arranque y descenso en pendientes. – Control de tracción. – Control de estabilidad. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro, tal y como establecen los artículos 9 y 290 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

  • ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO El Órgano de Contratación, en un plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de proposiciones, dictará acuerdo de adjudicación. El Órgano de Contratación adjudicará el contrato dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la recepción de la documentación señalada en la cláusula anterior. Dicho plazo se contará desde el día siguiente a la fecha de recepción de la misma en el Registro General de la Universidad. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4. En el caso de contratos sujetos a regulación armonizada, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. El contrato se formalizará en documento administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. El contratista vendrá obligado a firmar en el acto de formalización del contrato, en prueba de conformidad con los mismos, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Universidad xx Xxxxxx podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP. A efectos del cumplimiento de las disposiciones legales en materia de coordinación de actividades empresariales (art. 24 de la Ley 31/1995, de 5 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus reglamentos de desarrollo), en el caso de que el contrato implique la presencia en las dependencias de la Universidad, de trabajadores a cargo de la empresa adjudicataria, ésta deberá presentar la documentación que, sobre el cumplimiento en esta materia, le sea solicitada por el Responsable del Contrato designado por la Universidad xx Xxxxxx, con anterioridad al inicio de la ejecución del contrato.

  • REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO El postor ganador de la buena pro debe presentar los siguientes documentos para perfeccionar el contrato:

  • CONDICIONES DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO El contrato implica que el adjudicatario se responsabilizará, por sí mismo y ante EOI, del cumplimiento íntegro y satisfactorio de la totalidad de las prestaciones objeto del mismo. El adjudicatario asume plena responsabilidad sobre la idoneidad técnica, legal y económica de la oferta presentada y se compromete a tomar todas las medidas necesarias, y a disponer de los medios y recursos técnicos, materiales y humanos necesarios para la óptima ejecución del contrato, quedando a su cargo todos los costes que origina este compromiso. Corresponde exclusivamente al adjudicatario la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en estos pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de EOI del cumplimiento de dichos requisitos. El adjudicatario procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio (cuando existan razones que justifiquen esta exigencia), informando en todo momento a EOI. El adjudicatario asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. El adjudicatario velará especialmente por los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad son extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto a la actividad delimitada en los pliegos objeto del contrato. El adjudicatario estará obligado a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de EOI. Corresponde también al adjudicatario velar por el cumplimiento de esta obligación. El adjudicatario responde de la obtención en su caso de las autorizaciones, permisos y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran en la ejecución de las prestaciones que integran el servicio contratado de acuerdo con la legislación aplicable. El incumplimiento de los compromisos conceptuados como obligación esencial en el Cuadro Resumen se considerará causa justificada de resolución del contrato a instancia de EOI, siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 1124 del Código Civil. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no derivará en responsabilidad alguna para EOI, aun en el supuesto de que se produjesen despidos basados en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. EOI se reserva el derecho de comprobar y exigir al adjudicatario copia de los documentos acreditativos del pago de las cuotas de Seguridad Social e Impuesto de Actividades Económicas. EOI en modo alguno ni bajo ningún título ostentará la condición de empleador respecto de los trabajadores contratados por cuenta propia o ajena por el adjudicatario, que presten directa o indirectamente servicios para dicha empresa. El incumplimiento de los compromisos conceptuados como obligación esencial en el Cuadro Resumen se considerará causa justificada de resolución del contrato a instancia de EOI, siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 1124 del Código Civil.

  • RESOLUCIÓN DEL CONTRATO La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.

  • Presupuesto de licitación y precio del contrato 4. Existencia del crédito.

  • NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Este contrato, tiene naturaleza privada, de acuerdo con el artículo 20.1 del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), y se regirá por lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante también, el PCAP o el Pliego) y todos sus anexos, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en los demás documentos contractuales, en los términos establecidos en la cláusula 8. En cuanto a la preparación, adjudicación, efectos y extinción, el contrato se regirá, como se ha señalado, por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, por el Pliego de Prescripciones Técnicas, por las Instrucciones Internas de Contratación de GHK, y, en lo no previsto en los mismos, por las normas de derecho privado. Adicionalmente, el TRLCSP y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP) serán de aplicación en todo en cuanto este Pliego se remita expresamente a dichos textos normativos. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos y de los otros documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos.