Agentes Cláusulas de Ejemplo

Agentes. El Banco podrá contratar agentes para realizar actividades de procesamiento de datos, cobranzas y otros servicios en relación con las Cuentas y los Servicios. 10.3.
Agentes. El concepto agente hace referencia a los usuarios que tienen permisos para consultar el expediente. Estos usuarios pueden ser de diferentes tipos (instalador, constructor, ingeniería, comercializador, promotor, cliente titular). El agente titular del expediente es el cliente de la solicitud de acceso y conexión. En el caso de los tipos de agente “cliente titular” y “promotor”, aparece por defecto como agente titular el propio usuario que está dando de alta el expediente, ya que los agentes “cliente titular” y “promotor” solo pueden tramitar expedientes a su nombre. Si el expediente fuera solicitado por otro tipo de agente, por ejemplo, un instalador (también podría hacerlo una ingeniería, o cualquier otro) este debería dar de alta el titular del expediente, que podría ser el propio instalador para expedientes abiertos a su nombre, u otro solicitante. En este último caso, en función del tipo de expediente solicitado y de la potencia del mismo, se deberá aportar un documento en el que el titular del expediente autorice a dicho agente (tramitador) a tramitar esa solicitud en su nombre. Al final de este manual se indican los expedientes para los que es necesario aportar esta documentación. Si se desear añadir algún agente adicional al expediente, habría que pulsar en “Añadir Agente”. Introducimos el número de documento del agente que queremos añadir y lo buscamos. Una vez realizada la búsqueda, se nos muestran los datos del agente que deseamos añadir. En caso de que no exista ningún agente con ese número de documento, se nos habilita un formulario para dar de alta un nuevo agente. Una vez aceptados los datos, se nos añade a la lista de agentes adicionales del expediente, junto al titular que está dando de alta el expediente.
Agentes. Cualquier agente o apoderado debidamente designado por EL CLIENTE, por escrito, tendrá derecho de acceso a la Caja de Seguridad, así como a la remoción de todo su contenido o cualquier parte del mismo, debiendo previamente comprobar su identidad. El nombramiento de cualquier agente o apoderado para cualquiera de los propósitos antes mencionados en estas condiciones, deberá ser hecho por escrito. El escrito en que se nombre a un agente será depositado en EL BANCO. Cualquier agente o apoderado nombrado o designado podrá, a partir de la fecha de su nombramiento, por cuenta y riesgo de EL CLIENTE, ejercitar todas las facultades que se provean en el poder y en este ACUERDO DE CONDICIONES Y REGLAMENTOS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS, hasta tanto se notifique por escrito a EL BANCO de la revocación de tal nombramiento de agente o apoderado. Únicamente tendrá(n) acceso a la Caja de Seguridad EL CLIENTE o su(s) apoderado(s), siempre y cuando esté(n) acompañado(s) por un empleado de EL BANCO y sujeto a los horarios y condiciones que determine EL BANCO.
Agentes.  EXCLUSIVOS  VINCULADOS
Agentes. I.1.2 INFORMACION PREVIA
Agentes. Promotor, proyectista, otros técnicos. En los casos de obra de nueva planta o de reforma o de gran reparación, referencia a la aprobación del correspondiente proyecto básico por la Oficina de Supervisión de Proyectos, o del Órgano de Contratación en su caso.
Agentes. Los agentes de registro, agentes de pago, agentes de transferencia, agentes de canje u otros que fueran designados por la Emisora, podrán ser sustituidos, sin perjuicio de que mientras las Obligaciones Negociables Clase 5 estén en circulación, Plaza Logística mantendrá todos los agentes necesarios para cumplimentar con la normativa de aplicación.
Agentes. El Fiduciario podrá cumplir las funciones que asume por el presente Contrato Marco de Fideicomiso en forma directa, o a través de personas que designe como Agentes del Fiduciario.
Agentes. Contenido de la propuesta Comentarios sobre el apartado 2.1.1 Definición de Agente Comentarios sobre los títulos de los apartados 2.1.2, 2.2.1 y 2.2.2
Agentes. En relación con los Valores Contingentes, los Agentes, excluyendo al propio Banco cuado actúe como tal, intervendrán exclusivamente en calidad de agentes del Banco y no asumirán ninguna obligación o relación de agencia o fiduciaria con los Tenedores, ni hacia éstos. El Banco se reserva el derecho a modificar o revocar, en cualquier momento, el nombramiento de cualquier Agente y nombrar sucesores en las funciones de agente de pagos principal, banco agente y agentes de pagos adicionales. Deberá notificarse sin dilación a los Tenedores la sustitución de cualquiera de los Agentes o el cambio del domicilio especificado.