Definición de Vicios ocultos

Vicios ocultos. Significa cualquier defecto, omisión o error, que sea o no visible fácilmente, que ocurra debido al incumplimiento o deficiencias constructivas o de calidad de materiales por parte del Contratista con la Propuesta y/o cualquier otra obligación del Contrato.
Vicios ocultos. Son los desperfectos, fallas, errores en el diseño o construcción de una determinada obra o bien, que no siendo susceptibles de ser detectados al momento de la recepción de tales obras o servicios, pueden afectar seriamente su uso o destino, los cuales dan derecho al contratante a exigir al contratista la reparación o restitución de los mismos.
Vicios ocultos el vendedor está obligado también al saneamiento, cuando los defectos ocultos de la cosa vendida, la hagan impropia para los usos a que se le debe destinar, o que disminuyan de tal modo su uso que de haberlos conocido el comprador, no hubiere efectuado la compraventa, o habría dado menos tiempo. Y también obliga al vendedor respecto de las faltas de calidad o cantidad estipuladas (art.385 x.xxx). El vendedor no es responsable de los defectos manifiestos o que, no estando a la vista, el comprador pudo conocerlos por ser un perito en razón de su oficio o profesión, respecto de lo comprado (art.2143 c. civ). Conforme al art.383 del x.xxx., el comprador de una cosa que tuviere vicios ocultos deberá reclamar al vendedor por escrito, dentro de treinta días contados desde que la recibió, el pago de la indemnizaciones correspondientes o la reposición del producto, si fuere el caso. Caso distinto, en el que el vendedor también esta obligado al saneamiento, se presenta cuando las mercancías recibidas tienen calidad inferior a la convenida. En este evento el comprador, deberá reclamar al vendedor por escrito dentro de cinco días contados desde la fecha en que las recibió, la falta de calidad o cantidad de las mercancías. (art.383 x.xxx).

Examples of Vicios ocultos in a sentence

  • Modelo, Numero de serie, cantidad, unidad de medida, fecha de entrega, datos de la convocante, tiempo de garantía contra defectos de fabricación y Vicios ocultos, precio unitario, importe, Subtotal, IVA, importe totalambos documentos deberán ser entregados en la dirección de Administración y Finanzas, en xxxxx 00 Xx. 000 x 68 Centro, C.P. 97000 Mérida, Yucatán, de lunes a viernes de 9 a 19 horas.

  • Ritmo de ejecución de los trabajos Orden de los trabajos Facilidades para otros Contratistas Ampliación del Proyecto por causas imprevistas o de fuerza mayor Prórroga por causa de fuerza mayor Responsabilidad de la Dirección Facultativa en el retraso de la obra Condiciones generales de ejecución de los trabajos Obras ocultas Trabajos defectuosos Vicios ocultos De los materiales y de los aparatos.

  • ARRENDAMIENTO BÁSICO 4 Vicios ocultos en el inmueble arrendado o incumplimiento de los deberes y obliga- ciones por parte del arrendador.

  • Los Vicios ocultos se determinan “Si la cosa vendida presenta, con posterioridad a su entrega vicios o defectos ocultos cuya causa sea anterior al contrato, ignorados sin culpa por el comprador, que hagan la cosa impropia para su natural destinación o para el fin previsto en el contrato, el comprador tendrá derecho a pedir la resolución del mismo o la rebaja del precio a justa tasación.

  • Las partes acuerdan que dentro de los quince días naturales anteriores a la recepción formal de los trabajos del presente contrato, “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” presentará la Garantía para responder de los servicios relacionados con la obra mal ejecutada o Vicios ocultos.

  • Posible Mayor 7 Alto 5 General Interno Ejecución Técnico Vicios ocultos en el edificio Generación de ítems no previstos.

  • Vicios ocultos y riego de perdida de la cosa también resultan aplicables las de la compraventa.


More Definitions of Vicios ocultos

Vicios ocultos. Póliza de fianza equivalente al 10% del MONTO TOTAL ejercido de la obra objeto del presente Contrato la cual será entregada a “LA SECRETARÍA” al momento de efectuarse la entrega-recepción definitiva de los trabajos que constituyen el objeto del presente Contrato, a fin de garantizar la reparación de posibles vicios ocultos de la misma, así como daños y perjuicios o cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido “EL CONTRATISTA”, que con motivo de la ejecución de los trabajos llegaren a causarse a “LA SECRETARÍA” o a terceros, la cual tendrá una vigencia de doce meses, contados a partir de la fecha del acta de entrega-recepción y para ser cancelada y/o liberada será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito de “LA SECRETARÍA”, en términos del segundo párrafo del artículo 66 de la Ley de la materia. Las garantías citadas, deberán ser otorgadas a favor de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla y permanecerán vigentes durante la substanciación de los recursos legales que se interpongan, hasta que se dicte resolución ejecutoriada.
Vicios ocultos significa cualquier defecto, omisión o error, que sea o no visible fácilmente dentro de un período determinado, que ocurra debido al incumplimiento o deficiencias de calidad por parte del Proveedor con la Propuesta y/o cualquier otra obligación del Contrato, posterior a la entrega del Servicio.

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  • Vehículo Asegurado Es la unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante entrega originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado. Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión, adaptación o modificación a la estructura, instalada a petición del comprador o propietario o por las agencias, distribuidoras, auto instalados o por terceros, no se considerará equipo entregado por el fabricante, por tanto, requerirá de cobertura especial y ser especificada en la carátula de esta póliza. Solo podrán ser objeto de este contrato, vehículos residentes. Se considera como camión de carga al vehículo automóvil grande y potente, que está constituido por una cabina en la que va el conductor y una gran caja o depósito y que está destinado al transporte de carga pesada. Se considera un camión de pasajeros al vehículo con capacidad para gran número de viajeros, destinados al transporte de personas.

  • Pedido Orden de compra puntual remitida al proveedor donde se fijan precios, plazos y condiciones para el aprovisionamiento de un bien o prestación de un servicio previamente adjudicado.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Asegurado Persona física o jurídica que en sí misma o en sus bienes está expuesta al riesgo. Es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador, asume los derechos y las obligaciones derivadas del contrato.

  • Desistimiento Renuncia expresa o tácita por voluntad del proponente adjudicado, de formalizar la contratación, que no es consecuencia de causas de fuerza mayor y/o caso fortuito.

  • Salud – Calidad – Humanización prorrogado, siempre que tal prórroga sea inferior a tres a tres (3) meses.  El retiro de la oferta después de vencido el plazo para la presentación de las ofertas.  La no suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario.  La falta de otorgamiento por parte del proponente seleccionado, de la garantía de cumplimiento del contrato. Cuando la propuesta la presente un Consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura, la Garantía de Seriedad debe ser otorgada por todos sus integrantes y especificando el nombre del proponente plural (NO A NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL). Artículo 2.2.1.2.3.1.4 del Decreto 1082 de 2015. Esta garantía debe ser expedida o constituida a favor del HOSPITAL MILITAR CENTRAL, de acuerdo con lo establecido a continuación: El proponente acepta que el HOSPITAL MILITAR CENTRAL le solicite ampliar el término de vigencia de la garantía de seriedad de la oferta, en caso de resultar este insuficiente. El pago de la garantía de seriedad de la oferta, cuando ésta se haga exigible, tiene el carácter de indemnización, excepto cuando haya renuencia para la firma del contrato sin justa causa por parte del proponente seleccionado, evento en el cual la póliza se hará exigible como sanción de conformidad con el numeral 12 del artículo 30 la Ley 80 de 1993, y se entiende sin perjuicio del derecho que le asiste al HOSPITAL MILITAR CENTRAL, de exigir por los medios reconocidos en Colombia la indemnización de los perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan causado o se le llegaren a causar. En caso de presentarse garantía bancaria, esta deberá tener la siguiente leyenda: "La presente garantía será pagada por el garante dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del acto administrativo que declare el incumplimiento del oferente".

  • Vehículo Medio de transporte terrestre impulsado o no por su propio motor, provisto o no de remolque, destinado al transporte de personas, materiales o equipos utilizados para labores agrícolas, o de construcción, etc.

  • Fecha de Inicio Es el Día siguiente a la fecha en la que las Partes suscriban el Acta de Inicio de Ejecución del Contrato, o al vencimiento del plazo previsto para su firma, habiéndose cumplido todos los requisitos previstos en la Sección 3.6(b).

  • Aseguradora Es la compañía de seguros que toma de su cuenta el riesgo.

  • Servicios significa el trabajo que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato, y descrito en el Apéndice A adjunto.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Financiamiento significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario para contribuir a la realización del Proyecto.

  • COMPAÑÍA ASEGURADORA LA NACIONAL DE FIANZAS Fecha de Expedición: Dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis (18/11/2016).

  • Vigencia Es la duración de la Póliza, la cual está estipulada en la carátula de la Póliza.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • LA ASEGURADORA tendrá la facultad de suspender temporalmente la excepción a que se refiere el primer párrafo del presente inciso, en caso de que determine que: La suspensión temporal a que se refiere el párrafo anterior, se notificará por escrito a “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” y durará hasta en tanto dicho “INTERMEDIARIO FINANCIERO” compruebe, a plena satisfacción de “LA ASEGURADORA”, la corrección de que se trate. Lo anterior, en el entendido de que “LA ASEGURADORA” tendrá la facultad de suspender definitivamente dicha excepción, dependiendo del riesgo que implique la falta o modificación respectiva. La expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y de la Póliza de SCV, se sujetará a los términos y condiciones previstos en este Contrato, y en caso de que su contenido, no concordará con la Oferta de Seguro, “EL INTERMEDIARIO FINANCIERO” podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los 30 (treinta) días naturales que sigan al día en que reciba los citados documentos, transcurrido ese plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de los mismos o sus modificaciones. Lo anterior congruentemente con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro que establece: “Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones”. El Seguro será efectivo a partir de la fecha de expedición del Certificado Provisional de Póliza de SCV y/o de la Póliza de SCV y obligará a “LA ASEGURADORA” al pago de la Cobertura del Seguro en términos de este Contrato, siempre y cuando no ocurra cualquiera de los eventos establecidos en el subinciso a.2.b) de la Cláusula Tercera del presente Contrato, así como en las Cláusulas Décima y Décima Primera de este Contrato. Para el caso de la originación con Oferta de Seguro posterior al otorgamiento del crédito a que se refiere el inciso a.2) de esta Cláusula, si “LA ASEGURADORA” no emite ni entrega a “EL BENEFICIARIO” la Póliza de SCV dentro del plazo previsto en el mismo, el crédito que corresponda contará con el Seguro desde el momento que haya vencido dicho plazo, por lo que el Certificado Provisional de Póliza de SCV junto con el comprobante del primer pago de la Prima, hará las veces de la Póliza de SCV.

  • COASEGURO Es cuando el Contrato de Xxxxxx se suscribe de una parte por el Asegurado y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entera independencia, los unos de otros, la obligación de responder separadamente de la parte del riesgo que les corresponda.

  • Acta de Inicio Es el documento suscrito por el supervisor o interventor y el contratista en la cual se estipula la fecha de inicio para la ejecución del contrato. A partir de dicha fecha se contabiliza su plazo de ejecución, si así se pactó en el contrato.

  • Valor asegurado La Garantía de Seriedad deberá ser equivalente al 10% del valor total del presupuesto del proyecto.

  • Pérdida Es el perjuicio económico sufrido por el Asegurado en su patrimonio, provocado por un siniestro. Sinónimo de Daño.

  • Tomador Persona física o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos a la empresa de seguros, mediante la contratación de esta póliza y se obliga al pago de las primas.

  • Equipamiento Analizadores automáticos con identificación positiva de las muestras mediante de códigos xx xxxxxx.

  • Suma Asegurada Es el límite máximo de responsabilidad a cargo de la Compañía para cada una de las coberturas contratadas, determinado desde el momento de contratación del seguro y especificado en la carátula de la póliza.

  • ACCESORIOS Componentes o partes, tales como cables, microfiltros u otros, que se incluyen dentro del KIT DE CONEXIÓN, necesarias para llevar a cabo la conexión del EQUIPO TERMINAL con el EQUIPO DE CÓMPUTO.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Fecha de Vencimiento Aquella fecha en la que el contrato o la relación aseguradora, según sea el caso, quedarán extinguidos por haber transcurrido el plazo convenido o por haberse realizado el pago de la última de las prestaciones que, de acuerdo con las condiciones del contrato, haya de satisfacer la Entidad Aseguradora.