Definición de USPEC
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Por lo anterior, mediante Decreto 4150 de 2011 se creó la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) como una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera e independencia, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho.
Los beneficiarios de dicho Patrimonio Autónomo serán: la USPEC, el departamento de Antioquia y el municipio de Medellín.
Las entidades aportantes conformarán el Comité Fiduciario, estas son: Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC Municipio de Medellín Gobernación de Antioquia También hará parte de este comité la Fiduciaria seleccionada, como invitado permanente y secretario.
El 29 de noviembre de 2016 se suscribió el Contrato Interadministrativo 216144 entre FONADE y la USPEC para realizar la Gerencia de la construcción e interventoría, ampliación de cupos y mantenimiento de la infraestructura carcelaria y penitenciaria de orden nacional, lo que supone adelantar estudios, diseños, demolición, mantenimiento, suministro, mejoramiento, conservación y ampliación, así como la elaboración del Plan Maestro de Infraestructura en materia Penitenciaria y Carcelaria.
A ella tendrán acceso, cuando así lo requieran, los delegados de la USPEC.
Posteriormente serán revisadas y verificadas por el/la Supervisión de la USPEC.
La USPEC estableció Cinco (5) meses, como el plazo para la ejecución del objeto contractual.
Si no fuere posible, la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - USPEC las cobrará por la vía ejecutiva, para lo cual, el presente contrato, junto con el acto de imposición de la multa, prestará mérito de título ejecutivo.
Se entiende por cantidades de obra las estimadas por la USPEC y presentadas en la propuesta económica de EL CONTRATISTA, las cuales son aproximadas y están calculadas por el Consultor, según las necesidades estimadas de la obra objeto del presente contrato, razón por la cual se podrán aumentar, disminuir o suprimir durante la ejecución de la misma.
Toda modificación que se presente durante la ejecución de los trabajos que altere las cantidades a ejecutar, la seguridad del establecimiento, el área a intervenir, las actividades y/o ítems del cerramiento, plazos de ejecución, deberá constar por escrito en actas suscritas por la interventoría y el contratista de obra con el visto bueno y aval del Supervisor(a) de la USPEC, siempre y cuando no incremente el valor del contrato y el plazo de entrega.