ACCIÓN PENAL Cláusulas de Ejemplo

ACCIÓN PENAL. Toda vez que existiendo la obligación del TOMADOR de restituir el BIEN dado en leasing al DADOR, no se verifique la efectiva restitu- ción de los mismos, además de las responsabilidades legales y contractuales de responder por los daños y perjuicios ocasionados, juntamente con el pago de la multa diaria prevista en concepto de penalidad en la Cláusula que antecede, y de todo lo demás adeu- dado por este hecho, otros actos y omisiones del TOMADOR, el TOMADOR reconoce y consiente que si no restituyera en tiempo y forma el BIEN, toda vez que esté obligado contractualmente a hacerlo, podrá incurrir en la comisión de los delitos de apropiación indebida y/o retención indebida y/o cualquier otra figura penal que según las circunstancias fácticas se configure, y se obliga a infor- mar los datos filiatorios de las personas que impidan de cualquier modo la efectiva restitución, ya sea sus dependientes, represen- tantes o terceros, los que indistintamente podrán resultar penal- mente responsables de sus actos u omisiones, quedando habilita- do el DADOR a denunciar por ante las autoridades y/o jueces competentes tales hechos y/u omisiones y/o promover las accio- nes que legalmente correspondan.
ACCIÓN PENAL. El tomador o beneficiario de un cheque puede iniciar acción penal en contra del girador que hubiere cometido el delito tipificado en el artículo 22 del DFL 707, conocido como giro doloso o fraudulento de cheque.
ACCIÓN PENAL. Sin perjuicio a las demás acciones a que hubieren lugar, la persona prestadora adelantará los procedimientos penales a que dieran lugar por las acciones u omisiones imputadas al usuario o suscriptor de conformidad con lo establecido en el delito de Defraudación de Fluidos así como constituirse en parte civil dentro del proceso Penal
ACCIÓN PENAL. Se conceda acción pública para denunciar cuando se detectare o tuviere conocimiento de actos de corrupción tanto por parte de la entidad contratante como del contratista, a través de la Contraloría General del Estado u otras instituciones de control y la sociedad civil, los que serán sancionados de acuerdo a los procedimientos administrativos, civiles o penales de comprobarse su responsabilidad.
ACCIÓN PENAL. Es del conocimiento de los deudores que en caso de venta, enajenación o gravamen de los bienes dados en garantía prendaría a favor del Banco o cualquier otra acción que perjudique los intereses del mismo, 46
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