Common use of Antigüedad consolidada Clause in Contracts

Antigüedad consolidada. Como consecuencia del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción sobre el concepto económico de antigüedad, publi- cado en el Boletín Oficial del Estado número 281, de fecha 21 de noviembre de 1996, el trabajador o trabajadora que ya viniera percibiendo alguna cuantía por este concepto mantendrá y conso- lidará los importes a que tuviera derecho, por el complemento personal de antigüedad, el día 21 de noviembre de 1996. Al importe anterior se adicionará, en su caso, a cada trabaja- dor o trabajadora que ya viniera percibiendo alguna cuantía por este concepto, el importe equivalente a la parte proporcional de antigüedad que el trabajador tuviera devengada y no cobrada al día 21 de noviembre de 1996, calculándose por defecto o por ex- ceso, por años completos. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx Los importes así obtenidos se mantendrán invariables y por tiempo indefinido como un complemento retributivo “ad perso- nam”, es decir, no sufrirán modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose juntamente con la extinción del contrato del trabajador afectado con su empresa. Dicho comple- mento retributivo “ad personam” se reflejará en los recibos oficia- les xx xxxxxxx con la denominación de “antigüedad consolidada”.

Appears in 2 contracts

Samples: construcor.com, cordoba.cnt.es

Antigüedad consolidada. Como consecuencia del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción sobre el concepto económico de antigüedad, publi- cado en el Boletín Oficial del Estado número 281, de fecha 21 de noviembre de 1996, el trabajador o trabajadora que ya viniera percibiendo alguna cuantía por este concepto mantendrá y conso- lidará los importes a que tuviera derecho, por el complemento personal de antigüedad, el día 21 de noviembre de 1996. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx Al importe anterior se adicionará, en su caso, a cada trabaja- dor o trabajadora que ya viniera percibiendo alguna cuantía por este concepto, el importe equivalente a la parte proporcional de antigüedad que el trabajador tuviera devengada y no cobrada al día 21 de noviembre de 1996, calculándose por defecto o por ex- ceso, por años completos. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx Los importes así obtenidos se mantendrán invariables y por tiempo indefinido como un complemento retributivo “ad perso- nam”, es decir, no sufrirán modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose juntamente con la extinción del contrato del trabajador afectado con su empresa. Dicho comple- mento retributivo “ad personam” se reflejará en los recibos oficia- les xx xxxxxxx con la denominación de “antigüedad consolidada”.

Appears in 2 contracts

Samples: www.ceacop.com, www.acpjaen.com

Antigüedad consolidada. Como consecuencia del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción sobre el concepto económico de antigüedad, publi- cado en el Boletín Oficial del Estado número 281, de fecha 21 de noviembre de 1996, el trabajador o trabajadora que ya viniera percibiendo alguna cuantía por este concepto mantendrá y conso- lidará los importes a que tuviera derecho, por el complemento personal de antigüedad, el día 21 de noviembre de 1996. Al importe anterior se adicionará, en su caso, a cada trabaja- dor o trabajadora que ya viniera percibiendo alguna cuantía por este concepto, el importe equivalente a la parte proporcional de antigüedad que el trabajador tuviera devengada y no cobrada al día 21 de noviembre de 1996, calculándose por defecto o por ex- ceso, por años completos. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx Los importes así obtenidos se mantendrán invariables y por tiempo indefinido como un complemento retributivo “ad perso- nam”, es decir, no sufrirán modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose juntamente con la extinción del contrato del trabajador afectado con su empresa. Dicho comple- mento retributivo “ad personam” se reflejará en los recibos oficia- les xx xxxxxxx con la denominación de “antigüedad consolidada”.

Appears in 2 contracts

Samples: construcor.com, www.cnc.es

Antigüedad consolidada. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx Como consecuencia del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción sobre el concepto económico de antigüedad, publi- cado en el Boletín Oficial del Estado número 281, de fecha 21 de noviembre de 1996, el trabajador o trabajadora que ya viniera percibiendo alguna cuantía por este concepto mantendrá y conso- lidará los importes a que tuviera derecho, por el complemento personal de antigüedad, el día 21 de noviembre de 1996. Al importe anterior se adicionará, en su caso, a cada trabaja- dor o trabajadora que ya viniera percibiendo alguna cuantía por este concepto, el importe equivalente a la parte proporcional de antigüedad que el trabajador tuviera devengada y no cobrada al día 21 de noviembre de 1996, calculándose por defecto o por ex- ceso, por años completos. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx Los importes así obtenidos se mantendrán invariables y por tiempo indefinido como un complemento retributivo “ad perso- nam”, es decir, no sufrirán modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose juntamente con la extinción del contrato del trabajador afectado con su empresa. Dicho comple- mento retributivo “ad personam” se reflejará en los recibos oficia- les xx xxxxxxx con la denominación de “antigüedad consolidada”.

Appears in 1 contract

Samples: www.juntadeandalucia.es

Antigüedad consolidada. Como consecuencia del De conformidad con lo previsto en el Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción sobre el concepto económico de antigüedad, publi- cado en antigüedad (B.O.E. de 21/11/96) queda abolido definitivamente el Boletín Oficial del Estado número 281, concepto de fecha 21 de noviembre de 1996, el trabajador o trabajadora que ya viniera percibiendo alguna cuantía por este concepto mantendrá y conso- lidará los importes a que tuviera derecho, por el complemento personal de antigüedad. Los trabajadores que a 21/11/96 vinieran percibiendo el premio de antigüedad, seguirán devengando el día 21 mismo a título personal, con la denominación de noviembre de 1996. Al “ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA”, su importe anterior será el que figura en la tabla XXXXX XX y se adicionará, en su caso, a cada trabaja- dor o trabajadora que ya viniera percibiendo alguna cuantía por este concepto, el importe equivalente a la parte proporcional de antigüedad que el trabajador tuviera devengada y no cobrada al día 21 de noviembre de 1996, calculándose por defecto o por ex- ceso, por años completos. El documento ha sido firmado electrónicamente. Para verificar la firma visite la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx Los importes así obtenidos se mantendrán invariables mantendrá invariable y por tiempo indefinido como un complemento retributivo “ad perso- nampersonan”, es decir, no sufrirán modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose juntamente con hasta la extinción del contrato del de trabajo. Para aplicar la tabla anexo II, y de conformidad con lo previsto en dicho Acuerdo, deberán considerarse los años trabajados en la empresa hasta el 21/11/96, sumando a la antigüedad que cada trabajador afectado con su empresa. Dicho comple- mento retributivo “ad personam” se reflejará ya tuviera los periodos devengados y no cobrados hasta la citada fecha, redondeándose por exceso o por BOLETÍN OFICIAL 16/08/2018 Firmado Digitalmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC20F4D938A52EF8547BF Provincia xx Xxxxxx defecto los recibos oficia- les xx xxxxxxx con la denominación periodos inferiores al año (es decir, 6 meses o más, computaría un año, y menos de “antigüedad consolidada”6 meses, no computaría dicho año).

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De Obras, Modelo Tipo, Mediante Procedimiento Abierto Simplificado