CONTRATOS DE FORMACIÓN
FO&CO CONSULTORES
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2201010
CONTRATOS DE FORMACIÓN
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Contratos de Formación
ÍNDICE
1. ¿Qué es un Contrato de Formación?
2. Normativa Reguladora
3. Edad
4. Limitación de contratos por plantilla
5. Duración y jornada
6. Actividad formativa
7. Retribución del trabajador
8. Reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje
9. Incentivos por transformación
10. Especialidades Homologadas
11.Xxxxxxxx contrato para la formación y el aprendizaje
XX&XX Xxxxxxxxxxx
0. ¿Qué es un Contrato de Formación?
Aquel que se realiza a personas que desean aprender un oficio, combinando el trabajo con una formación teórica y práctica que posibilita una cualificación profesional.
2. Normativa Reguladora
El Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de Febrero, introduce cambios significativos respecto a su anterior regulación. Convirtiendo este contrato en una modalidad de contratación muy atractiva para los empresarios favoreciendo la inserción laboral y la adquisición de formación de los jóvenes.
3. Edad
Ser mayor de 16 años y no haber cumplido los 25. Según el Real Decreto Ley 3/2012 hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%, podrán realizarse contratos para la formación con trabajadores menores de 30 años.
4. Limitación de contratos por plantilla
Queda suprimida la limitación del número máximo de contratos a realizar por las empresas en función del tamaño de la plantilla, a tenor del artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores llevada a cabo por el Real Decreto-ley 10/2011.
De tal forma que las empresas, a partir del 31 xx xxxxxx de 2011, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 10/2011, pueden celebrar cuantos contratos para la formación y el aprendizaje estimen oportunos salvo que por convenio colectivo se establezca algún límite.
5. Duración y jornada
▪ La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres. No obstante, mediante convenio colectivo podrá establecerse una duración distinta del contrato, en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años.
▪ El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75 % durante el primer año, o al 85 %, durante el segundo y tercer año, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo, o, en su defecto, a la jornada máxima legal.
6. Actividad formativa
La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas.
El trabajador recibirá formación durante el primer año correspondiente al 25 % de la jornada laboral y del 15 % durante el segundo y tercer año.
Esta formación podrá ser bonificada por las empresas.
7. Retribución del trabajador
La retribución del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo. En ningún caso, la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
8. Reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje
Las empresas que celebren contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga, a una reducción de las cuotas empresariales a la seguridad social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos, del 100 por 100 si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 por ciento, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra.
9. Incentivos por transformación
Las empresas que, a la finalización de la duración inicial del contrato o las prórrogas, transformen el contrato en indefinido, podrán beneficiarse de una reducción en las cuotas de la Seguridad Social de:
1.500 € / año (para hombres) y 1.800 € / año (para mujeres), ambos casos con una duración de 3 años.
Rigen las limitaciones de la Sección I del Capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de Diciembre.
10. Especialidades Homologadas
▪ Albañil
▪ Alfarero-ceramista
▪ Barnizador-Lacados de muebles y/o artesanía xx xxxxxx
▪ Cajero de comercio
▪ Camarera de pisos (hostelería)
▪ Camarero, general
▪ Xxxxxxx artesanal xx xxxxxx o piedra
▪ Carnicero para la venta en comercio
▪ Carpintero, general
▪ Chapista-pintor de vehículos
▪ Cocinero, en general
▪ Conductor-operador de excavadora (movimiento de tierras)
▪ Cosedor de prendas de peletería, a mano
▪ Cristalero de edificios
▪ Dependiente de comercio, en general
▪ Diseñador gráfico
▪ Electricista de fabricación industrial
▪ Electricista de mantenimiento y reparación, en general
▪ Electricista y/o eléctrico de automoción
▪ Electrónico de mantenimiento y reparación industrial
▪ Empleado administrativo de contabilidad, en general
▪ Empleado administrativo comercial, en general
▪ Empleado administrativo de los servicios almacenamiento y recepción
▪ Empleado administrativo, en general
▪ Encofrador
▪ Entrevistador/Encuestador
▪ Esteticista
▪ Ferrallista
▪ Fontanero
▪ Fotógrafo, en general
▪ Grafista-Maquetista
▪ Gobernanta (hostelería)
▪ Instalador-ajustador de instalaciones de refrigeración y aire acondicionado
▪ Instalador-ajustador de máquinas y equipos industriales, en general
▪ Instalador electricista de edificios y viviendas
▪ Jardinero, general
▪ Marroquinero artesanal
▪ Mecánico de mantenimiento industrial
▪ Modista
▪ Montador de grandes estructuras metálicas, en general
▪ Operador de maquinaria impresora offset, en general
▪ Operador de planta química
▪ Operador-grabador de datos en ordenador
▪ Operador de máquinas para la transformación de plástico y caucho
▪ Operador xx Xxxxxxx-Fresador (Fabricación)
▪ Panadero
▪ Pastelero
▪ Peluquero unisex
▪ Personal de limpieza o limpiador, en general
▪ Pintor y/o empapelador
▪ Xxxxxxx
▪ Programador de aplicaciones informáticas
▪ Recepcionista – Telefonista en oficinas, en general
▪ Recepcionista de hotel
▪ Secretario, en general
▪ Xxxxxxx- Xxxxxxxxxx, en general
▪ Soldador de estructuras metálicas ligeras
▪ Soldador de estructuras metálicas pesadas
▪ Tapicero de mueles
▪ Techador en pizarra
▪ Técnico de mantenimiento y reparación de aire acondicionado y fluidos
▪ Técnico en sistemas microinformáticos
▪ Técnico en publicidad y/o relaciones públicas
▪ Xxxxxxx en telar manual, en general
▪ Trabajador en la producción de plantas hortícolas
▪ Vendedor Técnico, en general
▪ …
VENTAJAS CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE
Coste Cero | 1 Reducción del 100% cuotas SS en los contratos formalizados con desempleados inscritos en la Oficina de Empleo. Reducción del 75% en empresas de más de 250 trabajadores |
Edad | 2 Mayores de 16 años y menores de 30 años , salvo discapacitados. |
Duración | Mínima de 1 año y máxima de 3 años, modificable por convenio colectivo. Expirada la duración máxima del contrato, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad para la misma actividad laboral y ocupación, pero sí para una distinta. |
Formación Teórica | Mínima de 1 año y máxima de 3 años, modificable por convenio colectivo. Será del 25 % el primero año, y del 15% durante el segundo y tercer año, y estará vinculada al puesto de trabajo desarrollado, con lo cual desaparece para los contratos celebrados a partir del 12/02/2012 la formación orientada a la obtención del Graduado en ESO. Formación bonificada en Seguros Sociales. |
Salario | En proporción al tiempo de trabajo efectivo, según lo acordado en convenio colectivo. |
Desempleo | Se mantiene la protección por desempleo. |
Reducción por transformación en 1 Indefinido | 1500 €/año, o 1800 €/año (en el caso de mujeres), durante 3 años. |
1 Rigen las limitaciones de la Sección I del Capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
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Hasta que la tasa de desempleo del país se sitúe por debajo del 15 %.
DELEGACIÓN MADRID X/ XXXXXX XX XXXXXXX, 00 XXXX · 00000 · XXXXXX · T/ 911 726 803
CENTRAL C/JERQUÍA ALTA Nº 2 2º · 23400 ÚBEDA (JAÉN) · T/ 902 108 213