Acceso a Terceros Cláusulas de Ejemplo

Acceso a Terceros. El Cliente puede solicitar que el Banco permita a un tercero tener acceso a una Cuenta presentando una solicitud de acceso según corresponda, mediante el anexo A, B, C, F y/o G debidamente diligenciado (una "Solicitud de Acceso", y el tercero designado en dicha forma se denominará "Tercero"). Para efectos del presente Reglamento el Cliente asumirá la responsabilidad por las actuaciones xxx Xxxxxxx. Cada Tercero está autorizado por el Cliente a emitir Instrucciones al Banco en relación con una Cuenta, incluyendo la iniciación de pagos y transferencias con cargo a una Cuenta, y a acceder y recibir información sobre saldos y transacciones (incluyendo estados de Cuenta, reportes de información y avisos de transacciones) por cualquier método de comunicación, incluyendo los canales electrónicos del Banco, la transmisión por fax, por escrito, por teléfono y por mensaje SWIFT, y el Banco está autorizado a seguir dichas Instrucciones y a proporcionar dicho acceso tal y como se describe en esta Sección y en la Sección 2.1 (Instrucciones de Terceros) más adelante. Sujeto a que el Tercero complete la documentación requerida por el Banco, el Banco está autorizado a seguir cualquier Instrucción emitida en nombre de cualquier persona autorizada xxx Xxxxxxx que haya sido designada por el Tercero en una forma aceptable para el Banco, y dicha persona autorizada se considerará una Persona Autorizada bajo las disposiciones de este Reglamento relacionadas con el uso de las Cuentas y la emisión de Instrucciones con respecto a las Cuentas. El Cliente podrá revocar una Solicitud de Acceso en cualquier momento notificando al Banco por escrito dicha revocación en el domicilio del Banco; dicha revocación será efectiva cuando el Banco haya recibido dicha notificación para lo cual procederá a verificar la veracidad y autenticidad de la comunicación. Para efectos de la revocatoria de la Solicitud de Acceso, la misma se tendrá en cuenta al quinto día hábil siguiente en que el Cliente presente una nueva Solicitud de Acceso debidamente diligenciada modificando total o parcialmente la Solicitud de Acceso vigente. 1.5.
Acceso a Terceros. El Cliente puede solicitar que el Banco permita a un tercero tener acceso a una Cuenta presentando una solicitud de acceso en un formato aceptable para el Banco (una "Solicitud de Acceso", y el tercero designado en dicha forma se denominará "Tercero"). Cada Tercero está autorizado por el Cliente a emitir Instrucciones al Banco en relación con una Cuenta, incluyendo la iniciación de pagos y transferencias con cargo a una Cuenta, y a acceder y recibir información sobre saldos y transacciones (incluyendo estados de cuenta, reportes de información y avisos de transacciones) por cualquier método de comunicación, incluyendo los canales electrónicos del Banco, la transmisión por fax, por escrito, por teléfono y por mensaje SWIFT, y el Banco está autorizado a seguir dichas Instrucciones y a proporcionar dicho acceso tal y como se describe en esta Sección y en la Sección 2.1 (Instrucciones de Terceros) más adelante. Sujeto a que el Tercero complete la documentación requerida por el 1.4 Third Party Access. The Customer may request that the Bank permit a third party to have access to an Account by submitting an access request in a form acceptable to the Bank (an “Access Request”, and the third party designated in such form will be referred to as a “Third Party”). Each Third Party is authorized by the Customer to issue Instructions to the Bank in relation to an Account, including to initiate payments and transfers against an Account, and to access and receive balance and transaction information (including account statements, information reporting and transaction advices) by any method of communication, including the Bank’s electronic channels, facsimile transmission, in writing, by telephone and SWIFT message, and the Bank is authorized to act on such Instructions and provide such access as described in this Section and Section 2.1 (Third Party Instructions) below. Subject to the Third Party’s completion of documentation required by the Bank, the Bank is authorized to act upon any Instructions Banco, el Banco está autorizado a seguir cualquier Instrucción emitida en nombre de cualquier persona autorizada xxx Xxxxxxx que haya sido designada por el Tercero en una forma aceptable para el Banco, y dicha persona autorizada se considerará una Persona Autorizada bajo las disposiciones de este Contrato de Cuenta relacionadas con el uso de las Cuentas y la emisión de Instrucciones con respecto a las Cuentas. El Cliente podrá revocar una Solicitud de Acceso en cualquier momento...
Acceso a Terceros. El Cliente puede solicitar que el Banco permita a un tercero tener acceso a una Cuenta presentando una solicitud de acceso según corresponda, mediante el anexo A, B, C, F y/o G debidamente diligenciado (una "Solicitud de Acceso", y el tercero designado en dicha forma se denominará "Tercero"). Para efectos del presente Contrato el Cliente asumirá la responsabilidad por las actuaciones xxx Xxxxxxx. Cada Tercero está autorizado por el Cliente a emitir Instrucciones al Banco en relación con una Cuenta, incluyendo la iniciación de pagos y transferencias con cargo a una Cuenta, y a acceder y recibir información sobre saldos y transacciones (incluyendo estados de Cuenta, reportes de información y avisos de transacciones) por cualquier método de comunicación, incluyendo los canales electrónicos del Banco, la transmisión por fax, por escrito, por teléfono y por mensaje SWIFT, y el Banco está autorizado a seguir dichas Instrucciones y a proporcionar dicho acceso tal y como se describe en esta Sección y en la Sección 2.1 (Instrucciones de Terceros) más adelante. Sujeto a que el Tercero complete la documentación requerida por el Banco, el Banco está autorizado a seguir cualquier Instrucción emitida en nombre de cualquier persona autorizada xxx Xxxxxxx que haya sido designada por el Tercero en una forma aceptable para el Banco, y dicha persona autorizada se considerará una Persona Autorizada bajo las disposiciones de este Contrato relacionadas con el uso de las Cuentas y la emisión de Instrucciones con Instructions, that is, by electronic or written channels; (ii) issue requests and orders for drafts, payments, or electronic transfers of resources charged to the amounts deposited in the Accounts, and/or (iii) order the operations that the Bank enables to be processed through its channels. The Customer and the Bank agree that Instructions do not include any operation on legal currency in cash bills or metallic coins. The Parties agree that Instructions apply to bank money credited to the Accounts and electronic transfers of the latter. 1.3. Signatures. For the purposes of this Agreement, the parties have agreed not to use Facsimile Signatures. Likewise, the parties agree that the Agreement hereof shall be signed in accordance with Law 527 of 1999 or the norms or jurisprudence that replace, interpret, or modify it. Without prejudice of the foregoing, the Bank will receive the documentation to complete the account opening process in its offices in physical or electronic m...

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  • Notificación de Adjudicación Una vez resuelta la adjudicación se notificará a todos los oferentes.

  • Precios de la Oferta 14.1 El Contrato comprenderá la totalidad de las Obras especificadas en la Subcláusula 1.1 de las IAO, sobre la base de la Lista de Cantidades valoradas presentada por el Oferente. 14.2 El Oferente indicará los precios unitarios y los precios totales para todos los rubros de las Obras descritos en la Lista de Cantidades. El Contratante no efectuará pagos por los rubros ejecutados para los cuales el Oferente no haya indicado precios, por cuanto los mismos se considerarán incluidos en los demás precios unitarios y totales que figuren en la Lista de Cantidades. Si hubiere correcciones, éstas se harán tachando, rubricando, y fechando los precios incorrectos y rescribiéndolos correctamente. 14.3 Todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que deba pagar el Contratista en virtud de este Contrato, o por cualquier otra razón, hasta 28 días antes de la fecha del plazo para la presentación de las Ofertas, deberán estar incluidos en los precios unitarios y en el precio total de la Oferta presentada por el Oferente. 14.4 Los precios unitarios que cotice el Oferente estarán sujetos a ajustes durante la ejecución del Contrato si así se dispone en los DDL, en las CEC, y en las estipulaciones de la Cláusula 47 de las CGC. El Oferente deberá proporcionar con su Oferta toda la información requerida en las Condiciones Especiales del Contrato y en la Cláusula 47 de las CGC.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

  • Amortización El Préstamo deberá ser amortizado por el Prestatario mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. La primera cuota se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses, luego de transcurridos seis meses contados a partir de la fecha prevista para finalizar los desembolsos xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula 3.04, y la última, a más tardar, el 27 xx xxxxx de 2016.

  • DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS La C.T.M. xx Xxxxx Grande procederá de oficio a la devolución de las garantías una vez que, a su exclusivo juicio, estuviere cumplido el objeto para el cual fueron constituidas, de acuerdo al siguiente criterio:

  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • Incremento “La Secretaría” bajo su responsabilidad y por razones fundadas podrá acordar el incremento en la cantidad de los bienes solicitados, mediante la modificación del presente contrato, dentro del término de 6 (seis) meses posteriores contados a partir de la suscripción del mismo, siempre que el monto total de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% (veinte por ciento), de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente, en términos del artículo 65 de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Inversis tiene establecido un Servicio de Atención al Cliente de conformidad con la normativa aplicable, al que podrán dirigirse las quejas y reclamaciones relacionadas con intereses y derechos legalmente reconocidos, enviando escrito bien a la dirección Edificio "Plaza Aeropuerto". Xxxx. xx xx Xxxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx. En caso de disconformidad con la resolución del Servicio de Atención al Cliente de Inversis, o si transcurren los plazos que indique la normativa de aplicación desde la presentación del escrito de reclamación o queja sin obtener resolución, el reclamante podrá dirigirse a cualquiera de los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, siendo imprescindible haber presentado previamente la reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de Inversis. La autoridad de supervisión competente es el Banco de España. El CLIENTE ha sido informado por Inversis de que, en cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, Inversis tiene la obligación de exigir documentos acreditativos de la identidad de sus titulares, y en su caso de los titulares reales, en el momento de entablar una relación de negocios, así como obtener de los titulares información acerca de su actividad económica y, adicionalmente, realizar una comprobación de la misma, para lo cual, el CLIENTE autoriza a Inversis a solicitar en su nombre a un tercero público o privado, datos que le permitan verificar dicha información. A tal fin, Inversis, en el momento de la contratación, informará al titular de la documentación pertinente que debe recibir del mismo. Asimismo, Inversis podrá solicitar al titular, para cumplir con la legislación, documentación justificativa del origen del patrimonio, o del origen de los fondos involucrados en una determinada transacción. El titular deberá poner a disposición de la entidad dicha documentación cuando le sea requerida. La negativa a la aportación de la misma, la falta de cooperación en facilitarla o la manifiesta incongruencia de la documentación aportada con la operativa que debe justificar, puede ser causa de la no ejecución por parte de la entidad de determinadas transacciones, tanto abonos como disposiciones, solicitadas por el cliente, e incluso en el caso de transferencias recibidas, proceder a su retrocesión, sin perjuicio, en cualquier caso, de poder cancelar las relaciones con el titular. Inversis conservará la documentación mencionada en el párrafo anterior durante el plazo de 10 años, o el que legalmente establezca en cada momento la normativa sobre prevención blanqueo de capitales, contados a partir de la fecha de la finalización del presente contrato.