Agentes Cláusulas de Ejemplo

Agentes. El Banco podrá contratar agentes para realizar actividades de procesamiento de datos, cobranzas y otros servicios en relación con las Cuentas y los Servicios.
Agentes. El concepto agente hace referencia a los usuarios que tienen permisos para consultar el expediente. Estos usuarios pueden ser de diferentes tipos (instalador, constructor, ingeniería, comercializador, promotor, cliente titular). El agente titular del expediente es el cliente de la solicitud de acceso y conexión. En el caso de los tipos de agente “cliente titular” y “promotor”, aparece por defecto como agente titular el propio usuario que está dando de alta el expediente, ya que los agentes “cliente titular” y “promotor” solo pueden tramitar expedientes a su nombre. Si el expediente fuera solicitado por otro tipo de agente, por ejemplo, un instalador (también podría hacerlo una ingeniería, o cualquier otro) este debería dar de alta el titular del expediente, que podría ser el propio instalador para expedientes abiertos a su nombre, u otro solicitante. En este último caso, en función del tipo de expediente solicitado y de la potencia del mismo, se deberá aportar un documento en el que el titular del expediente autorice a dicho agente (tramitador) a tramitar esa solicitud en su nombre. Al final de este manual se indican los expedientes para los que es necesario aportar esta documentación. Si se desear añadir algún agente adicional al expediente, habría que pulsar en “Añadir Agente”. Introducimos el número de documento del agente que queremos añadir y lo buscamos. Una vez realizada la búsqueda, se nos muestran los datos del agente que deseamos añadir. En caso de que no exista ningún agente con ese número de documento, se nos habilita un formulario para dar de alta un nuevo agente. Una vez aceptados los datos, se nos añade a la lista de agentes adicionales del expediente, junto al titular que está dando de alta el expediente.
Agentes. Cualquier agente o apoderado debidamente designado por EL CLIENTE, por escrito, tendrá derecho de acceso a la Caja de Seguridad, así como a la remoción de todo su contenido o cualquier parte del mismo, debiendo previamente comprobar su identidad. El nombramiento de cualquier agente o apoderado para cualquiera de los propósitos antes mencionados en estas condiciones, deberá ser hecho por escrito. El escrito en que se nombre a un agente será depositado en EL BANCO. Cualquier agente o apoderado nombrado o designado podrá, a partir de la fecha de su nombramiento, por cuenta y riesgo de EL CLIENTE, ejercitar todas las facultades que se provean en el poder y en este ACUERDO DE CONDICIONES Y REGLAMENTOS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS BANCARIOS, hasta tanto se notifique por escrito a EL BANCO de la revocación de tal nombramiento de agente o apoderado. Únicamente tendrá(n) acceso a la Caja de Seguridad EL CLIENTE o su(s) apoderado(s), siempre y cuando esté(n) acompañado(s) por un empleado de EL BANCO y sujeto a los horarios y condiciones que determine EL BANCO.
Agentes. Relación de los agentes intervinientes en el Proyecto (Promotor, proyectista, otros técnicos, etc.).
Agentes. Promotor, proyectista, otros técnicos. En los casos de obra de nueva planta o de reforma o de gran reparación, referencia a la aprobación del correspondiente proyecto básico por la Oficina de Supervisión de Proyectos, o del Órgano de Contratación en su caso.
Agentes. Contenido de la propuesta Comentarios sobre el apartado 2.1.1 Definición de Agente Comentarios sobre los títulos de los apartados 2.1.2, 2.2.1 y 2.2.2
Agentes. INFORMACION PREVIA
Agentes. EXPERIENCIA  Personal con altos conocimientos de herramientas multimedia, ofimática y plataformas de gestión colaborativa. ROL REQUISITOS DEL PERFIL FUNCION  Revisar que los videos cumplan con las especificaciones técnicas establecidas y cargar los videos asignados en la plataforma ECDF. El contratista deberá garantizar que el personal solicitado adicional del perfil solicitado, cumpla como mínimo con las siguientes características: Disponibilidad para prestar el servicio en el día, hora y lugar asignado para la realización de sus labores (recolección de información en días entre semana). Disponibilidad para desplazarse dentro y fuera de su municipio de residencia a la ciudad/municipio/zona, donde se encuentre el establecimiento educativo y/o lugar requerido para realizar labores de recolección de encuestas. El contratista debe realizar la planeación de itinerarios de desplazamiento de su personal de manera que se hagan presentes oportunamente en las capacitaciones y recolección de información según el agendamiento previo. El contratista deberá anexar como parte de la hoja de vida de los perfiles que debe presentar previa suscripción de acta de inicio, los siguientes documentos:  Fotocopia legible del título profesional o del acta de grado.  Fotocopia legible del diploma de posgrado, o del acta de grado del posgrado.  Fotocopia legible de la tarjeta profesional. Sólo se deberá anexar la tarjeta profesional para los profesionales que la ley les establezca este requisito para ejercer su profesión.  Certificado de vigencia de la tarjeta profesional, para los profesionales que la ley establezca este requisito para ejercer su profesión.  Fotocopia legible del documento de identificación: cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o pasaporte.  Fotocopia legible de los documentos soportes de experiencia Las certificaciones, constancias o cualquier otro documento que acredite la experiencia del recurso humano mínimo requerido deberán ser expedidas por quienes directamente los contrataron o por la entidad para la que se realizaron los trabajos y en los que éstos participaron. La documentación presentada para la acreditación de la experiencia del equipo de trabajo deberá permitir en conjunto la verificación de la siguiente información:  Periodo de vinculación (Fecha inicial y Fecha Final expresadas en día, mes y año)  Cargo(s), rol(es) o perfil(es) nominales y/o funcionales desempeñado(s)  Actividades y/o funciones por cada uno de los cargo(s), rol(es) ...
Agentes. 6.1. Si el Compromiso lo contrae un Agente que actúa por o en nombre del Comprador, ya sea revelada o no la agencia, dicho Agente será responsable (al igual que el Comprador), no solo como Agente sino también como empresario principal, del cumplimiento de todas las obligaciones del Comprador. 6.2. En el caso de que el Comprador no sea el propietario y/o armador del Buque, el Comprador declarará y garantizará al Vendedor que: i) Está actuando como agente, debidamente nombrado y designado, del propietario y/o el armador del Buque; ii) Tiene plena facultad para vincular al propietario y/o armador del Buque; iii) Ha informado al propietario y al armador del Buque de que el Vendedor es el proveedor real de los Combustibles y que estas Condiciones Generales están vigentes y son aplicables en el momento del Suministro; iv) Estas Condiciones Generales se han incorporado a sus propias condiciones generales de venta y han sido debidamente notificadas por escrito al propietario del Buque. v) El Capitán/propietario o armador han seleccionado o autorizado al agente para que seleccione al Vendedor como proveedor de los Combustibles Marinos al Buque.
Agentes. Al actuar en virtud del Contrato de Agencia de Pagos y en relación con las Participaciones Preferentes, los Agentes de ▇▇▇▇▇ actúan exclusivamente en calidad de agentes del Emisor y del Garante, sin que asuman ninguna obligación o relación de agencia o trust con respecto a ninguno de los titulares de las Participaciones Preferentes. Los Agentes de Pagos iniciales y sus respectivas oficinas iniciales son los que se indican en el Contrato de Agencia de Pagos. El Emisor y el Garante se reservan el derecho a modificar o extinguir en cualquier momento el nombramiento de un Agente de Pagos y a nombrar un agente de pagos principal sucesor y agentes de pagos adicionales o suceso- res; en el bien entendido, no obstante, que mientras las Participaciones Preferentes coti- cen, en su caso, en la Bolsa de Luxemburgo y las normas de dicha bolsa así lo requieran, el Emisor y el Garante mantendrán a un Agente de Pagos que tenga su domicilio en Luxemburgo. Deberá cursarse a la mayor brevedad notificación de cualquier cambio de los Agentes de Pagos o de sus oficinas especificadas a los titulares de las Participaciones Preferentes.