Apoderamiento. LA COMPRADORA, en tal calidad, faculta a LA VENDEDORA para que, a través de sus representantes legales o de las personas que al efecto designe, hasta el momento en que se den por cumplidas todas las obligaciones asumidas en este contrato, y siempre que el ejercicio de las mismas no altere o limite los derechos que se le reconocen en este contrato, ni supongan gastos para la misma, y en cuanto haga referencia exclusivamente al edificio donde se ubica la vivienda, pueda efectuar las operaciones que a continuación se describen: a) Encargar Proyectos, direcciones de obra, asesoramiento y servicios; contratar la ejecución de las obras; concertar seguros de todas las clases; constituir y aceptar servidumbres. b) Redactar y otorgar la Escritura de Obra Nueva. c) Redactar y otorgar la Escritura de División horizontal, así como los Estatutos de la Comunidad, asignando los coeficientes de propiedad y las cuotas de participación en gastos comunes, teniendo en cuenta la superficie de la vivienda en relación a la total del edificio, su orientación, altura y de acuerdo a los previsibles usos que se haga de los elementos comunes; y, en su caso, completándola, aclarándola, modificando o rectificándola, con las limitaciones establecidas en los párrafos 2 y 4 del artículo 20 de la Ley 8/2012, de 29 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de Vivienda de Galicia. d) Convocar la primera reunión de copropietarios, y, en su caso, nombrar el primer Administrador de la Comunidad que elaborará el primer presupuesto, así como contratar los servicios precisos para la puesta en funcionamiento del edificio. En caso de no asistencia a la primera reunión, por sí mismo o representado, se entenderá que delega, ▇▇ ▇▇▇ para entonces, sus derechos de voz y voto en la representación de LA VENDEDORA. LA COMPRADORA faculta expresamente a LA VENDEDORA para que, sumado este mandato al del resto de propietarios del conjunto, contrate en nombre de la comunidad, por el tiempo imprescindible, los servicios precisos para la puesta en funcionamiento del edificio y, en su caso, de la urbanización, incluida la póliza de un seguro que cubra el riesgo de incendios del edificio, obligándose la parte compradora a sufragar, a partir de la entrega de llaves, el porcentaje de la prima que corresponda a la vivienda adquirida e) Del mismo modo que lo establecido en el apartado anterior podrá LA VENDEDORA convocar la primera reunión de propietarios de la zona común de garajes y/o de zonas libres.
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Sources: Compraventa, Compraventa
Apoderamiento. LA COMPRADORA, en tal calidad, faculta a LA VENDEDORA para que, a través Sin perjuicio del carácter de sus representantes legales o de las personas que al efecto designe, hasta el momento en que se den presentante (por cumplidas todas las obligaciones asumidas en este contrato, y siempre que el ejercicio de las mismas no altere o limite los derechos que se le reconocen en este contrato, ni supongan gastos para la misma, y en cuanto haga referencia exclusivamente al edificio donde se ubica la vivienda, pueda efectuar las operaciones que a continuación se describen:
amandato legal) Encargar Proyectos, direcciones de obra, asesoramiento y servicios; contratar la ejecución de las obras; concertar seguros de todas las clases; constituir y aceptar servidumbres.
b) Redactar y otorgar la Escritura de Obra Nueva.
c) Redactar y otorgar la Escritura de División horizontal, así como los Estatutos de la Comunidad, asignando los coeficientes de propiedad y las cuotas de participación en gastos comunes, teniendo en cuenta la superficie de la vivienda en relación a la total del edificio, su orientación, altura y de acuerdo a los previsibles usos que se haga de los elementos comunes; y, en su caso, completándola, aclarándola, modificando o rectificándola, con las limitaciones establecidas en los párrafos 2 y 4 del artículo 20 de la Ley 8/2012, de 29 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ autorizante, de Vivienda de Galicia.
d) Convocar la primera reunión de copropietarios, y, en su caso, nombrar conformidad con el primer Administrador artículo 112.1 de la Comunidad que elaborará Ley 24/2001 de 27 de diciembre, el primer presupuesto, así como contratar los servicios precisos para artículo 249 del Reglamento Notarial y la puesta en funcionamiento del edificio. En caso Resolución de no asistencia a la primera reunión, por sí mismo o representado, se entenderá que delega, DGRN de 4 ▇▇ ▇▇▇▇▇ para entoncesde 2007 entre otras VINCULANTES, sus derechos y de voz la obligación del Sr. Registrador de remitir al Notario las comunicaciones previstas por el artículo 112.4 de la citada Ley 24/2001, LOS OTORGANTES:
a. confieren mandato expreso y voto designan como apoderado a PROSEGUR AVOS ESPAÑA, S.L., con domicilio a estos efectos en ▇/ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇ – ▇▇▇▇▇ - ▇▇▇▇▇▇ y con N.I.F. B87311270; en la representación forma más amplia como en derecho sea necesario, para que en su nombre y representación, pueda efectuar la íntegra gestión y tramitación documental del presente otorgamiento, y cuantos otros documentos hayan podido formalizarse y/o se formalicen, necesarios para la inscripción del mismo en los Registros de LA VENDEDORAla Propiedad correspondientes en los términos convenidos. LA COMPRADORA Asimismo, se faculta expresamente para actuar en su nombre ante cualquier Administración o Registro Público, sea éste el de la Propiedad, los Mercantiles, o de cualquier otro tipo, incluidos los civiles, sustituyendo a LA VENDEDORA quien hasta ahora haya tenido encomendada dicha gestión y/o figure como presentador del documento, y a realizar todas aquellas gestiones necesarias para la obtención de la efectiva liquidación de todos aquellos tributos a que resultasen obligados y la efectiva inscripción registral, y regularidad administrativa, de lo otorgado en el/los documento/s, de su cancelación, o su rectificación o subsanación en los supuestos en que proceda, incluyendo expresamente la facultad de solicitar y obtener copias de escrituras notariales, de informaciones registrales, promover la cancelación de cargas de todo tipo, y la presentación de escritos y recursos ante la autoridad administrativa o el Registro correspondientes, firmando en sus libros si fuese procedente, y expresamente, facultándole a retirar las escrituras del mismo, renunciar o desistir de los asientos vigentes, de solicitar la prórroga de los mismos, y en general, todo cuanto sea necesario a tales fines, así como a recibir cuantas comunicaciones y notificaciones sean necesarias procedentes de los mismos. De igual modo se faculta al apoderado para que, sumado este mandato al con independencia del resto medio utilizado por el Notario para la práctica del asiento de propietarios del conjuntopresentación (fax, contrate en nombre presentación telemática o cualquier otro), continúe la tramitación de los documentos otorgados, hasta lograr la práctica de la comunidad, por el tiempo imprescindible, los servicios precisos para la puesta en funcionamiento del edificio yinscripción o asiento correspondiente (incluso con presentación, en su caso, de una copia autorizada, en papel, de dicha escritura o escrituras) y pudiendo, por tanto, recibir del Registro las notificaciones y calificaciones de dicho documento o documentos, así como satisfacer los correspondientes honorarios, y llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias hasta lograr la urbanizaciónpráctica del asiento o asientos registrales, incluida pudiendo también solicitar la póliza intervención de un seguro Registrador Sustituto o interponer recursos o reclamaciones de cualquier clase. Solicitan expresamente los otorgantes se entiendan con el apoderado todas las actuaciones y notificaciones dimanan es de la tramitación del presente otorgamiento.
b. confieren a favor de BANCA MARCH, S.A, poder irrevocable, tan amplio como en derecho sea necesario, con inclusión expresa de la facultad de auto contratación, para que, en nombre y por cuenta de los mismos, pueda otorgar cuantas escrituras de aclaración, subsanación o rectificació sean necesarias, en orden a la correcta inscripción de la garantía hipotecaria en el Registro de la Propiedad a la vista de la calificación registral que cubra el riesgo corresponda, por adolecer esta escritura de incendios del edificio, obligándose algún defecto subsanable. Este poder se confiere aunque la Entidad apoderada incurra en conflic o de intereses o múltiple representación y se mantendrá en vigor mientras subsista cualquier obligación en virtud de este contrato. La revocación unilateral de este poder por parte de la parte compradora a sufragar, a partir de la entrega de llaves, el porcentaje de la prima que corresponda a la vivienda adquirida
e) Del mismo modo que lo establecido en el apartado anterior podrá LA VENDEDORA convocar la primera reunión de propietarios de la zona común de garajes prestataria y/o de zonas libreshipotecante no deudora no tendrá efecto alguno.
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Sources: Préstamo Hipotecario
Apoderamiento. LA COMPRADORA, en tal calidad, faculta a LA VENDEDORA para que, a través Sin perjuicio del carácter de sus representantes legales o de las personas que al efecto designe, hasta el momento en que se den presentante (por cumplidas todas las obligaciones asumidas en este contrato, y siempre que el ejercicio de las mismas no altere o limite los derechos que se le reconocen en este contrato, ni supongan gastos para la misma, y en cuanto haga referencia exclusivamente al edificio donde se ubica la vivienda, pueda efectuar las operaciones que a continuación se describen:
amandato legal) Encargar Proyectos, direcciones de obra, asesoramiento y servicios; contratar la ejecución de las obras; concertar seguros de todas las clases; constituir y aceptar servidumbres.
b) Redactar y otorgar la Escritura de Obra Nueva.
c) Redactar y otorgar la Escritura de División horizontal, así como los Estatutos de la Comunidad, asignando los coeficientes de propiedad y las cuotas de participación en gastos comunes, teniendo en cuenta la superficie de la vivienda en relación a la total del edificio, su orientación, altura y de acuerdo a los previsibles usos que se haga de los elementos comunes; y, en su caso, completándola, aclarándola, modificando o rectificándola, con las limitaciones establecidas en los párrafos 2 y 4 del artículo 20 de la Ley 8/2012, de 29 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ autorizante, de Vivienda de Galicia.
d) Convocar la primera reunión de copropietarios, y, en su caso, nombrar conformidad con el primer Administrador artículo 112.1 de la Comunidad que elaborará Ley 24/2001 de 27 de diciembre, el primer presupuesto, así como contratar los servicios precisos para artículo 249 del Reglamento Notarial y la puesta en funcionamiento del edificio. En caso Resolución de no asistencia a la primera reunión, por sí mismo o representado, se entenderá que delega, DGRN de 4 ▇▇ ▇▇▇▇▇ para entoncesde 2007 entre otras VINCULANTES, sus derechos y de voz la obligación del Sr. Registrador de remitir al Notario las comunicaciones previstas por el artículo 112.4 de la citada Ley 24/2001, LOS OTORGANTES:
a. confieren mandato expreso y voto designan como apoderado a PROSEGUR AVOS ESPAÑA, S.L., con domicilio a estos efectos en ▇/ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇ – ▇▇▇▇▇ - ▇▇▇▇▇▇ y con N.I.F. B87311270; en la representación forma más amplia como en derecho sea necesario, para que en su nombre y representación, pueda efectuar la íntegra gestión y tramitación documental del presente otorgamiento, y cuantos otros documentos hayan podido formalizarse y/o se formalicen, necesarios para la inscripción del mismo en los Registros de LA VENDEDORAla Propiedad correspondientes en los términos convenidos. LA COMPRADORA Asimismo, se faculta expresamente para actuar en su nombre ante cualquier Administración o Registro Público, sea éste el de la Propiedad, los Mercantiles, o de cualquier otro tipo, incluidos los civiles, sustituyendo a LA VENDEDORA quien hasta ahora haya tenido encomendada dicha gestión y/o figure como presentador del documento, y a realizar todas aquellas gestiones necesarias para la obtención de la efectiva liquidación de todos aquellos tributos a que resultasen obligados y la efectiva inscripción registral, y regularidad administrativa, de lo otorgado en el/los documento/s, de su cancelación, o su rectificación o subsanación en los supuestos en que proceda, incluyendo expresamente la facultad de solicitar y obtener copias de escrituras notariales, de informaciones registrales, promover la cancelación de cargas de todo tipo, y la presentación de escritos y recursos ante la autoridad administrativa o el Registro correspondientes, firmando en sus libros si fuese procedente, y expresamente, facultándole a retirar las escrituras del mismo, renunciar o desistir de los asientos vigentes, de solicitar la prórroga de los mismos, y en general, todo cuanto sea necesario a tales fines, así como a recibir cuantas comunicaciones y notificaciones sean necesarias proceden es de los mismos. De igual modo se faculta al apoderado para que, sumado este mandato al con independencia del resto medio utilizado por el Notario para la práctica del asiento de propietarios del conjuntopresentación (fax, contrate en nombre presentación telemática o cualquier otro), continúe la tramitación de los documentos otorgados, hasta lograr la práctica de la comunidad, por el tiempo imprescindible, los servicios precisos para la puesta en funcionamiento del edificio yinscripción o asiento correspondiente (incluso con presentación, en su caso, de una copia autorizada, en papel, de dicha escritura o escrituras) y pudiendo, por tanto, recibir del Registro las notificaciones y calificaciones de dicho documento o documentos, así como satisfacer los correspondientes honorarios, y llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias hasta lograr la urbanizaciónpráctica del asiento o asientos registrales, incluida pudiendo también solicitar la póliza intervención de un seguro Registrador Sustituto o interponer recursos o reclamaciones de cualquier clase. Solicitan expresamente los otorgantes se entiendan con el apoderado todas las actuaciones y notificacione dimanantes de la tramitación del presente otorgamiento.
b. confieren a favor de BANCA MARCH, S.A, poder irrevocable, tan amplio como en derecho sea necesario, con inclusión expresa de la facultad de auto contratación, para que, en nombre y por cuenta de los mismos, pueda otorgar cuantas escrituras de aclaración, subsanación o rectificació sean necesarias, en orden a la correcta inscripción de la garantía hipotecaria en el Registro de la Propiedad a la vista de la calificación registral que cubra corresponda, por adolecer esta escritura de algún defecto subsanable, comprometiéndose por tanto a realizar la oportuna provisión de fondos, o a consentir el riesgo cargo de incendios del edificiola misma en su cuenta, obligándose para hacer frente a los gastos necesarios y a los que se hace referencia en la cláusula 3. Este poder se confiere aunque la Entidad apoderada incurra en conflic o de intereses o múltiple representación y se mantendrá en vigor mientras subsista cualquier obligación en virtud de este contrato. La revocación unilateral de este poder por parte de la parte compradora a sufragar, a partir de la entrega de llaves, el porcentaje de la prima que corresponda a la vivienda adquirida
e) Del mismo modo que lo establecido en el apartado anterior podrá LA VENDEDORA convocar la primera reunión de propietarios de la zona común de garajes prestataria y/o de zonas libreshipotecante no deudora no tendrá efecto alguno.
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Sources: Novación De Préstamo Hipotecario
Apoderamiento. LA COMPRADORAPara el cumplimiento del objeto indicado en la cláusula primera, EL MANDATARIO tiene la facultad de representación judicial y de designación de apoderados otorgando poderes para: a) Adelantar las demandas o reclamaciones judiciales pertinentes ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, acciones de tutela, conciliaciones judiciales, conciliaciones prejudiciales ante la procuraduría General de la Nación o ante los órganos o entidades públicas o comités de conciliación, reclamaciones extrajudiciales y/o administrativas ante las autoridades, en tal calidad, faculta a particular ante el FONDO PARA LA VENDEDORA para que, a través de sus representantes legales o de las personas que al efecto designe, hasta el momento en que se den por cumplidas DEFENSA DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO. Tendrá todas las obligaciones asumidas facultades indicadas en este contrato, y siempre que el ejercicio de las mismas no altere o limite los derechos que se le reconocen en este contrato, ni supongan gastos para la misma, y en cuanto haga referencia exclusivamente al edificio donde se ubica la vivienda, pueda efectuar las operaciones que a continuación se describen:
a) Encargar Proyectos, direcciones de obra, asesoramiento y servicios; contratar la ejecución de las obras; concertar seguros de todas las clases; constituir y aceptar servidumbres.
b) Redactar y otorgar la Escritura de Obra Nueva.
c) Redactar y otorgar la Escritura de División horizontalartículo 77 del Código General del Proceso, así como los Estatutos las de la Comunidadrecibir, asignando los coeficientes de propiedad y las cuotas de participación en gastos comunescobrar, teniendo en cuenta la superficie de la vivienda en relación a la total del edificioconciliar, su orientaciónconferir poder, altura y de acuerdo a los previsibles usos sustituir, transigir, desistir, allanarse, sin que se haga pueda decir que tiene facultades limitadas según este mandato. Igualmente podrá inscribir apoderados judiciales en la Cámara y Comercio para la representación y apoderamiento objeto de los elementos comunes; yeste mandato, en aplicación del Artículo 75 del C.G.P. CUARTO.- OBLIGACIONES DEL (LA) MANDANTE: Son obligaciones DEL MANDANTE: a) Bajo su casoexclusiva responsabilidad en cuanto a certeza y autenticidad, completándolasuministrar en todo momento de manera unilateral e inmediata a EL MANDATARIO todos los documentos, aclarándoladatos, modificando o rectificándola, con las limitaciones establecidas en informes y lo que sea necesario para el cumplimiento del objeto del presente mandato. Al igual que todos los párrafos 2 y 4 del artículo 20 de la Ley 8/2012, de 29 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de Vivienda de Galicia.
d) Convocar la primera reunión de copropietarios, y, en su caso, nombrar el primer Administrador de la Comunidad que elaborará el primer presupuesto, así como contratar los servicios precisos para la puesta en funcionamiento del edificio. En caso de no asistencia a la primera reunión, por sí mismo o representado, se entenderá que delega, ▇▇ ▇▇▇ para entonces, sus derechos de voz y voto en la representación de LA VENDEDORA. LA COMPRADORA faculta expresamente a LA VENDEDORA para que, sumado este mandato al del resto de propietarios del conjunto, contrate en nombre de la comunidad, por el tiempo imprescindible, los servicios precisos para la puesta en funcionamiento del edificio y, en su caso, de la urbanización, incluida la póliza de un seguro que cubra el riesgo de incendios del edificio, obligándose la parte compradora a sufragar, a partir de la entrega de llaves, el porcentaje de la prima que corresponda a la vivienda adquirida
e) Del mismo modo que lo establecido en el apartado anterior podrá LA VENDEDORA convocar la primera reunión de propietarios de la zona común de garajes documentos y/o comunicaciones que cualquier entidad notifique directamente a EL MANDANTE sobre el objeto del presente contrato. b) Asistir al juzgado respetivo cuando lo solicite; c) Abstenerse de zonas libresrealizar cualquier tipo de actuación y/o notificación por cuenta propia, sin el consentimiento previo de EL MANDATARIO respecto de los asuntos objeto del mandato. d) En el evento que con anterioridad a la firma del presente contrato de mandato, EL MANDANTE hubiese conferido poder a otro profesional del derecho o persona jurídica, para el mismo asunto, deberá manifestarlo y previo al inicio de cualquier trámite entregar a EL MANDATARIO el paz y salvo del anterior apoderado o empresa. e) Informar a EL MANDATARIO de manera inmediata cualquier cambio o actualización de sus datos personales, especialmente aquellos de contacto, que garanticen una comunicación rápida e inmediata entre las partes. (Teléfono fijo, celular, correo electrónico, domicilio, dirección de residencia, dirección de trabajo).
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Apoderamiento. LA COMPRADORALos que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante para concurrir y contratar por un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. El órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos del DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación, salvo que conste oposición expresa del interesado, en tal calidad, faculta a LA VENDEDORA para cuyo caso deberá presentar dicho documento. Se significa que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a través tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de sus representantes legales o su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa, según lo establecido en la Orden 98/2002, de 29 de enero, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las normas de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por bastanteo de documentos. El órgano de contratación consultará por medios electrónicos que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de las personas obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que al efecto designeconste su oposición expresa, hasta el momento en que se den por cumplidas todas las obligaciones asumidas en este contrato, y siempre que el ejercicio de las mismas no altere o limite los derechos que se le reconocen en este contrato, ni supongan gastos para cuyo caso deberá presentar la misma, y en cuanto haga referencia exclusivamente al edificio donde se ubica la vivienda, pueda efectuar las operaciones que a continuación se describensiguiente documentación:
a) Encargar ProyectosAlta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, direcciones siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, referida al ejercicio corriente, o el último recibo completado con una declaración responsable de obra, asesoramiento y servicios; contratar no haberse dado de baja en la ejecución matrícula del citado impuesto. La autenticidad de este documento se puede comprobar en ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇ mediante el siguiente código seguro de verificación: 1038005464232209176956 Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las obras; concertar seguros de todas las clases; constituir y aceptar servidumbres.
b) Redactar y otorgar la Escritura de Obra Nueva.
c) Redactar y otorgar la Escritura de División horizontal, así como los Estatutos de la Comunidad, asignando los coeficientes de propiedad y las cuotas de participación en gastos comunes, teniendo en cuenta la superficie de la vivienda en relación a la total del edificio, su orientación, altura y de acuerdo a los previsibles usos que se haga de los elementos comunes; y, en su caso, completándola, aclarándola, modificando o rectificándola, con las limitaciones excepciones establecidas en los párrafos 2 el artículo 82.1 apartados e) y 4 del artículo 20 f) de la Ley 8/2012Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 29 5 ▇▇ ▇▇▇▇▇, deberán presentar asimismo resolución expresa de Vivienda la concesión de Galiciala exención de la Agencia Estatal de Administración. Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
db) Convocar Certificación positiva expedida por la primera reunión Agencia Estatal de copropietarios, yla Administración Tributaria, en su casola que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP. Además, nombrar los licitadores que hayan presentado la mejor oferta, de acuerdo con lo dispuesto en el primer Administrador artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no deberán tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Administración autonómica, salvo que elaborará estuviesen garantizadas. El certificado que acredite la inexistencia de dichas deudas se aportará de oficio por la Administración Autonómica. Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el primer presupuesto, así como contratar cumplimiento de los servicios precisos para la puesta requisitos establecidos en funcionamiento el artículo 14 del edificioRGLCAP. En el caso de profesionales colegiados que no asistencia a estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la primera reunión, por sí mismo o representado, se entenderá que delega, Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 ▇▇ ▇▇▇ para entonces, sus derechos de voz y voto en la representación de LA VENDEDORA. LA COMPRADORA faculta expresamente a LA VENDEDORA para que, sumado este mandato al del resto de propietarios del conjunto, contrate en nombre de la comunidad, por el tiempo imprescindible, los servicios precisos para la puesta en funcionamiento del edificio y, en su caso▇▇▇), de la urbanización, incluida la póliza Dirección General de un seguro que cubra el riesgo de incendios del edificio, obligándose la parte compradora a sufragar, a partir Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la entrega Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de llaveslas previsiones en materia de Seguridad Social, el porcentaje contenidas en la disposición adicional decimoquinta y en la disposición transitoria quinta.3 de la prima que corresponda Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la vivienda adquirida
e) Del mismo modo misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que lo establecido se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable. Las empresas podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación, si así se indica en el apartado anterior podrá LA VENDEDORA convocar la primera reunión de propietarios 7 de la zona común cláusula 1, o bien acreditando el cumplimiento de garajes ylos requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación, y que se establecen en dicho apartado. Si la empresa opta por acreditar su solvencia mediante su clasificación y se encuentra pendiente de obtenerla, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo establecido en la cláusula 13 del presente pliego para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación. La autenticidad de este documento se puede comprobar en ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇ mediante el siguiente código seguro de verificación: 1038005464232209176956 Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán presentar la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se exija por el órgano de zonas librescontratación en el apartado 7 de la cláusula 1, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 97 de la LCSP sobre los certificados comunitarios de empresarios autorizados para contratar. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.4 de la LCSP, se podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma. Si en el presente pliego no aparecen concretados los criterios y requisitos mínimos para su acreditación, los licitadores o candidatos acreditarán su solvencia económica y financiera y técnica o profesional por los criterios, requisitos mínimos y medios de acreditación establecidos en los artículos 87 y 90 de la LCSP. Si el licitador ha recurrido a otras empresas para acreditar capacidades, deberá aportar la documentación referida en los apartados anteriores de dichas empresas, así como el compromiso por escrito de las entidades, que demuestre que dispone efectivamente para la ejecución del contrato de la solvencia y medios declarados.
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Sources: Contract for Services
Apoderamiento. LA COMPRADORA, en tal calidad, faculta a LA VENDEDORA para que, a través Sin perjuicio del carácter de sus representantes legales o de las personas que al efecto designe, hasta el momento en que se den presentante (por cumplidas todas las obligaciones asumidas en este contrato, y siempre que el ejercicio de las mismas no altere o limite los derechos que se le reconocen en este contrato, ni supongan gastos para la misma, y en cuanto haga referencia exclusivamente al edificio donde se ubica la vivienda, pueda efectuar las operaciones que a continuación se describen:
amandato legal) Encargar Proyectos, direcciones de obra, asesoramiento y servicios; contratar la ejecución de las obras; concertar seguros de todas las clases; constituir y aceptar servidumbres.
b) Redactar y otorgar la Escritura de Obra Nueva.
c) Redactar y otorgar la Escritura de División horizontal, así como los Estatutos de la Comunidad, asignando los coeficientes de propiedad y las cuotas de participación en gastos comunes, teniendo en cuenta la superficie de la vivienda en relación a la total del edificio, su orientación, altura y de acuerdo a los previsibles usos que se haga de los elementos comunes; y, en su caso, completándola, aclarándola, modificando o rectificándola, con las limitaciones establecidas en los párrafos 2 y 4 del artículo 20 de la Ley 8/2012, de 29 ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ autorizante, de Vivienda de Galicia.
d) Convocar la primera reunión de copropietarios, y, en su caso, nombrar conformidad con el primer Administrador artículo 112.1 de la Comunidad que elaborará Ley 24/2001 de 27 de diciembre, el primer presupuesto, así como contratar los servicios precisos para artículo 249 del Reglamento Notarial y la puesta en funcionamiento del edificio. En caso Resolución de no asistencia a la primera reunión, por sí mismo o representado, se entenderá que delega, DGRN de 4 ▇▇ ▇▇▇▇▇ para entoncesde 2007 entre otras VINCULANTES, sus derechos y de voz la obligación del Sr. Registrador de remitir al Notario las comunicaciones previstas por el artículo 112.4 de la citada Ley 24/2001, LOS OTORGANTES:
a. confieren mandato expreso y voto designan como apoderado a PROSEGUR AVOS ESPAÑA, S.L., con domicilio a estos efectos en ▇/ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇ – ▇▇▇▇▇ - ▇▇▇▇▇▇ y con N.I.F. B87311270; en la representación forma más amplia como en derecho sea necesario, para que en su nombre y representación, pueda efectuar la íntegra gestión y tramitación documental del presente otorgamiento, y cuantos otros documentos hayan podido formalizarse y/o se formalicen, necesarios para la inscripción del mismo en los Registros de LA VENDEDORAla Propiedad correspondientes en los términos convenidos. LA COMPRADORA Asimismo, se faculta expresamente para actuar en su nombre ante cualquier Administración o Registro Público, sea éste el de la Propiedad, los Mercantiles, o de cualquier otro tipo, incluidos los civiles, sustituyendo a LA VENDEDORA quien hasta ahora haya tenido encomendada dicha gestión y/o figure como presentador del documento, y a realizar todas aquellas gestiones necesarias para la obtención de la efectiva liquidación de todos aquellos tributos a que resultasen obligados y la efectiva inscripción registral, y regularidad administrativa, de lo otorgado en el/los documento/s, de su cancelación, o su rectificación o subsanación en los supuestos en que proceda, incluyendo expresamente la facultad de solicitar y obtener copias de escrituras notariales, de informaciones registrales, promover la cancelación de cargas de todo tipo, y la presentación de escritos y recursos ante la autoridad administrativa o el Registro correspondientes, firmando en sus libros si fuese procedente, y expresamente, facultándole a retirar las escrituras del mismo, renunciar o desistir de los asientos vigentes, de solicitar la prórroga de los mismos, y en general, todo cuanto sea necesario a tales fines, así como a recibir cuantas comunicaciones y notificaciones sean necesarias procedentes de los mismos. De igual modo se faculta al apoderado para que, sumado este mandato al con independencia del resto medio utilizado por el Notario para la práctica del asiento de propietarios del conjuntopresentación (fax, contrate en nombre presentación telemática o cualquier otro), continúe la tramitación de los documentos otorgados, hasta lograr la práctica de la comunidad, por el tiempo imprescindible, los servicios precisos para la puesta en funcionamiento del edificio yinscripción o asiento correspondiente (incluso con presentación, en su caso, de una copia autorizada, en papel, de dicha escritura o escrituras) y pudiendo, por tanto, recibir del Registro las notificaciones y calificaciones de dicho documento o documentos, así como satisfacer los correspondientes honorarios, y llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias hasta lograr la urbanizaciónpráctica del asiento o asientos registrales, incluida pudiendo también solicitar la póliza intervención de un seguro Registrador Sustituto o interponer recursos o reclamaciones de cualquier clase. Solicitan expresamente los otorgantes se entiendan con el apoderado todas las actuaciones y notificaciones dimanantes de la tramitación del presente otorgamiento.
b. confieren a favor de BANCA MARCH, S.A, poder irrevocable, tan amplio como en derecho sea necesario, con inclusión expresa de la facultad de auto contratación, para que, en nombre y por cuenta de los mismos, pueda otorgar cuantas escrituras de aclaración, subsanación o rectificación sean necesarias, en orden a la correcta inscripción de la garantía hipotecaria en el Registro de la Propiedad a la vista de la calificación registral que cubra el riesgo corresponda, por adolecer esta escritura de incendios del edificio, obligándose algún defecto subsanable. Este poder se confiere aunque la Entidad apoderada incurra en conflicto de intereses o múltiple representación y se mantendrá en vigor mientras subsista cualquier obligación en virtud de este contrato. La revocación unilateral de este poder por parte de la parte compradora a sufragar, a partir de la entrega de llaves, el porcentaje de la prima que corresponda a la vivienda adquirida
e) Del mismo modo que lo establecido en el apartado anterior podrá LA VENDEDORA convocar la primera reunión de propietarios de la zona común de garajes acreditada y/o de zonas libreshipotecante no deudora no tendrá efecto alguno.
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Sources: Crédito Con Garantía Hipotecaria
Apoderamiento. LA COMPRADORALos que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante para concurrir y contratar por un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. El órgano de contratación utilizará medios electrónicos para recabar los datos del DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación, salvo que conste oposición expresa del interesado, en tal calidad, faculta a LA VENDEDORA para cuyo caso deberá presentar dicho documento. Se significa que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a través tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de sus representantes legales o su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa, según lo establecido en la Orden 98/2002, de 29 de enero, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las normas de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por bastanteo de documentos. El órgano de contratación consultará por medios electrónicos que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de las personas obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que al efecto designeconste su oposición expresa, hasta el momento en que se den por cumplidas todas las obligaciones asumidas en este contrato, y siempre que el ejercicio de las mismas no altere o limite los derechos que se le reconocen en este contrato, ni supongan gastos para cuyo caso deberá presentar la misma, y en cuanto haga referencia exclusivamente al edificio donde se ubica la vivienda, pueda efectuar las operaciones que a continuación se describensiguiente documentación:
a) Encargar ProyectosAlta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, direcciones siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, referida al ejercicio corriente, o el último recibo completado con una declaración responsable de obra, asesoramiento y servicios; contratar no haberse dado de baja en la ejecución matrícula del citado impuesto. La autenticidad de este documento se puede comprobar en ▇▇▇.▇▇▇▇▇▇.▇▇▇/▇▇▇ mediante el siguiente código seguro de verificación: 0926391065816354353215 Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las obras; concertar seguros de todas las clases; constituir y aceptar servidumbres.
b) Redactar y otorgar la Escritura de Obra Nueva.
c) Redactar y otorgar la Escritura de División horizontal, así como los Estatutos de la Comunidad, asignando los coeficientes de propiedad y las cuotas de participación en gastos comunes, teniendo en cuenta la superficie de la vivienda en relación a la total del edificio, su orientación, altura y de acuerdo a los previsibles usos que se haga de los elementos comunes; y, en su caso, completándola, aclarándola, modificando o rectificándola, con las limitaciones excepciones establecidas en los párrafos 2 el artículo 82.1 apartados e) y 4 del artículo 20 f) de la Ley 8/2012Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 29 5 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de Vivienda de Galicia.
d) Convocar la primera reunión de copropietarios, y, en su caso, nombrar el primer Administrador deberán presentar asimismo resolución expresa de la Comunidad que elaborará el primer presupuesto, así como contratar los servicios precisos para la puesta en funcionamiento del edificio. En caso de no asistencia a la primera reunión, por sí mismo o representado, se entenderá que delega, ▇▇ ▇▇▇ para entonces, sus derechos de voz y voto en la representación de LA VENDEDORA. LA COMPRADORA faculta expresamente a LA VENDEDORA para que, sumado este mandato al del resto de propietarios del conjunto, contrate en nombre concesión de la comunidad, por el tiempo imprescindible, los servicios precisos para la puesta en funcionamiento del edificio y, en su caso, exención de la urbanizaciónAgencia Estatal de Administración. Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, incluida la póliza de un seguro que cubra el riesgo de incendios del edificio, obligándose la parte compradora a sufragar, a partir sin perjuicio de la entrega de llaves, el porcentaje de la prima tributación que corresponda a la vivienda adquirida
e) Del mismo modo que lo establecido en el apartado anterior podrá LA VENDEDORA convocar la primera reunión de propietarios las empresas integrantes de la zona común de garajes y/o de zonas libresmisma.
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Sources: Acuerdo Marco