Definición de USPEC

USPEC. Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios. Entidad que tiene como objetivo “gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC”.

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  • Por lo anterior, mediante Decreto 4150 de 2011 se creó la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) como una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera e independencia, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho.

  • Los beneficiarios de dicho Patrimonio Autónomo serán: la USPEC, el departamento de Antioquia y el municipio de Medellín.

  • Las entidades aportantes conformarán el Comité Fiduciario, estas son:  Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC  Municipio de Medellín  Gobernación de Antioquia También hará parte de este comité la Fiduciaria seleccionada, como invitado permanente y secretario.

  • El 29 de noviembre de 2016 se suscribió el Contrato Interadministrativo 216144 entre FONADE y la USPEC para realizar la Gerencia de la construcción e interventoría, ampliación de cupos y mantenimiento de la infraestructura carcelaria y penitenciaria de orden nacional, lo que supone adelantar estudios, diseños, demolición, mantenimiento, suministro, mejoramiento, conservación y ampliación, así como la elaboración del Plan Maestro de Infraestructura en materia Penitenciaria y Carcelaria.

  • A ella tendrán acceso, cuando así lo requieran, los delegados de la USPEC.

  • Posteriormente serán revisadas y verificadas por el/la Supervisión de la USPEC.

  • La USPEC estableció Cinco (5) meses, como el plazo para la ejecución del objeto contractual.

  • Si no fuere posible, la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - USPEC las cobrará por la vía ejecutiva, para lo cual, el presente contrato, junto con el acto de imposición de la multa, prestará mérito de título ejecutivo.

  • Se entiende por cantidades de obra las estimadas por la USPEC y presentadas en la propuesta económica de EL CONTRATISTA, las cuales son aproximadas y están calculadas por el Consultor, según las necesidades estimadas de la obra objeto del presente contrato, razón por la cual se podrán aumentar, disminuir o suprimir durante la ejecución de la misma.

  • Toda modificación que se presente durante la ejecución de los trabajos que altere las cantidades a ejecutar, la seguridad del establecimiento, el área a intervenir, las actividades y/o ítems del cerramiento, plazos de ejecución, deberá constar por escrito en actas suscritas por la interventoría y el contratista de obra con el visto bueno y aval del Supervisor(a) de la USPEC, siempre y cuando no incremente el valor del contrato y el plazo de entrega.