ACCIÓN PENAL. Toda vez que existiendo la obligación del TOMADOR de restituir el BIEN dado en leasing al DADOR, no se verifique la efectiva restitu- ción de los mismos, además de las responsabilidades legales y contractuales de responder por los daños y perjuicios ocasionados, juntamente con el pago de la multa diaria prevista en concepto de penalidad en la Cláusula que antecede, y de todo lo demás adeu- dado por este hecho, otros actos y omisiones del TOMADOR, el TOMADOR reconoce y consiente que si no restituyera en tiempo y forma el BIEN, toda vez que esté obligado contractualmente a hacerlo, podrá incurrir en la comisión de los delitos de apropiación indebida y/o retención indebida y/o cualquier otra figura penal que según las circunstancias fácticas se configure, y se obliga a infor- mar los datos filiatorios de las personas que impidan de cualquier modo la efectiva restitución, ya sea sus dependientes, represen- tantes o terceros, los que indistintamente podrán resultar penal- mente responsables de sus actos u omisiones, quedando habilita- do el DADOR a denunciar por ante las autoridades y/o jueces competentes tales hechos y/u omisiones y/o promover las accio- nes que legalmente correspondan.
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Sources: Leasing Agreement, Leasing Agreement