ARBITRATION. Por favor, lea cuidadosamente esta disposición de arbitraje. Afecta Sus derechos. La mayoría de Sus inquietudes sobre este programa se pueden resolver simplemente contactándonos al ▇-▇▇▇-▇▇▇-▇▇▇▇. En el caso improbable que no podamos resolver la disputa, incluyendo reclamaciones que Usted o Nosotros podremos tener bajo el Plan de Protección, USTED Y NOSOTROS ACEPTAMOS RESOLVER ESAS DISPUTAS A TRAVÉS DE ARBITRAJE VINCULANTE O TRIBUNALES DE RECLAMACIONES MENORES EN LUGAR DE PROCESARLAS EN TRIBUNALES DE JURISDICCIÓN GENERAL. USTED Y NOSOTROS ACEPTAMOS QUE CUALQUIER ARBITRAJE TOMARÁ LUGAR SÓLO A BASE INDIVIDUAL. USTED Y NOSOTROS ACEPTAMOS RENUNCIAR AL DERECHO DE UN JUICIO POR JURADO Y DE PARTICIPAR EN ARBITRAJES DE CLASE Y Este Plan de Protección evidencia una transacción en el comercio interestatal y, por lo tanto, la Ley Federal de Arbitraje (Federal Arbitration Act) rige la interpretación y el cumplimiento de esta sección. Esta sección sobrevivirá a la terminación de este Plan de Protección. La intención de esta sección es ser interpretada de manera amplia e incluye cualquier disputa: (1) que surja de o esté relacionada de alguna manera con este Plan de Protección o con la relación entre Usted y Nosotros, ya sea basado en un contrato, agravio, estatuto, fraude, tergiversación o de otra manera; (2) que surgió antes de que Usted y Nosotros otorgásemos este Plan de Protección o que surja después de que se dé por terminado el Plan de Protección; y (3) que actualmente es el sujeto de un supuesto litigio de acción de clase en el que Usted no es miembro de una clase certificada. No obstante lo anterior, esta sección no le impide presentar una acción individual en un tribunal de reclamos menores o informar a agencias o entidades federales, estatales o locales de su disputa. Dichas agencias o entidades pueden procurar remedios a nombre Suyo. Si Usted o Nosotros tiene la intención de solicitar un arbitraje, Usted y Nosotros primero debemos enviar a la otra parte una Notificación de Reclamación escrita ("Notificación") por correo certificado. Su Notificación a Nosotros debe dirigirse a: SquareTrade, Inc., ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, Suite 400, San ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, CA 94107, Attn: Legal Department. La Notificación debe describir la disputa e indicar el remedio específico que se solicita. Si Usted y Nosotros no resolvemos la disputa dentro de treinta (30) días a partir de la fecha en que se recibió la Notificación, Usted o Nosotros podemos iniciar un procedimiento de arbitraje con la Asociación Americana de Arbitraje (American Arbitrarion Association; "AAA"). Usted puede obtener los formularios necesarios para iniciar un procedimiento de arbitraje visitando ▇▇▇.▇▇▇.▇▇▇ o llamando al 1-800-778- 7879. Después de que recibamos la notificación de que ha iniciado el arbitraje, Nosotros le reembolsaremos el pago de cualquier cargo de presentación a la AAA. Si Usted no puede pagar el cargo de presentación requerido, ▇▇▇▇▇▇▇▇ se la pagaremos si Usted envía una solicitud escrita por correo certificado a: SquareTrade, Inc., ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, Suite 400, San ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, CA 94107, Attn: Legal Department. El arbitraje será administrado por la AAA de acuerdo con las Reglas de Arbitraje Comercial y los Procedimientos Suplementarios para Disputas Relacionadas con el Consumidor (las “Reglas de Arbitraje”) vigentes al momento en que se inicie el arbitraje y según lo modifique esta sección. Puede obtener una copia de las Reglas de Arbitraje visitando ▇▇▇.▇▇▇.▇▇▇ o llamando al ▇-▇▇▇-▇▇▇-▇▇▇▇. MUESTRA El árbitro designado por la AAA para decidir la disputa está sujeto a los términos de esta sección. Todos los asuntos deben ser decididos por el árbitro, incluyendo el alcance de esta sección, con la excepción de que los asuntos relacionados con la exigibilidad de esta sección pueden ser decididas por un tribunal. A menos que Usted y Nosotros acordemos lo contrario, todas las audiencias de arbitraje se llevarán a cabo en el condado o parroquia de Su dirección de facturación. Si Su disputa es por diez mil dólares ($10,000) o menos, Usted puede optar por llevar a cabo las audiencias de arbitraje, ya sea enviando documentos al árbitro o compareciendo ante el árbitro en persona o por teléfono. Si Su disputa es por más ▇▇ ▇▇▇▇ mil dólares ($10,000), el derecho a las audiencias de arbitraje será determinado por las Reglas de Arbitraje. Nosotros pagaremos todos los cargos de presentación, administración y arbitraje por cualquier arbitraje iniciado de conformidad con esta sección, salvo que el árbitro determine que Su disputa ha sido frívola o se ha llevado a cabo con un propósito impropio según la Regla Federal de Procedimiento Civil 11 (b). En ese caso, el pago de dichos cargos se regirá por las Reglas de Arbitraje. Al culminarse las audiencias de arbitraje, el árbitro emitirá una decisión por escrito que incluya una explicación de los hechos y el derecho en que se basa la decisión. Si el árbitro decide a Su favor y emite una indemnización por daños y perjuicios que es mayor que el valor de la última oferta de transacción realizada por ▇▇▇▇▇▇▇▇, o si no hicimos una oferta de transacción y el árbitro le concede a Usted algún daño, Nosotros: (1) Le pagaremos a Usted el monto de la indemnización por daños y perjuicios o siete mil quinientos dólares ($7,500), lo que sea mayor; y (2) pagaremos por Su abogado, si corresponde, el doble de los honorarios del abogado y el monto real de cualquier gasto que se asumió razonablemente por ejercer su disputa en el arbitraje. Usted y ▇▇▇▇▇▇▇▇ acordamos no divulgar ninguna oferta de transacción con el árbitro hasta que el árbitro haya emitido su decisión por escrito. El árbitro puede resolver cualquier disputa relacionada con los honorarios y gastos de los abogados, ya sea durante las audiencias de arbitraje o, por solicitud, dentro de los catorce (14) días de la decisión escrita del árbitro. Si bien el derecho a los honorarios y gastos del abogado mencionados anteriormente es adicional a cualquier derecho que Usted pueda tener conforme a la ley aplicable, ni Usted ni Su abogado pueden recuperar remedios duplicados de los honorarios y gastos del abogado. Aunque es posible que ▇▇▇▇▇▇▇▇ tengamos el derecho, según la ley aplicable, de recuperar de Usted los honorarios y gastos de abogado si prevalecemos en el arbitraje, por la presente renunciamos al derecho de hacerlo. En la medida en que se solicite una resolución declaratoria o una medida provisional en el arbitraje, dicho remedio puede otorgarse sólo si es necesaria para proveer el remedio que amerite la reclamación individual de la parte. USTED Y NOSOTROS ACEPTAMOS QUE CADA UNO PUEDE PRESENTAR RECLAMACIONES CONTRA EL OTRO ÚNICAMENTE EN UNA CAPACIDAD INDIVIDUAL Y NO COMO MIEMBRO DE UN DEMANDANTE O DE CLASE EN CUALQUIER CLASE
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